Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. (Código de Convenio n.º 9006611), que fue suscrito con fecha 9 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 14 septiembre 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A. (Código de Convenio n.º 9006611), que fue suscrito con fecha 9 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de agosto de 2005.-El Director General, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004 de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, María Antonia Diego Revuelta.

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Sección I. Objeto

Artículo 1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre S.G. Vicasa, S.A. y el personal incluido en el ámbito de aplicación, según la Sección siguiente.

Sección II. Ámbito de aplicación

Artículo 2. Personal y territorial.

El presente Convenio afecta al Personal Obrero de las fábricas de: Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara). Burgos. Jerez de la Frontera (Cádiz) y Zaragoza.

También es de aplicación al Personal Empleado de las fábricas de:

Alcalá de Guadaira (Sevilla).

Azuqueca de Henares (Guadalajara). Jerez de la Frontera (Cádiz) y Zaragoza.

En cualquier caso quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio quienes dentro de la organización de la Sociedad S.G. Vicasa estén clasificados dentro del grupo de «Cuadros» y «E.A.P».

Artículo 3. Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, comenzando su vigencia el 1 de enero de 2005 y finalizando el 31 de diciembre de 2006.

Artículo 4. Prórroga.

Una vez finalizado el plazo de duración del Convenio, se entenderá prorrogado de año en año, si no es denunciado por cualquiera de las partes en escrito dirigido a la otra parte, dentro del último mes de duración.

De esta comunicación se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

Sección III. Garantía, absorción y vinculación a la totalidad

Artículo 5. Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituirán en su totalidad a las actualmente vigentes en los Centros de Trabajo y Colectivos afectados, ya que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que venían rigiendo hasta su entrada en vigor.

No obstante, si existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones que examinadas en su conjunto fueran superiores a las que se establecen en el Convenio para el personal de su mismo escalón, se le respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal.

Artículo 6. Absorción.

En el supuesto de que en el futuro se acuerden, por disposición legal, condiciones más beneficiosas a las contenidas en este Convenio, se estará, en cuanto a la absorción, a lo que determinen las disposiciones legales vigentes, o las que en lo sucesivo se dicten, efectuándose en cualquier caso el cómputo global anual para la determinación de las compensaciones que procedan.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad.

Ambas partes convienen expresamente que las normas que aquí se citan serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.

En el caso de que alguna de las normas pactadas pudiera resultar subsanable por la autoridad laboral o jurisdiccional competente, la Comisión Deliberadora deberá acordar, antes de la comparecencia, en reunión extraordinaria convocada a tal fin, si procede la modificación parcial o si tal modificación obliga a una nueva reconsideración del texto del Convenio.

CAPÍTULO SEGUNDO

Interpretación y vigilancia

Sección I. Comisión Mixta de Interpretación del Convenio

Artículo 8. Constitución y competencias.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del Convenio entre las partes firmantes que entenderá de las controversias que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio

El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial, pactado en este Convenio. La representación sindical, como parte negociadora del presente Convenio, a estos efectos, tiene en dicha Comisión el carácter de Representación de los Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

Artículo 9. Composición.

La Comisión Mixta estará compuesta por los miembros de la Mesa Negociadora, de cada una de las partes firmantes del presente Convenio.

Cada una de las partes designará un Secretario.

Artículo 10. Reuniones.

Esta Comisión Mixta se reunirá en Madrid, siempre que se justifique, los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 11. Actas.

Artículo 11. Actas.

Cada una de las partes tendrá un solo voto. De las reuniones se levantará acta, haciendo constar los acuerdos, que tendrán carácter vinculante para ambas partes, o desacuerdos, debiendo indicar las causas de los mismos y los planteamientos defendidos por ambas partes.

Sección II. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos

Artículo 12. Procedimientos voluntarios de solución de conflictos (ASEC).

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo acuerdan: Primero.-Adherirse a la totalidad del III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC) y a su Reglamento de aplicación.

Segundo.-Someterse a la previa mediación de una Comisión Paritaria para la Solución de Conflictos, que estará formada por los Delegados Sindicales de la Sociedad, pertenecientes a las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio y la representación de la Dirección. Ambas partes podrán disponer de Asesoramiento Técnico. Esta Comisión Paritaria, intervendrá en los Conflictos Laborales comprendidos en el ASEC, y que afecten a uno o más centros de Trabajo.

CAPÍTULO TERCERO

Contratación, organización del trabajo, calificación del personal y promoción

Sección I. Vacantes y contratación

Artículo 13. Vacantes.

Cuando por necesidades de algún Centro sea preciso cubrir vacantes, referidas al ámbito de personal de este Convenio, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con la antelación suficiente, indicando el número de puestos a cubrir y con el siguiente orden de prioridades: a) Con personal excedente del propio Centro, que reúna las condiciones de aptitud para el desempeño del puesto.

b) Por convocatoria entre el personal del propio Centro. c) Con personal de nuevo ingreso.

Artículo 14. Condiciones de ingreso y contratación.

Cuando por necesidades de un Centro de Trabajo sea preciso cubrir puestos de trabajo, referidos al ámbito de personal de este Convenio, con personal de nuevo ingreso, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con antelación a las convocatorias, indicando el número de puestos a cubrir. Las condiciones a exigir en el ingreso serán fijadas por una Comisión nombrada al efecto en el Centro, que estará compuesta por tres miembros de la Representación de los Trabajadores integrantes del Comité de Empresa y tres miembros de la Representación de la Empresa.

En esta Comisión se definirán los criterios de prioridad que en cada caso deban aplicarse. Los procesos de selección podrán incluir, entre otras, pruebas tales como entrevistas, psicotécnicos, etc, que serán definidas en cada caso y cuyo objetivo sea la evaluación de conocimientos, habilidades y actitudes. El Director del Centro decidirá, en caso de falta de acuerdo, oídas ambas partes. Las condiciones generales de Contratación serán las que correspondan a cualquiera de las modalidades señaladas a continuación:

a) Contrato en Prácticas.

b) Contrato Eventual por circunstancias de la producción. c) Contrato por Obra o Servicio determinado. d) Contrato para la Formación. e) Contrato de relevo. f) Otros contratos que legalmente se establezcan para los mismos fines anteriores, adecuándose a la necesidad que los justifique.

Artículo 15. Período de prueba.

Los períodos de prueba, regulados según la legislación vigente, se computarán, caso de ser superados, a efectos de vacaciones, antigüedad, etc.

Una vez finalizado el período de prueba, la Dirección comunicará al trabajador el Escalón de Calificación con que se le admite. También se le comunicará la Categoría Profesional que proceda y el Grupo de Cotización a la Seguridad Social conforme a lo señalado en el articulado de este Convenio. La descripción del puesto de trabajo quedará a disposición del trabajador admitido.

Artículo 16. Contratos de puesta a disposición.

Este tipo de contratos se establecerán para cubrir las necesidades coyunturales en un Servicio o Departamento y la duración de cada contrato no podrá ser superior a dos meses. Dicha limitación en la duración de los contratos no será de aplicación a las ausencias tales como Incapacidad Temporal, maternidad, excedencia, etc., así como a los que se realicen para cubrir las vacaciones. También se podrán establecer este tipo de contratos para la cobertura de vacantes en tanto se realiza la selección de candidatos.

Las condiciones generales por las que se regirán estos contratos serán como mínimo las establecidas legalmente en cada momento.

Sección II. Organización

Artículo 17. Facultad de organización.

De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, es facultad exclusiva de la Empresa la organización del trabajo.

Ambas representaciones, conscientes de la necesidad de aumentar el nivel de participación de los trabajadores en la Empresa, acuerdan promocionar reuniones a nivel de departamento o talleres, a fin de resolver la problemática de cada sector. A estas reuniones podrá asistir un representante del personal, siempre que se considere necesario.

Artículo 18. Definiciones.

a) Puesto de trabajo.-Es el conjunto de funciones y cometidos que configuran y definen un trabajo, dentro del proceso de producción de la Empresa.

b) Análisis de los Puestos de Trabajo.-Se ajustará a lo indicado en el Método de Valoración, hecha abstracción de la persona que ocupa el puesto. En cada Departamento existirá a disposición, para consulta de los diferentes titulares de cada puesto, una descripción de los puestos de trabajo afectados al mismo. c) Trabajo correcto individual.-Es la actividad que se exige a cada trabajador en su puesto de trabajo y que se corresponde con el concepto «actividad normal» de cualquiera de los índices correspondientes a los sistemas de medida del trabajo aceptados por la O.I.T.

Sección III. Calificación de los puestos de trabajo

Artículo 19. Calificación.

La calificación de los puestos de trabajo es un procedimiento científico para establecer una jerarquización de los mismos, basándose en criterios objetivos del trabajo realizado, con abstracción del titular que ocupe el puesto.

Artículo 20. Normas de calificación.

La determinación del escalón de calificación que a cada puesto corresponde se realizará por aplicación del método de valoración aprobado por ambas partes y actualmente en vigor.

Artículo 21. Procedimiento.

Es facultad de la Empresa el estudio y calificación de los puestos de trabajo en la misma, lo que realizará a través de sus correspondientes Servicios de Organización.

De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los puestos de trabajo de los Centros, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de la escala de 16 escalones de calificación que se designarán alfabéticamente de la A a la P. La Dirección de cada centro entregará al Secretario del Comité de Empresa un método de valoración y los detalles necesarios para su aplicación (redacción de análisis, descripción del empleo, detalle de las operaciones y asignación de Escalones). Los representantes del personal se hacen responsables del conocimiento, depósito y custodia del Método de Valoración para uso exclusivo en defensa de los intereses de los trabajadores del centro de trabajo. Toda la documentación tendrá carácter confidencial. Definidas las funciones de los puestos de trabajo por la Empresa, las descripciones de éstos podrán ser comprobadas por un representante del personal y un titular de dicho puesto, al objeto de comprobar que las funciones descritas coinciden con las definidas previamente por la Empresa. Dentro de cada Comité se elegirá una Comisión formada por tres miembros, que se especializarán en el método de valoración y serán los encargados de emitir el informe a la Dirección, en los supuestos de desacuerdo con la Calificación asignada. Esta Comisión participará, asimismo, en lo referente a factores indemnizables. La Dirección contestará a estos informes en un plazo máximo de treinta días, a contar desde la presentación del informe en el Servicio de Asuntos Sociales y Comunicación del Centro. Si el trabajador afectado no estuviera de acuerdo con el dictamen final, podrá ejercer las acciones legales oportunas.

Artículo 22. Escalones de valoración y grupos de cotización a la seguridad social.

De conformidad con los resultados obtenidos por la aplicación del Método de Valoración de Puestos de Trabajo, quedan clasificados los Puestos de Trabajo de la Empresa, correspondientes al personal afectado por este Convenio, dentro de una escala de 16 Escalones de la A a la P, estando a efectos de cotización a la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes escalas:

No obstante lo indicado en la tabla, se seguirá cotizando por el grupo superior para aquellos trabajadores que lo tuvieran consolidado.

A efectos de retribución salarial se estará a lo que resulte de la Calificación de Puestos (escalones de calificación).

Artículo 23. Garantía personal.

En el caso de que algún trabajador desempeñe trabajos calificados en Escalón inferior al que personalmente tuviese asignado en la fecha de aplicación del presente Convenio, se le garantiza que su retribución no será inferior a la que le correspondería percibir de acuerdo con el escalón consolidado.

Sección IV. Promoción

Artículo 24. Promoción.

Se define como promoción el cambio de escalón de una calificación inferior a otra superior. Podrá producirse de alguna de las siguientes maneras: a) Por haber variación de las funciones propias del trabajo en forma tal que modifique la calificación primitivamente asignada.

b) Por cambio de puesto de trabajo debido a la creación de un nuevo puesto o a la baja de un titular de un puesto existente y sea preciso, a criterio de la Dirección, la designación de otro titular al que se asignará en las condiciones que más adelante se señalan, el escalón que a su nuevo puesto corresponde.

Antes de amortizar algún puesto de trabajo, la Dirección lo comunicará al Comité de Empresa con, al menos, quince días de antelación.

Artículo 25. Promoción por cambio de funciones.

En el supuesto a) del artículo anterior, y con independencia de las revisiones periódicas que los Servicios de Asuntos Sociales realicen, cuando un trabajador considere que las misiones asignadas a su puesto de trabajo han sufrido variaciones que motiven una revisión, solicitará ésta por escrito al Jefe de su Servicio y al Comité de Empresa. El Jefe de Servicio acusará recibo en el plazo de dos días hábiles y tramitará la petición al Departamento de Asuntos Sociales con su opinión al respecto.

En el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de acuse de recibo, la Empresa realizará la valoración, notificando al interesado el resultado. Se valorarán los puestos de trabajo por orden cronológico de entrada en el Servicio de Asuntos Sociales. Este plazo no será exigible si la Empresa presenta al Comité de Empresa un mínimo de 5 resultados de revisiones o nuevas valoraciones pendientes en un mes.

Artículo 26. Promoción por cambio de puesto de trabajo.

Cuando a juicio de la Dirección de un Centro sea necesario cubrir de forma definitiva la vacante de un puesto de trabajo, será éste ocupado por el trabajador que reúna las condiciones exigidas para el mismo, conforme al orden de prioridades previsto en el artículo 13 (vacantes).

El Comité de Empresa estará informado de los excedentes que en cada momento existan en cada Centro de trabajo. Para la convocatoria, pruebas de selección, formación y consolidación, se observarán las siguientes normas:

a) Convocatoria.-Se anunciará la vacante fijando la fecha de las pruebas de aptitud así como el programa de materias sobre el que versarán las mismas pudiendo solicitar tomar parte en ellas todos los trabajadores que lo deseen de igual o inferior calificación. Entre la publicación de las convocatorias y la fecha de las pruebas habrán de transcurrir, al menos, veinte días naturales. Dentro de este plazo los interesados deberán manifestar su intención de asistir a las pruebas, presentando la petición en el Servicio de Asuntos Sociales.

b) Pruebas de Aptitud.-La apreciación de la aptitud se basará en los resultados de las pruebas, que podrán consistir en exámenes teóricos, pruebas prácticas, de habilidades o competencias y, cuando se estime conveniente, pruebas psicotécnicas y de aptitud física, para determinar las condiciones de los candidatos en orden a la ocupación más adecuada del puesto de trabajo vacante. Las pruebas se determinarán en el momento del examen; debiéndose, una vez realizado, comunicar el resultado en el plazo máximo de cinco días hábiles. c) Tribunal Calificador.-Cada Comité de Empresa designará a dos trabajadores que, en unión de otros dos representantes de la Dirección del Centro, constituirán el Tribunal que calificará las pruebas de aptitud. Ningún miembro del Tribunal podrá ser pariente, hasta el tercer grado de parentesco, con ninguno de los aspirantes. La participación de este Tribunal comenzará con la elección de las preguntas, hasta la elección del candidato. d) Prioridades.-En igualdad de resultados en las pruebas de aptitud se dará preferencia para ocupar la vacante convocada al trabajador más antiguo del Centro. Una tercera parte de las vacantes se cubrirán prioritariamente con el personal más antiguo del Departamento, siempre que demuestre mediante pruebas prácticas su aptitud. Las pruebas prácticas podrán realizarse, bien en el puesto, a través de la ejecución de las mismas o bien, mediante respuestas por escrito a planteamientos de supuestos prácticos. Se entiende por antigüedad la del Departamento y en caso de igualdad la antigüedad en la fábrica. Las vacantes producidas en cada Departamento serán acumulativas. También este tipo de vacantes serán anunciadas. Los interesados deberán comunicarlo para tener opción. e) Formación y Consolidación.-Superada la prueba de aptitud el aspirante mejor calificado pasará un período de formación, cuya duración será establecida por la Comisión de Promoción en función del nuevo puesto y del puesto de origen. El período de consolidación para la promoción a escalón superior tendrá la duración que a continuación se señala:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.

"Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15284 publicado el 14 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15284
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050914
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 220
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30901
Pagina final: 30922




Publicacion oficial en el BOE número 220 - BOE-A-2005-15284


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15284 de Resolución de 26 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Saint-Gobain Vicasa, S.A.


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