Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Personal Técnico de Mantenimiento de Swiftair, S. A.





Visto el texto del I Convenio Colectivo del Personal Técnico de Mantenimiento de la empresa Swiftair, S.A. (Código de Convenio n.º 9016400), que fue suscrito, con fecha 16 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de le empresa, en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 21 junio 2007

Visto el texto del I Convenio Colectivo del Personal Técnico de Mantenimiento de la empresa Swiftair, S.A. (Código de Convenio n.º 9016400), que fue suscrito, con fecha 16 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de le empresa, en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de mayo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL TÉCNICO DE MANTENIMIENTO DE SWIFTAIR, S. A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio abarca a todos los centros de trabajo que Swiftair, S.A., tenga establecidos o establezca en el futuro en territorio nacional.

El personal contratado fuera del territorio español se regirá por las normas especiales de cada país. El contratado originariamente en territorio español y destinado a prestar sus servicios fuera de él, se regirá por las normas del presente convenio, salvo en aquellas materias en las que se haya establecido pacto distinto. En estos supuestos se informará a la representación laboral de los trabajadores.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores de Mantenimiento con contrato laboral común de la Compañía «Swiftair, S.A.» acogidos en el Real decreto 284/2002, de 22 de marzo, así como el resto de trabajadores, que sin ser Técnicos de Mantenimiento, estén incluidos en la tabla salarial que se anexa (Anexo III), y que estén adscritos al ámbito territorial contemplado en el artículo anterior. Se excluyen de este ámbito: 1. Quienes ejerzan funciones de Dirección y Consejo

2. En general los que fuesen excluidos en virtud de norma o disposición de obligado cumplimiento.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.E., y mantendrá su vigencia por un período de dos años desde su entrada en vigor.

Será prorrogado tácitamente por periodos de doce meses si, con una antelación mínima de dos meses a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo por alguno de los firmantes.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Cuantas mejoras económicas se establecen en el presente Convenio producirán la compensación de aquellas que con carácter voluntario o pactado individualmente hubiese otorgado ya la Compañía u otorgue en el futuro. Análogamente servirá para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales que entren en vigor con posterioridad a la firma de este Convenio, considerándose en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Artículo 6. Derecho Supletorio.

Las normas de este Convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente a cualquier otra disposición o norma legal.

Durante su vigencia no será aplicable en SWT ningún otro Convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiera afectar o referirse a las actividades desarrolladas en las dependencias o por personal de SWT. En lo no previsto o regulado por el presente Convenio se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias de ámbito estatal y europeo que regulan las respectivas materias aeronáuticas de aplicación.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Con arreglo a lo previsto en el apartado e) del párrafo 3.º del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, como órgano de representación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.

La indicada Comisión estará integrada de forma paritaria por igual número de representantes de los trabajadores, que serán designados por el Comité de Empresa y de representantes de la Empresa que serán designados por la Dirección de la misma. Serán funciones de la Comisión:

1. La interpretación del Convenio, evacuando las consultas que por cualquiera de las partes se le planteen por la representación de los trabajadores o la Dirección de la Empresa.

2. La mediación de cuantas cuestiones se le planteen por la representación de los trabajadores o la Dirección, ya sea sobre la aplicación del Convenio u otras cuestiones surgidas entre las partes durante su vigencia. Si en la mediación planteada, la Comisión no consigue un acuerdo entre las partes, la cuestión será sometida al arbitraje de la propia Comisión, si así lo aceptan las partes afectadas. Si tal arbitraje no es aceptado por todos los afectados, se acudirá al procedimiento judicial que en Derecho proceda. 3. La mediación prevista en el párrafo anterior será obligada en todo conflicto colectivo de derecho.

Esta Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes, en un periodo de tiempo no superior a 15 días naturales, a partir de la fecha de recepción de la petición.

Las decisiones de la Comisión, que sólo se entenderá constituida cuando estén la totalidad de sus componentes, se adoptarán por mayoría simple del voto de los mismos, lo que se reflejará en las actas correspondientes de cada reunión que serán suscritas por todos y cada uno de los representantes. Las decisiones y funciones de esta Comisión no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en los textos legales.

Artículo 8. Entrada en servicio de nuevos aviones y mantenimiento en base.

Se pacta expresamente que la entrada en servicio de otros aviones, la diversificación de flota y tipos de aviones, así como la asunción de tareas de mantenimiento distintas a las actuales, no afectará a las condiciones económicas del presente convenio durante su periodo de vigencia.

Los trabajadores se comprometen a realizar cuantos cursos de aviones u otros estime la Compañía, de forma que la empresa pueda asignar a dichos trabajadores a la flota que estime conveniente, incluso cuando esto suponga el mantenimiento de varias calificaciones de tipo y el trabajo en varias flotas. La empresa se reservará el derecho a asignar a los trabajadores que en cada momento crea conveniente a las acciones formativas que, con carácter obligatorio, se impartan. La Compañía posibilitará a todos los trabajadores objeto de aplicación de este convenio el acceso a acciones formativas de carácter voluntario, que si bien enriquecerán y ampliarán los conocimientos técnicos de los mismos, no serán en ningún momento óbice para el normal desempeño de las tareas propias de cada trabajador en el ámbito de su jornada de trabajo, no siendo este tiempo dedicado a formación retribuido.

Artículo 9. Servicios a aeronaves de otras Compañías.

La Compañía podrá asignar, al amparo de la normativa aeronáutica Parte 145, servicios de mantenimiento de aeronaves a sus mecánicos, para aeronaves que no pertenezcan a las flotas de la Compañía, y con independencia de que dichas aeronaves operen o no vuelos de Swiftair, siendo en todo caso de aplicación las condiciones pactadas en este Convenio.

Artículo 10. Pacto de permanencia y preaviso de baja voluntaria.

La formación que, con carácter obligatorio por normativa aeronáutica específica, reciban los trabajadores con cargo a la Empresa, conllevará la obligación de aquellos de permanecer en la misma durante el tiempo máximo contemplado en el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que un trabajador causase baja en la Compañía por voluntad propia, excedencia voluntaria o despido disciplinario declarado procedente en sentencia judicial firme, antes del cumplimiento del plazo señalado, vendrá obligado a abonar una indemnización a la Compañía, en concepto de formación, por los cursos recibidos. El importe de la misma será pactado, en función del caso concreto, mediante la firma de un anexo al contrato de trabajo. Se tendrá en cuenta cualquier tipo de subvención posible recibida por la Compañía a efectos de reducir la indemnización a satisfacer por el trabajador, incluidas las subvenciones por formación o de otro tipo, ya sean de entidades públicas o privadas. Los representantes de los trabajadores tendrán puntual conocimiento acerca de las subvenciones que sean de aplicación. Las indemnizaciones a la Compañía por cursos según el presente artículo, no serán de aplicación en caso de regulación de empleo. Cuando los costes sean globales a un curso, se dividirán entre el número de alumnos, al objeto de que el trabajador sólo asuma su parte proporcional. Para aquellos casos en que el coste del curso se vea incrementado por las circunstancias personales de cada alumno, sólo serán imputables dichos costes a quien efectivamente los genere.

Artículo 11. Preaviso en caso de baja voluntaria del trabajador.

Teniendo en cuenta la especialización técnica de los trabajadores y la necesidad de que la empresa proporcione los cursos de formación para el desempeño de su trabajo, si el trabajador desea causar baja voluntaria en la Compañía, una vez transcurrido el periodo de prueba, se obliga a preavisar a la Compañía de tal decisión con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su baja efectiva, al objeto de permitir la necesaria programación de su sustitución con el menor quebranto posible, comunicando dicha baja voluntaria al Responsable de Producción y al Departamento de Recursos Humanos.

En el supuesto de que el trabajador no observara el plazo de preaviso antes expuesto, la Compañía podrá exigirle, y éste vendrá obligado a cumplir, el pago de un día de salario por cada día de preaviso no observado, pago compensable en todo caso con las sumas que en el momento del cese acredite el trabajador y, entendiéndose como salario/día, el equivalente a la remuneración total percibida por el trabajador por todos los conceptos en los últimos seis meses, dividida por 183. Este preaviso también será de aplicación a las solicitudes de excedencia voluntaria. El plazo será de quince días en el caso de Ayudantes y Ayudantes Especialistas.

Capítulo II

Artículo 12. Salvaguarda de los intereses de la Compañía.

Artículo 12. Salvaguarda de los intereses de la Compañía.

Los trabajadores de mantenimiento durante el ejercicio de sus funciones se obligan a salvaguardar los intereses de la Compañía como propios, tomar las medidas necesarias de protección de bienes que ésta les confíe y evitar toda conducta o actitud que pueda redundar en contra de dichos bienes, del prestigio de la Compañía o de sus resultados económicos.

Artículo 13. Dedicación, títulos, pericia y conocimientos.

Los trabajadores afectados por este convenio podrán dedicar parte de su actividad profesional a otra empresa u organismo, no obstante se pacta expresamente que dicha empresa u organismo no podrá realizar tareas consideradas competencia con la Compañía Swiftair y subsidiarias. Además, se obligan a cooperar con la Dirección para mantener su pericia y nivel de formación a la altura de las funciones que le corresponden por contrato individual o Convenio Colectivo.

Siempre que un trabajador preste servicios para otra empresa u organismo de ámbito aeronáutico, deberá obligatoriamente ponerlo en conocimiento del Director Técnico de Mantenimiento de Swiftair, S.A. Los trabajadores se comprometen a mantener actualizados los títulos, licencias, calificaciones y demás documentación necesaria para el normal desempeño de sus funciones. También se obligan a exhibir tal documentación a la Autoridad y a la Dirección de la Compañía si fueran requeridos para ello. La Compañía, sin olvidar la responsabilidad de cada trabajador en esta materia, cooperará en la responsabilidad de mantener los títulos y licencias, y dará las facilidades necesarias para su renovación. Será de cuenta de la Compañía los gastos por el mantenimiento de títulos, licencias y/o habilitaciones. En ningún caso asumirá la Compañía gastos derivados del mantenimiento de habilitaciones de flotas no mantenidas por la misma, ni para flotas a las que el trabajador no esté asignado. El Director Técnico de Mantenimiento podrá, en función de las necesidades operativas del momento, no otorgar o, en su caso, cancelar la autorización interna de la Compañía para certificar trabajos en determinadas aeronaves y para personas concretas.

Artículo 14. Legislación vigente y reglamentos internos.

Para conseguir que las operaciones de mantenimiento de la Compañía se desarrollen de acuerdo con los principios de Seguridad, Legalidad, Regularidad, Puntualidad, Calidad y Economía necesarios, los trabajadores se comprometen al conocimiento y cumplimiento de las normas o disposiciones facilitadas por la Compañía, muy especialmente las contenidas en los Manuales de Procedimientos, Manuales de Mantenimiento y demás legalmente establecidas. Ello sin perjuicio de acatar las normas legales aplicables en cada caso.

En relación al cumplimiento del párrafo anterior, la Dirección de la Compañía se responsabilizará de facilitar a los trabajadores de mantenimiento acceso a los Manuales vigentes, circulares, boletines de actualización, e instrucciones temporales, etc., así como las revisiones correspondientes a los mismos, por el medio que en cada momento crea oportuno.

Artículo 15. Conocimiento del idioma inglés.

Siendo el idioma inglés reconocido como el de utilización universal en el sector aeronáutico, los trabajadores se comprometen a mantener el nivel adecuado de conocimiento del mismo para el desempeño de sus funciones, y para el aprovechamiento de cursos, la lectura y el aprendizaje de manuales aeronáuticos impartidos o escritos en dicho idioma.

La Compañía no estará obligada a asumir costes derivados del cumplimiento por parte de los trabajadores del presente artículo, ya sean estos cursos, prácticas o de otro tipo.

Capítulo III

Régimen de trabajo y descanso

Artículo 16. Jornada laboral, horario de trabajo y descanso semanal.

La jornada ordinaria de trabajo tendrá la duración anual máxima de mil ochocientas horas, a realizar en días, tanto en laborables como festivos, y en fines de semana, pudiéndose prestar la misma según las necesidades del servicio, siendo igualmente de aplicación lo dispuesto en el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, respecto a la ampliación de jornadas.

La empresa podrá establecer jornadas especiales de trabajo de doce horas diarias. Estas horas no serán tomadas como extraordinarias y serán compensadas con tiempo de descanso. La Compañía tendrá plena facultad para establecer la programación de las funciones a ejercer por el trabajador así como los horarios y organización de la jornada laboral en relación con las necesidades del servicio que presta la Compañía. Los trabajadores tendrán derecho a dos días de descanso semanal, cuyo disfrute se podrá programar acumulando los descansos de acuerdo a lo establecido en el RD 1561/1995, garantizándose el disfrute de un mínimo de dos fines de semana libres cada mes natural. Los horarios de trabajo y turnos se fijarán en función de la operativa propia de cada base.

Horario nocturno: Será aquel realizado en el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas locales del centro de trabajo donde se encuentre el trabajador. Estarán afectados por este tipo de horario exclusivamente los trabajadores que, teniendo rotación entre turnos, presten servicios ocasionalmente en esa franja horaria.

Trabajo nocturno: Tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, será aquel que se realice entre las 22:00 y las 6:00 horas locales. Se entenderá que son trabajadores nocturnos quienes con carácter habitual y exclusivo, salvo excepciones, presten servicios en horario nocturno. Horas extraordinarias: Se considerarán horas extraordinarias las que superen la jornada ordinaria programada de trabajo efectivo, siempre y cuando no se trate de un supuesto de los recogidos en el párrafo segundo del presente artículo.

Después de la realización de horas extraordinarias, el trabajador tendrá garantizado un periodo de descanso mínimo de diez horas antes de su incorporación al turno de trabajo, compensando la diferencia de horas hasta la duodécima establecida con carácter general, con descanso en períodos de hasta cuatro semanas.

La empresa se reserva la posibilidad de establecer jornadas ordinarias superiores a ocho horas, con los límites establecidos en el RD 1561/1995 en cuanto a los descansos diarios entre jornadas, y respetando el período mínimo de descanso de doce horas establecido por el artículo 8.2 de dicho Real Decreto.

Artículo 17. Programación de turnos.

Los turnos se publicarán trimestralmente, el día 20 del tercer mes.

Como cambio de programación se entiende la modificación de turno de trabajo -en bloque o diario -, asignado a cada trabajador (el publicado mensualmente el día 20 del mes anterior), incluido el cambio de día libre. Los cambios de programación podrán realizarse por bloques (número de días de trabajo comprendidos entre libres) o por días sueltos. Los cambios de turno, ya sean de bloque o de días sueltos, serán preavisados con la mayor antelación posible por parte de la Empresa, que sólo hará uso de esta potestad en caso de necesidad y contando con el consentimiento del trabajador. Por ser éste un departamento al servicio de todas las bases y estaciones de la Compañía, dedicado en muchos casos a resolver problemas puntuales de aeronaves en A.O.G., es imprescindible que el personal que integra dicho departamento disponga de flexibilidad en lo que a cambios de turnos u horarios se refiere.

Artículo 18. Licencias y Permisos Retribuidos.

Se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria, salvo para los casos que a continuación se indican: Por fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, tres días laborables;

Por fallecimiento de ascendientes o descendientes en primer grado, tres días laborables; Por consultas médicas fuera de la provincia de residencia para hijos disminuidos, dos días. Por constitución de pareja de hecho o matrimonio, quince días naturales, pudiendo unir a este permiso un máximo de siete días de vacaciones, si el trabajador así lo solicitase.

Para los dos primeros supuestos, cuando el hecho causante tenga lugar fuera de la provincia en la que el trabajador presta servicios, el permiso será de cuatro días laborables.

Artículo 19. Asuntos propios.

Todo el personal tendrá derecho a dos días anuales de permiso retribuido para resolución de asuntos privados. Para ello deberá avisar con una antelación de tres días. Salvo autorización del responsable de departamento estos días denominados de asuntos propios no podrán ser disfrutados en el día inmediatamente anterior o posterior al periodo de vacaciones, fiestas oficiales, ni se podrán acumular a otras licencias o permisos.

La empresa sólo podrá denegar al trabajador este día de asuntos propios en el supuesto de que coincidiese en un mismo día la solicitud de más del 10% de la plantilla de cada departamento/turno, redondeando a la unidad. Así mismo, podrá denegar dicha solicitud cuando un mismo trabajador haya disfrutado en un mismo mes ya de un día de asuntos propios y dicha solicitud implique dos días consecutivos, salvo autorización expresa del responsable de departamento.

Artículo 20. Vacaciones.

En todo lo relativo a vacaciones se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Los trabajadores a turnos, tendrán derecho a treinta días naturales de vacaciones anuales, quince de los cuales podrán disfrutarse ininterrumpidamente durante los meses de Junio a Septiembre. El período vacacional deberá disfrutarse dentro del año natural. Los días que no se disfruten dentro de ese año, se perderán: ni se acumularán para el año siguiente, ni se abonarán, salvo en el supuesto de rescisión de la relación laboral. Por consenso entre Empresa y trabajador, y siendo decisión en última instancia del responsable de cada departamento, como medida excepcional y en función de las necesidades del mismo, podrá extenderse el ámbito de disfrute de este período hasta el último día del primer mes del año entrante. El trabajador que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.

Artículo 21. Procedimiento de asignación de vacaciones.

Por ser necesario establecer anualmente turnos y/o fechas concretas para el disfrute de vacaciones, se publicara, con la antelación suficiente, un cuadro en el que se establezcan los diversos turnos y fechas de vacaciones y número de trabajadores que pueden tomar vacaciones en cada uno de los turnos y categorías profesionales.

1. Se fijarán de común acuerdo, no debiéndose quedar ningún departamento sin personal que pueda atender el buen funcionamiento del mismo. La asignación de vacaciones se hará por grupos profesionales del personal de Mantenimiento, reservándose la empresa el derecho a limitar el número de personas por base de cada grupo, categoría profesional y habilitación. Cuando esto ocurra, tendrá prioridad de asignación la persona que el año anterior hubiese tenido menor puntuación. 2. La solicitud se hará cumplimentando el modelo que se adjunta como Anexo I, por duplicado por cada trabajador, de común acuerdo con el responsable de su departamento, quien deberá autorizarlo mediante su firma, de modo que las dos copias deberán contener: la firma del trabajador y la del responsable del departamento a que pertenezca, quedándose una de esas copias cada uno de los firmantes de las mismas. 3. Las personas que en el plazo establecido al efecto no cumplimenten la hoja de solicitud de vacaciones, se entenderá que renuncian a su derecho de petición, quedando la empresa en libertad para su fijación unilateral. 4. Finalizado el plazo de solicitudes, los responsables de cada departamento procederán a la asignación de vacaciones, de acuerdo a las peticiones recibidas y cupos existentes. El orden de elección viene dado en el sentido inverso a los puntos acumulados por las vacaciones del año en curso. El sistema de penalización de puntos, teniendo en cuenta que puede variar en función de las fechas en que caiga Semana Santa, será el siguiente:

En igualdad de condiciones se atenderán las solicitudes por orden de antigüedad administrativa en la empresa del trabajador.

5. La Semana Santa tendrá una puntuación de 8 puntos por día, desde el Jueves Santo hasta el segundo Domingo de Pascua, ambos inclusive. Las vacaciones disfrutadas en fechas coincidentes con las festividades locales de la base en que se esté asignado tendrán una puntuación de 8 puntos por día. El responsable de cada base remitirá anualmente al Jefe de Producción las festividades de su base. Esta puntuación es de referencia y cada Base remitirá al Jefe de Producción su puntuación, teniendo en cuenta las particularidades de dichas Bases (picos de trabajo, fiestas propias, etc.) 6. Los responsables de cada departamento deberán reportar semestralmente al Departamento de Recursos Humanos el estado de disfrute de vacaciones de todas las personas que estén a su cargo, facilitando fotocopia de los originales de cada una de las solicitudes, así como de los modelos de modificación sobre la petición originaria. 7. Con independencia de que el Departamento de Recursos Humanos tenga constancia de los períodos vacacionales de todos los trabajadores, será el responsable de cada departamento quien lleve el control sobre los mismos. 8. El plazo de solicitud para todos los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio será hasta el 30 de noviembre del año anterior al de disfrute, con la finalidad de poder preparar cuadrantes anuales. 9. Ante cualquier modificación en el período de vacaciones se deberá informar al responsable del departamento a que se pertenezca, cumplimentando el modelo que se adjunta a este escrito como Anexo II. 10. Las personas que, después de la asignación y publicación del cuadro de vacaciones cambien voluntariamente de puesto de trabajo, conservaran, solo si ello es posible, la asignación efectuada en su anterior puesto, salvo que dicha asignación resulte incompatible con la actividad normal en servicio. En este ultimo caso se procederá a la fijación de uno o unos nuevos periodos vacacionales, acordes con el puesto. 11. Las personas incorporadas a la empresa con posterioridad a la publicación de los cuadros de vacaciones o que hayan promocionado a otro departamento, aún habiendo elegido período vacacional y haberse adjudicado de modo firme, se le asignara, el periodo de disfrute de sus vacaciones según las necesidades del departamento a que se incorpore. 12. En el caso de trabajadores nocturnos que presten sus servicios en períodos de catorce días consecutivos, librando los catorce siguientes, en éstos catorce días de libranza irán incluidos los treinta días de vacaciones anuales y los catorce festivos, por lo que en caso de cese del trabajador, no tendrá derecho al percibo de cantidad alguna por vacaciones pendientes de disfrute.

Artículo 22. Excedencia.

a) Excedencia Forzosa.-En este punto se estará a lo dispuesto en el E.T. y demás Leyes de aplicación.

b) Excedencia Voluntaria.-Respecto a la solicitud, duración, concesión de excedencia voluntaria y a la reincorporación posterior a la empresa, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente, no teniendo otras limitaciones que las siguientes:

La empresa tendrá un plazo de un mes para contestar a la solicitud de excedencia, con objeto de adecuar la plantilla a la situación que sobreviene.

El trabajador en situación de excedencia voluntaria, deberá solicitar su reingreso a la empresa con treinta días de antelación a la fecha de cumplimiento del período de excedencia. La empresa no tendrá obligación de conceder excedencia a ningún trabajador que vaya a trabajar en otro lugar que suponga competencia directa o indirecta de Swiftair, siempre y cuando vaya a desempeñar funciones iguales o similares a las que venía desempeñando en Swiftair. En el supuesto de que la excedencia se hubiera concedido, ignorando la empresa que concurrían estas circunstancias, una vez tenga conocimiento de ello, causará la persona baja definitiva de manera automática, dejando de estar en situación de excedencia.

c) Excedencia por cuidado de un menor.-En este punto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa de aplicación.

Capítulo IV

Clasificación profesional

Artículo 23. Grupo profesional.

Todo el personal afectado por el presente Convenio será clasificado en uno de los siguientes Grupos Profesionales de Mantenimiento de Aeronaves, donde se hallan encuadrados los trabajadores que realizan labores de mantenimiento y reparación de las aeronaves y sus componentes, asignados a la línea y/o revisión: Ayudante, que será aquel en el que se encuadren todos los trabajadores contratados por la Compañía para asistir al mantenimiento y reparación de las aeronaves, ya sea en línea o revisión, y que actúan bajo la supervisión y control de personal de un grupo superior.

Ayudante Especialista, cuya principal diferencia con el grupo anterior será la experiencia profesional. Oficial, que será aquel en el que se encuadren todos los trabajadores contratados por la Compañía para mantener y reparar las aeronaves, ya sea en línea o revisión, con licencia o sin ella, con habilitación de la D.G.A.C. o sin la misma, y autorización o no de la Compañía, para certificar las tareas de mantenimiento efectuadas. En este grupo se podrán encuadrar aquellos trabajadores de nuevo ingreso que, teniendo licencia y habilitación de la DGAC para flotas no mantenidas por la Compañía, se encuentren en proceso de formación o reconocimiento, por la D.G.A.C. y la Compañía, de alguna de las flotas mantenidas por Swiftair. Englobará las categorías profesionales de: Oficiales de Primera, Oficiales de Segunda y Oficiales de Tercera. A partir de la firma del presente documento los trabajadores que en la actualidad sean denominados Jefes de Turno, si bien esta denominación no va a obedecer a una categoría profesional en este convenio, puesto que la categoría de los así denominados será la de Oficial de Primera, sí va a considerarse como un cargo que vendría regulado en el artículo 25.

Artículo 24. Polivalencia de funciones.

La Empresa, respecto de las funciones a desempeñar, de acuerdo a sus facultades de organización, y siempre que la autoridad aeronáutica lo permita, podrá asignar al trabajador funciones elementales propias de otra Especialidad en aras de una mayor eficacia del proceso productivo. Se entiende que son funciones elementales aquellas que para su correcta realización es suficiente el bagaje general de conocimientos y destrezas propias del colectivo de Técnicos de Mantenimiento Aeronáutico. Pueden ejecutarse con instrucciones simples y pueden requerir un entrenamiento mínimo.

Artículo 25. Cargos.

La empresa podrá designar las personas que crea conveniente para ejercer las labores de organización y mando. Los cargos son de libre y expresa designación y remoción por la Compañía. Dichos cargos son de libre aceptación y renuncia por el trabajador, con la salvedad de que una vez aceptado el cargo, si el trabajador desease renunciar al mismo, deberá esperar a que la Compañía, salvo que decidiese amortizar este cargo concreto, pueda realizar la sustitución de forma ordenada. La Compañía se compromete a poner la diligencia adecuada al objeto de realizar la sustitución lo antes posible.

Los cargos no podrán ser nunca objeto de renuncia colectiva. Los cargos no se considerarán una categoría. El desempeño de estos cargos y cualesquiera otros conllevará el percibo de un plus de cargo (ver importe en el Anexo III), que dejará de ser percibido en el momento en que deje de ostentarse dicho cargo. Las personas que a la fecha de la firma de este documento desempeñaran las funciones propias de uno de estos cargos y, siendo retribuidos por ello, no tengan el concepto «Plus Responsabilidad», referente al cargo que desempeñan, sino que vaya incluido en otro concepto salarial, a partir del momento de la firma de este convenio por las partes, se les redistribuirá la masa salarial conforme a lo aquí estipulado, comprometiéndose la empresa a continuar abonándolo en caso de que fueran cesados de sus respectivos cargos por causa no imputable a ellos mismos y así declarado por sentencia judicial firme.

Capítulo V

Ingreso y progresión

Artículo 26. Candidatos y pruebas de ingreso.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Personal Técnico de Mantenimiento de Swiftair, S. A.

"Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Personal Técnico de Mantenimiento de Swiftair, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-12267 publicado el 21 junio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-12267
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 21 junio 2007
Fecha Pub: 20070621
Fecha última actualizacion: 21 junio, 2007
Numero BORME 148
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 21 junio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 27015
Pagina final: 27026




Publicacion oficial en el BOE número 148 - BOE-A-2007-12267


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-12267 de Resolución de 25 de mayo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Personal Técnico de Mantenimiento de Swiftair, S. A.


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