Resolución de 26 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la impartición de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.





El Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales establece, en su artículo 1, el ámbito de aplicación de las medidas de apoyo a los damnificados, ampliando las medidas previstas en dicho Real Decreto-Ley a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2005. El Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, establece en su artículo 9, un plan de acciones de formación profesional de carácter prioritario, a través de convenios de compromiso de contratación en las zonas afectadas, con cargo a los créditos disponibles de la reserva de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal, contemplada en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. El Real Decreto 1123/2005, de 23 de septiembre, ha ampliado el ámbito de aplicación territorial contemplado en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio. Por su parte, en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional establece, en su artículo 4.1, que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen, en su letra a), los planes de formación profesional ocupacional en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional regulado por el real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se reserva para su gestión directa los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de su presupuesto para financiar programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada. Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para financiar planes de formación profesional ocupacional a través de convenios con compromiso de contratación en las zonas afectadas por incendios forestales definidas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, y en los Reales Decretos 949/2005, de 29 de julio y 1123/2005, de 23 de septiembre, con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, a la que se refiere el artículo 13. e), 1.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. En su virtud, dispongo:

Contenidos de la Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Resolución de 26 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la impartición de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. del 20051207







Orden del día 07 diciembre 2005

El Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales establece, en su artículo 1, el ámbito de aplicación de las medidas de apoyo a los damnificados, ampliando las medidas previstas en dicho Real Decreto-Ley a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2005. El Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas en relación con las adoptadas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, establece en su artículo 9, un plan de acciones de formación profesional de carácter prioritario, a través de convenios de compromiso de contratación en las zonas afectadas, con cargo a los créditos disponibles de la reserva de gestión directa del Servicio Público de Empleo Estatal, contemplada en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. El Real Decreto 1123/2005, de 23 de septiembre, ha ampliado el ámbito de aplicación territorial contemplado en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio. Por su parte, en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional establece, en su artículo 4.1, que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen, en su letra a), los planes de formación profesional ocupacional en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional regulado por el real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte, la disposición adicional novena de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.e) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se reserva para su gestión directa los créditos específicamente consignados en el estado de gastos de su presupuesto para financiar programas cuya ejecución afecte a un ámbito geográfico superior al de una comunidad autónoma, cuando estos exijan la movilidad geográfica de los desempleados o trabajadores participantes en los mismos a otra comunidad autónoma distinta a la suya y precisen de una coordinación unificada. Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para financiar planes de formación profesional ocupacional a través de convenios con compromiso de contratación en las zonas afectadas por incendios forestales definidas en el Real Decreto-Ley 11/2005, de 22 de julio, y en los Reales Decretos 949/2005, de 29 de julio y 1123/2005, de 23 de septiembre, con cargo a la reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, a la que se refiere el artículo 13. e), 1.º de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación, en régimen de concurrencia competitiva, de la convocatoria de subvenciones dirigida a los centros colaboradores, entidades, organizaciones y empresas, contempladas en el artículo 8.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que vayan a desarrollar planes de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación de alumnos en el ámbito territorial que se relaciona en el anexo de esta resolución.

2. La ejecución de los planes de formación afectará a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y facilitará la movilidad de los participantes en los mismos, requiriendo por tanto la coordinación unificada del Servicio Público de Empleo Estatal, según lo establecido en el artículo 13, apartado e) de la Ley 56/2003 de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la misma Ley.

Segundo. Normativa reguladora.-La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (BOE del 4), modificado por el Real Decreto 1936/2004, de 27 de septiembre (BOE de 2 de octubre), por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 13 de abril de 1994 (BOE del 28), modificada por, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de septiembre de 1995 (BOE de 14 de octubre), la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de octubre de 1998 (BOE.del 26), la Orden TAS/466/2002 (BOE de 6 de marzo), la Orden TAS/1495/2003, de 31 de marzo (BOE de 7 de junio), la Orden TAS/3309/2004, de 6 de octubre (BOE del 15), y la Orden TAS/630/2005, de 7 de marzo (BOE del 16); con la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (BOE de 1 de abril), por la que se adecuan el régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se conceden por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Tercero. Financiación.-Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241-A.482 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el año 2006, por un importe total estimado de hasta 6 millones de euros.

La realización del gasto que se proyecta queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos de Fomento del Empleo de Objetivo 1 y 3, n.º 2000ES051 PO017 y n.º 2000ES053 PO313, respectivamente, incluidos en el Marco Comunitario de Apoyo para el período 2000-2006 y con una cofinanciación de hasta el 65 por 100 para las regiones de Objetivo I y de hasta el 40 por 100 para las regiones de Objetivo 3.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar la subvención de acciones de formación e inserción profesional, los centros colaboradores, entidades, organizaciones y empresas que vayan a desarrollar aquellas acciones a través de sus propios centros colaboradores autorizados conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, que presenten un plan de formación correspondiente al ámbito territorial que se menciona en el anexo de esta resolución que incluya el compromiso de contratación de, al menos, el 30% de los alumnos formados.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta norma aquellas entidades en las que concurra alguna de las causas de la prohibición para ser beneficiario de subvenciones contempladas en el artículo 13, puntos 2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto. Acciones subvencionables.-Serán subvencionables las acciones de formación profesional ocupacional desarrolladas en las zonas que se mencionan en el anexo de esta resolución en los términos que se recogen en la misma, y de acuerdo con el régimen jurídico establecido en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y sus normas de desarrollo.

La duración aproximada de los cursos formativos será de 180 horas.

Sexto. Solicitudes. 1. Las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y se presentarán en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, o en las Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. 3. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

Certificación acreditativa de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Tarjeta de identificación fiscal. Acreditación, en su caso, de las facultades de representación de la persona física firmante de la solicitud. Plan formativo. Compromiso de contratación de alumnos formados. Compromiso de prácticas profesionales no laborales en empresas, en su caso. Declaración jurada de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

Séptimo. Instrucción.

1. La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparación de la documentación que será sometida al órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que estará compuesto por el/la Subdirector/a General de Gestión de Formación Ocupacional o persona en quien delegue que actuará como Presidente y dos técnicos del Área de Formación Ocupacional de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional como vocales, uno de los cuales actuará de secretario.

2. El órgano colegiado emitirá informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.-La valoración de las solicitudes presentadas se realizará por el órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, apartado a), de la citada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, según los criterios de valoración siguientes:

Por acreditación de experiencia en la impartición de cursos de formación profesional ocupacional en los tres últimos años. (Hasta 10 puntos).

Por compromiso de realización de prácticas profesionales no laborales en empresas. (Hasta 10 puntos). Por compromiso de contratación de los alumnos que finalicen las acciones formativas. (Hasta 20 puntos). Por acciones formativas dirigidas específicamente a colectivos de desempleados que perdieron su empleo por los incendios forestales de las zonas afectadas y desempleados ya inscritos en las Oficinas de Empleo en los que pueden incidir la peor situación socio-económica provocada en las zonas afectadas por los incendios forestales. (Hasta 20 puntos). Por acciones formativas relativas a prevención de incendios forestales, vigilancia, educación ambiental, aprovechamiento de la madera, repoblación forestal, restablecimiento de vías de comunicación, edificios. (Hasta 20 puntos). Por adecuación del programa formativo. (Hasta 10 puntos). Por informes de evaluación de centros y cursos favorables respecto a las especialidades a impartir ó, en el caso de centros no autorizados como colaboradores del Servicio Público de Empleo Estatal, informe sobre recursos técnicos, humanos y materiales que superen los mínimos exigidos para dicha autorización como centro colaborador. (Hasta 10 puntos).

Noveno. Resolución.

1. La Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de aprobación, que será elevada a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para su resolución definitiva.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución al interesado será de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo, sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 3. La Resolución no pone fin a la vía administrativa, según el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de noviembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por lo que contra la misma se pondrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Publicidad de las acciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones sobre la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de 30 de mayo, de la Comisión, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con los fondos estructurales, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente a efectos de difusión pública, en los planes formativos que realicen, de acuerdo con la normativa establecida al efecto, además de la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, la cofinanciación por parte de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo.

2. El Servicio Público de Empleo Estatal publicará la cuantía de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente convocatoria, así como sus beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de octubre de 2005.-El Director General, Valeriano Baíllo Ruiz.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincia de Jaén: Hornos de Segura, Iznatoraf, Orcera, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela de Guadalimar, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo.

Comunidad Autónoma de Canarias

Provincia de Las Palmas: Artenara, Moya, Tejeda, Valleseco, Vega de San Mateo. Provincia de Santa Cruz de Tenerife: Barlovento, Garafía.

Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincia de Avila: Casavieja.

Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincia de Guadalajara: Ablanque, Anguita (Pedanías de Anguita: Santa María del Espino y Villarejo de Medina), Anquela del Ducado (Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de Anquela del Ducado: Tobillos), Ciruelos del Pinar, Cobeta, Luzón, Maranchón, Mazarete, Riba de Saelices y Selas.

Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincia de Barcelona: Cardona, Montmajor, Navás; Viver i Serrateix. Provincia de Lleida: Pinós.

Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincia de Badajoz: Valdecaballeros. Provincia de Cáceres: Alía, Cañamero, Navalvillar de Ibor, Castañar de Ibor, Guadalupe y Robledollano.

Provincia de A Coruña: Carnota, Lousame, Muros, Neda, Ribeira. Provincia de Ourense: Avión, A Bola, Cualedro, Laza, Monterrei, Muiños, Oímbra, Porqueira, Toboadela, Verín, Vilardevós. Provincia de Pontevedra: Caldas de Reis, Campo Lameiro, Fornelos de Montes, Gondomar, Mondariz, Mos, As Neves, Pazos de Borbén, Poio, Ponteareas, O Porriño, Salceda de Caselas.

Provincia de A Coruña: Carnota, Lousame, Muros, Neda, Ribeira. Provincia de Ourense: Avión, A Bola, Cualedro, Laza, Monterrei, Muiños, Oímbra, Porqueira, Toboadela, Verín, Vilardevós. Provincia de Pontevedra: Caldas de Reis, Campo Lameiro, Fornelos de Montes, Gondomar, Mondariz, Mos, As Neves, Pazos de Borbén, Poio, Ponteareas, O Porriño, Salceda de Caselas.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 26 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la impartición de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

"Resolución de 26 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la impartición de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20186 publicado el 07 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20186
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 07 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051207
Fecha última actualizacion: 7 diciembre, 2005
Numero BORME 292
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 07 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 40178
Pagina final: 40180




Publicacion oficial en el BOE número 292 - BOE-A-2005-20186


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20186 de Resolución de 26 de octubre de 2005, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la impartición de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 949/2005, de 29 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.


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