Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Bureau Veritas.





Visto el texto del I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Bureau Veritas (Bureau Veritas Español, S. A.; Bureau Veritas Registro Internacional de Clasificación de Barcos y Aeronaves, S.A . Francesa Sucursal en España; BVQI Servicios de Certificación S. A. U. e International Project Management Bureau Veritas, S. A. U.) (Código de Convenio n.º 9016493), que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo de empresas, en representación del mismo, y de otra por las centrales sindicales CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 12 abril 2007

Visto el texto del I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Bureau Veritas (Bureau Veritas Español, S. A.; Bureau Veritas Registro Internacional de Clasificación de Barcos y Aeronaves, S.A . Francesa Sucursal en España; BVQI Servicios de Certificación S. A. U. e International Project Management Bureau Veritas, S. A. U.) (Código de Convenio n.º 9016493), que fue suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo de empresas, en representación del mismo, y de otra por las centrales sindicales CC. OO. y UGT en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS BUREAU VERITAS

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación y disposiciones generales aspectos generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo y productividad en las empresas Bureau Veritas Español, S. A. (en adelante, BVESA), la sucursal en España de la empresa Bureau Veritas Registro Internacional de Clasificación de Barcos y Aeronaves, S. A. Francesa (en adelante, BVSAF), BVQI Servicios de Certificación, S. A. U, (en adelante, BVQI), International Project Management Bureau Veritas S. A. U. (en adelante IPMBV), y obliga tanto a los trabajadores de las mismas incluidos en sus ámbitos personal y territorial como a la Dirección de las mismas.

Quedarán cubiertas igualmente por este Convenio aquellas sociedades que puedan resultar de los cambios de nombre o razón social de las mencionadas anteriormente.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo que las Compañías mencionadas en el artículo 1 tiene actualmente en el estado español, así como los de nueva creación

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio se aplicará a todos los trabajadores que presten sus servicios en BVESA, BVSAF, BVQI e IPMBV, quedando excluidos: Aquellas personas que ejerzan funciones de Alta Dirección

En general, los que fueren excluidos en virtud de precepto o disposición obligatoria

Artículo 4. Ámbito temporal.

4.1 El presente Convenio, una vez registrado y publicado, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE. Dicho lo anterior, para todos los efectos económicos, lo dispuesto en este Convenio tendrá una fecha efectiva de 01 de enero de 2007.

4.2 La finalización de la vigencia del convenio será el 31 de diciembre de 2009. 4.3 A partir de esta última fecha el convenio se prorrogará anualmente de forma tácita y en sus propios términos, en tanto no se denuncie el mismo, para lo cual se tendrá que seguir el procedimiento descrito en el artículo 5.

Artículo 5. Denuncia y revisión.

5.1 Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con dos meses como mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas.

5.2 En el caso de solicitarse la revisión del convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de dos meses siguiente al de la denuncia, una propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo. 5.3 La mesa negociadora se constituirá en el plazo de 1 mes desde la fecha de recepción de la propuesta de revisión. 5.4 Denunciado el convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en el artículo 86.3 del E. T., se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.

Artículo 6. Compensación y absorción.

6.1 Todas las condiciones que se establecen en el presente convenio de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo BVESA, BVSAF, BVQI e IPM BV a sus trabajadores por cualquier causa, quedando estás últimas extinguidas en el momento de la firma de este Convenio. Quedan fuera de esta compensación las retribuciones en especie, que se continuarán percibiendo en la forma y cuantía establecida en los acuerdos individuales existentes a la entada en vigor de este Convenio.

6.2 Las condiciones resultantes de este Convenio absorberán, hasta donde alcancen, cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o pacto, puedan establecerse en el futuro y siempre que aquellas las superen en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7. Derechos adquiridos.

Se respetarán como derechos adquiridos, las situaciones económicas y de jornada laboral que pudieran existir a la fecha de la firma de este convenio pactadas a título individual siempre que resulten más favorables a las establecidas en el mismo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Quedan no obstante excluidas de lo establecido en el párrafo anterior las situaciones económicas derivadas del desempeño de un puesto o función específico, en el supuesto de que la persona afectada deje de desempeñar ese puesto o función.

Artículo 8. Normas supletorias.

8.1 El presente Convenio Colectivo anula, deroga y sustituye a todos los acuerdos y pactos concertados anteriormente con remisión expresa a los convenios siderometalúrgicos, entre la dirección de BVESA, BVSAF, BVQI e IPM BV y su personal.

8.2 Durante su vigencia, no será aplicable en BVESA, BVSAF, BVQI e IPM BV ningún otro Convenio, cualquiera que sea su ámbito, que pudiera afectar o referirse a las actividades o trabajos desarrollados por las empresas firmantes. 8.3 Los pactos contenidos en el presente convenio respecto a materias en él reguladas, serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, el derecho necesario. En los puntos que no tengan impacto económico alguno y que no estén previstos por el articulado del presente Convenio, será de aplicación: el Convenio Nacional de Ingenierías y oficinas de Estudios Técnicos, el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación. En los puntos que sí tengan impacto económico y que no estén previstos por el articulado del presente Convenio, será de aplicación Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resulten de aplicación.

Artículo 9. Vinculación a la totalidad.

9.1 Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación.

9.2 Ambas partes asumen el compromiso de tratar de encontrar en el plazo máximo de dos meses una solución negociada al contenido de dichas cláusulas y de aquellas que se vean afectadas, antes de dejar sin efecto la totalidad del Convenio

Artículo 10. Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.

10.1 La vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en este Convenio queda encomendada a una Comisión paritaria que se dará por constituida el mismo día de su publicación en el BOE

10.2 Esta Comisión quedará integrada por cuatro representantes por las direcciones de estas sociedades con sus respectivos suplentes y cuatro representantes de los trabajadores con sus respectivos suplentes, designados por y entre los representantes de los trabajadores que forman parte de la mesa de negociación en el momento de la firma del Convenio. 10.3 Las funciones interpretativas las llevará a cabo la comisión únicamente a petición de la representación de cualquiera de las dos partes firmantes, por lo que la parte consultante habrá de dirigir inexcusablemente por escrito a la otra, aportando sus argumentos interpretativos, con el fin de que ésta promueva en su caso la reunión del Comité, que deberá resolver en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles. Los acuerdos de la comisión, interpretativos de este convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada. 10.4 Además de las funciones de vigilancia e interpretación del convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión de la Comisión Paritaria a efectos de ofrecer su mediación, interpretación del convenio o arbitraje, con carácter previo a la que se realice ante cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional con jurisdicción para decidir sobre el conflicto. Los promotores del conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir por escrito a la otra parte firmante el detalle de la controversia suscitada. Intentado sin efecto el obligado trámite ante la Comisión o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. 10.5 Los acuerdos de esta Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Ambas partes acuerdan dar a esta cláusula el carácter de normativa a los efectos del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 11. Facultades de Organización.

11.1 La organización del trabajo, es facultad y responsabilidad de la Dirección de las Empresas firmantes del mismo, quienes lo llevarán a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, de dirección y control del trabajo, e impartiendo las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. Ésta podrá determinar, modificar o suprimir los trabajos, adoptar nuevos métodos, establecer puestos de trabajo y ordenar estos a las necesidades de las Empresas en todo momento.

Son facultades exclusivas de la Dirección, entre otras, las siguientes:

La determinación y exigencia de los rendimientos mínimos.

Con la organización del trabajo se pretende alcanzar un nivel adecuado de productividad optimizando el desempeño de las personas y la utilización de los recursos. Ambas partes, empresa y trabajadores asumen el compromiso de colaborar para este fin.

Con la organización del trabajo se pretende alcanzar un nivel adecuado de productividad optimizando el desempeño de las personas y la utilización de los recursos. Ambas partes, empresa y trabajadores asumen el compromiso de colaborar para este fin.

11.2 Todo el personal de BVESA, BVSAF, BVQI e IPMBV vendrá obligado a cumplir con los procedimientos tanto de organización y funcionamiento interno como los que regulan las actividades y servicios a prestar a clientes, y en particular a emitir puntualmente los informes que documentan estos servicios. Para ello la empresa proporcionará a los trabajadores los medios técnicos y materiales necesarios, y realizará una distribución de la carga de trabajo que permita llevarlo a cabo. 11.3 Dado que la actividad de la empresa consiste en la prestación de servicios técnicos y atención al cliente, el empleado estará obligado a dar de sí mismo y de la empresa una buena imagen. Para ello, deberá ser educado y correcto en el trato y cuidar su aspecto visible.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 12. Familias profesionales.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se encuadran en distintas familias profesiones en función de los puestos de trabajo que ocupan.

Las familias profesionales son grupos de posiciones/puestos de trabajo con contribuciones de tipo similar al negocio y que representan un espacio natural aunque no exclusivo para el desarrollo profesional. Este modo de organización permite dar mayor visibilidad a las posibilidades de desarrollo profesional y tener una perspectiva única independientemente de la localización geográfica o societaria de cada puesto de trabajo. Atendiendo a lo anterior, se identifican cuatro familias profesionales principales en BV:

Operaciones: A las personas cuyas posiciones están incluidas en esta familia genéricamente les concierne la responsabilidad sobre la ejecución de los proyectos en Clientes, en todos los servicios que ofrece Bureau Veritas. Por tanto son posiciones, generalmente con un perfil técnico, que pueden desarrollar sus funciones tanto en las instalaciones de los Clientes como en las oficinas de la empresa, desarrollando trabajos que acaban siendo facturados.

Desarrollo de negocio: Son posiciones cuya responsabilidad primaria es asegurar los ingresos mediante el posicionamiento de BV en los mercados, interactuando con clientes y coordinando distintos recursos / medios en los procesos de venta. Técnicos: La responsabilidad básica de las personas cuyos puestos de trabajo se encuadran en esta familia es la del aseguramiento de la conformidad mediante la aplicación y adaptación y comunicación de la normativa. Establecen los procedimientos a seguir, y supervisan su cumplimiento. Evalúan la calidad de los servicios prestados a los Clientes. Con carácter general los puestos que se encuadran en esta familia están dentro de los centros técnicos y dan apoyo técnico a la ejecución de los proyectos y en la preparación de ofertas. Apoyo al negocio/Support: Son posiciones cuya responsabilidad básica es la de ofrecer distintos servicios de valor añadido a la organización mediante la excelencia profesional, y cuya actividad con carácter general no tiene que ver con los servicios que se ofrecen a los Clientes. Se encuadran entre otros los puestos de los departamentos de recursos Humanos, Financiero, posiciones de apoyo administrativo, etc.

Artículo 13. Grupos profesionales.

13.1 Criterios de clasificación.-Los trabajadores serán asignados a los distintos grupos Profesionales en función de la valoración que se haga del puesto de trabajo que ocupan, y que vendrá marcada por los siguientes criterios: Autonomía: Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica y supervisión ejercida sobre el puesto en el desempeño de las funciones del mismo y, más concretamente, en la capacidad para la toma de decisiones.

Conocimientos: Concebida como el conjunto de conocimientos básicos requeridos para poder cumplir la prestación laboral pactada, y puede comprender, entre otros, la Titulación Académica oficial requerida para desempeñar la función, la formación continua recibida y la experiencia profesional acumulada. Iniciativa: Se refiere al mayor o menor número de directrices, procedimientos, pautas o normas que la persona debe seguir para ejecutar las funciones encomendadas al puesto. Responsabilidad e impacto en el negocio: Entendida como el grado de influencia de las decisiones que se pueda tomar sobre los resultados económicos, y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos. Mando: Es la facultad de supervisión, ordenación y coordinación que tiene el puesto así como la de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce el mando. Es mayor cuanto más alto es el número de personas sobre las que se ejerce dicha supervisión. Complejidad: Entendida como la mayor o menor dificultad que entraña desarrollar las funciones encomendadas al puesto, en la que inciden los cinco factores anteriores.

13.2 Descripción de los grupos.-Atendiendo a los seis criterios anteriores, se establecen nueve (9) grupos profesionales:

Grupo profesional 1: Están encuadrados en este grupo las posiciones con una dependencia total de las directrices que reciben, con una autonomía muy limitada y un nivel de responsabilidad muy bajo medido como el impacto económico que sus decisiones tienen. Sus tareas son mayoritariamente repetitivas y no requieren una cualificación particular para su desempeño.

Corresponden a este Grupo Profesional 1 entre otros, los puestos de Recepcionista/Telefonista y Auxiliar de Laboratorio.

Grupo profesional 2:

Están encuadrados en este grupo las posiciones que impliquen tareas con un alto grado de dependencia, claramente establecidas y con instrucciones específicas. Generalmente requieren escasa formación o conocimientos básicos en algún área en concreto y pueden necesitar un pequeño período de tiempo de adaptación y aprendizaje.

Corresponden a este Grupo Profesional 2 entre otros, los puestos de Administrativo 1 y de Inspector CDG/ITD/CPD. 1

Grupo profesional 3:

A este grupo profesional corresponden los puestos de trabajo cuyas tareas requieren un alto grado de supervisión, pero que requieren algunos conocimientos profesionales específicos o ciertas habilidades de gestión. Se trata, con carácter general de conocimientos que pueden haber sido adquiridos tanto en el desempeño de trabajos anteriores o bien escolares sin titulación o Técnicos de FP. Tienen cierto grado de autonomía en la ejecución de sus funciones, que vienen no obstante muy determinadas a través de directrices marcadas por los superiores.

Se encuadran en este grupo profesional, a título orientativo y entre otros, los puestos de Inspector CDG/ITD/CPD 1; Especialista laboratorio; Técnico Industria 1; Técnico Agro 1; Asistente. Comercial sin experiencia; y Administrativo 1.

Grupo profesional 4:

En este grupo profesional están encuadrados los puestos de trabajo que en general realizan tareas de ejecución con autonomía, y que exijen habitualmente algo de iniciativa aunque requieren el seguimiento de procedimientos y políticas claramente establecidos y definidos. Son tareas en general con un grado de complejidad bajo pero en las que se precisa algo de razonamiento por parte de los trabajadores y las decisiones que se puedan tomar son supervisadas y en todo caso tienen un alcance limitado entendido como el impacto que puedan tener en el desarrollo del negocio. También se encuadran en este grupo las funciones de perfil administrativo que requieren cierta experiencia en BV por el grado de conocimiento de los procesos de negocio de la casa.

A título enunciativo se encuadran entre otras, las siguientes funciones: Inspector de Obra 1, Inspector de Instalaciones 1, Geólogo, Inspector de Industria 1, Inspector Agro 1, Técnico de Formación 1, Técnico SCS 1, Scheduler 1,Inspector CDG/ITD/CPD 2, Asistente Comercial, Comercial BD 1, Técnico de Marketing 1 y Técnicos de DAF 1, DRH 1 y DIS 1, Administrativo 2 y Asistente de Departamento 1.

Grupo profesional 5:

En este grupo profesional están encuadrados los puestos de trabajo que en general requieren la realización de tareas con cierta responsabilidad y con un grado de complejidad medio. Además suelen requerir interrelación con otras personas y clientes. Siguen instrucciones precisas que vienen recogidas en los Manuales y Procedimientos internos de la Compañía. Para algunas familias profesionales se incluyen BD, Técnicos DAF1, DRH, DIS; se incluyen los mismos puestos que en grupo profesional 4, siendo la diferencia el grado de autonomía adquirido por la experiencia recogida con anterioridad en el puesto de trabajo.

Para la mayoría de los puestos recogidos en este grupo profesional se requiere una titulación de grado medio y ciertos años de experiencia en el desempeño de funciones similares a las recogidas en el grupo profesional 4. A título enunciativo se encuadran entre otras, las siguientes funciones: Inspector de Obra 1, Inspector de Instalaciones 1, Geólogo 1, revisor de Proyectos 1,Técnico CTC 1, Coordinador SYS 1, Inspector de Industria 1, Técnico EAC 1, Inspector Agro 2, Técnico de Formación 1, Técnico SCS 1, Scheduler 1, Auditor 1, Comercial BD 1, Técnico de Marketing 1, y Técnicos de DAF, DRH y DIS y Asistente de Departamento 1.

Grupo profesional 6:

Corresponden a este grupo los puestos de trabajo que requieren un grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad medio, realizan en general tareas técnicas más complejas y para las que se requieren conocimientos específicos y en general una titulación media o superior que en ocasiones puede ser complementada por una experiencia previa profunda. Siguen procedimientos y sistemas de trabajo establecidos y aunque no requieren una supervisión diaria, en general tienen objetivos específicos marcados tanto de producción como de plazos y calidad de los trabajos. No tienen responsabilidad ni mando sobre el trabajo de otras personas, aunque se pueden relacionar con otros en el desarrollo de proyectos.

A título enunciativo se encuadran entre otras, las siguientes funciones: Inspector de Obra 2, Inspector de Instalaciones 2, Geólogo 2, revisor de Proyectos 1, Técnico CTC 1, Coordinador SYS 1, Inspector de Industria 2, Técnico EAC 1, Inspector Agro 2, Técnico de Formación 2, Técnico SCS 2, Scheduler 2, Auditor 1, Inspector Naval 1, Comercial BD 2, Técnico de Marketing 2, y Técnicos de DAF 2, DRH 2 y DIS 2 y Técnico de Organización y Asistente de Departamento 2.

Grupo profesional 7:

En este grupo profesional están encuadrados los puestos de trabajo que en general son el desarrollo natural de las funciones descritas en el Grupo 6, y con el tiempo, el grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad es mayor, la complejidad de los proyectos es superior y por tanto a estas personas se les asignan proyectos de mayor dificultad en clientes más grandes. Normalmente, no ejercitan supervisión sobre el trabajo de otras personas y no tienen mando sobre equipos. Los requerimientos de formación son iguales al los del grupo 6 complementados con un mayor número de años de experiencia en el desempeño de las funciones.

A título enunciativo se encuadran entre otras, las siguientes funciones: Inspector de Obra 2, Inspector de Instalaciones 2, Geólogo 2, revisor de Proyectos 2, Técnico CTC 2, Coordinados SYS 2, Inspector de Industria 2, Técnico EAC 2, Técnico de Formación 2, Técnico SCS 2, Auditor 2, Scheduler 2, Inspector Naval 2, Comercial BD 2, Técnico de Marketing 2, y Técnicos de DAF 2, DRH 2 y DIS 2 y Técnico de Organización y Asistente de Departamento 2.

Grupo profesional 8:

Pueden ser funciones que impliquen la responsabilidad de de ordenar, coordinar y/o ejecutar tareas heterogéneas de producción, administración, comercialización, o bien dentro de la familia de operaciones funciones con un alto contenido técnico, con autonomía media y bajo directrices y políticas que no delimitan totalmente la forma de actuar en funciones de auditoria, control de calidad, control de procesos industriales, etc.

Corresponden a este grupo profesional los puestos de trabajo que incluyen tareas del mayor grado de complejidad y por tanto pueden conllevar cierta especialización. Se requiere una Titulación Superior o media o, excepcionalmente y para posiciones en que no sea requisito indispensable, unos conocimientos y experiencia demostrables adquiridos a lo largo de los años de carrera profesional. Aunque normalmente no desarrollen funciones de mando sobre otras personas o de gestión, por delegación de su superior jerárquico podrán coordinar el trabajo o tareas de otras personas. También pueden desempeñar funciones de Project Manager para determinados proyectos. Tienen capacidad para tomar decisiones con impacto económico. El desempeño de estas funciones conlleva un alto grado de autonomía, iniciativa y complejidad. En este grupo profesional están encuadrados los puestos de trabajo que en general son el desarrollo natural de las funciones descritas en el Grupo 7, y con el tiempo, el grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad es mayor, la complejidad de los proyectos es superior y por tanto a estas personas se les asignan proyectos de mayor dificultad en clientes más grandes. Normalmente, no ejercitan supervisión sobre el trabajo de otras personas y no tienen mando sobre equipos. Los requerimientos de formación son iguales al los del grupo 7 complementados con un mayor número de años de experiencia en el desempeño de las funciones. A título enunciativo se encuadran entre otras, las siguientes funciones: revisor de Proyectos 2, Técnico CTC 2, Coordinados SYS 2, Técnico EAC 2, Auditor 2, Inspector Naval 3, Comercial BD 3, Técnico de Marketing 3, y Técnicos de DAF 3, DRH 3 y DIS 3.

Grupo Profesional 9:

Se encuadran en el grupo profesional 9 puestos de trabajo en general similares a los del grupo 8 pero a los que se asigna, por su experiencia profesional y valía demostrada, los trabajos y proyectos más complejos. Este grupo es el desarrollo natural de las personas que se encuadran en el grupo 8.

A título enunciativo se encuadran entre otras, las siguientes funciones: revisor de Proyectos 2, Técnico CTC 2, Coordinados SYS 2, Técnico EAC 2, Auditor 2, Inspector Naval 3, Comercial BD 3, Técnico de Marketing 3, Técnicos de DAF 3, DRH 3 y DIS 3 y Responsable de Calidad.

13.3 Asignación de puestos de trabajo a grupos profesionales.-La asignación de los puestos de trabajo actuales a los distintos grupos profesionales descritos se refleja en el cuadro que se incluye como anexo «Cuadro clasificación profesional» del presente Convenio.

En las nuevas incorporaciones la asignación de la categoría es responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos para lo cual contará siempre con la propuesta del Manager correspondiente que lo reflejará en la Solicitud de Incorporación de Personas (SIP).

Artículo 14. Definición de puestos.

Ordenanza/Recepcionista.-Las funciones son las siguientes: Recogida, transporte y entrega de correspondencia y paquetería dentro y fuera de la empresa.

Preparación de correspondencia y paquetes para su envío al exterior. Fotocopias. Transporte y colocación en los archivos de cajas con documentos. Pequeñas mudanzas dentro de la empresa. Identificación, registro y anuncio de visitas. Inspección de las dependencias del centro de trabajo para la localización de posibles desperfectos. Guarda, control y distribución del material consumible de oficinas. Recepción de llamadas y en general las operaciones relativas a la centralita telefónica y las comunicaciones. Control de los ficheros telefónicos, con la finalidad de conseguir una buena comunicación en el centro y con el exterior. Cualquier otra función subalterna que haya que efectuar.

Técnico de formación.-Titulado de grado medio o superior que según su nivel de competencia profesional y/o de conocimientos adquiridos mediante experiencia o formación complementaria, garantiza la ejecución de las actividades encomendadas en el marco de un proyecto para un cliente externo, asegurando el cumplimiento de los compromisos contractuales expresados en la oferta de BV o en el contrato existente, con los niveles de calidad exigidos y conforme a la planificación prevista.

Sus funciones son la promoción, diseño, planificación y prestación de servicios de consultoría y/o formación, en todas las etapas de estas actividades, a saber:

Identificación de necesidades de clientes y asesoramiento sobre productos/servicios BV.

Elaboración y seguimiento de ofertas según los procedimientos y políticas de precios definidas. Planificación de intervenciones. Ejecución de las consultorías, incluidos los diagnósticos de la situación de partida y la elaboración de procedimientos para el cliente. Impartición de las formaciones. Supervisión y capacitación-según su nivel competencial-de otros profesionales. Elaboración de los informes correspondientes según procedimientos internos. Aportación de datos a los sistemas corporativos de información y reporte. Y todas aquellas otras funciones de consultoría y formación que, relacionadas con el puesto y el negocio de BV, le encomiende su superior.

Auditor.-Titulado de grado medio o superior que según su nivel de competencia profesional y/o de conocimientos adquiridos mediante experiencia o formación complementaria, garantiza la ejecución de las actividades encomendadas en el marco de un proyecto para un cliente externo, asegurando el cumplimiento de los compromisos contractuales expresados en la oferta de BV o en el contrato existente, con los niveles de calidad exigidos y conforme a la planificación prevista.

Sus funciones son la promoción, diseño, planificación y prestación de servicios de auditoria, en todas las etapas de estas actividades, a saber:

Identificación de las necesidades de clientes y asesoramiento sobre las auditorias a realizar.

Elaboración y seguimiento de ofertas según los procedimientos y políticas de precios definidas. Planificación de intervenciones. Ejecución de las auditorias de acuerdo a la norma de referencia correspondiente llevando a cabo la revisión documental previa, las reuniones con los clientes, y las entrevistas personales y comprobaciones documentales y personales que se precisen. Ofrecer información al cliente de las no-conformidades y aceptar y verificar las posibles acciones correctivas. Evaluar el cumplimiento del sistema del cliente. Elaboración del informe final para y proponer o desaconsejar la certificación o el mantenimiento de la misma. Supervisión y capacitación-según su nivel competencial, de otros auditores. Aportación de datos a los sistemas corporativos de información y reporte. Y todas aquellas otras funciones de auditoria que, relacionadas con el puesto y el negocio de BV, le encomiende su superior.

Inspector CDG/CPD/ITD/AGRO.-Técnico en general no titulado que inspecciona o verifica la materiales y productos de todo tipo, incluidos bienes de consumo y productos agroalimentarios con ocasión de la fabricación, la carga o la distribución comercial para comprobar su cantidad, de acuerdo con los documentos de embarque y especialmente del parking list, o de calidad, de acuerdo con los estándares y procedimientos de inspección y muestreo previamente fijados, asegurando para ambos tipos de inspecciones el cumplimiento con las exigencias acordadas con el cliente, y la elaboración posterior de los informes que correspondan. Y todas aquellas otras funciones que, relacionadas con el puesto y el negocio de BV, le encomiende su superior.

Inspector Industria/Instalaciones/Inspector obra ctc/Geólogo.-Titulado de grado medio o superior que según su nivel de competencia profesional y/o de conocimientos adquiridos mediante experiencia o formación complementaria, garantiza la ejecución de las actividades encomendadas en el marco de un proyecto para un cliente externo, asegurando el cumplimiento de los compromisos contractuales expresados en la oferta de BV o en el contrato existente, con los niveles de calidad exigidos y conforme a la planificación prevista. Sus funciones son la promoción, diseño, planificación y prestación de servicios de inspección, en todas las etapas de estas actividades, a saber:

Identificación de necesidades de clientes y asesoramiento sobre productos/servicios BV.

Elaboración y seguimiento de ofertas según los procedimientos y las políticas de precios definidas. Planificación de intervenciones con total autonomía e iniciativa. Revisión de proyectos de instalaciones industriales (inspector de industria), instalaciones (inspector de instalaciones) y estudios geotécnicos (geólogo). Inspección de equipos e instalaciones industriales, tanto en régimen voluntario como los sometidos a régimen reglamentario (inspector de industria), ejecución y pruebas de instalaciones en edificación y obra civil (inspector de instalaciones), ejecución de obras de edificación y obra civil (inspector de obra CTC) y diseño y dirección de estudios geológicos (geólogo). Actividades de project management, patologías, auditoria due dilligence, estudios acústicos, eficiencia energética, etc (inspectores de obra CTC y de instalaciones). Coordinación de Seguridad y Salud en obras de Construcción (inspector obra CTC). Supervisión y capacitación -según su nivel competencial funcional -de otros inspectores. Elaboración de los informes correspondientes según procedimientos internos. Aportación de datos a los sistemas corporativos de información y reporte. Así como todas aquellas funciones similares que le asigne su superior.

Técnico IDD.-Colabora y ayuda en la ejecución de las tareas del inspector del Industria o en trabajos afines donde no sea necesaria la titulación requerida del inspector de industria para la ejecución de los trabajos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Bureau Veritas.

"Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Bureau Veritas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7740 publicado el 12 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7740
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 abril 2007
Fecha Pub: 20070412
Fecha última actualizacion: 12 abril, 2007
Numero BORME 88
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 16137
Pagina final: 16151




Publicacion oficial en el BOE número 88 - BOE-A-2007-7740


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7740 de Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Bureau Veritas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-7740 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *