Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.





Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA, S.A.) (Código de Convenio n.º 9016032), que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por FETICO, CC.OO. y UGT que representan a la mayoría de los Comités de empresa y Delegados de personal de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 30 agosto 2006

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA, S.A.) (Código de Convenio n.º 9016032), que fue suscrito con fecha 8 de junio de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por FETICO, CC.OO. y UGT que representan a la mayoría de los Comités de empresa y Delegados de personal de los distintos centros de trabajo en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO SUPERMERCADOS DIA

CAPÍTULO I

Ámbito y revisión

Artículo 1. Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo se concierta entre la representación de la empresa DIA, S.A. y las representaciones sindicales de FETICO, CC.OO Y UGT que tienen la mayoría de los miembros de los comités de centro y delegados de personal de la empresa.

Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la Empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIASA) y sus trabajadores en todo el territorio del Estado español.

Artículo 3. Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todos los que, a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la Empresa DIA, S.A., dentro del territorio nacional.

No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en el artículo 1.3 y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. Es firme decisión y voluntad de los sindicatos firmantes como compromiso institucional, que se aplique el presente Convenio en lugar de cualquier otro por ser éste superior y mejor condición para los trabajadores y las trabajadoras en computo global, donde acaso pudiera existir algún Convenio Colectivo de ámbito provincial o autonómico, cuya vigencia fuera anterior al año 2006 y concurriese con el presente. Por lo que, expresamente, se acuerda aplicar preferentemente el presente Convenio Colectivo en todos y cada uno de los territorios que tenga su aplicación. Debiendo, en cualquier caso, antes de proceder a su no aplicación someter a resolución expresa de la Comisión paritaria cualquier divergencia o situación de posible no aplicación del mismo por concurrencia, convirtiéndolo en requisito previo y necesario para cualquier proceso o impugnación, sin la cual quedaría afectado de defectos procesal por inexistencia de sometimiento previo a resolución de la Comisión Mixta.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre del año 2009. Los efectos económicos se retrotraen a 1 de enero de 2006 y para los trabajadores al servicio de DIA, S.A. en el momento de la entrada en vigor, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio

Si durante la vigencia prevista del Convenio Colectivo se alcanzara un Convenio Colectivo de ámbito nacional sectorial de Cadenas de Supermercados o de Supermercados se procederá a la aplicación del Convenio sectorial con finalización automática de la vigencia del presente Convenio; siempre y cuando se alcance con los Sindicatos firmantes del presente convenio y una asociación empresarial en la que estuviere representada DIA, SA y, procediendo la Comisión Negociadora a determinar los concretos detalles de la transición.

Artículo 5. Vinculación a la Totalidad y Garantía Personal.

Las condiciones aquí pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica deberán ser consideradas globalmente.

Además de las específicas, expresamente recogidas en este convenio, se respetarán aquellas condiciones ad personam que, consideradas globalmente y en cómputo anual, excedan del presente convenio colectivo.

Artículo 6. Denuncia y revisión.

Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo sin más requisito que la obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar las materias y los criterios de revisión del Convenio Colectivo que se proponen por la parte denunciante.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.

CapÍtulo II

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente convenio colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la dirección de la Empresa.

El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, notificándose a los representantes legales de los trabajadores todas aquellas decisiones relativas a tecnología, organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física y / o mental del trabajador. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a la planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que estás pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

Artículo 8. Igualdad en el trabajo.

Se entenderán nulos y sin efecto, los pactos individuales y las decisiones unilaterales de la dirección de la empresa que contengan discriminaciones desfavorables, por razón de edad, o cuando contengan discriminaciones favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas y políticas, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos. La dirección de la empresa respetará las lenguas oficiales del Estado español.

Artículo 9. Adhesión al sistema de Formación profesional Continua.

Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, se adhieran a los contenidos del Sistema de Formación Profesional Continua, regulado por el RD 1046/2003 y al IV Acuerdo Nacional de Formación de siete de febrero de 2006, en orden a promover el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, contribuyendo con ello a la eficacia económica, a la competitividad y en definitiva a la prosperidad de la empresa.

En virtud de dicho acuerdo, los trabajadores podrán solicitar a la empresa la autorización de permisos individuales para la realización de acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial. En caso de denegación de la solicitud por parte de la empresa, esta denegación será motivada tomando criterios organizativos y de producción comunicándolo al trabajador.

CapÍtulo III

Período de prueba. Contratación

Artículo 10. Periodo de prueba y contratación.

En los centros de trabajo de nueva creación o en aquellos en los que se organicen nuevas secciones o servicios, se cubrirán en su caso, los puestos de trabajo con nuevas contrataciones, con sujeción a la legislación en vigor, por libre designación de la Empresa, o por ascenso, de acuerdo con las normas del Presente Convenio.

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose la Empresa a la utilización de las distintas modalidades de contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo parcial disfrutarán de iguales derechos que los trabajadores y trabajadoras con contrato a tiempo completo, salvo los salariales que se abonarán a prorrata de su jornada.

Artículo 11. Período de prueba.

I. El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal del presente convenio colectivo. Grupo I Mandos. 180 días.

Grupo II Técnicos y Gestores. 120 días. Grupo III Especialistas. 60 días. Grupo IV Profesionales. 60 días.

II. Estos días serán de prestación efectiva de trabajo, independientemente del mayor o menor número de horas realizadas cada uno de tales días.

Artículo 12. Contrato de Obra o Servicio Determinado.

Artículo 12. Contrato de Obra o Servicio Determinado.

I. Es el contrato para la realización de obra o servicio determinado y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

II. La duración del presente contrato será la prevista para la obra y servicio determinado objeto del mismo, y caducará al terminar ésta. III. Podrá realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. IV. En el contrato formalizado por escrito, se identificarán de forma clara los trabajos o tareas objeto del contrato, así como la jornada de trabajo. V. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del TRLET, se define como trabajo o tarea con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa la correspondiente a actividades relacionadas con promociones que, conocidas por el público, tengan una duración limitada y presenten perfiles característicos propios, aún dentro de la actividad normal de la empresa, siempre y cuando dichas promociones no tengan ciclos regulares ni sean habituales en la empresa. VI. Si alcanzada la finalización de la obra no existiera denuncia por alguna de las partes y el trabajador continuara prestando servicios, el contrato se transformará en indefinido.

Artículo 13. Contrato Eventual.

Se regulará por lo establecido en el artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. Contrato a tiempo parcial.

En desarrollo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, será Contrato a Tiempo Parcial (C.T.P) todo aquel que se perfeccione para la realización de una jornada anual inferior a la pactada en este convenio colectivo.

Si la existencia de vacantes determinara la necesidad de efectuar nuevas contrataciones, los trabajadores y trabajadoras contratados a tiempo parcial, que cumplieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse, para ampliar su jornada de trabajo. En el contrato de trabajo deberá figurar la jornada de trabajo a realizar diaria, semanal, mensual y anual y el porcentaje de esta sobre la jornada ordinaria establecida en este convenio. Si un trabajador o trabajadora optara voluntariamente por sustituir una jornada completa por otra parcial, quedará garantizado su derecho a recuperar su situación original en la fecha que se hubiera pactado entre las partes. Se podrá fijar pacto de horas complementarias hasta del 30% de la jornada fijada en el contrato. Las horas complementarias solo serán exigibles para su realización cuando vayan unidas al inicio o final de la jornada. El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias de acuerdo con los supuestos de la ley de conciliación de la vida familiar y laboral y por causa de concurrencia acreditada de realización de otro trabajo. Al final de cada año el trabajador podrá consolidar el 50% de las horas complementarias realizadas en el año anterior La jornada diaria del trabajador a tiempo parcial de cuatro horas o menos se realizará necesariamente de manera continuada.

Artículo 15. Contratos Formativos.

I. Contrato de trabajo en prácticas.-Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 y a la legislación Vigente.

II. Contrato para la formación.-Podrán concertarse contratos para la formación con trabajadores mayores de 16 años y menores de 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores. El contrato para la formación se ajustará a las siguientes reglas:

Considerando que el objeto de este tipo de contratación es la adquisición, por parte del trabajador de la formación teórica y práctica necesaria para realizar adecuadamente un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, los contratados carecerán de la titulación necesaria para realizar un contrato en prácticas.

El trabajo de las líneas de caja se considera susceptible de ser objeto de un contrato para la formación. La duración mínima inicial de estos contratos y de cada una de sus prórrogas será de seis meses, siendo dos años su periodo máximo de duración. La retribución de los trabajadores en formación será de 10.600 € anuales por todos los conceptos. Esta retribución será proporcional al tiempo de trabajo efectivo, por lo que, se deducirá el tiempo dedicado a formación. A la finalización de los dos años de duración máxima se transformará en contrato indefinido.

Artículo 16. Contrato de Interino y Contrato de Relevo.

Interino. I. Es el contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo (maternidad, vacaciones, etc.). Igualmente podrá celebrarse este contrato para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

II. Se especificará en el contrato el nombre, apellidos, puesto de trabajo y grupo profesional del trabajador o trabajadores sustituidos y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquel. En los casos de selección o promoción el contrato deberá identificar el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el citado proceso de selección externa o promoción interna.

Contrato de Relevo.

I. Cuando un trabajador acceda a la jubilación parcial prevista en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente con el correspondiente contrato a tiempo parcial, la empresa, podrá concertar con un trabajador desempleado el llamado contrato de relevo, en los términos que establece el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

II. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falta al trabajador sustituido hasta alcanzar los 65 años. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Artículo 17. Cese en la empresa.

Los trabajadores con antigüedad de al menos un año en la empresa o aquellos contratos de duración determinada superior a un año, que se propongan cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa deberán comunicarlo con al menos quince días de anticipación a la fecha en que vayan a dejar de prestar sus servicios.

La Empresa deberá notificar a los trabajadores, con contratos de duración determinada superior a un año, la finalización del contrato con quince días de antelación. El incumplimiento por parte de la empresa o el trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación, dará derecho a la empresa o al trabajador, en concepto de daños y perjuicios, a descontar o a incrementar de la liquidación del mismo el importe de un día de salario por cada día de retraso en el aviso.

Artículo 18. Compromiso de empleo indefinido.

A lo largo de la vigencia del convenio colectivo, la empresa asume el compromiso de alcanzar un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido no inferior al 85% de la plantilla. Para el cómputo de dicho porcentaje no se tendrán en consideración los contratos de interinidad. Con la finalidad de beneficiarse de los mayores incentivos suscritos en el Acuerdo para la Mejora del crecimiento y el Empleo firmado el pasado 9 de mayo, la Dirección de la empresa intentará alcanzar durante el año 2006 el porcentaje del 85 % de contratos por tiempo indefinido.

Artículo 19. Trabajadores y trabajadoras discapacitados.

Se reconoce la necesidad de prever la reserva de puestos de trabajo a favor de personas afectadas de discapacidad y, para ello, se establece una reserva del 2% preferente a favor de los discapacitados y discapacitadas.

Cuando se produzca la necesidad de contratar nuevos trabajadores y trabajadoras, si entre los aspirantes existiese alguien que, siendo discapacitado o discapacitada, cumpliese con las exigencias de todo orden del puesto, en igualdad de condiciones, la decisión será a favor del discapacitado o discapacitada. Las empresas acoplarán al personal con declaración de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, a trabajos adecuados a sus condiciones, respetándoles el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación.

CapÍtulo IV

Clasificación profesional

Artículo 20. Clasificación Profesional.

I. Criterios generales.-La Clasificación Profesional, pretende racionalizar y modernizar la estructura profesional de la empresa, marcar unos itinerarios profesionales que reduzcan la rotación de los trabajadores y trabajadoras y sirvan de estímulo para un desarrollo profesional y personal en el seno de la empresa, contribuyendo a una mayor profesionalización y a una mejora en el servicio a los consumidores, con la pretensión de lograr una mejor integración de los recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa, sin merma alguna de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de los trabajadores y trabajadoras y sin que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra índole.

II. Factores de encuadramiento Profesional.-Para la clasificación de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación se han ponderado los siguientes factores:

Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.

Formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias. Iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones. Mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpretación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes del mismo. Responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. Complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado. III. Sistema de clasificación.-Los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa DIA se ubican en dos áreas funcionales y cuatro grupos profesionales, asignándoles una categoría encuadrada en una de dichas áreas y en un grupo profesional específico.

III.1 Áreas funcionales.-Cada Área funcional está integrada por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea o que corresponden a una función análoga de la organización del trabajo. III.1.1 Contenido de las Áreas funcionales. Área Funcional Primera.-Comprende las actividades operativas que se desarrollan en el punto de venta, plataformas o almacenes.

Área Funcional Segunda.-Comprende las funciones de organización y gestión y todas aquellas auxiliares que dan apoyo a las anteriores.

III.1.2 Actividades de las Áreas Funcionales.

Área Funcional Primera.-Preparación del producto, control de fechas de caducidad, venta al público y reposición de productos, servicios de reparto y transporte, revisión de stocks, revisión y recepción de mercancía, preparación de la mercancía para su reposición y almacenaje, trabajo en palets, preparación y revisión de pedidos, embalaje, carga y descarga de mercancía preparada.

Área Funcional Segunda.-Servicio de administración y gestión en general, instalación mantenimiento, análisis y desarrollo de proyectos software y hardware y del resto de aplicaciones informáticas; soporte telefónico a clientes, contabilidad, proveedores, acreedores, facturación, gestión de cobros y pagos y formalización de libros. Servicio de atención a clientes, compras, marketing y control de ofertas.

III.2 Grupos profesionales.-Cada Grupo Profesional está integrado por aquellas categorías cuyas funciones y tareas presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo, es decir, pertenecen a la misma área funcional y, además, concurren parecidos factores de encuadramiento profesional.

III.2.1 Descripción de los Grupos Profesionales. Grupo profesiona I. A. Identificación: Mandos.

B. Definición:

Se integra en este grupo profesional el personal que ejecuta trabajos que suponen la realización de tareas complejas y heterogéneas, con objetivos generales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Gestiona y supervisa los recursos humanos a su cargo orientándolos hacia el logro de los objetivos, y ejerce funciones de responsabilidad sobre organizaciones complejas, en cuanto a la consecución de resultados, implantación y gestión en general, informando acerca de las normas de seguridad y velando por su cumplimiento.

C. Funciones:

Grupo I. Área funcional primera: Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la empresa.

Asignación de recursos de gestión. Establecimiento y traslado de procedimientos generales de gestión.

Grupo I. Área funcional segunda

Transmisión y control del cumplimiento de las políticas generales de la empresa.

Asignación de recursos de gestión. Establecimiento y traslado de procedimientos generales de gestión.

D. Categorías.-Las categorías previstas en el presente grupo profesional, tendrán la referencia de las tareas que prevalecen y que figuran en la relación siguiente de acuerdo con el Área Funcional en la que estén encuadradas:

Área I. Supervisor o Supervisora.-Es quien esta al frente de la red de tiendas responsabilizándose de la correcta aplicación de las políticas generales y de las normas operativas dictadas para el funcionamiento de la misma, en los aspectos de merchandising, logística, métodos y flujos operacionales.

Jefe o Jefa de Almacén.-Es quien está al frente de un almacén, responsabilizándose de la correcta aplicación de las políticas generales y de las normas operativas dictadas para el funcionamiento del mismo. Jefe o Jefa de área.-Es la persona que a las ordenes de su inmediato superior se responsabiliza de una o varias secciones de un almacén, colaborando con su inmediato superior. Capataz/a.-Es el trabajador que, estando a las órdenes de su inmediato superior, dirige y coordina los trabajos de un sector determinado dentro de una sección o servicio, o de la totalidad de mando y ocupándose de la debida realización de los trabajos correspondientes, de la disciplina y el rendimiento. Jefe/a de Inspección.-Es la persona que se responsabiliza de la coordinación de un equipo de inspectores, asegurando que los procedimientos y técnicas aplicables se llevan a efecto de modo correcto en el conjunto de su zona de responsabilidad. Inspector/a.-Es la persona que coordina y dirige el correcto funcionamiento de un número concreto de tiendas bajo su responsabilidad.

Área II.

Jefe o Jefa de departamento.-Es el trabajador o trabajadora, que coordina, ejecuta y dirige bajo su responsabilidad, cuantas normas prácticas o procedimientos sean necesarios para la adecuada organización de su departamento, dirigido a la consecución de resultados operacionales.

Analista.-Es la persona que desarrolla los programas soporte y de utilidad, así como las nuevas técnicas de programación y mantenimiento, optimizando el sistema operativo de la instalación de proceso de Datos. Médico/a.-Es el profesional con el título de medicina correspondiente que se encarga de la vigilancia y salud de los trabajadores.

Grupo Profesional II:

A) Identificación: Técnicos y Gestores de equipos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.

"Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-15233 publicado el 30 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-15233
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 agosto 2006
Fecha Pub: 20060830
Fecha última actualizacion: 30 agosto, 2006
Numero BORME 207
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 31394
Pagina final: 31409




Publicacion oficial en el BOE número 207 - BOE-A-2006-15233


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-15233 de Resolución de 26 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A.


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