Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Asociación Benéfica Reto a la Esperanza.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Asociación Benéfica Reto a la Esperanza (Código de Convenio n.º 9014642) que fue suscrito con fecha 25 de abril de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 13 junio 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Asociación Benéfica Reto a la Esperanza (Código de Convenio n.º 9014642) que fue suscrito con fecha 25 de abril de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DEL PERSONAL LABORAL DE LA ASOCIACIÓN BENÉFICA RETO A LA ESPERANZA

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal.

Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en cualquiera de los centros de trabajo que la Asociación tenga en el territorio de España, así como a los que ingresen en el período de vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación a todas las actividades tanto presentes como futuras para las que esté legalizada la Asociación Benéfica Reto a la Esperanza.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Será de aplicación en todo el territorio de España.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de cuatros años; entrando en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación, el día 1 de enero de 2007 y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5. Vigencia y denuncia.

El presente Convenio queda automáticamente denunciado el día 31 de diciembre de 2010. Mientras no se alcance un nuevo Convenio seguirá manteniéndose en vigor el contenido del presente Convenio.

Artículo 6. Condiciones personales más beneficiosas.

Las condiciones personales en concepto de retribuciones de cualquier clase que estimadas en su conjunto y en cómputo anual sean más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, se respetarán manteniéndose estrictamente bajo la consideración del concepto de «personal absorbible».

Artículo 7. Comisión mixta paritaria.

Se crea una Comisión mixta paritaria, con la siguiente composición: Dos representantes de la empresa

Dos representantes autorizados de los trabajadores

Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:

1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente convenio.

2. Velar por el cumplimiento, tanto del presente convenio como de la legislación general aplicable. 3. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.

A partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado las partes representadas en la Comisión designaran sus representantes en la misma en el plazo de un mes.

Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados por unanimidad, debiendo resolver en el plazo máximo de diez días hábiles.

Capítulo segundo

Clasificación profesional

Artículo 8. Clasificación profesional.

En materia de reclamaciones de clasificación profesional y sin perjuicio del sometimiento a las disposiciones vigentes, la Comisión Mixta Paritaria estudiarán las reclamaciones planteadas.

Articulo 9. Grupos profesionales.

Grupo profesional I. Criterios generales.-Tarea que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación especifica, salvo la ocasional de un período de adaptación.

Formación.-Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.

Actividades clasificadas en este grupo:

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes: 1. Actividades manuales, envasados, etiquetados, etc.

2. Operaciones elementales de maquinas sencillas entendiendo por tales aquellas que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos. 3. Carga, transporte, descargas manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples. 4. Ayuda en máquinas y vehículos. 5. Limpieza de locales, instalaciones, maquinaria, material de oficina o laboratorio enseres y vestuario. 6. Tareas que consistan en efectuar recados, encargos, transportes manuales, llevar o recoger correspondencia y otras tareas subalternas. 7. Recepción, ordenación y distribución de mercancías y géneros, sin registro del movimiento de los mismos. 8. Trabajo basto sin precisión alguna.

Grupo profesional II.

Criterios generales.-Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso. Con alto grado de supervisión. Que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación.

Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado.

Actividades clasificadas en este grupo:

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía. Son equiparables a las siguientes: 1. Actividades sencillas y rutinarias o de ayuda en procesos de elaboración de productos.

Grupo profesional III.

Grupo profesional III.

Criterios generales.-Tareas consistentes en la ejecución de operaciones que aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a la Educación General Básica o Formación Profesional de Primer Grado, complementada con una formación especifica en el puesto de trabajo.

Actividades clasificadas en este grupo:

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que por analogía, son equiparables a las siguientes: 1. Preparación y operatoria en máquinas convencionales que conlleven el autocontrol del producto elaborado.

2. Tareas de oficios industriales (electrónica, automoción, montaje, soldadura, albañilería, electricidad, carpintería, pintura, mecánica, etc.) con capacidad suficiente para realizar las tareas normales del oficio. 3. Pagos y cobros a domicilio. 4. Archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa. 5. Taquimecanografía. 6. Tratamiento de textos con nociones de idioma extranjero. 7. Operación de equipos, telex o facsímil. 8. Telefonista/recepcionista con nociones de idioma extranjero y operaciones de fax. 9. Grabación y perforación en sistemas informáticos. 10. Lectura anotación, vigilancia y regulación bajo instrucciones detalladas de los procesos industriales o del suministro de servicios generales de fabricación. 11. Mecanografía, con buena velocidad y esmerada presentación, que puedan llevar implícita la redacción de correspondencia, según formato o instrucciones específicas, o secretaria. 12. Vendedores avanzados. 13. Tareas de ayuda en almacenes que, además de labores de carga y descarga, impliquen otras complementarias de los almaceneros. 14. Transporte y paletización, realizados con elementos mecánicos. 15. Análisis sencillos y rutinarios de fácil comprobación y funciones de toma y preparación de nuestras para análisis. 16. Tareas de agrupaciones de datos, resúmenes, seguimiento, histogramas o certificaciones con base a normas generalmente precisas. 17. Actividades de almacén que, en todo caso, exijan comprobación de entradas y salidas de mercancías bajo instrucciones o pasaje y despacho de las mismas, con cumplimentación de albaranes y partes.

Grupo profesional IV.

Criterios generales.-Trabajos de ejecución que exija, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudado por otro u otros trabajadores.

Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Segundo Grado, complementada con formación especifica en el puesto de trabajo.

Actividades clasificadas en este grupo:

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía son asimilables a las siguientes: 1. Operador de ordenador.

2. Taquimecanografía que alcance 10 palabras por minuto de taquigrafía y 270 pulsaciones por minuto en máquina, con buena presentación de trabajo de ortografía correcta, capaz de redactar directamente correo de trámite según indicaciones verbales con idioma extranjero. 3. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedido, y realizar propuestas de contestación. 4. Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedido y realizar propuestas de contestación. 5. Tareas que consistan en establecer, con base a documentos contables, una parte de la contabilidad. 6. Cálculo de salarios y valoración de coste de personal. 7. Tratamiento de textos con conocimientos de idioma extranjero. 8. Telefonista/recepcionista con conocimientos de idioma extranjero y operación de «fax». 9. Análisis físicos, químicos y biológicos y determinaciones de laboratorio realizadas bajo supervisión sin que sea necesario siempre indicar normas y especificaciones, implicando además el cuidado de los aparatos y su homologación, preparación de reactivas necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis. 10. Tareas de oficios industriales (electrónica, automoción, montaje, soldadura, albañilería, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc.) con capacitación al más alto nivel. Que permita resolver todos los requisitos de su especialidad. 11. Despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o máquinas al efecto de movimiento diario. 12. Delineación partiendo de información recibida y realización de los tanteas y cálculos necesarios. 13. Conducción o conducción con reparto, con permiso de conducir de clase C,D,E entendiendo que pueden combinar la actividad de conducir con el reparto de mercancías. 14. Funciones de control y regulación con los procesos de producción que generan transformación del producto. 15. Tareas de regulación y control que se realizan indistintamente en diversas fases y sectores de proceso. 16. Vendedores especializados. 17. Mando directo al frente de un conjunto de operarios que recepcionen la producción, la clasifican, almacenan y expiden, llevando el control de los materiales y de las maquinas y vehículos que se utilizan. 18. Inspección de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales, repuestos, mercancías, etc. 19. Distribución y coordinación de todo el personal de cocina así como la elaboración y condimentación de las comidas. 20. Vigilancia de la despensa de cada día, suministrando los artículos de esta, su estado y reposición. 21. Supervisión del mantenimiento de maquinaria, orientación al público, atención de centralitas telefónicas ocasionalmente, vigilancia de los puntos de acceso y tareas de portería, recibiendo los parte de averías y dándoles traslado al servicio de mantenimiento.

Grupo Profesional V.

Criterios generales.-Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Segundo Grado, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Actividades clasificadas en este grupo:

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: 1. Venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario medios.

2. Tareas que consisten en el mando directo al frente de un conjunto de operarios de los oficios industriales. 3. Traducción, corresponsalía, taquimecanografía, teléfono, con dominio de un idioma extranjero. 4. Programador de informática. 5. Contabilidad consistente en reunir los elementos suministrados por los ayudantes y confeccionar éstos, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, con base al plan contable vigente. 6. Responsabilidad en la vigilancia y aplicación de los medios y medidas de seguridad. 7. Confección y desarrollo de proyectos completos según instrucciones. 8. Responsabilidad de la supervisión, según especificaciones generales recibidas, de la ejecución práctica de las tareas de unidades operatorias (taller, laboratorio, dependencia, etc.) 9. Actividades que impliquen la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que pueda ser secundadas por uno o varios trabajadores del mismo grupo profesional. 10. Gestión de compra de aprovisionamiento y bienes convencionales de pequeña complejidad 11. Mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados.

Grupo profesional VI.

Criterios Generales.-Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interpelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

Actividades clasificadas en este grupo:

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: 1. Realización de funciones técnicas con nivel académico medio, que consisten en colaborar en trabajos de investigación, control de calidad, estudios, vigilancia o control en procesos industriales o en servicios profesionales o científicos de asesoramiento.

2. Analistas de aplicaciones informáticas. 3. Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva. 4. Inspección, supervisión o gestión de la red de ventas. 5. Estudio y supervisión del diseño físico correspondiente al grupo de su especialidad en los proyectos asignados, elaborando la programación de los trabajos a realiza y su coordinación. 6. Gestión de compra de aprovisionamiento y equipos complejos con autoridad sobre la decisión final. 7. Trabajador Social. 8. ATS/DUE y fisioterapeuta.

Grupo profesional VII.

Criterios generales.-Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «O» o de la propia Dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. Formación.-Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalente a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completados con una formación específica en el puesto de trabajo.

Actividades clasificadas en este grupo:

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes: 1. Análisis de sistemas informáticos.

2. Funciones propias de su profesión estando en posesión de la titulación superior correspondiente. (Médicos, Sociólogos, Psicólogos, etc.). 3. Funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajos, con capacitación para estudios y resolver los problemas que plantean. 4. Responsabilidad de funciones que impliquen tareas de investigación o control de trabajo, con capacitación para estudiar y resolver los problemas que se plantean. 5. Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación o de la totalidad de proceso, en empresas de tipo medio, o de la totalidad de los mismos en este mismo tipo de empresas. 6. Coordinación, supervisión, y ordenación de trabajos administrativos heterogéneos o del conjunto de actividades administrativas. 7. Gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado, o sobre una gama especifica de productos. 8. Planificación, ordenación y supervisión de sistemas, procesos y circuitos de trabajo. 9. Desarrollo y responsabilidad de los resultados. 10. Responsabilidad de control, planificación, programación y desarrollo del conjunto de tareas informáticas.

Capítulo Tercero

Aspectos económicos

Artículo 10. Salario base.

El salario base para el año 2007 y para cada categoría profesional será el que se adjunta en el Anexo número I.

Para el segundo, tercer y cuarto año de aplicación del Convenio el incremento salarial será el IPC previsto por el Gobierno para ese año más un 1 %.

Artículo 11. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias pagaderas los días 15 de julio y 22 de diciembre, a razón de treinta días del salario base pactado para cada año de vigencia del Convenio, más la antigüedad correspondiente.

Artículo 12. Antigüedad.

La antigüedad se abonara sobre el salario base que se establece en el Anexo I, en la forma siguiente: Dos cuatrienios al 4 % cada uno

Dos quinquenios al 5 % cada uno

Al llegar a los límites temporales antedichos, la cantidad que se viniere percibiendo por el concepto de antigüedad se convertirá en un complemento personal de vinculación consolidado, revalorizable en el mismo porcentaje que los sueldos y salarios, no compensable ni absorbible.

Artículo 13. Horas Extraordinarias.

Sólo se realizaran las horas extraordinarias que vengan exigidas por causa de fuerza mayor.

Todas las horas extraordinarias se abonarán con el recargo del 75 por ciento sobre el salario correspondiente a cada hora ordinaria. La fórmula de cálculo de las horas extraordinarias será la siguiente:

Salario bruto anual × 1,75/ jornada anual

Artículo 14. Trabajo en días festivos.

Cuando como establece el artículo 47 del RD 2001/1983, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio de un día y medio acumulable a su periodo de vacaciones anuales.

Capítulo Cuarto

Jornada laboral, vacaciones y licencias

Artículo 15. Jornada laboral.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo al año, será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal, la permanencia en el puesto de trabajo.

Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Artículo 16. Vacaciones.

Serán de treinta días naturales a disfrutar en el año en curso. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.

Cada centro fijará de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, o en su ausencia, con ellos mismos el calendario anual de vacaciones.

Articulo 17. Fiestas.

Se estará a lo dispuesto en el calendario laboral nacional promulgado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Asimismo, se estará a lo dispuesto también por el calendario promulgado por las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos donde radiquen los diferentes centros de trabajo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Asociación Benéfica Reto a la Esperanza.

"Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Asociación Benéfica Reto a la Esperanza." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-11660 publicado el 13 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-11660
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 junio 2007
Fecha Pub: 20070613
Fecha última actualizacion: 13 junio, 2007
Numero BORME 141
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 25754
Pagina final: 25758




Publicacion oficial en el BOE número 141 - BOE-A-2007-11660


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-11660 de Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Asociación Benéfica Reto a la Esperanza.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-11660 AQUÍ



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