Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2005, suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la construcción y puesta en marcha de un centro de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género.





Suscrito el Convenio específico 2005 entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la construcción y puesta en marcha de un centro de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2005, suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la construcción y puesta en marcha de un centro de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género. del 20051216







Orden del día 16 diciembre 2005

Suscrito el Convenio específico 2005 entre el Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la construcción y puesta en marcha de un centro de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

En Madrid a 10 de octubre de 2005.

SE REÚNEN

De una parte: La Ilma. Sra. D.ª María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, nombrada mediante Decreto 10/2003, de 8 de julio, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, en uso de las facultades que le confiere la Ley del Principado de Asturias, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, facultada expresamente para este acto en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 2005.

Y de otra: D.ª Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE n.º 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo; y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que, al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, le corresponde, entre otros fines, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 553/2004, de 17 de abril; 562/2004, de 19 de abril, y 1600/2004, de 2 de julio.

Segundo.-Que, asimismo, al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. Para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración local, según lo dispuesto en los artículos 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983, de 24 de octubre. Tercero.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene atribuidas competencias en materia de asistencia, bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.24 en relación con el artículo 9.2.d) de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero, de transferencia de competencias, funciones y servicio de la Administración del Estado en materia de servicios y asistencia sociales y 667/1984, de 8 de febrero, sobre ampliación del traspaso de funciones y servicios y adaptación de los medios transferidos en régimen preautonómico al Principado de Asturias en materia de asistencia y servicios sociales. Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1665/1985, de 30 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración de Estado al Principado de Asturias en materia de protección a la mujer, ampliándose por Real Decreto 13/2001, de 12 de enero. Que, en la actualidad, por Decreto 83/2003, de 24 de julio, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de la Presidencia, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, a través del Instituto Asturiano de la Mujer. Asimismo, le corresponde ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio. Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Quinto.-Que el objeto del presente Convenio de Colaboración cumple con las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Género, (BOE del día 29 de diciembre), en la que se establece la necesidad de una intervención integral y multidisciplinar, en las actuaciones dirigidas a las mujeres víctimas de violencia. Esta ley orgánica insta a los poderes públicos a adoptar medidas de acción positiva, para hacer efectivas la igualdad y la no discriminación, reconociendo el derecho a las mujeres que sufren violencia de una asistencia social integral a través de servicios de atención permanente, urgente y con especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Sexto.-Ambas partes declaran su interés en colaborar para llevar a cabo el desarrollo del proyecto de Centro Autonómico de Atención Integral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, existiendo crédito suficiente, para el presente ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Mujer, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de la Consejería de la Presidencia, colaborarán para la construcción de un Centro de Atención Integral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género en la ciudad de Gijón, en el presente ejercicio económico. Este centro será de titularidad autonómica y formará parte de la Red Regional de Casas de Acogida y prestará servicio a las referidas mujeres, conjuntamente con el resto de equipamientos que conforman esta Red.

Segunda. Contenido.-Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, la consecución del objetivo del Convenio se efectuará por medio del inicio de la construcción de dos edificios: El propio centro de atención integral, compuesto de dos zonas claramente diferenciadas, una de emergencia y otra de larga estancia, y un segundo edificio, que constará de diez pisos tutelados. Estos pisos son considerados como un recurso intermedio entre la situación de acogida y la completa autonomía de aquellas mujeres que presentan mayores problemas de acceso a una vivienda normalizada. Tercera. Obligaciones de las partes.-Para el cumplimiento de estos objetivos, ambas partes actuarán, de forma conjunta y coordinada, asumiendo los siguientes compromisos:

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de la Mujer, se compromete a: Prestar apoyo técnico y financiero para el desarrollo del objeto del convenio.

La Comunidad Autónoma del Principiado de Asturias realizará:

Las actuaciones necesarias para llevar a cabo la construcción del Centro Autonómico de Atención Integral para mujeres víctimas de violencia de género, con sometimiento, en su caso, a las previsiones del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en las materias que le sean de aplicación.

La aportación de recursos de gestión, técnicos, personales y de infraestructura.

Ambas partes se comprometen a supervisar el desarrollo de la ejecución de las obras de construcción del Centro y a exigir, en la forma legalmente establecida, el cumplimiento de lo estipulado.

Cuarta. Financiación.-El presupuesto que se prevé ejecutar en el presente ejercicio, en aplicación de este convenio, asciende a seiscientos mil euros (600.000,00 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quinientos mil euros (500.000,00 euros), imputada, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, en la siguiente aplicación presupuestaria: 19.105.232B. 751. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias aportará la cantidad de Cien mil euros (100.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.323B.621.000, de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el presente ejercicio. La cantidad, que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, será abonada a la firma del presente convenio. Quinta. Justificación.-La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias deberá justificar la aplicación dada a los fondos recibidos, la realización de la obra y el cumplimiento de la finalidad para la que se destina, mediante justificantes de gasto u otro documento con validez jurídica, así como haber efectuado una adecuada publicidad sobre el carácter público de la financiación. La presentación de la justificación de los fondos recibidos deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, deberá entregar al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su finalización. Sexta. Seguimiento.-Para la puesta en marcha y adecuado cumplimiento del programa, seguimiento y evaluación de resultados, se creará una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes del Instituto de la Mujer y dos de la Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias, que resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, respecto del presente convenio, cuya constitución y funcionamiento se someterá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptima. Publicidad y difusión.-Se llevarán a cabo actuaciones publicitarias relativas al inicio de la construcción del Centro de Atención Integral para mujeres víctimas de violencia de género, haciendo constar que este proyecto se lleva a cabo con financiación de ambas Administraciones, incorporando en aquellas los correspondientes logotipos. Octava. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005, lo que no impedirá su prórroga, si así lo acuerdan las partes firmantes del convenio. Novena. Causas de resolución.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción. El incumplimiento, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Consejería de la Presidencia, determinará el reintegro de las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Convenio. Décima. Ámbito jurisdiccional.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente indicados.-La Consejera de la Presidencia del Principado de Asturias, M.ª José Ramos Rubiera.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2005, suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la construcción y puesta en marcha de un centro de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género.

"Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2005, suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la construcción y puesta en marcha de un centro de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20766 publicado el 16 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20766
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 16 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051216
Fecha última actualizacion: 16 diciembre, 2005
Numero BORME 300
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 16 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 41252
Pagina final: 41253




Publicacion oficial en el BOE número 300 - BOE-A-2005-20766


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20766 de Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2005, suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la construcción y puesta en marcha de un centro de atención integral para las mujeres víctimas de violencia de género.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-20766 AQUÍ



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