Resolución de 24 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Autopistas Aumar Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Código de Convenio n.º 9008502), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 07 septiembre 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Autopistas Aumar Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (Código de Convenio n.º 9008502), que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de agosto de 2006.-El Director General de Trabajo, P.S. (Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.

Autopistas Aumar, sociedad anónima, concesionaria del estado Convenio Colectivo para los años 2006-2007-2008-2009

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre Autopistas Aumar Sociedad Anónima Concesionaria del Estado (en adelante Aumar) y sus trabajadores, en los Centros definidos en el Art. segundo de este Convenio.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo, serán de aplicación en los Centros de Trabajo de la Empresa Aumar, comprendidos en las Oficinas y en las Áreas que a continuación se mencionan: Centro de Oficinas de Valencia: P.º de la Alameda, 36.

Centro de Oficinas de Sevilla: Avda. Cardenal Bueno Monreal, 56. Área de Ametlla: del P.K. 258,500 al P.K. 319,176. Área de Vinaroz: del P.K. 319,176 al P.K. 407,027. Área de Castellón: del P.K. 407,027 al P.K. 480,656. Área de Algemesí: del P.K. 529,900 al P.K. 608,638. Área de Villajoyosa: del P.K. 608,638 al P.K. 679,635. Área de las Cabezas: del P.K. 12 al P.K. 104,300. (A-4).

Todo ello sin perjuicio de mantener las condiciones hasta ahora utilizadas de incorporación y terminación en el lugar de trabajo.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores sujetos a contratación indefinida y de fin de la Concesión de la Empresa, pertenecientes a los Centros definidos en el Art. 2.º A aquellos trabajadores cuyo régimen de contratación sea bajo la modalidad de tiempo parcial, fijos discontinuos o demás contratos especiales vigentes en cada momento según Ley, se les mantendrán las cláusulas específicas de sus contratos solo en lo que a jornada, horarios y vacaciones se refiere.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación, los cargos directivos, Jefes de departamento, Jefes de servicio y personal técnico. En cuanto a posibles inclusiones en el ámbito del Convenio del personal excluido del mismo, se comunicará con anterioridad al Comité Intercentros.

Artículo 4. Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor el día en que ambas partes lo firmen, si bien sus efectos retributivos se retrotraerán a primero de enero de 2006.

La duración del Convenio será de cuatro años, es decir desde el 01-01-2006 al 31-12-2009. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones para su revisión en un plazo de 15 días, a partir de la denuncia del Convenio por cualquiera de ellas, con tres meses de antelación a la fecha de extinción.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que el presente Convenio no fuese homologado por la Autoridad Laboral competente o fuese limitada su eficacia por cualquier otra razón, quedaría el mismo sin efecto práctico en su totalidad, debiendo en tal caso reconsiderarse en su conjunto.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedidas por la Empresa, imperativo legal, Convenio Provincial, o pacto de cualquier clase.

En el orden económico y para la aplicación del Convenio a cada caso concreto, se estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos salariales, su cuantía y regulación. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si consideradas en cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas disposiciones superan el nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Artículo 7. Comisión paritaria.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores se crea una Comisión Mixta para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de lo convenido, constituida por un miembro de cada Centro de Trabajo y la representación de la Empresa (en ambos casos personas que pertenecen a la Comisión Deliberadora). La Comisión se reunirá cuando sea necesario y a petición de cada una de las partes.

Los componentes de la Comisión serán convocados con una anticipación mínima de cinco días, debiendo presentar por escrito antes de la finalización del citado plazo, las propuestas de los asuntos a tratar. En la reunión al objeto convocada, serán discutidas las propuestas formuladas. En caso de no haber acuerdo, se levantará Acta que refleje las distintas posturas, remitiéndose copia de la misma a la Autoridad Laboral, para que emita la correspondiente resolución. El número de personas asistentes a las reuniones, dependerá de si los asuntos a tratar son de importancia y carácter general, en cuyo caso podrán acudir la totalidad de los miembros de la Comisión, o de si los asuntos son locales o de menor importancia, en cuyo caso el número de asistentes no excederá de tres por cada una de las partes; en este caso, y respecto a los integrantes de la representación trabajadora, uno de ellos, pertenecerá al Centro de Trabajo afectado, y los otros dos serán designados por éste de entre los miembros de la Comisión Mixta.

CAPÍTULO II

Condiciones de Trabajo

Artículo 8. Jornada de laboral.

El número de horas efectivas de trabajo en cómputo global y anual, en jornada ordinaria será: Durante el año 2006 1.746 horas de trabajo efectivo.

Durante el año 2007 1.746 horas de trabajo efectivo. Durante el año 2008 1.746 horas de trabajo efectivo. Durante el año 2009 1.742 horas de trabajo efectivo.

En función de estas jornadas, se han establecido los siguientes regímenes y horarios de trabajo:

A.-Personal de Jornada Partida (Áreas de Mantenimiento). La jornada de trabajo del personal a jornada partida en las Áreas de Mantenimiento será de 40 horas efectivas de trabajo a la semana, realizada de lunes a viernes de acuerdo con el siguiente horario. Mañanas de 8 a 13 horas.

Tardes de 14,30 a 17,30 horas.

La realización de este horario tiene como objeto mantener la actual organización del trabajo para el personal fijo de plantilla a jornada completa, sin perjuicio de compensar a los trabajadores el exceso de tiempo trabajado al cabo del año en relación con la jornada anual pactada en cómputo global. B.-Personal de las Oficinas de Valencia y Sevilla.

El personal perteneciente a las Oficinas de Valencia y Sevilla, distribuirá la jornada laboral de acuerdo con el siguiente horario: Invierno (del 1 de octubre al 31 de mayo). Mañanas (de lunes a viernes) de 8 a 15 horas.

Tardes (martes y jueves) de 16 a 18,30 horas.

Verano (del 1 de junio al 30 de septiembre).

Mañanas (de lunes a viernes) de 8 a 15 horas.

Al personal de estas Oficinas se les facilitará un vale de comida, para que puedan efectuar la misma, los martes y jueves en la jornada de invierno, en los establecimientos próximos al centro de trabajo.

C.-Personal a Jornada Continuada (Turnos).

C.-Personal a Jornada Continuada (Turnos).

El actual personal de plantilla a Jornada Completa sujeto a turnos, por tratarse de un servicio público prestado de forma ininterrumpida durante las 24 horas del día, todos los días del año, distribuirá la misma de acuerdo a los siguientes ciclos de trabajo y turnos: C1.-Ciclos de 8 días, a razón de 6 días de trabajo consecutivos y 2 días de descanso, cubriéndose de forma rotativa y distribuida en 3 turnos, de manera que el trabajador después de disfrutar de los 2 días de descanso pase al turno que proceda, con el siguiente horario: Turno A: de 06 a 14 horas.

Turno B: de 14 a 22 horas Turno C: de 22 a 06 horas

C2.-Ciclos de 9 días, a razón de 6 días de trabajo consecutivos y tres días de descanso, cubriéndose de forma rotativa y distribuida en tres turnos, de manera que el trabajador después de disfrutar de los 3 días de descanso pase al turno que proceda, con el siguiente horario:

Turno A de 06 a 14 horas.

Turno B de 14 a 22 horas. Turno C de 22 a 06 horas.

C3.-Ciclos de 6 días, a razón de 4 días de trabajo consecutivos y 2 de descanso, cubriéndose de forma rotativa y distribuida en tres turnos, de manera que el trabajador después de disfrutar de los dos días de descanso pase al turno que proceda con el siguiente horario:

Turno A de 06 a 14 horas.

Turno B de 14 a 22 horas. Turno C de 22 a 06 horas.

Los períodos de descanso indicados en cada uno de los ciclos descritos son compensatorios de los domingos, parte correspondiente a los sábados y fiestas no recuperables en el año.

Los cuadrantes de los turnos de trabajo mencionados se confeccionarán con tres meses de antelación exponiéndose en los tablones de anuncio y su posible alteración se producirá siempre que las múltiples exigencias imprevisibles del servicio así lo requieran. Ello sin perjuicio de que los Jefes de Peaje, con carácter orientativo e informativo puedan adelantar los cuadrantes correspondientes a todo el año natural. El comité recogerá cualquier reclamación producida por estos motivos, y trasladará a la Jefatura de Centro si lo considera pertinente, quién justificará al Comité el cambio. Debido a circunstancias derivadas de la naturaleza de la actividad, se establece la posibilidad de realizar turnos extraordinarios estructurales en días de descansos, sin perjuicio del disfrute del descanso dentro del plazo máximo que la legislación vigente permite para ello. La realización de estos turnos será exclusivamente de aceptación voluntaria, por lo que la misma será acordada individualmente y para caso entre trabajador y Empresa. Los turnos estructurales, con independencia de lo especificado en el Art. 11, apartado correspondiente a vacaciones de mecánicos y Coordinadores de Comunicaciones, se destinarán únicamente a la cobertura de:

Licencias con sueldo.

Permisos justificados. Asistencia a reuniones de los representantes de los trabajadores. Ausencias debidas a incapacidad temporal.

Mensualmente se informará al comité de cada centro de trabajo sobre los turnos estructurales realizados así como las causas que los han motivado, pudiendo comprobar en todo caso la documentación pertinente en que ello quede acreditado.

A partir de la firma del presente Convenio se establece como valor económico de dicho turno estructural la cantidad de 138,35 €, la cual se verá incrementada en los sucesivos años de vigencia del Convenio en el mismo incremento que el que experimenten las tablas salariales. Asimismo los Trabajadores de común acuerdo podrán intercambiar su turno de trabajo, previa comunicación a sus superiores, dejando constancia escrita de ello, siempre que el sustituto del turno que se cambia se responsabilice de la posible ausencia al trabajo. En todo caso y en aras de mantener la situaciones dadas en los actuales centros de trabajo, se garantiza el mantenimiento en cada uno de ellos de los horarios que actualmente se vienen desarrollando. La modificación y/o acomodación a cualquiera de los recogidos anteriormente en este texto, requerirá el acuerdo con la representación legal de los trabajadores del centro de que se trate.

Reducción de jornada en 2009.

La reducción de 4 horas en la jornada anual del año 2009 podrá ser disfrutada como permiso para asuntos propios, bien de una sola vez bien en fracciones de al menos 1 hora cada una. A tal efecto se solicitará al Jefe inmediato con la máxima antelación posible y siempre al menos con 48 horas de antelación al objeto de poder prever la correspondiente sustitución.

Aquellos empleados que no quisieran hacer uso de tal reducción deberán comunicarlo igualmente a su Jefe inmediato y en contraprestación a ello percibirán el equivalente a medio turno estructural.

Artículo 9. Descanso compensatorio.

La forma de distribución de la jornada anual pactada en cómputo global exige la realización de descansos compensatorios a determinados colectivos a fin de regularizar el número de horas trabajadas y ajustarlo al cómputo anual.

Estos descansos se llevarán a cabo de la siguiente forma:

A) Personal de jornada partida (Áreas de Mantenimiento): El personal sujeto a esta jornada tendrá derecho a diez jornadas en cada uno de los 4 años de vigencia del Convenio.

Para el disfrute de las mismas se tendrán en cuenta las necesidades del servicio, por lo que no podrán acumularse a las vacaciones, ni tomarse en Semana Santa o verano, como tampoco coincidir en el disfrute de las mismas, dos trabajadores al mismo tiempo pertenecientes al mismo puesto de trabajo y categoría profesional. El empleado deberá comunicar, con al menos 10 días de antelación a su Jefe, la fecha en que desea tomar dicho descanso compensatorio, a los efectos de la debida organización del trabajo. Excepcionalmente y por causas imprevistas, el período de comunicación podrá reducirse a un mínimo de 48 horas. B) Personal de Jornada continuada: Este personal tendrá 43 días de descanso compensatorio durante cada uno de los 4 años de la vigencia del Convenio. Dichos descansos compensatorios se tomará en la forma en que viene siendo habitual en cada centro de trabajo. Salvo los colectivos que hayan elegido el sistema de Turnos 4-2, que tendrán el descanso compensatorio proporcional y correspondiente a dicho sistema. C) Personal de Oficinas de Valencia y Sevilla: Se mantienen los dos días de Permiso retribuido establecidos en el anterior convenio al no modificarse los horarios de trabajo. Al objeto de fijar la fecha de disfrute de estos días, cada empleado deberá ponerse de acuerdo con su Jefe para lo que habrá de notificarle su solicitud al menos con una semana de antelación. En el disfrute de dichos días no podrán coincidir dos personas del mismo departamento o servicio. D) Fórmula de aplicación del descanso compensatorio: Como ha quedado establecido el Art. 8 del Convenio señala 1.746 horas efectivas de trabajo en cómputo global y anual (1.742 en el 2.009) como jornada ordinaria de trabajo, en función de la cual se establecen en dicho artículo distintos regímenes y horarios de trabajo. Al objeto de regularizar el número de horas trabajadas y ajustarlo al cómputo anual pactado, se fijan, según la distribución de dicha jornada, los llamados descansos compensatorios a que hace referencia el presenta artículo 9, y cuyo fin primordial es garantizar que el trabajador no realizará una jornada superior a las 1.746 horas efectivas de trabajo pactadas. (1.742 en 2009). A efectos de la debida organización del trabajo y facilitar al empleado la elección de dichos periodos de descanso, ambas partes acordaron en su día la distribución de dichos períodos a lo largo del año de forma que rotativamente puedan ser compaginados con los períodos vacacionales y facilitar así al mayor número de empleados posible el disfrute de períodos de no trabajo en época estival. Como consecuencia de ello dichos períodos, según la elección efectuada por los interesados, aparecen incluidos en los cuadrantes anuales de trabajo a título orientativo. Ello, no obstante, no debe alterar el sentido de dichos descansos compensatorios ni su finalidad antes descrita. A tal efecto se establece que para el caso de que se sufra por el empleado un proceso de I.T., los días de descanso compensatorio se verán reducidos en la cuantía resultante de aplicar la fórmula siguiente:

Si como consecuencia de la aplicación de la anterior fórmula apareciese como resultado alguna fracción, la igual o inferior a 0,5 no se computaría y la superior a 0,5 se computaría por una jornada completa, regularizándose en este último caso «y de resultar necesario», la jornada realizada al final del año.

Artículo 10. Descanso en jornada continuada.

La actividad de «Autopistas Aumar» exige a parte de su personal de operaciones un horario en régimen continuado.

Ello hace disponer de un descanso en la forma que se establece en el Art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción aprobada por el R. D. legislativo 1/1995 de 24 de marzo. Las partes negociadoras acuerdan mantener la duración de dicho descanso en 25 minutos intercalados en la jornada laboral, computable a todos los efectos dentro de la jornada de 8 horas, y el mismo se llevará a efecto de acuerdo con las siguientes modalidades:

Cobradores de Peaje de Acceso; Coordinadores de Comunicaciones y Mecánicos de Ayuda al Usuario.

Las partes entienden y acuerdan que el personal perteneciente a estos colectivos puede efectuar el descanso en el propio lugar de trabajo, sin interrupción del servicio, sin necesidad de relevo alguno, bien entendido que ello no significa reducción de la jornada efectiva de trabajo.

Como compensación a esta modalidad de trabajo, se establece la cantidad de 5,25 €. por día efectivamente trabajado. Para los siguientes años de duración del Convenio, dicha cantidad sufrirá el incremento del un punto por encima del IPC del año anterior. No obstante lo expresado anteriormente, en los Peajes de Acceso y, a efectos del descanso, se podrán dar las siguientes situaciones:

1. Los Peajistas que presten servicio en jornada igual o superior a 6 horas de forma continuada, tomarán el descanso tal y como se hace en los troncos durante los turnos en los que coincidan con otro peajista durante al menos 6 horas del turno, ó 4 horas si éstas coinciden con las centrales de dicho turno.

Para el caso de coincidir menos de 6 horas o fuera de las centrales del turno, tomarán un suficiente pero mínimo descanso al inicio o al final del refuerzo que reciban, procurando al máximo que dicho descanso se aproxime a las horas centrales. Para el resto de peajes de acceso y siempre que el personal realice una jornada igual o superior a 6 horas continuadas, la Jefatura de Peaje designará el personal que realizará de forma habitual una visita en cada uno de los turnos de trabajo, al objeto de prestar un mejor apoyo, una asistencia al personal que preste sus servicios en dichos peajes y garantizar un tiempo mínimo de descanso. En los Peajes de Tronco, Salou, Puzol, Silla, San Juan, Jerez y Las Cabezas (Tronco y Acceso, en este último caso solo Turnos A y B). Los Cobradores de Peaje efectuarán los 25 minutos de descanso, computable como jornada de trabajo, bien mediante relevo, bien cerrando vía. Cuando se adopte la solución de relevo para efectuar el descanso, ésta se llevará a cabo siempre que no haya cabinas de cobro disponibles. El descanso de 25 minutos establecido en el presente artículo, se tomará de forma habitual y salvo excepcionales necesidades del servicio que lo impidan, entre la tercera y la quinta hora de cada turno.

Artículo 11. Vacaciones.

Todo el personal fijo, excepto los Coordinadores de Comunicaciones y los Mecánicos de Ayuda al Usuario, tendrán derecho a disfrutar en cualquier época del año, de 31 días naturales ininterrumpidos de vacaciones, siguiendo los turnos rotativos.

Para los Coordinadores de Comunicaciones y Mecánicos de Ayuda al Usuario, en virtud de lo dispuesto en el Art. 38 E.T., se excluyen del periodo de disfrute de vacaciones determinados días, en las épocas de Semana Santa, Pascua, Navidad y verano, considerados como «fechas punta» en la línea seguida en anteriores Convenios. Para que tal limitación quede suprimida, se condiciona a que cuando se produzca una ausencia justificada (enfermedad imprevista, asistencia a reuniones de Comité, y casos excepcionales) en las épocas mencionadas de Navidad, Semana Santa y verano en las que es necesario reforzar la plantilla habitual, el personal perteneciente a éstos colectivos, que no se encuentre de vacaciones ni de descanso compensatorio, se compromete a cubrir dichos refuerzos mediante la realización de turnos estructurales al precio de 172,94 €, cuando así le sea solicitado por la Empresa. Queda pues bien entendido que la obligatoriedad de realizar estos turnos se limita a la época estival comprendida entre el 15 de Junio y el 15 de Septiembre, a la Semana Santa, al primero de mayo, día de las motos en Jerez, y algún otro excepcional que pudiera surgir. Así mismo la sustitución de una enfermedad por la modalidad de turno estructural, quedará limitada a un máximo de 4 días. A los efectos de establecer los turnos rotativos anteriormente señalados, se consideran dos grupos por Centro de Trabajo:

1. Todo el personal de peaje.

2. Resto del personal.

Cada uno de estos grupos tendrá unos subgrupos, que son los que actualmente vienen funcionando, si bien se procurará estudiar una mejora de la composición de dichos subgrupos.

Dentro de cada grupo, la elección de fecha de los mismos, se hará a partir de un orden de prelación establecido por la fecha de alta en la Empresa de manera que sucesivamente todos los trabajadores tengan la misma oportunidad en cuanto a elección de dichas fechas. El Centro que tenga establecido en algún grupo su turno rotativo de vacaciones lo podrá mantener. El personal de jornada partida podrá optar por tomar las vacaciones en 22 días laborables, en cuyo caso de dichos 22 días habrá un período mínimo de 10 días en la forma habitual, y el resto de acuerdo con su Jefe atendiendo a las necesidades del servicio. El calendario de vacaciones de cada Centro de Trabajo, deberá ser fijado por la Empresa con la antelación suficiente una vez acordado con el Comité de dicho Centro. Al iniciarse las vacaciones se podrá solicitar el anticipo de una mensualidad.

Artículo 12. Calendario laboral.

La Empresa, publicará anualmente el calendario laboral de cada Centro de Trabajo, en el que se incluirán los Días Festivos de carácter Nacional o Local.

En la confección de dicho calendario, la Empresa oirá al Comité de cada Centro de Trabajo, a los efectos de posibles reajustes o cambios de las Fiestas Locales que en dicho calendario se establezcan en relación con el Calendario Laboral Oficial. Este calendario deberá darse a conocer al mismo tiempo que el que fije la jornada laboral dentro de los 15 días siguientes a la publicación del Calendario Oficial por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 13. Licencias y permisos.

El personal que lleve un mínimo de 2 años de servicio en la Empresa, podrá solicitar licencias sin retribución por un plazo no inferior a 15 días ni superior a 60 días, y le será concedido, siempre que lo permitan las necesidades del servicio dentro del mes siguiente.

El trabajador previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

A) Fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad y afinidad (Cónyuge, hijos, padres de ambos), 3 días.

B) Fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad y afinidad (Nietos, abuelos, hermanos, de ambos), 2 días. C) Fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad y afinidad (Sobrinos, tíos, bisabuelos, biznietos, de ambos), 1 día. D) Enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días. E) Nacimiento, o adopción de 1 hijo y aborto del cónyuge, 2 días. F) Matrimonio del trabajador/a: 15 días, pudiéndose comenzar su disfrute hasta 3 días antes del hecho causal. Asimismo cuando el matrimonio se celebre dentro del período de vacaciones, se considerará interrumpido el disfrute de las mismas, dando lugar al disfrute de los días de vacaciones restantes, en otro período distinto que tendrá que acordar con su Jefe inmediato. G) Matrimonio de padres, hijos y hermanos de ambos, 1 día. H) Traslado de domicilio habitual, 1 día. I) Lactancia de hijos: Por el período que contemple la Legislación vigente (hasta los 9 meses de edad del bebé) 1 hora de ausencia continuada o dos medias horas durante la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser acumulado a voluntad de la trabajadora/or disfrutando de 18 días continuados de licencia retribuida a continuación del período de maternidad. J) Maternidad: según Ley. K) La asistencia a cursos prenatales, el tiempo indispensable. L) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público e inexcusable, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo y la asistencia a juicios como parte. M) Por el tiempo necesario para la asistencia a la consulta del médico especialista, previa o inmediatamente posterior presentación del justificante de asistencia a dicho médico especialista.

En todos los casos, salvo en lo establecido en el apartado F), la licencia deberá coincidir con el hecho causal necesariamente.

En los supuestos A), B), C), D), y E), cuando el trabajador solicite su relevo durante la jornada de trabajo, la Empresa dispondrá los mecanismos necesarios para su sustitución, considerándose dicho día como trabajado a todos los efectos si se ha cubierto al menos el 75% de la jornada fijada para el mismo. En los supuestos A), B), D) y E), cuando se acredite la necesidad de efectuar un desplazamiento superior a los 250 Kms., se ampliará la duración de la licencia de un día más, y en 2 días si la distancia supera los 450 Kms. En los supuestos F), G), H), L) y M), se deberá solicitar la licencia con una antelación mínima de 7 días. Parejas de hecho: Dada la realidad social cambiante en materia familiar que se ha producido en nuestro país, se hacen extensivos a las parejas de hecho, previa justificación de convivencia emitida por el Registro correspondiente, todos aquellos derechos que se les atribuyen a los cónyuges.

Artículo 14. Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y del cómputo de tiempo de permanencia en la Empresa, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

El trabajador, con al menos una permanencia en la Empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. La Excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento. Durante dos años tendrán reserva absoluta del puesto de trabajo. También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a un año, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que ello quede fehacientemente acreditado. Durante este período se dispondrán de las mismas garantías y derechos que para el supuesto anterior, pero referidas, obviamente a 1 año de duración. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados en el régimen y los efectos que allí se prevean.

CAPÍTULO III

Desplazamientos, traslados, trabajos de superior categoría

Artículo 15. Desplazamientos y traslados.

Siempre que por necesidades del servicio se produzca un desplazamiento del lugar habitual del trabajo, la Empresa abonará los gastos justificados de dicho desplazamiento y, en el caso de que haya necesidad manifiesta de pernoctar fuera de casa se abonará además la cantidad de 15,15 € por noche en concepto de indemnización, que se revisará con el IPC más un punto, en cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.

En el concepto de gastos se incluirá el exceso de Km. realizados sobre los habituales, que se abonarán a razón de 0,25 €. Los desplazamientos del personal de un Centro habitual de trabajo se efectuarán por riguroso orden rotativo de antigüedad, salvo acuerdo en contrario de los interesados. Si dicho desplazamiento es por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento; en dichos mínimos de días no se computarán los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 24 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado.

"Resolución de 24 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-15627 publicado el 07 septiembre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-15627
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 septiembre 2006
Fecha Pub: 20060907
Fecha última actualizacion: 7 septiembre, 2006
Numero BORME 214
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 septiembre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 31928
Pagina final: 31940




Publicacion oficial en el BOE número 214 - BOE-A-2006-15627


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-15627 de Resolución de 24 de agosto de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Autopistas Aumar, Sociedad Anónima, Concesionaria del Estado.


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