Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige la de 21 de agosto de 2007, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de «La Voz de Galicia, S. A.».





Advertido error en el texto del Convenio Colectivo de «La Voz de Galicia, S. A.», registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de agosto de 2007 en el BOE número 213, de 5 de septiembre de 2007, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.






Orden del día 08 diciembre 2007

Advertido error en el texto del Convenio Colectivo de «La Voz de Galicia, S. A.», registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de agosto de 2007 en el BOE número 213, de 5 de septiembre de 2007, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 36638, columna izquierda, se ha de sustituir todo el texto que aparece publicado a partir del título: Convenio Colectivo de «La Voz de Galicia, S. A.», para los años 2006-2007, por el siguiente.

Madrid, 24 de septiembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE «LA VOZ DE GALICIA, S. A.», PARA LOS AÑOS 2006-2007

CapÍtulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta entre «La Voz de Galicia, S. A.», y su personal, mediante sus respectivas representaciones legales.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito del presente Convenio Colectivo es de empresa y afecta a todos los centros de trabajo que «La Voz de Galicia, S. A.», tiene constituidos y los que en el futuro puedan constituirse.

Artículo 3. Ámbito funcional.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan a todas las actividades de «La Voz de Galicia, S. A.», encuadradas en prensa, entendiéndose por tales las que tengan relación directa o indirecta con la edición y/o impresión de publicaciones de aparición periódica sean o no diarias, de información general o especial.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo es de obligatoria aplicación a todo el personal de la empresa «La Voz de Galicia, S. A.», que preste sus servicios en la misma mediante contrato laboral.

Quedan excluidos de su ámbito de aplicación:

a) Las funciones de alto consejo, en todo caso, y las de alta dirección y alto gobierno, así como también las de los subdirectores.

b) Los corresponsales y colaboradores literarios o gráficos que no reúnan las condiciones que se determinan en el Estatuto de la Profesión Periodística, que no se hallen realizando su labor en los centros de trabajo de la empresa y que no se hallen vinculados por contrato laboral a la misma. c) Los agentes comerciales y/o publicitarios autónomos que trabajen en prensa, no vinculados por contrato laboral a la empresa. d) Las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios, siempre que queden personalmente obligadas a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Artículo 5. Vigencia.

Este Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, desde cuya fecha surtirá plenos efectos y sustituirá al anterior. La duración del presente Convenio Colectivo será de dos años, por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 6. Prórroga.

Al cumplir la fecha de su vencimiento, el presente Convenio Colectivo, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, si no mediara denuncia por escrito de cualquiera de las partes contratantes con dos meses, como mínimo, de antelación a la fecha prevista para su expiración.

No obstante, denunciado en tiempo y forma este Convenio Colectivo y vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando sin embargo el mismo en sus propios términos, hasta que se pacte el nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya o se dicte por quien corresponda resolución pertinente.

Artículo 7. Revisión.

Cualesquiera de las representaciones que son parte en este Convenio podrán ejercitar su derecho a pedir la revisión del mismo cuando una promulgación de disposiciones legales o publicación de Convenios de ámbito superior afecten en forma esencial a cualquiera de los elementos fundamentales del presente Convenio.

Artículo 8. Denuncia.

La denuncia proponiendo la rescisión del Convenio deberá presentarse por escrito, y de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos, con anterioridad a los últimos dos meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 9. Compensación y absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras o Convenios de ámbito superior que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerados, superan el nivel de éste en un cómputo anual. En caso contrario se considerarán absorbidos y compensados por las mejoras pactadas.

Artículo 10. Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador.

Artículo 11. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación practica deberán ser consideradas globalmente.

Artículo 12. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de lo pactado en el Convenio formada, por tres Representantes del Personal, preferentemente que hayan intervenido por parte de los trabajadores en la negociación del Convenio y, por tres representantes empresariales, preferentemente intervinientes en la negociación del convenio. El domicilio de la Comisión Paritaria será el del centro de trabajo de Sabón. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de la mayoría simple de miembros de cada una de las representaciones. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes: A) Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas del Convenio. B) Mediación y conciliación en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del convenio. C) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el Convenio. En caso de que la Comisión Paritaria no pueda llegar a acuerdos en los asuntos que les sean sometidos, cualquiera de las partes, con carácter previo a la vía judicial, puede acudir a los mecanismos de composición establecidos en el acuerdo gallego de solución extrajudicial de conflictos (AGA).

CAPÍTULO II

Organización del Trabajo

Artículo 13. Disposiciones generales.

La organización, programación y distribución del trabajo conforme a las normas y orientaciones del presente Convenio y de las disposiciones legales de aplicación en la materia, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa. Dentro del Departamento de Redacción, esta facultad de organización la realizará el Director del Periódico.

Corresponde especialmente a la Dirección de la empresa, a tenor de lo normado reglamentariamente y según las necesidades del servicio y del momento, la creación y determinación de los grupos, ciclos, sectores y secciones que coadyuven a la mejor y mayor producción.

Artículo 14. Normas de trabajo.

Todo trabajador de «La Voz de Galicia, S. A.», está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de las funciones generales propias de su competencia profesional encuadradas en el ámbito de Prensa escrita.

La obligatoriedad deberá estar referida a las definiciones concretas de puestos de trabajo existentes, con las variaciones que, en su caso, establezca la Comisión Paritaria, que dictaminará sobre cualquier reclamación que se produzca en dichas materias y analizará las modificaciones que sean necesarias en la clasificación profesional. Se considera que el personal de Redacción tiene como tarea la confección del periódico diario, dentro de su jornada laboral. Cualquier otro trabajo será pactado y remunerado. Son facultades de la empresa, entre otras:

2.º La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la ocupación del trabajador al rendimiento normal. 3.º La fijación de los índices de calidad y de desperdicios admisibles. 4.º Exigir la vigilancia y atención de la máquina, utillaje o instrumental encomendados. 5.º Determinar la movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En cada caso, se respetará la categoría profesional y se concederá el necesario periodo de adaptación al nuevo puesto de trabajo. 6.º Realizar, durante el período de organización del trabajo y con carácter provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, normas de valoración, distribución del personal, cambios de funciones y variaciones técnicas de las máquinas y materiales que faciliten el estudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio técnico de que se trate. 7.º El control horario de presencia de la totalidad del personal de la empresa y control horario de la producción, en su caso. 8.º La exigencia del fiel cumplimiento de elaboración y tramitación de los informes, boletines o partes de trabajo a la totalidad del personal, de acuerdo con las instrucciones que fije la empresa. 9.º Determinar y regular lo relativo al uso de los impresos, emblemas, tarjetas y sellos profesionales por el personal de la empresa, así como lo referente a tipos, texto y características de cada uno de aquéllos. 10.º Dotar al personal que juzgue necesario de Tarjeta de Identidad Profesional y regular lo relativo a su uso, exhibición obligatoria, etc. Los poseedores de dichas tarjetas las devolverán inexcusablemente a requerimiento de la empresa y, en todo caso, al cesar su relación con la misma. El ejercicio de todas estas facultades se entiende ejercitado dentro del más escrupuloso respeto a las normas contenidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.

2.º La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para la ocupación del trabajador al rendimiento normal. 3.º La fijación de los índices de calidad y de desperdicios admisibles. 4.º Exigir la vigilancia y atención de la máquina, utillaje o instrumental encomendados. 5.º Determinar la movilidad y redistribución del personal, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En cada caso, se respetará la categoría profesional y se concederá el necesario periodo de adaptación al nuevo puesto de trabajo. 6.º Realizar, durante el período de organización del trabajo y con carácter provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, normas de valoración, distribución del personal, cambios de funciones y variaciones técnicas de las máquinas y materiales que faciliten el estudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio técnico de que se trate. 7.º El control horario de presencia de la totalidad del personal de la empresa y control horario de la producción, en su caso. 8.º La exigencia del fiel cumplimiento de elaboración y tramitación de los informes, boletines o partes de trabajo a la totalidad del personal, de acuerdo con las instrucciones que fije la empresa. 9.º Determinar y regular lo relativo al uso de los impresos, emblemas, tarjetas y sellos profesionales por el personal de la empresa, así como lo referente a tipos, texto y características de cada uno de aquéllos. 10.º Dotar al personal que juzgue necesario de Tarjeta de Identidad Profesional y regular lo relativo a su uso, exhibición obligatoria, etc. Los poseedores de dichas tarjetas las devolverán inexcusablemente a requerimiento de la empresa y, en todo caso, al cesar su relación con la misma. El ejercicio de todas estas facultades se entiende ejercitado dentro del más escrupuloso respeto a las normas contenidas en el vigente Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones concordantes.

Artículo 15. Racionalización del trabajo.

Ambas partes convienen en seguir aplicando las técnicas de racionalización del trabajo en todos los servicios de la empresa que ésta estime oportunos, oído el Comité de empresa, y coinciden en la conveniencia de aplicar los sistemas de mecanización, automatización y modernización de equipos que se consideren necesarios para conseguir el más adecuado empleo y rentabilidad de los factores de la producción.

Artículo 16. Cierre del periódico.

Habida cuenta de que constituye el objetivo esencial de toda empresa periodística el hacer llegar a sus lectores sus productos con el máximo de información y a una hora idónea, se hace necesario fijar esta meta como punto primordial de referencia en orden a la organización de sus ciclos de producción.

Consecuentemente, se conviene que el horario de cierre del periódico y comienzo de tirada de la primera edición será el fijado por la empresa en cada caso, oído el Comité de empresa, según las necesidades en atención a los objetivos expuestos. El comienzo de las restantes ediciones se llevará a cabo sin otras interrupciones, respecto del fin de tirada de la precedente, que las normales originadas por el cambio de planchas de rotativa. Los jefes y mandos intermedios de los distintos departamentos y secciones coordinarán los trabajos de los diferentes grupos a su cargo y establecerán entre sí los contactos que estimen necesarios a tal fin, siendo responsables de los retrasos indebidos que se originen por defecto o falta de la mencionada coordinación o por no ejercicio de sus competencias o cometidos específicos. Salvo que las necesidades o las urgencias del servicio justifiquen o impongan otro plazo inferior al preaviso, la empresa comunicará los cambios de horario de cierre con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 17. Derechos y obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como derecho básico, entre otros y con el contenido y alcance que para el mismo dispone su específica normativa, el derecho a la huelga.

Por otra parte además de los deberes de orden general, el personal de la empresa observará cuidadosamente los siguientes, cuyo incumplimiento se considerará como falta:

a) Permanecer en su puesto en horas de trabajo, cumpliendo las obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Utilizar los medios necesarios para la protección y la prevención de accidentes, poner en práctica las medidas y consignas técnicas a su alcance que den lugar a mayor seguridad y salubridad del ambiente de trabajo y observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. c) Velar por la conservación de las instalaciones y cuidar con esmero las máquinas, útiles y herramientas de protección a su cargo. El mal trato del material en general será sancionado. d) Colaborar con los mandos intermedios en perfecta labor de equipo, en orden a la productividad, calidad y costos, y cumplir las órdenes e instrucciones de la Dirección de la empresa, en los términos fijados en el presente Convenio Colectivo y en el vigente Estatuto de los Trabajadores. e) En el trabajo por turnos, cuando tal modalidad estuviere establecida por la empresa, el productor saliente no lo abandonará sin la presencia del entrante, al que comunicará cuantos pormenores haya de tener en cuenta. A los efectos indicados en el presente apartado se señalan a título meramente enunciativo, como trabajos a turnos, los siguientes:

En el Área de Administración: Telefonistas.

En el Área Comercial: Diseñadores y Operadores de Tratamiento de Imagen y de Composición de Publicidad. En el Departamento Técnico: El personal afecto a las Áreas de Mantenimiento, Almacenes y Oficinas. Si éste se retrasa, esperará quince minutos para dar cuenta al Jefe inmediato, quien tomará las medidas oportunas para reemplazarlo si es posible.

f) Registrar su entrada y salida en la empresa con arreglo a las órdenes establecidas.

g) Comprobar en la ficha respectiva que el registro de los aparatos de control de entrada y salida es correcto y, en caso contrario, ponerlo en conocimiento del encargado de dichos aparatos, quien, en tanto no se subsane el anormal o deficiente funcionamiento de los mismos, hará personalmente las anotaciones correspondientes en las fichas de los empleados de la empresa, consignando la hora que señale el reloj de control. h) Sin autorización expresa del Jefe del Departamento respectivo, nadie podrá retirar de los archivos y dependencias de la empresa en que se custodien, los antecedentes, documentos, clichés, etc., existentes en los mismos, salvo en los casos y para los usos propios del periódico o publicaciones que edite «La Voz de Galicia, S. A.». El personal encargado o responsable de los archivos no aceptará órdenes o peticiones al respecto que dimanen de personas ajenas a la empresa. i) No concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad y cuantos otros deberes se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Artículo 18. Jerarquía en los servicios.

En los distintos sectores de producción de la empresa, la comunicación de órdenes e instrucciones entre el personal perteneciente a diferentes áreas de un mismo Departamento deberá realizarse a través del superior jerárquico común.

CAPÍTULO III

Del personal

Sección primera. Normas generales

Artículo 19. Clasificaciones.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio Colectivo, son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las categorías o plazas enumeradas, si la necesidad y volumen de la empresa no lo requieren.

Sin embargo, desde el momento mismo en que exista en la empresa un trabajador que realice las funciones especificadas en la definición de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado, como mínimo, con la retribución que a la misma corresponda, según el presente Convenio Colectivo. Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador de la empresa está obligado a ejercitar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, según lo señalado en el artículo 21.º y dentro de los generales cometidos propios de su competencia y de la actividad de la empresa referida a las publicaciones de aparición periódica, sean o no diarias, de información y actualidad, así como lo suplementos de dichas publicaciones que imprima o edite «La Voz de Galicia, S. A.». El Departamento de Personal cuidará de llevar al día el fichero de los empleados de la empresa, en cuyas fichas individuales deberán constar todos los datos y circunstancias personales, profesionales y familiares que sean de interés para la empresa y para los Organismos competentes. Los empleados de la empresa vienen obligados a notificar, en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier alteración de los datos que consten en su filiación.

Artículo 20. Tareas y funciones por categoría profesional.

Se entiende por función, a efectos del presente Convenio, la tarea propia de cada trabajador destinada a las publicaciones editadas por «La Voz de Galicia, S. A.».

Artículo 21. Categorías profesionales.

La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en los artículos 22 a 29, ambos inclusive, del presente Convenio Colectivo, sin que exista obligación por parte de «La Voz de Galicia, S. A.» de tenerlas provistas todas ellas, si la necesidad y volumen de la industria no lo requieren.

Sección segunda. Clasificación de personal según la función

Artículo 22. Clasificación general.

El personal de plantilla de «La Voz de Galicia, S. A.», se clasificará en los grupos siguientes:

A) Personal de Redacción.

B) Personal de Administración. D) Personal Subalterno. E) Personal de Talleres:

a) Oficios propios.

b) Composición, Reproducción e Impresión. c) Reparación y Montaje. d) Manipulado. e) Oficios auxiliares.

F) Personal Informático.

Artículo 23. Personal de Redacción.

Este grupo está integrado por las categorías siguientes:

A) Personal de Redacción con título o acreditación de Periodista: a) Redactor Jefe.

b) Jefe de Sección. c) Redactor.

B) Personal de Redacción sin título ni acreditación de Periodista:

a) Ayudante de Redacción de primera.

b) Ayudante de Redacción preferente c) Ayudante de Redacción.

Artículo 24. Personal de Administración.

Este grupo comprende las siguientes categorías:

A) Personal administrativo: a) Jefe de Sección.

b) Jefe de Negociado. c) Oficial de primera. d) Oficial de segunda. e) Auxiliar.

B) Servicios Generales de Administración. En esta categoría se incluyen:

a) Médico.

b) ATS. c) Telefonista.

Artículo 25. Personal subalterno.

a) Encargado Almacén.

b) Ordenanza. c) Mozo.

Artículo 26. Personal de Talleres.

Este grupo de personal se clasificará, de acuerdo con las funciones que realice, de la siguiente forma:

A) Oficios propios de Prensa: a) Jefe de Taller

b) Jefes de Sección. c) Jefes de Equipo. d) Corrector.

B) Composición, Reproducción e Impresión.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige la de 21 de agosto de 2007, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de «La Voz de Galicia, S. A.».

"Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige la de 21 de agosto de 2007, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de «La Voz de Galicia, S. A.»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-21146 publicado el 08 diciembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-21146
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 diciembre 2007
Fecha Pub: 20071208
Fecha última actualizacion: 8 diciembre, 2007
Numero BORME 294
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 diciembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 50702
Pagina final: 50719




Publicacion oficial en el BOE número 294 - BOE-A-2007-21146


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-21146 de Resolución de 24 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige la de 21 de agosto de 2007, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de «La Voz de Galicia, S. A.».


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-21146 AQUÍ



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