Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005 (Código de Convenio n.º 9002482) que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decre-to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 15 diciembre 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005 (Código de Convenio n.º 9002482) que fue suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2004, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decre-to 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA HERTZ DE ESPAÑA, S.A. 2005

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la totalidad de los Centros de Trabajo que la Empresa Hertz de España, S.A. tiene actualmente en funcionamiento, así como aquellos otros que la misma pueda poner en funcionamiento en el futuro.

Artículo 2. Ámbito personal.

Afectará este Convenio a los trabajadores en plantilla, incluidos dentro de las categorías expresamente señaladas en el Artículo 9, si bien ante la voluntad expresada por parte de los miembros de las categorías de Jefes Administrativos de 2.ª y Jefes de Taller de no ser afectados por el mismo, ambas partes respetan que así sea, sin perjuicio de que individual o colectivamente pueda solicitarse nuevamente su aplicación y entendiéndose que de hacerlo así, al trabajador o trabajadores afectados les serán aplicables las condiciones previstas en el convenio, así como otras disfrutadas antes de salirse del mismo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del Convenio será de doce meses comenzando su vigencia el 1 de Enero de 2005 y terminando el 31 de Diciembre de 2005. Tres meses antes de la fecha de terminación, se denunciará el mismo comenzando la negociación de uno nuevo lo más tardar el 30 de Octubre de 2005.

CAPÍTULO II

Normas generales

Artículo 4. Compensación y absorción.

Los beneficios concedidos en el presente Convenio compensarán y absorberán los aumentos concedidos por disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones de Autoridades Administrativas, Convenios Colectivos o cualquier otra fuente, actualmente en vigor o que en lo sucesivo se promulgen o acuerden. Se respetarán «ad personan» las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando en la parte que cubran los beneficios concedidos en este Convenio.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, habrán de ser consideradas globalmente en su conjunto.

En consecuencia, si por aplicación de normas legales vigentes o por ejercicio de las facultades propias de la Autoridad Laboral o cualquier otra, no fuese posible la aprobación o aplicación de algunos de los pactos establecidos o se impusiese su modificación, la comisión negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación, manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio o si por el contrario, la modificación de tal o tales pactos, obliga a revisar otras concesiones recíprocas que las partes hubieran hecho.

Artículo 6. Comisión de vigilancia y control.

Se constituirá una comisión de vigilancia y control del Convenio Colectivo, compuesta por tres representantes de los trabajadores elegidos entre los miembros del Comité de Empresa y otros tres representantes de la Empresa, con el fin de velar por el exacto cumplimiento de lo acordado, así como la interpretación del mismo.

La comisión deberá reunirse obligatoriamente una vez al año, corriendo por cuenta de la Empresa el importe de dos billetes de avión, y siendo por cuenta del Comité el resto de los gastos.

Artículo 7. Resolución de conflictos.

Durante la vigencia del presente Convenio, ambas partes se someten expresamente al procedimiento establecido para la resolución de los Conflictos Colectivos de trabajo, para la solución de cualquier discrepancia que pudiese surgir.

CAPÍTULO III

Retribuciones

Artículo 8. Estructura retributiva.

La retribución estará compuesta por los conceptos que a continuación se detallan:

Percepciones salariales

A) I. Salario base. El salario base estará compuesto por las cantidades señaladas en el artículo 9.

II. Complementos.

1) Personales: a) Antigüedad.

b) Idiomas. c) Convenio.

2) De cantidad de trabajo:

a) Horas extraordinarias.

b) Lavado de coches. c) Entregas y recogidas. d) Plus dominical y plus de festivos.

3) De vencimiento periódico superior al mes:

Tres pagas extraordinarias en los meses de Julio, Diciembre y Marzo.

4) De complemento de puesto de trabajo, Plus Operaciones. b) Percepciones no salariales. 1) Plus de Transporte.

2) Ayuda de comida. 3) Dietas y plus de desplazamiento.

Artículo 9. Tabla salarial.

Dichas categorías, responden a la peculiaridad de los trabajos a realizar en la empresa que implican una práctica en el manejo de los diferentes sistemas operativos que no se alcanza en su totalidad hasta transcurridos doce meses de trabajo efectivo.

Dichas categorías, responden a la peculiaridad de los trabajos a realizar en la empresa que implican una práctica en el manejo de los diferentes sistemas operativos que no se alcanza en su totalidad hasta transcurridos doce meses de trabajo efectivo.

Los trabajadores contratados en las categorías de entrada o de 6 meses, pasarán al nivel inmediatamente superior de su misma categoría por el mero transcurso del tiempo pactado, es decir, por el transcurso de los seis meses de trabajo efectivo en el nivel inmediatamente inferior de la categoría, con excepción de la categoría de Oficial Administrativo 2.ª, que pasará automáticamente del de entrada al de Oficial Administrativo 2.ª, al cabo de los doce meses. Las normas señaladas en los tres párrafos anteriores se aplicarán desde el momento de la entrada en vigor del Convenio, computándose para los trabajadores que actualmente se encuentren en la empresa los períodos que los mismos hubiesen generado de trabajo efectivo en ella a los efectos indicados, aunque hubieran sido anteriores al 1 de enero de 2005. 9.2 a) Los trabajadores contratados en Prácticas, tendrán un salario del 80% y del 95% de las tablas salariales recogidas en el 9.1, el primero y el segundo año de contratación respectivamente. b) Los trabajadores contratados bajo la formula de contrato para la Formación, tendrán un salario de 90%, y 100% de las tablas a que se acaba de hacer referencia en el párrafo a) anterior, el primer y segundo año de contratación respectivamente.

Complementos no absorbibles:

A) Complementos personales:

Artículo 10. Antigüedad.

La antigüedad se abonará sobre el salario base que resulte aplicable para cada una de las situaciones contempladas en el artículo anterior, a razón de dos bienios del 5% cada uno y cinco quinquenios del 10% cada uno.

Artículo 11. Plus de idiomas.

Se pagarán 31,68 euros, en concepto de idiomas con independencia del número de lenguas que se hablen. Solo será necesario el idioma inglés para el pago de este plus.

B) De cantidad de trabajo:

Artículo 12. Horas extraordinarias.

1) Una vez en firme los turnos de trabajo, se considerarán como extraordinarias las horas de trabajo que excedan del horario fijado en los mismos, no siendo compensables con la concesión de descanso durante cualquier otro día. El máximo de horas extraordinarias será de 10 (diez) al mes, para todo el personal afectado por este convenio.

2) Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas realizadas por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter coyuntural derivadas de la naturaleza de la actividad de la Empresa. Dichas horas, serán de voluntaria aceptación por parte del trabajador, salvo los casos de fuerza mayor recogidos por la ley, teniendo que ser remuneradas y no compensadas por tiempo libre.

Artículo 13. Lavado de coches.

Se pagarán, 0,18 euros, por coche lavado, a cualquier trabajador del personal de talleres que realice el trabajo con independencia de su categoría. Además se les facilitarán guantes de protección para esta labor.

Artículo 14. Entregas y recogidas.

Las entregas y recogidas que se realicen fuera del horario de trabajo correspondiente al centro de trabajo del trabajador que las efectúe, se abonarán a 15,86 euros, cada una.

Las entregas, en todo caso, serán voluntarias por parte del trabajador.

Artículo 15. Plus dominical y de festivos.

a) Plus dominical: Los trabajadores cuyo turno de trabajo determine el que trabajen en domingo, percibirán por cada domingo trabajado un incremento del 40% (cuarenta por ciento) calculado sobre el salario día a precio normal, no pudiendo el trabajador efectuar este turno dos domingos seguidos, salvo supuesto de sustitución de trabajador enfermo. En este último caso, de producirse, el porcentaje será del 140%.

b) Plus de festivos: Aquellos trabajadores a los que por turno no corresponda trabajar un domingo, pero voluntariamente se pongan de acuerdo con la Empresa para hacerlo, percibirán por cada domingo trabajado el 140% del salario día a precio normal. El mismo porcentaje se aplicará a los trabajadores que voluntariamente se pongan de acuerdo con la Empresa para trabajar en días festivos, aplicando en su totalidad el artículo 37.1 y 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.

C) De vencimiento periódico superior al mes.

Artículo 16. Pagas extraordinarias.

A los trabajadores afectados por el presente convenio, se les abonarán tres gratificaciones extraordinarias en los meses de Marzo, Julio y Diciembre, a razón de treinta días del salario contemplado en el Artículo 9, más la antigüedad que corresponda. Estas pagas se abonarán no más tarde del quince del mes correspondiente.

D) De complemento de puesto de trabajo.

Artículo 17. Plus de operaciones.

El personal de operaciones de las categorías de Station Manager (Jefe de Estación), Rental Rep. (Adm. de mostrador) y personal mecánico, percibirá un plus de operaciones de 15,88 euros, de cuantía en 12 pagas y sin repercusión en antigüedad.

Percepciones no salariales

Artículo 18. Plus de transporte.

A los trabajadores que desempeñen su trabajo en los aeropuertos de las diferentes ciudades españolas y únicamente durante los días trabajados en los mismos, se les abonará un plus de transporte suficiente para cubrir en cada caso, los gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo. Este plus será sustitutivo del que vinieran percibiendo los trabajadores en la actualidad, aún cuando se respetará el importe percibido a la firma del presente Convenio si fuese superior. Aquellos trabajadores que al finalizar su jornada de trabajo, no dispongan de un medio de transporte colectivo para desplazarse desde el aeropuerto hasta el punto más próximo en que exista aquel servicio, serán reembolsados previa justificación del gasto que tal desplazamiento le origine.

Artículo 19. Ayuda de comida.

La empresa abonará en concepto de ayuda de comida las cantidades que se indican, en los supuestos siguientes: a) 3,18 euros, a los trabajadores de las oficinas centrales de Madrid y Las Mercedes.

b) 3,18 euros, a los trabajadores con turno de trabajo de jornada continuada y cuyo horario abarque el período de tiempo comprendido entre las 13 y las 16 horas, o finalice a las 24 horas. c) 7,93 euros, al trabajador de operaciones, que como consecuencia de un servicio para la empresa, se vea obligado a realizar la comida en lugar y forma distintos a los habituales y siempre que el servicio determine el terminar su jornada de trabajo con más de dos horas de diferencia de la habitual. d) Las cantidades anteriormente señaladas se abonarán únicamente por día trabajado.

Artículo 20. Dietas y plus de desplazamiento.

Todos los trabajadores que por necesidad del servicio, sean desplazados de su lugar de residencia habitual de trabajo, a ciudades distintas, por más de dos días, incluidos los días de viaje o el fin de semana, recibirán un plus de 12,35 euros por día desplazado con independencia de los gastos de alojamiento, comida y transporte que se justificarán convenientemente. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidos de este plus los vendedores y los auditores.

La empresa anticipará el importe aproximado de dietas y plus efectuándose al final del desplazamiento la liquidación correspondiente. En el caso de traslado éste no podrá ser superior a tres meses, salvo pacto en contrario. Dadas las especiales características de los conductores de camiones de la Empresa, a partir de la firma del presente Convenio se les aplicarán las condiciones siguientes:

a) Categoría profesional.-Oficiales Mecánicos de Primera.

b) Dietas:

Media dieta nacional. 13,80 euros.

Dieta completa nacional. 37,40 euros. Dieta completa extranjero. 46,73 euros.

c) Kilometraje: por kilómetro recorrido 0,04 euros/km.

CAPÍTULO IV

Ordenación del tiempo de trabajo

Artículo 21. Turnos de trabajo.

En atención a la naturaleza de las actividades de la Empresa, se estima necesaria la existencia de turnos de trabajo y en algunos casos que se mantengan las operaciones durante los siete días de la semana. Cuando la Empresa se vea obligada a reajustar los turnos a sus necesidades, lo realizará con arreglo a las siguientes normas: a) Calendario de turnos a negociar en cada centro de trabajo y supervisado por el Comité de Empresa o Representante Sindical de cada centro de trabajo.

b) El cambio de turno se preavisará a los interesados con dos semanas de antelación. c) En todas las actividades de la Empresa, se admitirá una flexibilidad de 15 minutos como máximo en la hora de entrada al trabajo, debiendo recuperarse los minutos de retraso en cada jornada laboral. Como excepción a la regla general señalada, en operaciones la flexibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior será aplicable únicamente a los turnos de trabajo que no sean los de apertura de los mostradores, y siempre con obligación de tener cubierto el servicio por parte de los trabajadores. d) Los turnos mensuales de cada centro de trabajo serán elaborados antes del día 25 del mes anterior, supervisados y firmados por la Empresa y el Comité de Empresa, o delegados sindicales y expuestos en el tablón de anuncios.

Artículo 22. Situaciones personales a tener en cuenta en el establecimiento de los turnos.

En el momento de la negociación de los turnos, y por el orden que se indica, se tendrán en cuenta los siguientes puntos: a) Situación familiar, fundamentalmente, número de personas bajo relación y dependencia familiar.

b) Realización de estudios. c) Antigüedad.

Artículo 23. Horario de aeropuertos.

a) El horario de los aeropuertos finalizará a las 24 horas, con las excepciones señaladas en el párrafo siguiente.

b) Los días 24 y 31 de Diciembre, el horario de aeropuertos finalizará a las 19 horas, con el compromiso por parte de los trabajadores de cumplimentar hasta las 21 horas de ambos días, las reservas que se hubieran producido con 48 horas de antelación, respecto del horario de cierre a las 19 horas antes indicado. c) La cumplimentación de las reservas a que se refiere el párrafo anterior, se realizará por parte de un solo trabajador del último turno de cada uno de los días señalados, el cual en el espíritu del compromiso adquirido, no tendrá que permanecer necesariamente en el aeropuerto, sino que podrá ausentarse del mismo en tanto en cuanto quede comprometido con la prestación del servicio. d) A los efectos de la correcta aplicación de los pactos de los párrafos b) y c), la finalización de la jornada los días 24 y 31 de Diciembre a las 19 horas, se realizará manteniendo la hora de entrada que el último turno de los referidos días tuviera señalada, y la prestación de los servicios referidos a la atención de las reservas en los términos previstos, se entenderá realizada por los trabajadores que la llevan a cabo en jornada ordinaria de trabajo.

Artículo 24. Descansos.

El período de descanso para la jornada continuada, será de 30 minutos, computándose este periodo como de trabajo efectivo.

Artículo 25. Vacaciones.

a) Cuantía: El total de los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrá derecho a disfrutar de: 1. Para el personal de Operaciones un período anual de 35 días naturales de vacaciones.

2. Para el personal de las oficinas centrales de Madrid 25 días laborables de vacaciones.

b) Año de referencia:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005.

"Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20624 publicado el 15 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20624
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051215
Fecha última actualizacion: 15 diciembre, 2005
Numero BORME 299
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 41038
Pagina final: 41043




Publicacion oficial en el BOE número 299 - BOE-A-2005-20624


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20624 de Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Hertz de España para el año 2005.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-20624 AQUÍ



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