Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A.





Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. (código de Convenio número 9016072), que fue suscrito, con fecha 9 de enero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 08 agosto 2006

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A. (código de Convenio número 9016072), que fue suscrito, con fecha 9 de enero de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Delegado de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CENTRO DE OBSERVACIÓN Y TELEDETECCIÓN ESPACIAL, S. A.»

PROTOCOLO

Se formaliza el presente protocolo colectivo a efectos de manifestar que la base sobre la que la dirección de la empresa y representación de los trabajadores ha negociado el Convenio colectivo es sobre el compromiso mutuo en la filosofía que a continuación se detallará. En este sentido, la negociación del Convenio colectivo de la compañía se basa en el carácter multidisciplinar y heterogéneo de sus actividades, no encontrando, por tanto, un encaje en el acervo existente de regulaciones colectivas que pueda satisfacer a la representación de los trabajadores y a la compañía.

Por consiguiente, las partes manifiestan la siguiente filosofía:

1. Continuar con una política de crecimiento que trate de garantizar los puestos de trabajo de los empleados actuales, tanto fijos como eventuales, y la creación de nuevos puestos de trabajo.

2. Garantizar los derechos económicos de los trabajadores actuales tanto indefinidos como eventuales. 3. Seguir apostando por una más completa y diversificada formación de los empleados actuales de la compañía. 4. Salvaguardar los derechos de la compañía de las malas prácticas que puedan ser realizadas por cualquier miembro de la organización y que puedan perjudicar la estabilidad e intereses del resto de los trabajadores.

CapÍtulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional y personal.

El presente Convenio de ámbito de empresa, afectará, con exclusión de cualquier otro, a todo el personal que preste sus servicios para la empresa «Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A.», así como al personal cuya contratación se efectúe durante la vigencia del mismo.

Artículo 2. Ámbito material y territorial.

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo del personal de la empresa «Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A.», siendo de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos o de futuro establecimiento dentro del territorio nacional.

Artículo 3. Vigencia y duración.

La vigencia del presente Convenio será de cuatro años, extendiéndose desde el 01/01/2005 hasta el 31/12/2008, con independencia del momento de su firma, depósito o registro.

El presente Convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, al término de su vigencia, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.

Artículo 4. Procedimiento de denuncia para revisión.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra la revisión del mismo, mediante notificación escrita notificada fehacientemente con un mínimo de un mes de antelación respecto a la fecha de finalización de su vigencia.

En el caso de solicitarse la revisión del Convenio, la parte que formule su denuncia, y para que esta sea válida, deberá emitir a la otra parte, en el plazo máximo de los tres meses siguientes al de la denuncia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la negociación solicitada. De esta comunicación y de la propuesta, se enviará copia a la autoridad laboral competente. En caso de incumplimiento de los requisitos formales anteriormente enunciados, se tendrá por no efectuada la denuncia.

Artículo 5. Compensación y absorción.

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio, compensarán y absorberán en su conjunto y cómputo anual a las ya existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen, naturaleza, denominación o forma de las mismas.

Las disposiciones legales de general aplicación que se establezcan, tendrán eficacia solo, si globalmente consideradas, en cómputo anual, superasen las establecidas en el presente Convenio.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 7. Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global computadas en su conjunto y anualmente, excedan de lo establecido en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente a título personal; sin perjuicio de los establecido en el artículo 5.º

Artículo 8. Comisión Paritaria.

Para la interpretación de las posibles divergencias que puedan surgir en la aplicación de este Convenio por parte de alguno de los afectados por el mismo, se constituye una Comisión Paritaria formada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que podrán asistir a las sesiones que se programen acompañadas de un asesor.

El domicilio de la Comisión Paritaria se fija en el domicilio social de la empresa.

Artículo 9. Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto número 1 /1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o norma que lo sustituya; y demás normas legales de general aplicación.

CapÍtulo II

Organización, jornada, vacaciones, licencias y ropa de trabajo

Artículo 10. Organización del trabajo.

La organización del trabajo en todos sus aspectos es una facultad del empresario y dentro de la empresa es competencia de los órganos directivos. A tales efectos, se comprenden dentro de las facultades directivas de la empresa las siguientes: a) La adscripción o traslado de personal dentro de los centros de trabajo del ámbito funcional de la empresa de acuerdo a lo establecido en el ET, y previa comunicación por escrito.

b) La modificación de los métodos de trabajo c) La determinación del contenido de la prestación laboral así como cualquier cambio de funciones o servicios de los trabajadores que no perjudique su formación profesional o que, en otro caso, sea de carácter temporal. d) La determinación de los rendimientos mínimos conducentes a considerar como actividad normal la que desarrolla un empleado en su trabajo, bajo una dirección competente, sin el estímulo de una remuneración con incentivo, caracterizándose por un esfuerzo constante y razonable. e) El establecimiento de incentivos y sus sistemas, así como la fijación de índices de productividad y de calidad.

Artículo 11. Movilidad geográfica.

En caso de traslado del personal que implique cambio de residencia por razones técnicas, económicas, organizativas, de producción o por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar traslados según el ET, informando simultáneamente a la representación de los trabajadores para su conocimiento y valoración.

Artículo 12. Jornada.

La empresa, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establecerá un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias. La Dirección de la empresa estudiará la posibilidad de realizar jornada continuada de verano en aquellas áreas productivas y períodos en los que sea posible, así como, en tal caso, la forma de efectuar una compensación horaria para aquellas áreas productivas en las que no sea posible realizar jornada continua. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones organizativas y de producción y, cuando exista tal necesidad, la empresa podrá distribuir irregularmente las horas de trabajo que componen la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan establecer más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El calendario, una vez negociado, deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

La empresa, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establecerá un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de enero de cada año, en los centros estables. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias. La Dirección de la empresa estudiará la posibilidad de realizar jornada continuada de verano en aquellas áreas productivas y períodos en los que sea posible, así como, en tal caso, la forma de efectuar una compensación horaria para aquellas áreas productivas en las que no sea posible realizar jornada continua. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones organizativas y de producción y, cuando exista tal necesidad, la empresa podrá distribuir irregularmente las horas de trabajo que componen la jornada máxima anual, sin que en ningún caso se puedan establecer más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias. El calendario, una vez negociado, deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

Artículo 13. Vacaciones.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar de un período de vacaciones anuales de treinta días naturales.

El período de disfrute de las vacaciones se establecerá del siguiente modo:

Quince días fijados por la dirección de la empresa, en función de las necesidades del servicio.

Quince días a elección del trabajador.

La exclusión de cualquier época como período vacacional, por necesidades de una mayor actividad productiva, deberá ser explicada y comunicada por escrito a los representantes de los trabajadores.

El personal que ingrese en el transcurso del año disfrutará, antes de que este termine, la parte proporcional que le corresponda, según el período trabajado. Las vacaciones se iniciarán siempre en día laborable y finalizarán el día inmediatamente anterior al de reincorporación al trabajo. El disfrute del período de vacaciones podrá fraccionarse siempre que el número de períodos no sea superior a tres, y el período mínimo a disfrutar no será inferior a 7 días. La empresa se compromete a no modificar las vacaciones previamente ya concedidas, salvo casos de imperiosa necesidad, con la aceptación previa del trabajador por escrito. En el caso que la modificación de las vacaciones se produjese con una antelación inferior a quince días naturales la empresa se hará cargo de los gastos que haya incurrido el trabajador, previa justificación de los mismos.

Artículo 14. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo que a continuación se expresa: 14.1 Quince días naturales en los casos de matrimonio.

14.2 Dos días naturales por nacimiento de un hijo, o por grave enfermedad, intervención quirúrgica o fallecimiento hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad de parientes, que podrá ampliar a cuatro días cuando medie necesidad de desplazamiento superior a 200 km desde donde se encuentre ubicado el centro de trabajo donde habitualmente presta sus servicios. 14.3 Un día por traslado del domicilio habitual o dos días cuando medie necesidad de desplazamiento superior a 200 km desde donde se encuentre ubicado el centro de trabajo donde habitualmente presta sus servicios. 14.4 Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiendo el ejercicio del sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido, en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibiera una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. 14.5 Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente. 14.6 Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 14.7 Los trabajadores/as por lactancia de un hijo menor de nueve meses según lo establecido en el artículo 37.5 de ETT. 14.8 Por razones de guarda legal de algún menor de seis meses o disminuido físico o psíquico según lo establecido en el artículo 37.5 ETT. 14.9 Cuando por razón de enfermedad propia, siempre que dicha enfermedad no sea permanente o que suponga una situación reiterativa, los trabajadores precisen la asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con la de su jornada laboral, la empresa concederá, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, teniendo que justificarse el mismo con el correspondiente visado por el facultativo. 14.10 Las licencias mencionadas en los apartados anteriores serán extensibles a parejas de hecho debidamente registradas según lo dispuesto en la normativa vigente al respecto.

Artículo 15. Licencias sin sueldo.

El trabajador que curse con regularidad estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, podrá faltar al trabajo por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes o pruebas de aptitud, justificándolo con el correspondiente certificado del centro de enseñanza.

Artículo 16. Armonización de la vida laboral y familiar.

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de la jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razonas justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 17. Permisos sin sueldo.

Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de quince días y una sola vez al año.

Artículo 18. Ropa de trabajo.

La empresa en atención a las necesidades del puesto de trabajo básicamente referidas a la seguridad e higiene en el desempeño del mismo, entregará al personal que por su actividad lo precise, ropa de trabajo adecuada al tipo de actividad que desarrolle.

Esta ropa será de uso obligatorio en la forma y ocasiones que determine la empresa, quedando el trabajador obligado a su correcta utilización. La empresa facilitará ropa de trabajo a los trabajadores distinguiendo entre vestuario de invierno y de verano.

CapÍtulo III

Ingresos, promoción, competencia, ceses y jubilación

Artículo 19. Ingreso y período de prueba.

La admisión del personal se considerará provisional durante un período que se denomina de prueba y que tendrá una duración máxima de seis meses para los grupos profesionales 1 y 2, y de tres meses para el grupo profesional 3.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes. Dicho período de prueba será interrumpido en caso de devenir el trabajador en situación de maternidad, incapacidad temporal o cualquier otra situación en la que no se produjera la prestación efectiva de trabajo. Superado el período de prueba se computará este como de servicios prestados a efectos de la antigüedad del trabajador. A los trabajadores contratados a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, en caso de cesar su relación laboral y realizarse otro contrato laboral con posterioridad, se computará como período de prueba el tiempo ya trabajado. La duración del contrato laboral no puede coincidir con el período de prueba. Asimismo, la representación de los trabajadores será informado simultáneamente, con el trabajador, de los contratos extinguidos en el período de prueba.

Artículo 20. Provisión de vacantes.

Las plazas vacantes que impliquen tareas de mando o confianza especial podrán ser libremente designadas por la empresa.

Las plazas vacantes existentes en la empresa podrán proveerse a criterio de la misma, o amortizarse si esta lo estima necesario, de acuerdo con el nivel de actividad u otras circunstancias que aconsejen tal medida. La amortización de plazas vacantes se realizará previa información a la representación de los trabajadores. El sistema de provisión de plazas vacantes podrá ser de libre designación, o de promoción interna, de acuerdo con el criterio que se establece en el presente Convenio y en la normativa interna de aplicación actualmente vigente en la empresa, Manual de Calidad y Procedimientos de cualificación. Se establece un procedimiento de control para dirimir los conflictos que surjan como consecuencia de los procesos de provisión de vacantes. El procedimiento será el siguiente:

20.1 Una vez realizado el proceso para cubrir una vacante por la Dirección de Calidad de la compañía, esta comunicará los resultados a la representación de los trabajadores.

20.2 La representación de los trabajadores en el plazo de siete días deberá comunicar a la Dirección de Calidad su conformidad o disconformidad con el resultado del proceso. Caso de existir disconformidad, dispondrá la representación de los trabajadores de tres días adicionales para informar por escrito de las disconformidades existentes y de las motivaciones de las mismas. Una vez recibido el informe el informe por la Dirección de Calidad, este en el plazo de tres días deberá reunir a la representación de los trabajadores, o en su caso, al representante del Comité de Empresa elegido al efecto y al Director de Área implicado a efectos de poder dirimir los fundamentos de las distintas partes. En el plazo de tres días, la Dirección de Calidad decidirá conforme a toda la información recabada como cubrir la plaza vacante. La Dirección de la empresa proporcionará a la representación de los trabajadores de la empresa anualmente y con anterioridad al 15 de febrero de cada año una relación de la previsión de vacantes para su conocimiento y que este realice las proposiciones y sugerencias que estime oportuno.

Artículo 21. Promoción profesional.

21.1 La promoción de los trabajadores a tareas o puestos que impliquen mando o confianza especial serán tanto de libre designación como de libre revocación por parte de la empresa.

21.2 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la promoción de trabajadores estará regulada en detalle en normativa interna de aplicación desarrollada por la empresa, la cual establecerá un sistema de carácter objetivo dividido por áreas de actividad y basado en puestos de trabajo y vías de promoción para los mismos. Dicha normativa interna necesariamente tendrá en cuenta la valoración de los siguientes parámetros:

1. Experiencia.

2. Formación teórica. 3. Informes de superiores. 4. Formación continuada.

21.3 La Dirección de la empresa proporcionará a la representación de los trabajadores de la empresa anualmente y con anterioridad al quince de febrero de cada año la relación de los trabajadores a promocionar; así mismo, una vez realizado por la Dirección de Calidad el proceso de promoción esta remitirá un informe completo al Comité de Empresa.

21.4 Se establece un procedimiento de control para dirimir los conflictos que surjan como consecuencia de los procesos de promoción profesional. El procedimiento será el siguiente:

a) Una vez realizado el proceso de promoción por la Dirección de Calidad de la compañía, esta comunicará los resultados al Comité de Empresa.

b) Los representantes de los trabajadores, en el plazo de siete días, deberá comunicar a la Dirección de calidad su conformidad o disconformidad con el resultado del proceso. Caso de existir disconformidad, dispondrá el comité de tres días adicionales para informar por escrito de las disconformidades existentes y de las motivaciones de las mismas.

Una vez recibido el informe el informe por la Dirección de Calidad, este en el plazo de tres días deberá reunir al representante de los trabajadores, o en su caso, al representante del Comité de Empresa elegido al efecto y al Director de Área implicado a efectos de poder dirimir los fundamentos de las distintas partes; dando audiencia en ese momento a los trabajadores afectados.

En el plazo de tres días, la Dirección de Calidad decidirá conforme a toda la información recabada como proceder con el proceso de promoción.

Artículo 22. Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.

De conformidad con lo establecido en el apartado l.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y habida cuenta de que la empresa presta sus servicios en múltiples ocasiones a Instituciones Públicas o empresas privadas en proyectos de gran envergadura muy puntuales, podrán celebrarse estos contratos cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, el período máximo dentro del cual se podrán realizar dichos contratos será de doce meses, no pudiendo superar la duración del contrato seis meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Artículo 23. Contrato fijo de obra.

Se entiende por contrato fijo de obra el que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y que se formalizará siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustará a alguno de estos supuestos:

23.1 Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos en dicha obra.

El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. 23.2 No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trabajo de una misma provincia, siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto, la empresa obligará comunicar por escrito el preaviso de extinción del contrato con las condiciones y plazos, en su caso, que se establecen el siguiente apartado. 23.3 Si el contrato de trabajo de fijo de obra regulado en el presente artículo, tuviera una duración superior a un año, la empresa se encuentra obligada a notificar al trabajador la terminación del mismo con una antelación mínima que variará según el grupo profesional en que se encuentre encuadrado, por lo que:

a) Para trabajadores del grupo 1: Con una antelación de dos meses naturales a la fecha en que extinción del contrato. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

b) Para trabajadores del grupo 2: Con una antelación de un mes a la fecha en que vaya de dejar de prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo. c) Para trabajadores del grupo 3: Con una antelación de un mes a la fecha en que vaya de dejar de prestar sus servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.

23.4 El incumplimiento, total o parcial, por parte de la empresa de la obligación de preaviso dará derecho al trabajador, a percibir en la liquidación del contrato, el importe de la retribución correspondiente al período de preaviso que se hubiese omitido y que le correspondiera en atención al grupo profesional del trabajador.

Artículo 24. Prohibición de competencia.

Los trabajadores no podrán realizar actividades que constituyan competencia con la empresa para la que prestan sus servicios, trabajando por cuenta propia o de terceros en actividades de la misma naturaleza, sector o rama de producción que los de la empresa ni participando en el capital, excepto en las empresas que coticen en mercado secundario, ni órgano de administración de ninguna entidad, salvo consentimiento expreso y escrito de esta a instancia del trabajador.

Artículo 25. Preavisos y dimisión del trabajador.

25.1 La empresa se obliga a comunicar al trabajador la extinción de su contrato indefinido y siempre y cuando el mismo tenga una antigüedad superior a un año, excepto cuando se motive por despido disciplinario, con una antelación mínima que variará según el grupo profesional en que se encuentre encuadrado, por lo que: a) Para trabajadores del grupo 1: Con una antelación de dos meses previos a la fecha prevista de extinción del contrato. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A.

"Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14450 publicado el 08 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14450
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 agosto 2006
Fecha Pub: 20060808
Fecha última actualizacion: 8 agosto, 2006
Numero BORME 188
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 29793
Pagina final: 29800




Publicacion oficial en el BOE número 188 - BOE-A-2006-14450


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14450 de Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio colectivo de Centro de Observación y Teledetección Espacial, S. A.


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