Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ELCOGAS, S. A. del 20080208
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Orden del día 20080208
- Datos oficiales anuncio
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, noticias, anuncios y avisos legales relacionadas
- Comentarios y opiniones sobre Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ELCOGAS, S. A.
Orden del día 08 febrero 2008
Visto el texto del III Convenio Colectivo de la empresa ELCOGAS, S. A. (Código de Convenio n.º 9013022), que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 23 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
TERCER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA ELCOGAS, S. A. 2006-2009
CapÍtulo 1
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito personal.
Las normas contenidas en el convenio colectivo serán de aplicación al personal de la plantilla de ELCOGAS, S. A. que esté prestando sus servicios en la empresa en la fecha de entrada en vigor del mismo, así como al que ingrese en la misma durante su vigencia, con las excepciones, del personal directivo, constituido por Directores, Subdirectores, Jefes de División y Jefes de Unidad, y del personal comprendido en los Artículos 1.3.c) y 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito funcional.
El convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre ELCOGAS, S. A. y los trabajadores(as) incluidos en su ámbito personal.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El convenio colectivo es de aplicación, en los centros de trabajo que ELCOGAS, S. A. tiene establecidos en Madrid y en Puertollano, en los que pueda establecer en el futuro y en las comunidades autónomas en las que tenga personal destacado en comisión de servicio.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El convenio colectivo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009, y entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero del año 2007, cualquiera que sea la fecha de su publicación oficial, registro y depósito.
Estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2009, sin perjuicio de los conceptos con vigencia específica o de aquellas materias para las que se establezca un período de vigencia diferente. Al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2006 no le será de aplicación el contenido del presente Convenio, dejando a salvo el incremento de los conceptos salariales que para dicho periodo se realizó en calidad de anticipo de la negociación colectiva que se venía manteniendo, por un importe equivalente al IPC real que para el año 2006 publicó el INE. Desde el 1 de enero del año 2010 se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, si no se denuncia por escrito por cualquiera de las partes, con anterioridad de un mes a la de su terminación normal, o a la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5. Incrementos económicos y revisiones.
Salvo para aquéllos conceptos retributivos que se regulen de forma diferente en otros artículos de este convenio colectivo, se establecen los siguientes incrementos económicos de los importes de los conceptos retributivos del Capítulo 5, con la excepción de lo contenido en los Artículos 24, 25 y 26, y las percepciones extrasalariales, reguladas en el Capítulo 6 «Percepciones extrasalariales (suplidos)». Durante la vigencia temporal de este convenio se aplicarán: Incrementos económicos: El incremento económico para los años 2007 y 2009 de vigencia de este convenio será el Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno para cada uno de ellos, incrementado en el 0,5 %.
El incremento económico para el año 2008 de vigencia de este convenio será el Indice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno para ese año.
Revisiones económicas:
Para los años 2007, 2008 y 2009, si el IPC real de cualquiera de ellos es mayor que el IPC previsto por el Gobierno, se efectuará una revisión salarial que consistirá en la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto.
Tal diferencia se abonará, en su caso, con efectos de 1 de enero del año en que proceda la revisión, en la primera nómina posterior a conocerse el IPC real.
Artículo 6. Comisión mixta de interpretación y aplicación del convenio colectivo.
Las cuestiones de interpretación o aplicación de las estipulaciones contenidas en el convenio colectivo y en sus anexos, serán sometidas obligatoriamente, y como trámite previo a su conocimiento por el órgano Jurisdiccional o Administrativo competente, a una Comisión Paritaria, (Comisión Mixta de Interpretación y Aplicación del Convenio Colectivo), que estará constituida por dos miembros designados por la Dirección de la empresa y dos miembros designados por la representación social.
La Comisión Mixta se reunirá en el plazo de diez días, a partir de la solicitud motivada, realizada por cualquiera de las partes, pudiendo llevar éstas los asesores que estimen oportuno, sin derecho a voto. Los acuerdos que se adopten en el seno de esta Comisión Mixta se tomarán por mayoría simple. De cada reunión se levantará acta que será firmada por los miembros de cada representación. A los efectos de funcionamiento de esta Comisión Mixta, se establece que el trámite obligatorio de sometimiento, a que alude el párrafo primero, se dará por cumplido, en cualquier caso, transcurridos quince días desde el inicio del trámite de reclamación. La Comisión Mixta estará en vigor en su composición y funciones, hasta que se produzca la firma de un nuevo convenio colectivo que sustituya total o parcialmente al presente.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
Si la jurisdicción competente modificara sustancialmente o declarara nula alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo en su redacción actual, desvirtuándose su sentido, el convenio perderá eficacia y la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar, si cabe, modificar las cláusulas objeto de pronunciamiento judicial, manteniendo inalterable o modificando parte o la totalidad del resto del contenido del convenio.
Artículo 7 bis Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En aplicación del artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores modificado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las partes negociadoras han pactado medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y conciliación de la vida familiar. A este respecto el contenido de los artículos 12,13,15,17,18 y 19 refleja los acuerdos adoptados en el marco de la citada ley, ampliado en algunos casos.
CapÍtulo 2
Organización del trabajo
Artículo 8. Organización del trabajo y polivalencia.
La organización práctica del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, que la ejercerá de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Los representantes legales de los trabajadores(as) podrán proponer o emitir informes a la Dirección de la empresa en lo relacionado con la organización del trabajo, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Los organigramas vigentes en cada momento serán entregados a la representación de los trabajadores(as). La reducción del absentismo será un objetivo permanente de la Dirección de la empresa y de los trabajadores, dada la incidencia negativa que el mismo tiene en la productividad. En el caso de ELCOGAS, S. A. la polivalencia funcional acordada en este convenio colectivo, consiste en realizar tanto las funciones propias del puesto de trabajo contratado, (funciones prevalentes), del grupo profesional correspondiente, como las funciones de otros puestos de trabajo de otros grupos profesionales y/o niveles retributivos, siempre que se disponga de la preparación necesaria para el correcto desempeño de dichas funciones. La práctica de la polivalencia, propiciará la formación, el desarrollo profesional y el trabajo en equipo. La polivalencia será de aplicación en los casos previstos en los artículos 13.3 y 14 del presente convenio.
Artículo 9. Clasificación profesional.
Los trabajadores(as) incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo se integran en cuatro grupos profesionales: Grupo A.-Grupo profesional de titulados superiores.
Grupo B.-Grupo profesional de titulados medios. Grupo C.-Grupo profesional de técnicos especialistas. Grupo D.-Grupo profesional de personal no titulado.
Se recogen a continuación los niveles retributivos existentes en cada uno de los grupos profesionales:
A) Grupo profesional de titulados superiores y asimilados: Nivel 1.
Nivel 2.
B) Grupo profesional de titulados medios y asimilados:
Nivel 3.
C) Grupo profesional de técnicos especialistas:
C) Grupo profesional de técnicos especialistas:
Nivel 5.
Nivel 6. Nivel 7. Nivel 8. Nivel 9.
D) Grupo profesional de personal no titulado:
Nivel 10.
Artículo 10. Movilidad funcional.
La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los Artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. La realización de funciones de superior o inferior nivel retributivo, se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores:
A) Realización de funciones de superior nivel retributivo: Por razones técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, los trabajadores(as) podrán realizar tareas de superior nivel retributivo. El cambio se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador(a), percibiendo la retribución del nivel correspondiente a las funciones realizadas, durante el tiempo que las realice.
B) Realización de funciones de inferior nivel retributivo: Únicamente se podrán encomendar funciones correspondientes a un nivel retributivo inferior, cuando concurran necesidades perentorias e imprevisibles y por el tiempo imprescindible para solventar esta situación, efectuándose sin menoscabo de la dignidad del trabajador(a) y sin perjuicio de los derechos económicos del mismo.
La empresa deberá comunicar estas situaciones a los representantes legales de los trabajadores(as).
En la medida de lo posible se procurará que la asignación de funciones de inferior categoría recaiga cada vez en distintos trabajadores(as). En el supuesto de que la movilidad funcional conlleve a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 11. Movilidad geográfica.
En los traslados forzosos, con cambio de residencia a distinta localidad, se estará a lo que la Ley del Estatuto de los Trabajadores determina en su Artículo 40 o a los términos del acuerdo alcanzado entre los trabajadores(as) y la empresa.
En el primer caso se seguirán los mecanismos que el mencionado artículo 40 previene en cuanto a la información a los representantes de los trabajadores(as). Igualmente se informará a la representación social de los acuerdos alcanzados entre los trabajadores(as) y la empresa en cualquier otro caso.
Capítulo 3
Jornada y horarios de trabajo
Artículo 12. Jornada de trabajo.
La jornada comenzará a contarse y se considerará terminada en el puesto de trabajo.
Durante la vigencia del presente convenio colectivo se establece una jornada anual ordinaria de:
Año 2006: 1.704 horas reales de trabajo efectivo, con 222 días laborables.
Año 2007: 1.696 horas reales de trabajo efectivo, con 222 días laborables. Año 2008: 1.688 horas reales de trabajo efectivo, con 222 días laborables. Año 2009: 1.680 horas reales de trabajo efectivo, con 220 días laborables. A partir del año 2006 se considerará festivo por acuerdo el día 24 de diciembre.
Artículo 13. Jornada de trabajo del personal que no trabaja a turnos.
La jornada del personal que no trabaja a turno se realiza en cinco días laborables de lunes a viernes.
El personal que no trabaja a turno, podrá optar al comienzo de cada año, entre hacer jornada continuada sin flexibilidad, con una interrupción de 15 minutos para comer, que serán considerados de trabajo efectivo, o hacer jornada intensiva con la pausa prevista en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que será considerada tiempo efectivo de trabajo, ajustándose a las jornadas diarias que se exponen a continuación y a los horarios que se exponen en el Artículo 15 « Horario de trabajo del personal que no trabaja a turno «. Una vez ejercida esta opción no podrá volver a ejercitarse a lo largo del mismo año natural. Las jornadas diarias de trabajo serán las siguientes:
1) Centro de trabajo de Puertollano. A) En jornada intensiva: Año 2006: (Anexo 1). Del 1 de enero al 28 de marzo: de lunes a viernes 7 h 40 m.
Días 1 y 2 de marzo (por ajuste): miércoles y jueves 8 h 43 m. Del 3 de marzo al 31 de diciembre: de lunes a viernes 7 h 40 m.
B) En jornada continuada sin flexibilidad:
Año 2006: (Anexo 2).
Del 2 al 8 de enero: de lunes a jueves 6 h 40 m. Del 9 de enero al 19 de febrero: de lunes a jueves 8 h 40 m, viernes 7 h 20 m. Del 20 de febrero al 20 de marzo: de lunes a jueves 8 h. 38 m, viernes 7 h 18 m. Del 21 de marzo al 1 de noviembre: de lunes a viernes 7 h 18 m. Día 2 de noviembre (por ajuste): jueves 6 h 9 m. Del 3 de octubre al 25 de diciembre: de lunes a jueves 8 h 38 m, viernes 7 h 18 m. Del 26 de diciembre al 31 de diciembre: de martes a viernes 6 h 40 m.
2) Centro de trabajo de Madrid.
En jornada continuada /Partida. Año 2006: (Anexos 3 y 4). Del 1 al 8 de enero: de lunes a viernes 6 h 30 m.
Del 9 de enero al 31 de mayo: de lunes a jueves 8 h 30 m., viernes 6 h 30 m. Del 1 de junio al 13 de septiembre: de lunes a viernes 6 h 30 m. Día 14 de septiembre (por ajuste): jueves 7 h 30 m. Del 15 de septiembre al 25 de diciembre: de lunes a jueves 8 h 30 m, viernes 6 h 30 m. Del 26 al 31 de diciembre: de lunes a viernes 6 h 30 m.
3) Jornada irregular:
El personal de Laboratorio se incluirá durante la vigencia de este Convenio en el régimen de jornada irregular, definida de la siguiente manera: Respetando la jornada laboral de convenio en cómputo anual se realizará anualmente una distribución de las horas de trabajo de manera que se disponga de personal durante los sábados, domingos y festivos del año con la excepción de los días 1, 6 de enero y 25 de diciembre.
Los sábados, domingos y festivos según se indica en el párrafo anterior se trabajará a razón de 6 horas diarias (de 08:00 h a 14:00 h), y el resto de los días se seguirá uno de los horarios establecidos en convenio. Para respetar la jornada anual pactada se fijarán de común acuerdo entre los afectados y la Dirección de la empresa los días de descanso necesarios, que se sumarán a los días de vacaciones previstos en convenio conforme aquí se regulan. Los días 1, 6 de enero y 25 de diciembre no se cubrirá el servicio mediante jornada irregular y en caso de ser necesario por la situación de la Planta se recurrirá al retén correspondiente comprometiéndose la Dirección de la empresa a que éste sea utilizado por el menor tiempo posible. Las necesidades imprevistas cubiertas con el retén que pudieran surgir fuera de los horarios establecidos, incluido el de jornada irregular, serán atendidas por el mencionado servicio del retén. En el supuesto de ausencia en las horas irregulares por el encargado de cubrirlas éstas serán atendidas por el resto del personal de Laboratorio, teniendo la consideración de horas extraordinarias para el que efectivamente las realiza. La distribución de la jornada irregular entre el colectivo afectado se hará de acuerdo entre los trabajadores(as) afectados y la Dirección de la forma más equitativa posible. Por mutuo acuerdo entre los interesados con el visto bueno de la Dirección podrán intercambiarse las horas de jornada irregular y/o los descansos correspondientes, siempre y cuando no se altere la jornada en cómputo anual. Durante las paradas en que se determine la no necesidad de la presencia de personal de Laboratorio durante los fines de semana y con planta parada, quedará suspendida la Jornada Irregular, así como también quedará eliminado el retén correspondiente a dicho fin de semana, sin que exista merma económica alguna en cuanto a las percepciones que por Jornada Irregular se les satisfacen. La suspensión de la Jornada Irregular será comunicada al personal afectado con una antelación mínima de 48 horas. Dicha suspensión sólo afectará al fin de semana contenido en la comunicación.
4) Para el resto de los años del ámbito temporal de este convenio, se elaborará a finales de cada año inmediatamente anterior el calendario laboral del siguiente, con los mismos criterios que los establecidos para el año 2006, pero ajustándose a la jornada anual pactada y a la distribución de los festivos a lo largo del año.
Con antelación a la publicación del calendario del personal que no trabaja a turno, éste se firmará por los representantes de los trabajadores(as).
Artículo 14. Jornada de trabajo del personal que trabaja a turnos.
La organización, duración y número de trabajadores(as) que forman parte de un turno compete a la Dirección de la empresa.
La jornada del personal del Área de Producción que trabaja a turnos, organizado en equipos de trabajo, se realiza en siete días laborables de lunes a domingo, según el cuadrante de turnos anualmente establecido respetando los períodos de descanso que establece la normativa vigente. Las jornadas diarias de trabajo serán las siguientes, ajustándose a los horarios que se exponen en el Artículo 16.º «Horarios del personal que trabaja a turno»:
Turno de mañana: 7,5 horas.
Turno de tarde: 7,5 horas. Turno de noche: 9 horas.
Con antelación a la publicación del cuadrante del personal que trabaja a turno, éste se firmará por los representantes de los trabajadores(as), debiendo estar en la red a disposición de los trabajadores(as) antes del 15 de diciembre.
Para la elaboración del cuadrante anual se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Ciclos de treinta y cinco días.
Cuadrantes individuales ajustados a la jornada anual establecida. Las vacaciones de verano serán rotativas y se adaptarán a los cuadrantes anualmente acordados, distribuyéndose los períodos fijados proporcionalmente durante los meses de verano entre los equipos de trabajo. Los restantes días de vacaciones se distribuirán en el cuadrante a lo largo del año. Establecer rotaciones anuales entre los equipos de turno, para equilibrar en los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero, los horarios de mañana, tarde, noche, descanso y jornada intensiva. Establecer, en los cuadrantes anuales, los períodos de formación, en la medida en que la programación lo haga posible. La formación fuera del turno se realizará preferentemente en jornada intensiva siempre que las circunstancias lo hagan posible. Garantizar, los descansos entre jornadas, que establece la legislación vigente.
Para el cumplimiento del cuadrante se garantizan, las coberturas por ausencias, previstas e imprevistas conforme al Procedimiento vigente en cada momento acordado por las partes.
Las modificaciones puntuales del cuadrante una vez puesto en red, serán comunicadas a los representantes de los trabajadores(as). El personal de turno percibirá el complemento salarial (Plus de Turno) por el que se le compensará de las diferencias que tiene su régimen de trabajo cuando lo realiza, respecto al personal que no trabaja a turnos. El personal de turnos tiene la obligación de mantenerse en el puesto de trabajo hasta que llegue su relevo. Se acuerda que, durante las paradas, a criterio de la Dirección de la empresa y en la medida de las necesidades que puedan existir y ser apreciadas por ésta, el personal con Jornada a Turnos desarrolle trabajos en labores de mantenimiento, adscribiéndose al área de mantenimiento durante el tiempo necesario en su jornada diaria de lunes a viernes. Durante dicho periodo seguirán percibiendo los pluses que como personal a turnos les corresponderían, en función de la jornada que desarrollen en el área de mantenimiento, tal y como vienen regulados en el presente Convenio. El comité de empresa será previamente informado con una antelación mínima de 10 días. La disponibilidad de la polivalencia se comunicará a los trabajadores(as) afectados con una antelación mínima de 48 horas.
Artículo 15. Horario de trabajo del personal que no trabaja a turnos.
El horario de trabajo comenzará a contarse y se considerará terminado en el puesto de trabajo. 1) Centro de trabajo de Puertollano: A) En jornada intensiva: Año 2006: (Anexo 1). Del 1 de enero al 31 de diciembre: De lunes a viernes: Entrada de 07:20 a 08:00 y salida de 15:00 a 15:40.
Día 1 de febrero (por ajuste):
Miércoles: Entrada de 07:20 a 08:00 y salida de 17:11 a 17:51.
B) En jornada continuada sin flexibilidad:
Año 2006: (Anexo 2). Del 2 al 5 de enero: De lunes a jueves: Entrada 08:20 y salida a las 15:00.
Del 9 de enero al 28 de marzo:
De lunes a jueves: Entrada a las 08:20 y salida a las 16:58.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ELCOGAS, S. A.
"Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ELCOGAS, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-2225 publicado el 08 febrero 2008
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 febrero 2008
Fecha Pub: 20080208
Fecha última actualizacion: 8 febrero, 2008
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 febrero 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 7058
Pagina final: 7084
Publicacion oficial en el BOE número 34 - BOE-A-2008-2225
Publicacion oficial en el BOE-A-2008-2225 de Resolución de 23 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ELCOGAS, S. A.
Descargar PDF oficial BOE-A-2008-2225 AQUÍ