Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados.





La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo de 2006) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:






Orden del día 14 abril 2006

La Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo de 2006) establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados. En su artículo 3 la citada Orden establece la necesidad de realizar las correspondientes convocatorias para los distintos programas que contempla, en régimen de concurrencia competitiva, mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-La Dirección General de Emigración convoca la concesión de ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados, que se regirán por lo dispuesto en el Programa 1 y demás preceptos aplicables de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados, y por lo establecido en la presente resolución.

Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen como finalidad atender las necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados y de los familiares a su cargo, en los términos establecidos en el apartado c) de este apartado así como ayudas a sufragar gastos extraordinarios ocasionados por el retorno cuando se acredite insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud de la ayuda. Se considerarán, entre otros, gastos y supuestos objeto de esta ayuda los siguientes:

b) Los gastos originados por la asistencia jurídica en procedimientos sociolaborales, en procedimientos civiles referidos a separaciones, divorcios y reclamación de alimentos, y los civiles y penales derivados de causas de violencia de género, siempre que el solicitante de la ayuda no pueda acceder al beneficio de justicia gratuita, originados en el país de emigración e iniciados antes del retorno o durante los dos años posteriores al mismo. c) La situación de mayor necesidad que puede derivarse cuando el emigrante retornado tenga hijos menores y/o discapacitados, así como mayores dependientes a su cargo, entendiendo por tales las personas unidas a éste por matrimonio, salvo en casos de separación, o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, que convivan con aquél, siempre que dependan económicamente del emigrante retornado.

En ningún caso se sufragarán procesos laborales o de Seguridad Social iniciados contra instituciones españolas.

No se considerarán gastos extraordinarios derivados del hecho del retorno a España los correspondientes al gasto de los pasajes de vuelta ni los del traslado de muebles y enseres. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financian con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B. 483.02 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de un millón cien mil euros (1.100.000 euros). El crédito anual se distribuirá mensualmente para permitir la concesión mensual de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva. Cuarto. Beneficiarios.-1. Podrán solicitar estas ayudas los emigrantes retornados en quienes concurra alguna de las causas de concesión establecidas en el apartado segundo de la presente Resolución siempre que quede acreditado que han trabajado al menos un año en el exterior desde la última salida de España. 2. En el caso de las personas que hayan obtenido o recuperado la nacionalidad española, deberá acreditarse que ese período de trabajo sea posterior a la fecha de obtención o recuperación de dicha nacionalidad. 3. En caso de fallecimiento del emigrante podrán solicitar esta ayuda dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se haya producido el retorno, tanto el cónyuge viudo como los hijos huérfanos que residan en España siempre que se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud de la ayuda y quede acreditado que el emigrante ha trabajado al menos un año en el exterior desde la última salida de España. Quinto. Naturaleza y cuantía de las ayudas.-Las ayudas serán de cuantía variable en función de las causas que generan la solicitud y de la situación económica y familiar de los interesados, pudiendo alcanzar, como máximo, los 4.508 euros. Sexto. Criterios de valoración.-A efectos de la concesión de las ayudas de este programa se valorará:

a) La percepción de ingresos mensuales en cuantía igual o inferior al importe de la pensión no contributiva del sistema de Seguridad Social.

b) El número de personas a cargo del solicitante. c) La existencia de personas con discapacidad. d) La concurrencia de personas mayores dependientes. e) El supuesto de familias monoparentales.

Séptimo. Solicitudes. Lugar, plazo y forma de presentación.-1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo I a la presente Resolución y podrán presentarse conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, y preferentemente en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

El plazo de presentación de las ayudas comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución y finalizará el 31 de octubre, inclusive. 2. A la solicitud deberán adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte español en vigor del solicitante.

b) Certificación de la condición de emigrante retornado, en la que consten los períodos trabajados en el exterior, desde la fecha de la última salida de España. Esta fecha será la que se consigne en el certificado de emigrante retornado o, en su defecto, la que se acredite con el pasaporte español o con cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. c) Baja consular del solicitante expedida por el Consulado del país de emigración. d) Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. e) Documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciben por el emigrante u otros miembros de la unidad familiar, aportándose asimismo, en su caso, la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto, se aportará declaración responsable de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada. f) Informe emitido por los Servicios Sociales del Ayuntamiento para conocer la situación de necesidad. g) Cuando la ayuda se solicite para atender gastos de asistencia jurídica, obtención del permiso de conducir u homologación o convalidación de títulos, deberá aportarse documentación acreditativa de que dichos gastos ya se han efectuado mediante facturas o recibos originales. h) Certificado de defunción o sentencia de separación, cuando proceda. i) Copia compulsada del libro de familia a efectos de acreditar la relación de parentesco entre el emigrante retornado fallecido y el solicitante. j) Cuando el emigrante retornado o sus familiares estén incapacitados o sean menores, la solicitud la formulará en su nombre el representante legal. En tal caso se acompañará la documentación que acredite este extremo. k) En los supuestos de que el emigrante retornado o los familiares a su cargo presenten algún grado de discapacidad o dependencia, se deberá acreditar dicha condición.

3. La presentación de documentación le será aplicable lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará el 31 de octubre de 2006. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, o Direcciones Insulares, requerirán al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o Direcciones Insulares, comprobada la documentación que antecede y efectuados los requerimientos a que hubiera lugar emitirán el informe (en el apartado correspondiente que se acompaña al anexo I), en el que valorarán la situación alegada por los solicitantes. Octavo. Ordenación e instrucción de procedimiento y valoración de las solicitudes.-1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Ayudas a favor de los emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva. 2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de ayudas a favor de los emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. Esta Comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del expediente del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva. Noveno. Resolución.-1. A tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero de 2006, es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración. 2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno o en las Direcciones Insulares correspondientes.

Décimo. Pago.-El importe de la ayuda se librará por anticipado a favor de los beneficiarios en el momento de la concesión quedando condicionado a la acreditación de la situación de carencia de recursos.

El abono de la ayuda reconocida se realizará directamente al interesado o bien a través del Área o Dependencia Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondiente al domicilio del interesado. La documentación, que, en su caso, se requiera para acceder al cobro de la ayuda reconocida quedará especificada en la resolución de concesión. Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 2 de marzo de 2006). Duodécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento del Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1994, de 17 de diciembre, en cuanto no se oponga a la mencionada Ley, así como la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas y subvenciones correspondientes a los programas de actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2006.-El Director general, Agustín Torres Herrero.

Sra. Subdirectora general de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes, Áreas y Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados.

"Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6766 publicado el 14 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-6766
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 abril 2006
Fecha Pub: 20060414
Fecha última actualizacion: 14 abril, 2006
Numero BORME 89
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 14441
Pagina final: 14445




Publicacion oficial en el BOE número 89 - BOE-A-2006-6766


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6766 de Resolución de 23 de marzo de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se convocan ayudas para atender necesidades extraordinarias de los emigrantes retornados.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-6766 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *