Resolución de 24 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad de Castilla y León.





Suscrito Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad de Castilla y León, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 13 agosto 2007

Suscrito Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad de Castilla y León, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de julio de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Castilla y León

En Madrid, a 4 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de La Juventud (en adelante INJUVE), nombrada por Real Decreto 984/2004 de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la Sra. Dña. Rosa María Valdeón Santiago, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio (B.O.C.L. de 4 de julio), actuando en representación de ésta. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 32-1, decimoctava, que establece las competencias exclusivas en Deporte y Ocio y decimonovena que establece las competencias exclusivas en Promoción y Asistencia a la Juventud, de su Estatuto de Autonomía.

Asimismo, la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, desarrolla las competencias en esta materia, estableciendo en su título III la regulación de las denominadas líneas de promoción juvenil. 2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo INJUVE, determina entre los fines que tiene atribuidos, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. 3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el INJUVE coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. 4. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre el INJUVE, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actividades y actuaciones concertadas con Comunidades Autónomas, que sean susceptibles de ser incluidas en los programas que se especifican a continuación:

Programa sobre Emancipación. Dirigido a facilitar la emancipación de los y las jóvenes mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Programa sobre Hábitos de Vida Saludable.

Dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente.

Programa de Cultura, Ocio y Tiempo Libre.

Dirigido a contribuir que sea efectivo entre los y las jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio y de la comunicación cultural.

Programa sobre Convivencia y Diversidad.

Dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la interculturalidad y el respeto a la diversidad.

Programa de Participación, Voluntariado y Asociacionismo.

Dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo.

Programa de Información y Nuevas Tecnologías.

Dirigido a fomentar los sistemas de información, así como, a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por los y las jóvenes.

Programa de Cooperación en materia de juventud en el marco de los Acuerdos Bilaterales entre España y otros países.

Dirigido a propiciar la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios, experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes y sus homólogos de otros países con los que existen programas de cooperación bilateral en materia de juventud.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. De los programas referidos en la cláusula anterior, ambas partes, se proponen realizar mediante la suscripción del presente Convenio, las actuaciones y actividades que se citan a continuación, a cuyo efecto, diseñarán conjuntamente el contenido y las líneas generales de desarrollo de: Programa de Emancipación: Empleo y Vivienda Joven: 1. Programa de apoyo a las Políticas de Emancipación Juvenil, actuaciones para el fomento del empleo, a realizar por las Centrales Sindicales. Mantenimiento de cuatro oficinas de emancipación, ubicadas en Salamanca, Soria, Zamora y Ponferrada, donde se desarrollarán acciones entorno al empleo.

En el área de empleo de estas oficinas de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a. Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b. Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes. c. Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a. Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b. Asesoramiento económico, jurídico y constructivo para el acceso a la vivienda.

Programa de Cultura, Ocio y Tiempo Libre:

1. Escuela de Formación Juvenil de Castilla y León en el ámbito de la animación juvenil y el tiempo libre, para canalizar la formación no académica dirigida a jóvenes. Programa sobre Convivencia y Diversidad: 1. Servicio de Información y atención a los jóvenes de Castilla y León con diversidad de orientación e identidad sexual.

Programa de Cooperación Bilateral:

1. Un encuentro dirigido a responsables y técnicos de España e Italia.

2. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El INJUVE: Participar en el diseño de las actividades incluidas en los programas a los se refiere la cláusula tercera, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes de los programas objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Facilitar al INJUVE la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta. Coste del programa y cofinanciación de las partes.-El INJUVE y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. el INJUVE contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe de ciento ochenta y un mil setecientos setenta y un euros con noventa y un céntimos (181.771,91 euros), distribuidos entre los siguientes Programas: Programa de Emancipación Joven: 72.708,76 euros.

Programa de Cultura, Ocio y Tiempo Libre: 54.531,57 euros. Programa sobre Convivencia y Diversidad: 52.695,58 euros. Programa de Cooperación Bilateral: 1.836,00 euros.

El INJUVE transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. La Comunidad Autónoma de Castilla y León contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafe 09.04.232A02.48017.00 y 09.04.232A02.64900.00, por un importe de ciento noventa mil doscientos sesenta y ocho euros con noventa y cinco céntimos (190.268,95 euros), distribuidos entre los siguientes Programas:

Programa de Emancipación Joven: 71.619,18 euros.

Programa de Cultura, Ocio y Tiempo libre: 59.129,77 euros. Programa sobre Convivencia y Diversidad: 59.520,00 euros.

3. La Comunidad Autónoma de Castilla y León remitirá al INJUVE una Memoria trimestral, referida necesariamente al Programa de Emancipación Joven, así como una Memoria anual referida al resto de los programas, justificativas de lo estipulado en la Cláusula Tercera, apartado 2.b).

Los modelos para cumplimentar la memoria, se adjuntan como anexos I y II al presente Convenio. El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia. El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores. Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante certificación del Interventor de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al INJUVE. Quinta. Identificación institucional.-En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el Programa de Emancipación Joven, se dispondrá de forma visible un cartel que facilitará el INJUVE, en el cual figurará «Oficina de Emancipación», su anagrama y los logos de las administraciones firmantes de este Convenio. Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta de Castilla y León, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (INJUVE). Sexta. Órgano Colegiado de Seguimiento del Convenio.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la correspondiente Comunidad Autónoma y otro por el Injuve del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas. D) Elevación de propuestas sobre la forma de terminar las actuaciones que estén en curso de ejecución cuando vaya a finalizar su vigencia. E) Acordar la prórroga de la vigencia y del plazo de justificación de las actividades.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como Secretario el que designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2007, salvo prórroga, si así lo acordara, la Comisión de Seguimiento del Convenio. Octava. Extinción y rescisión del Convenio.

1. El presente convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en la cláusula anterior.

También se podrá rescindir por mutuo acuerdo de las partes y por incumplimiento de una de ellas. 2. El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio de Colaboración será causa de su rescisión, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de quince días, dándolo por finalizado.

a) El incumplimiento imputable a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, obligará a reintegrar al INJUVE las cantidades percibidas y no invertidas.

b) El incumplimiento imputable al INJUVE dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo.

3. Tanto en los casos de extinción como de rescisión todas las actuaciones en marcha estarán cubiertas por el presente Convenio, quedando sin cobertura todas las iniciadas con posterioridad a las fecha de la extinción o de la rescisión.

Novena. Régimen jurídico.-El presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicándosele la exclusión contemplada en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante lo anterior, dicha Ley de Contratos se aplicará al presente convenio en defecto de sus normas especiales para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Décima. Naturaleza.-En razón de lo manifestado en la cláusula anterior, el presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. La Jurisdicción Contencioso Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del mismo.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora General del Instituto de La Juventud, Leire Iglesias Santiago.-La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Rosa María Valdeón Santiago.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 24 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad de Castilla y León.

"Resolución de 24 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad de Castilla y León." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-15378 publicado el 13 agosto 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-15378
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 agosto 2007
Fecha Pub: 20070813
Fecha última actualizacion: 13 agosto, 2007
Numero BORME 193
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 agosto 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 34573
Pagina final: 34574




Publicacion oficial en el BOE número 193 - BOE-A-2007-15378


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-15378 de Resolución de 24 de julio de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad de Castilla y León.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-15378 AQUÍ



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