Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:






Orden del día 12 junio 2007

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones. El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que fomenten la integración sociolaboral del colectivo de personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria. En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el Área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 95, de 20 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

Segundo.-Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.07 231B 484.02 por una cuantía de 9.560.166,70 euros, 19.07 231B 484.03 por una cuantía de 9.000.000 euros, que será cofinanciada por el Fondo Social Europeo y 19.07 231B 780 por una cuantía de 700.000 euros. Tercero.-Fijar la cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria que asciende a 19.260.166,70 euros, dentro de los créditos disponibles del apartado anterior. Cuarto.-Sin perjuicio del apartado anterior, se establece una cuantía adicional de 200.000 euros que se prevé en concepto de financiación suplementaria derivada de generación o incorporación de crédito, que se imputaría a la aplicación presupuestaria 19.07 231B 484.03 La efectividad de esta cuantía adicional estará condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será publicada antes de la resolución de concesión. Quinto.-Aprobar los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el anexo B de la presente convocatoria. Sexto.-De conformidad con el artículo 5 de la Orden de bases, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán ser presentadas en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, n.º 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, c/ Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, el modelo de solicitud estará disponible en la siguiente dirección: www.mtas.es. Séptimo.-Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de bases. Octavo.-Los órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden de bases. Noveno.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden de bases reguladoras, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente. (Máximo 5 puntos.)

b) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos. (Máximo 5 puntos.) c) Contenido técnico del programa: Se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. (Máximo 12 puntos.) d) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario. (Máximo 5 puntos.) e) Cofinanciación: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (Comunidades Autónomas, Unión Europea, etc.) o privada. (Máximo 3 puntos.) f) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad. (Máximo 2 puntos.) g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma. (Máximo 2 puntos.) h) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en los que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución. (Máximo 2 puntos.) i) Perspectiva de género: Se valorará que los programas incluyan la perspectiva de género (Máximo 4 puntos.)

Décimo.-El plazo de ejecución de los programas comprendidos en el anexo A será del 1 de enero a 31 de diciembre 2008, no obstante, los programas incluidos en los epígrafes 3, Programas de Empleo, y 7, Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación, cofinanciados por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativo Lucha contra la Discriminación, deberán presentar una justificación parcial de lo realizado entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2008, antes del 15 de octubre de 2008.

Undécimo.-El plazo de justificación de todos los Programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como se establece en el artículo 18.1 de la Orden de bases reguladoras.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

1. Programas de acogida integral que den respuesta a las necesidades básicas y desarrollen medidas de apoyo a la inserción de personas inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. 1.1 Dispositivos generales de alojamiento que desarrollen las siguien- tes acciones: Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida.

Alojamiento y manutención Enseñanza de las lenguas oficiales de la sociedad de acogida. Mediación intercultural y sensibilización. Diagnóstico de la situación de vulnerabilidad. Apoyo social y psicológico Traducción e interpretación. Derivación a otros recursos o redes sociales y familiares. Suministro de material o ayudas económicas para cubrir necesidades básicas: ropa, higiene, gastos personales, trasporte, tarjetas telefónicas, etc. Gastos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Sanidad Pública. Acciones de formación e inserción laboral, itinerarios familiares de inserción. Asesoramiento legal y documental.

1.2 Programas especializados de acogida integral:

Proyectos de acogida que tengan en cuenta las características y necesidades específicas de las mujeres.

Proyectos de acogida para personas especialmente vulnerables: enfermos crónicos, personas mayores, víctimas de tortura o de trata y tráfico de personas o con dificultades especiales de adaptación. Proyectos de acogida vinculados a la inserción laboral: trabajadores temporeros o con visado de búsqueda de empleo.

2. Programas educativos extracurriculares.

2.1 Programas educativos de carácter extracurricular que promuevan la integración y la convivencia intercultural y que contribuyan a compensar desigualdades o atender necesidades educativas especiales.

2.2 Programas dirigidos a prevenir el absentismo escolar a través de la intervención en entornos sociales de riesgo. 2.3 Programas que fomenten la participación de las familias inmigrantes en el proceso educativo de sus hijos y en las actividades desarrolladas por la comunidad educativa. 2.4 Programas de aprendizaje de la lengua y la cultura del país de acogida, así como programas destinados al mantenimiento de la cultura del país de origen, además de otro tipo de acciones formativas e interculturales.

3. Programas de empleo.

3.1 Programas que tengan por objeto desarrollar acciones tendentes a la integración en el mercado de trabajo de los inmigrantes a través del desarrollo de itinerarios integrados de inserción laboral individualizados.

Estos programas supondrán el desarrollo de actividades de preformación, orientación laboral, formación profesional ocupacional, apoyo al autoempleo y acompañamiento en la búsqueda de empleo, constitutivas de un itinerario integrado de inserción profesional y cuya realización signifique una oportunidad razonable de obtener o consolidar un empleo. 3.2 Programas de preparación y acompañamiento de proyectos dirigidos a la puesta en marcha de iniciativas de trabajo por cuenta propia. 3.3 Programas que promuevan la conciliación de la vida familiar y laboral. 3.4 Programas que tengan por objeto la erradicación de la trata de personas con fines de explotación laboral y que promuevan su inserción en el mercado de trabajo. 3.5 Programas que posibiliten la inserción social y laboral de familias inmigrantes en zonas rurales con baja densidad de población, a través de procesos personalizados de selección, formación y acompañamiento. 3.6 Programas que contemplen la gestión de la diversidad en las empresas. Se apoyarán aquellos programas que introduzcan la figura del mediador en la empresa, la intermediación de los mediadores laborales y la formación del personal directivo y mandos intermedios.

Todos los programas de este epígrafe serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación»

Tendrán prioridad los programas dirigidos a personas que presenten un alto grado de vulnerabilidad social, y en particular, aquéllos dirigidos a mujeres inmigrantes con cargas familiares y escasa cualificación, así como los destinados a personas inmigrantes que desempeñen su trabajo en condiciones precarias. Asimismo, se considerarán prioritarios los programas que contemplen actuaciones específicas que promuevan la igualdad de oportunidades, la conciliación de la vida familiar y laboral, así como la protección del medio ambiente y el uso de las nuevas tecnologías.

4. Programas de salud.

4.1 Programas de prevención y promoción de la salud dirigidos a la población inmigrante, con especial atención a los programas preventivos de salud sexual y reproductiva, así como aquellos referidos a la vacunación infantil.

4.2 Programas de investigación o análisis sobre la prevalencia de determinadas enfermedades en la población inmigrante y sobre los determinantes de salud de la población inmigrante. 4.3 Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales dirigidos a mujeres inmigrantes con el fin de erradicar la mutilación genital.

5. Programas en favor de la mujer

5.1 Programas para favorecer el acceso, participación e implicación de las mujeres inmigrantes en todos los ámbitos de la vida social.

5.2 Programas que promuevan el conocimiento, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo social a personas víctimas de explotación sexual o trata. 5.3 Programas que promuevan el conocimiento, la prevención, la sensibilización, la puesta en marcha de acciones y la creación de redes de apoyo a personas víctimas de violencia de género.

6. Programas que promuevan la mejora organizativa y estructural de las entidades, la realización de actividades habituales, el fomento de la participación de las personas inmigrantes y la formación de profesionales y voluntarios.

6.1 Programas de mantenimiento de las estructuras básicas de las entidades, considerándose como tales el pago de los gastos corrientes de bienes y servicios, así como obras menores de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones.

En los proyectos de obras menores se presentará memoria y presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble. Las entidades deberán acreditar la titularidad de los inmuebles utilizados para el desarrollo de los programas subvencionados en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o el que corresponda. 6.2 Programas destinados a la primera atención, información, orientación y asesoramiento de las personas inmigrantes, solicitantes de asilo y de otras personas con protección internacional, así como derivación, en su caso, a los servicios normalizados. 6.3 Programas que fomenten el asociacionismo, la participación, la cooperación, el desarrollo de programas y/o actividades conjuntas y el intercambio de información y de buenas prácticas, así como aquéllos que promuevan la constitución de agrupaciones o federaciones de entidades. 6.4 Programas que supongan el desarrollo de proyectos de integración en régimen de partenariado entre asociaciones de inmigrantes y asociaciones de apoyo a la inmigración. 6.5 Programas que promuevan la mediación intercultural en el ámbito educativo, sanitario, vecinal y social. 6.6 Programas de formación y perfeccionamiento de los profesionales y voluntarios mediante su participación en cursos, seminarios especializados y en programas de asistencia técnica realizados por otras organizaciones. También se subvencionarán los programas destinados a la realización de cursos de formación de profesionales en el campo específico de la inmigración. Tendrán prioridad los programas de formación que reserven un número de plazas superior al 60% para profesionales de otras Entidades. Todos los Programas de este epígrafe serán cofinanciadoAs por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación» Se considerarán prioritarios los programas que contemplen actuaciones específicas que promuevan la igualdad de oportunidades, la conciliación de la vida familiar y laboral, la protección del medio ambiente y el uso de las nuevas tecnologías.

7. Programas de sensibilización y promoción de la igualdad de trato y no discriminación.

7.1 Programas de sensibilización que se dirijan a empleadores/as con el fin de superar los prejuicios y reticencias para la contratación de inmigrantes.

7.2 Programas de sensibilización dirigidos a prevenir la discriminación en el acceso y la permanencia en el empleo y a promover la igualdad de trato en el trabajo entre población inmigrante y autóctona, especialmente de las trabajadoras inmigrantes 7.3 Programas de sensibilización dirigidas a empresarios con el fin de promover la gestión de la diversidad en las empresas. 7.4 Programas de sensibilización que fomenten la interculturalidad y faciliten la aceptación de la diversidad en el entorno social, especialmente en los centros educativos. 7.5 Programas de sensibilización en la lucha contra el racismo y la xenofobia. 7.6 Programas de promoción de la no discriminación e igualdad de trato de las personas inmigrantes 7.7 Programas de mejora del conocimiento de la situación de la población inmigrante encaminados a la difusión de datos, estudios y publicaciones sectoriales, o de conjunto. Todos los programas de este epígrafe serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo «Lucha contra la Discriminación».

8. Programas de equipamiento y adaptación de inmuebles.

8.1 Programas que supongan la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y equipamiento y la realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

En los casos citados en el párrafo anterior, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En los proyectos de acondicionamiento y adaptación de inmuebles se presentará memoria y presupuesto detallado, firmado por el contratista o facultativo correspondiente, y en su caso, autorización del propietario del inmueble. Las entidades deberán acreditar la titularidad de los inmuebles utilizados para el desarrollo de los programas subvencionados en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o el que corresponda.

ANEXO B Logotipos

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada. Las entidades beneficiarias de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo quedan obligadas a dar publicidad de dicha cofinanciación, así como a dar difusión del programa de acuerdo con las directrices de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión Europea, de 30 de mayo de 2000. Junto al logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes se incorporará el emblema del Fondo Social Europeo, según el modelo que a continuación se incluye



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

"Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-11577 publicado el 12 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-11577
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 junio 2007
Fecha Pub: 20070612
Fecha última actualizacion: 12 junio, 2007
Numero BORME 140
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 25462
Pagina final: 25489




Publicacion oficial en el BOE número 140 - BOE-A-2007-11577


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-11577 de Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-11577 AQUÍ



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