Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.





Suscrito el segundo Convenio específico 2005 que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos.






Orden del día 15 diciembre 2005

Suscrito el segundo Convenio específico 2005 que desarrolla el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Segundo Convenio específico 2005 que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

En Madrid, a 27 de septiembre de 2005. SE REÚNEN

De una parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo (BOE núm. 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996;, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 734//2003, de 16 junio (BOE núm. 144 de 17 de junio de 2003), en nombre y representación de la Administración de la citada Ciudad. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Instituto de la Mujer le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo, por los que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-En virtud del artículo 21.1.18.ª del Estatuto de Autonomía, el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, transfirió a la Ciudad de Melilla las actuaciones relativas a las áreas de mujer. Por otro lado, en su dimensión de administración local y de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Bases de Régimen Local, la Ciudad de Melilla está habilitada para a realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas en lo relativo a la promoción de la mujer. Por ello, corresponde a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, a través de la Viceconsejería de la Mujer, ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio. Tercero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el Protocolo General suscrito el 28 de mayo de 1999 para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio. Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2005, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 5 de mayo de 2005. Cuarto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla. Quinto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita, a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Sexto.-Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Administración de la Ciudad de Melilla realizarán, en el año 2005, los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo: 1. Relaciona.

1.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer está promoviendo en el presente ejercicio la realización del proyecto «Relaciona». Este proyecto se enmarca en las actuaciones contra la violencia de género. Para su realización se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer.

1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de este programa son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad. Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

1.3 Actuaciones.-Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado, que consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos que están interesados en prevenir la violencia contra las mujeres.

Este programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Realización de sesiones presenciales del profesorado con la asistencia técnica. Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

1.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer se encargará de la contratación de la asistencia técnica y de la distribución de los materiales necesarias para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Ciudad de Melilla. Por su parte, la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Ciudad. 1.5 Condiciones económicas.-El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de cuarenta y dos mil euros (42.000,00 €), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa, en todas las Comunidades Autónomas y las Ciudades donde se realiza.

2. Actividades para mujeres.

2.1 Fundamentación:.-El Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla tienen entre sus fines la atención a las mujeres, no sólo fomentando su participación en la vida política, social y cultural, sino también promoviendo la difusión de su trabajo y contribuyendo a la sensibilización de la población en general.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización, fomento de la participación y difusión del trabajo de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversas actuaciones dirigidas a las mujeres. 2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos sociales y en sensibilizar, a la población en general, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y sobre la necesidad de erradicar la violencia doméstica, para conseguir una sociedad más justa. 2.3 Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades: exposiciones, ciclos cinematográficos, certámenes, concurso de pintura, de escritura (II premio «Carmen Goes»), campañas de sensibilización contra la violencia y sobre el reparto de tareas domésticas. 2.4 Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los profesionales y de los servicios pertinentes para la adecuada ejecución del programa. 2.5 Condiciones económicas.-Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €) y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, aportará la cantidad de dieciocho mil euros (18.000,00 €). Ambas cantidades servirán conjuntamente para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

3. Acondicionamiento y equipamiento de centros.

3.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla tienen entre sus fines poner en marcha recursos y programas específicos que posibiliten la incorporación y permanencia de las mujeres en el mercado laboral. Por ello, colaborarán para llevar a cabo la ampliación del Centro de Día Infantil, por medio del equipamiento necesario, con objeto de proceder a aumentar el número de plazas ofertadas en dicho centro a las mujeres con cargas familiares en aquellos momentos en que necesitan participar en actividades laborales y/o programas formativos.

3.2 Objetivos.-Completar la red de recursos sociales que permita proporcionar a las mujeres medios para conciliar su vida laboral y familiar. 3.3 Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevará a cabo, conjuntamente, la adquisición del equipamiento mobiliario necesario para el buen funcionamiento del Centro de Día Infantil, que estará ubicado en la Plaza Enrique Nieto s/n, edificio propiedad de la Ciudad de Melilla. 3.4 Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la adquisición del equipamiento pertinente para la adecuada ejecución del programa. 3.5 Condiciones económicas.-El coste total asciende a once mil ochenta y seis euros (11.086,00 €), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de diez mil ochenta y seis euros (10.086,00 €) y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, aportará la cantidad de mil euros (1.000,00 €). Ambas cantidades servirán conjuntamente para hacer frente a los gastos de equipamiento para el aumento de la plazas ofertadas en el centro.

4. Programa de Educación para la Salud. 4.1 Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla tienen entre sus fines impulsar la promoción de la salud de las mujeres, entendiendo ésta como su bienestar emocional, social y físico, mediante la realización de programas específicos encaminados a proporcionar información, formación para el autocuidado y la prevención de enfermedades.

4.2 Objetivos.-Contribuir a la mejora de la salud de las mujeres, durante todo su ciclo vital. 4.3 Actuaciones.-Las actuaciones de este programa, que pretende llegar a todos los colectivos de mujeres de Melilla, consistirán en la realización de charlas, cursos y jornadas impartidas por profesionales en la materia (cooperativa de matronas, psicólogos/as, sindicatos), en los que se abordarán temas como la salud laboral, sexualidad, control emocional, menopausia, masaje infantil para bebés, etc. 4.4 Organización.-Ambas partes cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa. El Instituto de la Mujer y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades necesarias para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, realizará, en el ejercicio 2005, la gestión de los expedientes de gasto oportunos para la contratación de los profesionales encargados de impartir las charlas. 4.5 Condiciones económicas.-El coste total asciende a veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de nueve mil seiscientos euros (9.600,00 €) y la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, aportará la cantidad de doce mil novecientos euros (12.900,00 €). Ambas cantidades servirán conjuntamente para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.-En el caso de que el coste de los programas 2, 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio. La Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas 2, 3 y 4, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente) de la Ciudad de Melilla, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2005. Cuarta:.-Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2005, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 19.105.232B.227.06.

Programas 2 y 4: 19.105.232B.451. Programa 3: 19.105.232B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2005. *Partida Presupuestaria: 2005 14 32302 22600 «Área de la Mujer». Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio. Séptima.-La duración del Convenio se establece para el año 2005 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación. En todo caso, tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de justificación del mismo. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de La Consejería de Educación, Juventud y Mujer de Melilla, a través de la Viceconsejería de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El convenio tiene naturaleza administrativa, derivada de lo dispuesto en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, se regirá por la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.-El Presidente de la Ciudad de Melilla, Juan José Imbroda Ortiz.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

"Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20615 publicado el 15 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20615
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051215
Fecha última actualizacion: 15 diciembre, 2005
Numero BORME 299
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 41016
Pagina final: 41018




Publicacion oficial en el BOE número 299 - BOE-A-2005-20615


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20615 de Resolución de 25 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al segundo Convenio específico 2005, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.


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