Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXIII Convenio Colectivo de la empresa Philips Ibérica, S.A.U.





Visto el texto del XXIII Convenio Colectivo de la Empresa Philips Ibérica, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9014612) que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 13 septiembre 2005

Visto el texto del XXIII Convenio Colectivo de la Empresa Philips Ibérica, S.A.U. (Código de Convenio n.º 9014612) que fue suscrito con fecha 15 de julio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de agosto de 2005.-El Director General, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

XXIII CONVENIO COLECTIVO DE PHILIPS IBÉRICA, S.A.U. 2005-2007

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo uno. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente convenio afectan a todos los actuales Centros de Trabajo de la Empresa Philips Ibérica, S.A.U, a excepción del Centro de Trabajo de Subirats y Semiconductores, así como a todas las Unidades que se puedan escindir de la misma durante su periodo de vigencia.

La representación de las partes que concierta el presente Convenio Colectivo figura en el anexo II del mismo.

Artículo dos. Ámbito personal.

1. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la empresa indicada en el artículo anterior y los trabajadores que actualmente o en el futuro presten sus servicios en las misma, así como los que integren las Unidades que se puedan escindir, con exclusión del personal directivo.

2. En el supuesto de que algunas Unidades de la Empresa se escindiera en otras, a los trabajadores de estas últimas les sería de aplicación lo pactado en este Convenio, de acuerdo con sus circunstancias específicas. En este supuesto los representantes de los trabajadores de dichas Unidades escindidas podrán estar presentes en la Comisión Negociadora del siguiente Convenio. 3. La Comisión de Vigilancia será informada de la exclusión del personal del ámbito de Convenio Colectivo, por promoción a nivel de directivo. 4. En el supuesto de incorporación de Unidades productivas completas, dichas Unidades se regirán por las normas colectivas o individuales que les sean propias, salvo acuerdo en contrario entre la Dirección y sus representantes del personal.

Artículo tres. Ámbito temporal.

1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día de su publicación, finalizando su vigencia el 31 de Diciembre de 2007.

2. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, las condiciones económicas se aplicarán con efectos 1 de Enero de 2005.

Artículo cuatro. Prórroga.

De no existir preaviso a efectos de denuncia por una de las partes con una antelación mínima de tres meses antes de su extinción, el Convenio se considerará prorrogado por períodos de doce meses.

Artículo cinco. Comisión de Vigilancia.

1. Para velar por la correcta interpretación y cumplimiento de lo estipulado en este Convenio se crea una Comisión de Vigilancia formada por seis miembros de cada parte como máximo: La Representación de la Dirección estará formada en principio por: Doña Carmen Franco Gonzalo.

Don Juan Ramón Cañadas Parejo. Don Alvaro Paya Arregui. Don Justo Perales Díaz. Don Juan Sanabria Luengo.

La representación del personal estará formada por:

Doña Dolores Almeida San José.

Don Alfonso Bonilla Miranda. Doña Modesta Garcia García. Don Gustavo González Miranda. Don José Antonio Maseda Mendieta. Don Sebastián Romero Ramos.

2. La Comisión de Vigilancia actuará siempre dentro del ámbito de las normas legales, sin invadir en ningún momento las atribuciones propias de la Dirección de la Empresa.

3. Como funciones específicas se le asignarán:

El control sobre la situación de la plantilla de las Empresas, incluyendo las soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de vacantes y las aptitudes requeridas.

Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para las que se efectúen contratos de duración determinada y becarios así como las características y naturaleza de los mismos. Recibir listados de los Centros académicos con los que se tenga convenios de colaboración en la actualidad. Recibir información sobre los casos de subcontratación, en aquellos trabajos que fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en expectativa de destino (Art. 12 del Convenio Colectivo). Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, excesos de jornada y sus posibles incidencias en el empleo.

Artículo seis. Comisiones de Trabajo.

Comisión de Valoración: Conjunta para las Divisiones: Corporativa, Sistemas Médicos, P.A.E. y Electrónica de Consumo.

Un presidente y cinco vocales designados por la Dirección más cinco vocales designados por los representantes de los trabajadores. La División Comercial Alumbrado, tendrá su propia Comisión formada por un presidente y tres miembros por cada uno de las partes representantes de la Dirección y de los trabajadores. Comisión de Promociones: Tendrá la misma distribución y número de componentes de la anterior salvo para Philips Ibérica S.A., División Comercial de Alumbrado cuyos vocales serán dos por cada representación. Comisión de Formación y Becas: Conjunta para todas las Unidades signatarias del Convenio, con la excepción de la División Comercial de Alumbrado, estará constituida por:

Un presidente y cinco vocales designados por la Dirección.

Cinco vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comisión de Préstamos: Conjunta y paritaria en sus Divisiones: Sistemas Médicos, Corporativa, P.A.E. y Electrónica de Consumo, constituida por:

Cinco Vocales designados por la Dirección.

Cinco Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Los Vocales, en los casos de Comisiones conjuntas, representarán a cada División; existirá un suplente por cada miembro, que, en caso de la representación de los trabajadores pertenecerá al Comité del Centro del titular.

En los casos de Comisiones paritarias se elegirá un Presidente entre los miembros de cada Comisión. División Comercial de Alumbrado: Esta División actuará con sus propia Comisión que se regulará según lo establecido en el presente Convenio, y estará constituida por:

Un Presidente y tres Vocales designados por la Dirección de la Empresa y tres Vocales designados por la representación de los trabajadores.

Comité de Seguridad y Salud: Estará constituido por un miembro, representando a la Dirección y otro representando al personal, por cada una de las Unidades incluidas en el ámbito territorial.

Artículo siete. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora unilateralmente concedida por la Empresa (mediante mejoras de sueldo o salario, primas o pluses fijos o variables, premios o mediante conceptos equivalentes), imperativo legal, convenio sindical, pacto de cualquier otra clase, contrato individual o por cualquier otra causa.

Artículo ocho. Garantía personal.

Artículo ocho. Garantía personal.

Se respetarán las situaciones en las que las percepciones económicas con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

CAPíTULO II

Ingresos, cese y clasificaciones de personal

Artículo nueve. Período de prueba.

1. Los ingresos de nuevo personal de la Empresa se considerarán hechos a título de prueba durante quince días laborables para el personal no cualificado, seis meses para el personal titulado y tres meses para el resto.

2. Durante el período de prueba, tanto la Empresa como el trabajador podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a reclamación alguna por este motivo.

Artículo diez. Valoración de puestos de trabajo.

1. La valoración de puestos de trabajo será realizada por la Comisión Mixta de Valoración, que también entenderá de las reclamaciones que se produzcan en esta materia.

2. El secretario será designado entre y por los miembros de la misma. 3. La Comisión podrá solicitar de la Dirección de la Empresa cuanta información estime necesaria sobre el contenido de los distintos puestos de trabajo a valorar. 4. La valoración de los puestos de trabajo se realizará aplicando el Manual de Valoración facilitado por la Dirección de la Empresa a la Comisión, Manual que también se encuentra a disposición del personal. 5. Esta Comisión Mixta para la valoración de puestos de trabajo podrá revisar las deficiencias que encuentre en el Manual de Valoración y proponer a la Dirección de la Empresa alternativas o modificaciones al mismo. 6. La clasificación en grupos del personal hasta ahora incluido en Convenio, se efectuará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Grupo A: 5 a 7 puntos.

Grupo B: 8 a 11 puntos. Grupo C: 12 a 16 puntos. Grupo D: 17 a 22 puntos. Grupo E: 23 a 29 puntos. Grupo F: 30 a 37 puntos. Grupo G: 38 a 46 puntos. Grupo H: 47 a 56 puntos. Grupo I: 57 a 67 puntos. Grupo J: 68 a 79 puntos. Grupo K: 80 a 92 puntos.

Al personal ingresado con posterioridad al 15 de septiembre de 1995 le será aplicable con carácter exclusivo el siguiente cuadro y distribución:

Grupo 1: De 5 a 11 puntos.

Grupo 2: De 12 a 22 puntos. Grupo 3: De 23 a 37 puntos. Grupo 4: De 38 a 56 puntos. Grupo 5: De 57 a 79 puntos. Grupo 6: De 80 a 92 puntos.

7. Los resultados de la valoración y subsiguiente clasificación en grupos serán:

Comunicados individualmente a los interesados en lo que se refiere a número de puntos.

Publicados para general conocimiento en lo que se refiere a clasificación de Grupos.

8. Se adecuarán las categorías laborales a los grupos de valoración, incluyendo en el Manual de Valoración la tabla de equivalencias.

9. Los resultados de las actuaciones de esta Comisión se recogerán en un acta, sobre cuya publicación o no decidirá la propia Comisión en cada caso. 10. Se adjunta como Anexo I al presente Convenio, las normas de funcionamiento de la Comisión de Valoración, cuya eventual modificación corresponderá a la propia Comisión.

Articulo once. Contratación y empleo.

La retribución aplicable a los contratos formativos para el personal de nuevo ingreso, en función de la permanencia en la empresa, será durante el primer año el 75 por 100, el segundo el 85 por 100 del salario mínimo de Convenio del grupo de valoración correspondiente.

La permanencia acumulada por un trabajador en cualquiera de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio será tenida en cuenta a los efectos de aplicación de lo indicado en los párrafos anteriores. Las condiciones recogidas en los artículos 29, 30, 31 y 32 (Ayuda natalicio, Ayuda escolar, Ayuda hijos disminuidos o minusválidos y Seguro médico, respectivamente) serán aplicables a todo el personal a partir de la superación del periodo de prueba. Los contratos de interinidad serán retribuidos con el salario mínimo de Convenio correspondiente a la función sustituida. La Dirección de la empresa podrá hacer uso de la contratación temporal dentro de las normas y limitaciones establecidas en la normativa general aplicable, con el compromiso de convertir en indefinidos el mayor número posible de dichos contratos siempre que el puesto tenga carácter de permanente y se consiga una correcta adaptación persona-puesto. Seguimiento de la contratación: Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. La valoración del puesto de trabajo se hará constar en los contratos de trabajo cuando aquélla ya exista. Otras condiciones:

La Empresa se compromete a cubrir con personas minusválidas el 2 por 100 de la plantilla, o bien a la aplicación de las medidas alternativas que legalmente se establezcan.

Mensualmente la Dirección facilitará al Comité de Empresa/Delegados de Personal, estado actualizado de la plantilla con indicación de altas, bajas y personal disponible. En los casos de bajas negociadas donde el interesado no requiera la presencia de un representante legal se informará a la representación de los trabajadores tanto del inicio como del resultado final de las negociaciones con indicación de los términos en que se plantea.

Artículo doce. Subcontratación.

1. La Empresa se compromete a no recurrir a la subcontratación de trabajos en cualquiera de sus formas en tanto exista personal fijo, en expectativa de destino, que reúna las condiciones necesarias. Se considerará en dicha situación al empleado que no tenga ocupación efectiva de puesto de trabajo.

La Dirección facilitará a los representantes del personal de cada División la información que éstos soliciten sobre subcontratación. Se podrán crear en cada División comisiones de trabajo formada por representantes de la Dirección y del personal más un miembro de la comisión de vigilancia por cada una de las partes para analizar la problemática de la subcontratación. Cada comisión elaborará sus propias normas de procedimiento siendo sus decisiones vinculantes para las partes.

Artículo trece. Excedencia voluntaria.

Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la Empresa con una antigüedad de al menos 1 año.

Son condiciones indispensables para su concesión las siguientes:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que, durante el periodo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa, ni por cuenta propia ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con perdida del derecho obtenido.

La peticiones de excedencia se resolverán dentro del mes siguiente a su presentación.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a 2 años ni superior a cinco. El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubieses o se produjesen en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose en caso contrario, renuncia a su relación laboral.

Artículo catorce. Extinción de contrato por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 14/2005 de 1 de Julio, se faculta a la Empresa para que proceda a la extinción del contrato de los trabajadores que alcancen la edad ordinaria de Jubilación, siempre y cuando se den las siguientes circunstancias: 1. Que el puesto de trabajo o vacante producida por la jubilación ordinaria de su titular, sea cubierto directa o indirectamente en el ámbito de la Empresa.

2. Que el trabajador cuyo contrato pueda extinguirse por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, tenga asegurado el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, por tener cubierto un periodo de cotización no inferior a 35 años y cumpla los requisitos exigidos por la Seguridad Social.

Artículo quince. Promociones/rotación.

1. Se publicarán todas las vacantes que vayan a cubrirse a través del sistema de concurso.

Este se realizará previamente a la posible cobertura de la vacante por personal ajeno a las Divisiones incluidas en el ámbito de este Convenio. La empresa dará a conocer las plazas vacantes susceptibles de ser cubiertas por concurso, mediante comunicación previa a la Comisión de Vigilancia y posterior publicación simultánea en los tablones de anuncios de las distintas Divisiones y centros de trabajo afectos al Convenio así como en Intranet, en los que se harán constar los siguientes datos:

Denominación y breve descripción del puesto de trabajo.

Grupo de valoración. Ubicación. Conocimiento exigidos. Descripción de las pruebas a realizar. Fecha de exámenes y de incorporación, entregando copia de estas convocatorias al Comité de Empresa y Delegados de Personal.

En las convocatorias de plaza vacante se hará constar en la medida de los posible, los mínimos requeridos.

Los candidatos interesados enviarán al Responsable de Recursos Humanos de la División que convoca las correspondientes solicitudes. El plazo de admisión se cerrará a los cinco días laborables a contar desde la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios. En un plazo no superior a diez días laborables, a contar desde aquel en que se haya cerrado el plazo de admisión, el Departamento de Recursos Humanos deberá convocar a los candidatos admitidos y realizar las pruebas oportunas. El resultado final de dichas pruebas deberá ser conocido por la Comisión de Promoción. El Departamento de Recursos Humanos presentará al responsable del Departamento en el que exista la vacante a aquel o aquellos candidatos que hayan obtenido la mejor puntuación, para que entre ellos elija a aquel que, superando los mínimos exigidos, considere más idóneo para el puesto a cubrir, debiendo informar en el plazo de diez días sobre su elección, y procurando dar prioridad a los candidatos de la localidad en la que se encuentra el centro de trabajo. En igualdad de condiciones, tendrán preferencia en la cobertura de las vacantes el personal perteneciente a la División donde se produzca dicha circunstancia. El candidato elegido, que deberá incorporarse a su nuevo puesto de trabajo en plazo inferior a tres meses, dispondrá de un período de adaptación de quince días para los puestos de trabajo incluidos en los grupos salariales A, B, C, D, 1 y 2; dos meses para los grupos salariales E, F, G, H, 3 y 4; y tres meses para los restantes. El Departamento de Recursos Humanos informará a los candidatos elegidos sobre tal decisión, publicará en los tablones de anuncios y facilitará al Comité de Empresa/Delegados de Personal, relación de los candidatos que optaron a un determinado puesto, con indicación del orden obtenido en las pruebas aplicadas y el nombre del candidato elegido. 2. Para aquellas vacantes que puedan cubrirse mediante la rotación o promoción, se establecerá un período de adaptación de igual duración al indicado en el punto 1. El Departamento de Recursos Humanos informará al Comité de Empresa/Delegados de Personal del nombre del candidato elegido, previamente a la ocupación efectiva del puesto de trabajo. El responsable del Departamento informará de la evolución del candidato a mitad y al final del período de adaptación. En el supuesto en que transcurrido el período de adaptación dicha circunstancia no se produjera, el candidato volverá a ocupar su antigua plaza, si ésta estuviera vacante, o quedará en expectativa de destino. Superado satisfactoriamente el período de adaptación, el candidato quedará fijo en el puesto, percibiendo el salario correspondiente a tal puesto. Los efectos económicos en las promociones y rotaciones serán con carácter retroactivo desde la incorporación al mismo. En las convocatorias para cobertura de vacantes se hará constar el Grupo de Convenio que corresponda y que haya decidido previamente la Comisión de Valoración. 3. Cada Comisión de valoración valorará los puestos de nueva creación.

Artículo dieciséis. Formación y becas.

1. La Dirección de la Empresa fomentará la formación permanente del personal, aportando los medios necesarios para la misma.

2. La formación específica se impartirá dentro de la jornada laboral y será obligatoria para el trabajador. La formación no específica podrá desarrollarse indistintamente dentro o fuera de la jornada de trabajo y será de carácter voluntario. A los efectos del párrafo anterior, se entiende por formación específica aquella que objetivamente puede exigirse al titular del puesto para el correcto desarrollo de su función. 3. Las actividades de formación irán encaminadas a cubrir necesidades originadas `por exigencias estructurales generales o parciales de la Empresa, o bien las de tipo individual, siempre que tengan relación con el contenido del puesto de trabajo. 4. La Empresa informará a la Representación de los Trabajadores del contenido de los respectivos planes de formación. 5. Todos los trabajadores tendrán derecho a recibir los cursos de formación organizados por la empresa, siempre de acuerdo con las necesidades de la misma. 6. Las Comisiones de Formación participarán en la elaboración de los planes que se presenten al FORCEM en los términos que establezca este organismo. 7. El objetivo de las becas de estudio será la formación integral del personal (cultura general, formación profesional, estudios de grado medio y superior, idiomas, etc.). 8. A fin de facilitar la rotación y promoción interna, ambas partes acuerdan fomentar a través de la Comisión de Formación, la creación y planificación de cursos orientados a cubrir necesidades formativas futuras. 9. Se faculta a la comisión para el establecimiento de los criterios de concesión de las Becas de Estudio que fomentan la formación integral del personal.

CAPÍTULO III

Jornadas, horarios y descansos

Artículo diecisiete. Jornada laboral.

1. La jornada de trabajo en cómputo anual es de 1739 horas efectivas. Esta jornada de trabajo será de 42 horas y 30 minutos semanales para todo el personal, con las excepciones señaladas por la Ley, en jornada normal, y de 30 horas de trabajo, en jornada reducida, durante tres meses de verano en aquellos centros y funciones en que actualmente se venga disfrutando esta reducción, y ello en tanto subsistan las actuales disposiciones legales sobre la materia.

La jornada reducida se disfrutará en el período comprendido entre el 15 de Junio y el 14 de Septiembre, ambos inclusive. 2. Las remuneraciones anuales establecidas en el Art. 24 del presente Convenio corresponden a las jornadas establecidas en el punto 1.

Artículo dieciocho. Horarios.

1. Los horarios permanecerán inalterados por el período de vigencia de este Convenio siendo diferentes según la índole de los respectivos trabajos así: El personal de los servicios técnicos seguirá el siguiente régimen: Trabajos a realizar en el centro de trabajo. El mismo horario determinado para el centro en el que prestan servicio, en aquellos casos en que la jornada empezó a las 8 horas.

Trabajos a realizar fuera del centro de trabajo. Comienzo y terminación del trabajo una hora después del horario fijado para el centro de trabajo en el que presten habitualmente sus servicios.

Casos especiales: La Empresa determinará el horario más adecuado, atendidas las circunstancias.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXIII Convenio Colectivo de la empresa Philips Ibérica, S.A.U.

"Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXIII Convenio Colectivo de la empresa Philips Ibérica, S.A.U." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15217 publicado el 13 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15217
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050913
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 219
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30721
Pagina final: 30731




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2005-15217


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15217 de Resolución de 24 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XXIII Convenio Colectivo de la empresa Philips Ibérica, S.A.U.


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