Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A. (Código de Convenio n.º 9000532), que fue suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 18 enero 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S.A. (Código de Convenio n.º 9000532), que fue suscrito, con fecha 22 de septiembre de 2005, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de diciembre de 2005.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «AVIS ALQUILE UN COCHE, S. A.»

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los Centros de Trabajo, actuales o futuros, que se hallen en España, entendiéndose por tales, cualquier localidad, aeropuerto, garaje, aparcamiento, taller, oficina, dependencia administrativa o mostrador de alquiler de vehículos, donde la Empresa desarrolle su actividad directamente y por sí misma.

Artículo 2. Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo afectará a las relaciones laborales de la Empresa Avis Alquile un Coche, S. A., con los trabajadores relacionados en la tabla salarial del artículo 17 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 3. Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio, que anula y sustituye a cualquier otro anterior, será de cinco años, entrando en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2005, todo ello sin perjuicio de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalizado el período de vigencia el 31 de diciembre de 2009, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de cinco años, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas. La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia inicial, arriba indicada, o a la del término de cualquiera de sus eventuales prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras. Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente Convenio, con arreglo a lo previsto en el ar-tículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, y antes de finalizar el año en que se haya producido la denuncia, las partes negociadoras se reunirán para determinar las fechas y establecer el procedimiento de negociación del Convenio siguiente.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este Convenio, y las mejores condiciones económicas de que viniesen disfrutando los trabajadores, consideradas en su conjunto y cómputo anual, compensarán y absorberán cualesquiera aumentos y mejoras concedidas por disposiciones legales, o reglamentarias, resoluciones de autoridades administrativas, o cualquier otra fuente u origen, actualmente en vigor, o que en lo sucesivo se promulguen o acuerden.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 6. Comisión paritaria.

Dentro de los treinta días siguientes a la firma de este Convenio se procederá a la constitución de la Comisión Paritaria a que se refiere el artículo 85.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, integrada por tres representantes legales de los trabajadores designados por el Comité Intercentros de entre sus miembros, y tres representantes de la Empresa. Los representantes podrán ser sustituidos por quien les hubiese designado, si bien el nombramiento deberá recaer en componentes de la Comisión Negociadora del Convenio.

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

a) Interpretación y seguimiento del Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado en este Convenio. c) Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su conside-ración. d) Adjudicación y seguimiento de la Bolsa de Formación. e) Cualquier otra gestión que la Comisión acepte someter a delibe-ración. f) Tener conocimiento, en los términos en que la Ley así lo prevea, de los Planes de Formación de Empresa.

La intervención de la Comisión Paritaria será preceptiva como trámite previo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, comprometiéndose las partes a poner en conocimiento de la citada Comisión cuantas dudas, discrepancias y conflictos, de carácter general, se planteen durante la vigencia del Convenio Colectivo, para que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen o nota escrita al respecto.

La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo no superior a quince días laborables para resolver la cuestión suscitada, o, en su caso, emitir el oportuno dictamen. Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. La Comisión Paritaria estará inicialmente constituida por los siguientes señores:

En representación de la Empresa: Doña Esperanza Viola Aristeguieta.

Don Daniel Pertusa Ochoa. Doña Begoña Alfonso Gómez.

En representación de los Trabajadores: Doña Yolanda Boeckelman García.

Don Carlos Garcia Solís. Don Antonio Olías Mena.

La Comisión Paritaria se reunirá, en Sesión Ordinaria, cuatro veces al año para el seguimiento del Convenio Colectivo. Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los representantes de la Comisión Paritaria que se originen por estas reuniones, serán por cuenta de la Empresa.

Asimismo podrá reunirse la Comisión Paritaria en Sesión Extraordinaria cuantas veces sea necesario a petición de cualquiera de las partes, cuando la importancia del tema así lo requiera, en el término de los quince días siguientes a la fecha de la solicitud de la convocatoria.

CAPÍTULO II

Categorías profesionales y funciones

Artículo 7. Categorías profesionales y funciones.

Los trabajadores que prestan sus servicios a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo mantendrán el sistema de clasificación que a continuación se establece.

7.1 Personal de operaciones y explotación.

7.1.1 Jefe de Estación de 2.ª: Les corresponde la responsabilidad de dirigir, organizar y coordinar todos los servicios de la Empresa en el área de influencia de su oficina u oficinas, teniendo, al menos, un trabajador a sus órdenes y que la Empresa no considere necesario que estén dirigidas por un Jefe de Estación en 1.ª o Station Manager.

Tendrán las siguientes funciones:

Alcanzar los presupuestos y objetivos establecidos en producción y gestión de gastos.

Organizar el trabajo de los empleados de la estación, formándolos en los procedimientos y normas de la Compañía. Dirigir y controlar el movimiento de los vehículos e incrementar la utilización de los mismos. Dirigir y controlar los documentos que se produzcan en la estación u oficina, registros de los mismos, confección de los partes de accidentes, fondos de caja, contratos fuera de fecha, selección de clientes, aplicación de tarifas, uso, manejo y control de pantallas de datos y control del personal adscrito a la oficina. Controlar las compras de la estación, emitiendo vales de pedido y tratando de obtener las mejores condiciones de los proveedores. Controlar el programa de mantenimiento de los vehículos, así como su preparación para los alquileres que se produzcan, y de los vehículos usados para su venta. Mantener un buen ambiente de trabajo. Mantener un contacto directo con el resto de las oficinas de la Empresa. Mantener y potenciar relaciones con los clientes y principales fuentes de negocio.

Deberán tener Permiso de Conducir vigente necesario para turismos, de, al menos, la Clase «B», y realizarán las funciones de los Supervisores de Estación y de los Recepcionistas cuando así lo requiera el servicio.

7.1.2 Supervisor de Estación: Sus funciones son similares a las del Recepcionista, enumeradas en el siguiente apartado 7.1.3, si bien haciéndose responsable del manejo y del funcionamiento de la oficina para un turno o un horario determinado, y de la supervisión y control de una o varias otras Oficinas o Estaciones que pudieran serle encomendadas. 7.1.3 Recepcionista: Es quien, hallándose necesariamente en posesión del Permiso de Conducir, vigente de, al menos, la Clase «B», y debiendo prestar sus servicios en cualquiera de las Bases o puntos de venta de la Empresa, tendrá las siguientes funciones:

b) Controlar la flota que entra y sale de la Estación. c) Comprobar y dar curso a todos los formularios que se utilizan diariamente para el alquiler de los vehículos, liquidando los contratos, extendiendo las correspondientes facturas y cobrándolas, en su caso, y llevando la correspondencia. d) Resolver las quejas del cliente a nivel de mostrador. e) Controlar los Fondos de Caja que le sean asignados en su turno, efectuando los oportunos ingresos bancarios cuando proceda. f) Conocer y manejar correctamente todo el material informativo que existe en la Estación, así como los medios mecanizados de tra-tamiento de datos e informática de que pueda disponer aquélla. g) Seleccionar cuidadosamente a los clientes que alquilan coches, siguiendo las normas establecidas en la Empresa. h) Comprobar el estado de los vehículos, repostarlos y verificar su documentación, accesorios y repuestos, tanto a la entrega como a la recogida de los mismos. i) Mantener la imagen de la Empresa, usando correctamente el uniforme, y atendiendo cortésmente al teléfono. j) Informar a los clientes, personalmente o por teléfono, de las diferentes modalidades de contratación, tramitando las correspondientes reservas. k) Tramitar cualesquiera incidencias de avería en carretera, partes de accidente, etc., y demás gestiones encaminadas a resolver el problema que de aquellos se deriven para el cliente y el vehículo. l) En general, todas aquellas funciones complementarias que se deriven de las descritas más arriba, para su perfecto y completo cumplimiento.

b) Controlar la flota que entra y sale de la Estación. c) Comprobar y dar curso a todos los formularios que se utilizan diariamente para el alquiler de los vehículos, liquidando los contratos, extendiendo las correspondientes facturas y cobrándolas, en su caso, y llevando la correspondencia. d) Resolver las quejas del cliente a nivel de mostrador. e) Controlar los Fondos de Caja que le sean asignados en su turno, efectuando los oportunos ingresos bancarios cuando proceda. f) Conocer y manejar correctamente todo el material informativo que existe en la Estación, así como los medios mecanizados de tra-tamiento de datos e informática de que pueda disponer aquélla. g) Seleccionar cuidadosamente a los clientes que alquilan coches, siguiendo las normas establecidas en la Empresa. h) Comprobar el estado de los vehículos, repostarlos y verificar su documentación, accesorios y repuestos, tanto a la entrega como a la recogida de los mismos. i) Mantener la imagen de la Empresa, usando correctamente el uniforme, y atendiendo cortésmente al teléfono. j) Informar a los clientes, personalmente o por teléfono, de las diferentes modalidades de contratación, tramitando las correspondientes reservas. k) Tramitar cualesquiera incidencias de avería en carretera, partes de accidente, etc., y demás gestiones encaminadas a resolver el problema que de aquellos se deriven para el cliente y el vehículo. l) En general, todas aquellas funciones complementarias que se deriven de las descritas más arriba, para su perfecto y completo cumplimiento.

7.1.4 Especialista Operaciones/Explotación: Es aquel trabajador que, una vez acreditada su valía en el desempeño de las funciones propias de las categorías de Auxiliar y Ayudante de Operaciones/Explotación, y tras el transcurso del tiempo exigido de permanencia en dichas categorías, pasa a desarrollar las funciones propias de las mismas, con un cierto grado de autonomía, tal y como impone la experiencia adquirida.

En general, y con la máxima polivalencia realiza, entre otras, las funciones descritas, por ejemplo, en los artículos 7.1.3, 7.2.4 y 7.3.3. 7.1.5 Ayudante Operaciones/Explotación: Es aquel trabajador que en un período máximo de dos años se inicia en el conocimiento de la actividad de la Compañía, de sus medios informáticos y de los productos, impresos, formularios, tareas administrativas básicas, atención al cliente en el mostrador, etc. Junto con el inicio del conocimiento al primer nivel del coche, su limpieza, lavado, repostado, y toda clase de comprobaciones y de verificaciones, de acuerdo a la normativa de la Empresa y que aparece en el artículo 7.2.4 del Convenio Colectivo. Se encuentran en esta categoría los trabajadores/as de nuevo ingreso en la Compañía, cuya modalidad de contratación haga que no sea posible su ingreso a través de la categoría Auxiliar Operaciones/Explotación. Será, por lo tanto, la categoría de ingreso para los trabajadores contratados en prácticas, entre otros. Este trabajador estará en posesión del permiso de conducir, al menos, de clase B. A los dos años, si permaneciera en plantilla pasaría a la categoría de Especialistas Operaciones/Explotación, percibiendo el salario correspondiente a su categoría. Se estipula un período de prueba de dos meses de duración. 7.1.6 Auxiliar Operaciones/Explotación: Es aquel trabajador que se inicia en un período máximo de tres años en el conocimiento de la actividad de Avis Alquile un Coche, S. A., que representa el ciclo formativo estandarizado requerido para el desarrollo óptimo de la actividad, en el conocimiento de los medios informáticos y de los productos, de impresos, formularios, tareas administrativas básicas, atención al cliente en mostrador, etc., junto con el inicio del conocimiento al primer nivel del coche, su limpieza, lavado, repostado, y toda clase de comprobaciones y verificaciones, de acuerdo a la normativa de la Empresa, y que aparecen en el artículo 7.2.4 del Convenio Colectivo. Este trabajador, cumpliendo los requisitos legalmente exigidos, es contratado bajo la modalidad de formación en la Compañía, debiendo recibir, aparte de la formación teórica que conlleva esta contratación, un 3 por 100 de formación teórica dentro de la Empresa sobre calidad de servicios, trato al cliente, técnicas de venta, etc. La duración del contrato se regirá por lo establecido en la Ley, celebrándose a tiempo completo y procurando que por cada tutor no se sobrepase el número de dos trabajadores en formación. Se dará a conocer a la representación de los trabajadores el certificado emitido por el tutor y por el centro homologado. Este trabajador deberá estar en posesión del permiso de conducir, al menos, de la clase B, siendo el nivel de formación exigido para acceder a este puesto de trabajo el de BUP. A los tres años, si permaneciera en plantilla, pasaría a la categoría de Especialista Operaciones/Explotación, percibiendo el salario correspondiente a la nueva categoría. 7.1.7 Vigilante-Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia de los talleres, garajes, oficinas, estaciones u otros locales de la Empresa, en turnos tanto de día como de noche, cursando los partes correspondientes a las posibles incidencias. Estará en posesión del permiso de conducir vigente de, al menos, la clase «B», para realizar, si le fuesen encomendados por la Empresa movimientos y/o traslados de vehículos en o entre sus instalaciones.

7.2 Personal de talleres: Este personal deberá estar en posesión de permiso de conducir de, al menos, la clase «B», conducir los vehículos que se le indique y, salir a auxiliar en caso de averías en carretera; hacer remolques y manejar la grúa, con la licencia precisa a tal efecto; así como preparar los vehículos adecuadamente para su alquiler, de acuerdo con la normativa de la Empresa. 7.2.1 Oficial de 1.ª de Taller: Se incluye en esta categoría a aquellos que, con total dominio de su oficio, y con capacidad para interpretar planos de detalle, realizan trabajos que requieren mayor esmero, no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material.

Los mecánicos, electricistas, chapistas y/o carroceros repararán las averías en carretera, propias de su oficio, y efectuarán las reparaciones y pruebas correspondientes a los vehículos para la debida puesta a punto, tanto dentro de los talleres como en la vía pública urbana y carretera. 7.2.2 Oficial de 2.ª de Taller: Se clasifican en esta categoría los que, con conocimientos teóricos-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos, pudiendo entender los planos y croquis más elementales. Los mecánicos, electricistas, chapistas y/o carroceros repararán averías en carretera propias de su oficio, y efectuarán las reparaciones y pruebas correspondientes a los vehículos para la debida puesta a punto, tanto dentro de los talleres como en la vía pública, urbana y en carretera. 7.2.3 Oficial de 3.ª de Taller: Quien en posesión del permiso de conducir de, al menos, la clase «B», y procediendo de Ayudante de Taller con conocimientos generales del oficio, y previa prueba, pueda realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos. Realizará reparaciones de averías simples y pruebas de los vehículos para la debida puesta a punto, tanto dentro de los talleres como en la vía pública, urbana y en carretera. 7.2.4 Ayudante de Taller-Estación: Son aquellos empleados encargados de someter a una escrupulosa limpieza interior y exterior los vehículos que se les confíen, efectuando en ellos además del lavado y secado, las operaciones complementarias de revisar los niveles de los vehículos (aceite, agua, batería, líquido de frenos, presión de los neumáticos, etc.), repostar combustible y verificar las luces, mandos, cerraduras; realizando todas las comprobaciones de que el vehículo se halla en perfecta disposición de ser alquilado de acuerdo con la normativa de la Empresa. 7.2.5 Conductor: Es aquel que estando provisto del permiso de conducir de clase C y C-1 o superior, se ocupa de la conducción, manejo, limpieza, anotaciones pertinentes a la documentación reglamentaria, revisiones, entretenimiento, pequeñas reparaciones de los vehículos, etc. En caso de avería o siniestro, trasladará el vehículo con los medios adecuados al taller asignado por la Empresa. Se encargará, asimismo, del traslado de los vehículos de la Empresa a los lugares que le sean señalados, bien conduciendo el propio vehículo, o, cuando se trate del traslado de varios vehículos sobre un camión de transporte de automóviles, realizará la carga y descarga de éstos, así como la conducción del camión, todo ello tanto en territorio nacional como en el extranjero.

7.3 Personal administrativo: Se considera personal administrativo al que, en las distintas dependencias de la Empresa, desempeña funciones burocráticas y de contabilidad, utilizando para ello, cuando su función así lo requiera y con la corrección precisa, los medios mecanizados de tra-tamiento de datos e informática de que puedan disponer aquéllas.

7.3.1 Jefe de Negociado: Es quien, bajo la dependencia de un Jefe de Servicio o Sección, y al frente de un grupo de empleados administrativos, dirige la labor de su negociado, sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinados.

7.3.2 Oficial Administrativo de 1.ª: Es aquel que, a las órdenes de su Superior, realiza, con cierta responsabilidad propia y con un grado alto de iniciativa, con la máxima perfección burocrática los trabajos que se le encomiendan, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, reconciliaciones, confección de nóminas, así como los trabajos propios de su departamento u oficina, pudiendo coordinar los trabajos de personal de inferior categoría. 7.3.3 Oficial Administrativo de 2.ª: Pertenecen a esta categoría, aquellos empleados con un grado de conocimiento adecuado para desarrollar sus funciones, así como un grado de decisión y responsabilidad limitados, que realicen con la debida perfección trabajos que no requieran gran iniciativa, tales como cálculos no elementales, estadísticas y control de documentación que exijan una cierta precisión, etc. Quedan específicamente encuadrados dentro de esta categoría los administrativos bilingües. 7.3.4 Auxiliar Administrativo: Pertenecen a esta categoría aquellos empleados con conocimientos elementales del trabajo a desarrollar, realizan con una responsabilidad muy limitada, trabajos auxiliares sencillos, tales como correspondencia de trámite, archivo, cálculos elementales, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, y otras funciones similares. Se encuadran en esta categoría específicamente, el personal mecanógrafo sin idiomas. 7.3.5 Ordenanza: Corresponde a esta categoría el empleado con una edad igual o superior a dieciocho años, que, a las órdenes de su jefe inmediato, realiza funciones auxiliares de encargo, reparto, etc., dentro y fuera del centro de trabajo al que está adscrito. 7.3.6 Botones: Es el subalterno, menor de dieciocho años, encargado de realizar labores de reparto y encargos dentro o fuera del local a que esté adscrito.

7.4 Personal de ventas.

7.4.1 Agente de Ventas: Le corresponde vender y promocionar los servicios de la Empresa, informando a su respectivo Supervisor o, en su caso, al Delegado de Zona.

Deberá hallarse en posesión del permiso de conducir de, al menos, la clase «B», y ayudará y colaborará con todo el personal de las oficinas de la Zona y del Área de Ventas.

Artículo 8. Trabajos de superior e inferior categoría.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviese reconocida, por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la Dirección de la Empresa, la clasificación profesional adecuada. La Dirección dará cuenta a los Representantes de los Trabajadores de estas reclamaciones.

Contra la negativa de la Empresa y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de Personal, puede reclamar ante la Jurisdicción competente. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el trabajador será ascendido a los cinco años de haberse producido la circunstancia descrita en el párrafo precedente, y haya venido realizando aquella función ininterrumpidamente, durante dicho período de tiempo. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, y comunicándolo al Comité Intercentros.

CAPÍTULO III

Vacantes, contratación, conversión en contratación indefinida y orden de incorporación y cese de fijos discontinuos

Artículo 9.

I. Vacantes.-Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta, la Empresa comunicará su existencia mediante Circular, correspondiendo a la Empresa decidir sobre la solicitud de ocuparla, teniendo preferencia en igualdad de condiciones, el trabajador con más antigüedad. En ningún caso se producirá discriminación por razón alguna.

Cuando la vacante a cubrir corresponda a categorías o puestos de trabajo para los que haya contratados trabajadores fijos discontinuos, dicha vacante deberá ser cubierta por aquél que, de entre dichos trabajadores, reúna las condiciones objetivas necesarias a juicio de la Empresa, teniendo preferencia, a igualdad de condiciones, el trabajador con mayor antigüedad. Cuando la vacante no fuera solicitada por algún trabajador fijo, el trabajador interino o eventual que así lo solicitase podrá tener preferencia para ocuparla, si está en igualdad de condiciones que otros candidatos. La Empresa informará al Comité Intercentros de la existencia de vacantes. II. Contratación para obra o servicio determinado.-Con carácter no limitativo se conviene en identificar como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la empresa las siguientes:

a) Las tareas referidas a la elaboración y puesta en ejecución de planes específicos de organización o iniciativas administrativas, informáticas, tecnológicas, contables, comerciales promocionales o de prospección de mercado.

b) En general las tareas referidas a la puesta en marcha y ejecución de planes en cualquier área de la actividad de la empresa susceptible de precisa identificación y de sometimiento a plazo de ejecución. c) Las referidas como consecuencia de la suscripción por parte de la empresa de contratos o acuerdos con:

1. Tour operadores: En estos casos se efectuarán las contrataciones en base a la previsión de negocio en la zona, finalizando la contratación de estos empleados prioritariamente en orden inverso a las fechas de contratación, y siempre en base al volumen real de negocio.

2. Entidades publicas o privadas correspondientes para la explotación del negocio de alquiler en los aeropuertos españoles, estaciones de ferrocarril, autobuses y otros espacios públicos. 3. Entidades o empresas publicas o privadas para la explotación del negocio de alquiler en espacios físicos de terceros perfectamente identificables, tales como recepciones de hoteles, complejos o instalaciones turísticas, o consecuencia de eventos culturales, deportivos o feriales o de similar índole.

d) En general, las tareas referidas a la suscripción de acuerdos con terceros referidos a la explotación del negocio.

e) Las tareas relacionadas con la puesta a punto de los vehículos nuevos, tales como limpieza exterior e interior, colocación de placas de matricula y, en general, cualesquiera otras de naturaleza similar a las indicadas, necesarias para la puesta en estado disponible de un vehículo por primera vez. f) Las mismas tareas señaladas en la letra anterior, si bien referidas a la retirada de vehículos usados de la flota, para su preparación y puesta a punto en los mercados de segunda mano.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 5/2001, de 2 de marzo, la Empresa se compromete a transformar en indefinidos los contratos de aquellos trabajadores que presten sus servicios durante 48 mensualidades continuadas en las modalidades temporales de contratación reguladas en los apartados c).1, e y f) anteriores. A estas transformaciones les será de aplicación el contenido del siguiente número.

La Empresa notificará a la Representación legal de los Trabajadores, previamente a efectuar este tipo de contratación, los acuerdos con las Compañías mayoristas, Tour operadores, Cadenas Hoteleras e Instituciones Feriales, así como los contratos y ceses realizados de acuerdo a la modalidad de contratación por tiempo determinado descrita anteriormente. El contrato de obra o servicio determinado corresponde a una causa temporal, no pudiéndose usar para cubrir puestos de trabajos fijos vacantes. III. Conversion en contratacion indefinida.-Al amparo de lo previsto en las Leyes 63 y 64/1997, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2001, la empresa podrá proceder a la conversión de los contratos de trabajo determinados en estas normas, mediante su transformación en indefinidos durante la vigencia del presente convenio colectivo. Esta medida se aplicará a las transformaciones efectuadas a partir de 1 de enero de 2005 y se extenderá a la legislación o medidas de fomento que sustituyan a las anteriores y se aprueben durante la vigencia del presente convenio, como la Ley 12/2001. IV. Contratación y finiquitos.-El período de prueba en los contratos deberá ser pactado por escrito y será de un máximo de seis meses para los técnicos y titulados que desarrollen efectivamente dichas funciones y de un máximo de dos meses para el resto de los trabajadores. Las dimisiones de personal, una vez superado el período de prueba, deberán comunicarse por escrito a la empresa con, al menos, quince días de antelación. Si no se realizase este preaviso, los interesados perderán un día de salario por cada día de defecto. En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de, al menos, diez días.

Artículo 10. Orden de incorporación y cese de fijos discontinuos.

La Empresa convocará a los trabajadores fijos discontinuos por riguroso orden de antigüedad, dentro de cada categoría, en el Centro de Trabajo donde iniciaron su última temporada, cesando por orden prioritario de menor antigüedad en la misma localidad, en la misma categoría.

Tendrán preferencia para ingresar con contrato de obra o servicio determinado los trabajadores fijos discontinuos de acuerdo al orden de ingreso en cada provincia, excepto en las Islas Canarias y en las Baleares, en las que ingresarán por riguroso orden de antigüedad en cada isla. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15, número 8, del Estatuto de los Trabajadores, se reconoce a todos los trabajadores que mantengan relaciones laborales con la Empresa bajo cualquier modalidad contractual no indefinida la posibilidad de ser contratados como fijos discontinuos, bajo las siguientes premisas:

Para que los trabajadores se puedan acoger a esta posibilidad deberán haber trabajado en la empresa durante cinco anualidades consecutivas y anteriores al momento de conversión bajo las modalidades recogidas en el artículo 9 del presente Convenio Colectivo, así como computar, como mínimo, un periodo de trabajo efectivo no inferior a treinta y seis meses, bajo cualquier modalidad de contratación temporal.

Para el cómputo del trabajo efectivo contarán únicamente los días del trabajo efectivo independientemente de la jornada efectuada cada día, y sus correspondientes descansos. Los efectos de computo de antigüedad y acceso al escalafón de llamamientos de estos nuevos trabajadores fijos discontinuos serán los siguientes:

Será computada la antigüedad generada en las últimas y consecutivas cinco anualidades en las que haya prestado servicios en la empresa, que servirán también como base para establecer el orden de llamamiento, que se iniciara en el momento inmediatamente posterior al de los llamamientos del personal que haya adquirido la condición de fijos discontinuos en el año inmediatamente anterior. El llamamiento se producirá, en todo caso, una vez llamados los que han adquiridos la condición de fijos discontinuos en fechas anteriores.

Idéntico tratamiento tendrán los trabajadores contratados por circunstancias de la producción que cumplan con este mismo contrato 5 temporadas continuadas y consecutivas y que tengan treinta y seis meses efectivos de prestación de servicios en la empresa, contándose para este computo de trabajo efectivo, únicamente los días de trabajo efectivo independientemente de la jornada que realice cada día y sus correspondientes descansos. La contratación de trabajadores que se produzca con motivo de la aplicación de los anteriores criterios se beneficiara de las ventajas que la legislación prevea para la contratación de trabajadores indefinidos, y tendrá efectos a partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO IV

Ordenación del tiempo de trabajo

Artículo 11. Jornada y horario-modificaciones.

La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal, tanto en jornada partida como en jornada continuada.

El personal que trabaje en jornada continuada tendrá derecho a un descanso intermedio de veinte minutos, que será retribuido como tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso se podrá realizar mas de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo, como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. Anualmente será elaborado por la Empresa el Calendario Laboral para el año, comprensivo del horario, turnos y cómputo de horas de trabajo para cada semana. Dicho Calendario será expuesto en un lugar visible en cada Centro de Trabajo. A salvo de los derechos individuales, la adscripción a los turnos de los trabajadores que prestan sus servicios en esta modalidad, se hará de forma equitativa. El personal que por cualquier circunstancia quiera permutar su turno entre sí, deberá contar previamente con la autorización de su Jefe inmediato. La modificación de las condiciones de trabajo podrá tener lugar de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPíTULO V

Licencias, vacaciones y permisos

Artículo 12. Licencias retribuidas.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes motivos, y por el tiempo que, para cada uno de ellos, se indica a continuación: a) Por matrimonio: Quince días naturales. Por acuerdo entre la Empresa y el trabajador se podrá acumular este permiso a las vacaciones anuales.

b) Por matrimonio de hijo: Un día natural. c) Por enfermedad grave de parientes del trabajador:

i) En primer grado: Tres días naturales.

ii) En segundo grado: Dos días naturales.

d) Por fallecimiento de parientes del trabajador: i) En primer grado: Cuatro días naturales.

ii) En segundo grado: Dos días naturales.

[Cuando por cualquier de los motivos señalados en los precedentes apartados c) y d), el trabajador deba desplazarse del lugar de su residencia habitual, los plazos señalados se incrementarán en dos días naturales]. e) Por nacimiento de hijos: Tres días naturales.

f) Por traslado del domicilio habitual: Dos días hábiles. g) El tiempo que resulte estrictamente necesario para atender personalmente asuntos propios que no admitan demora. Esta licencia sólo podrá ser utilizada una vez al año. h) Dos días denominados «de libre disposición» sin justificación, pudiendo acumularse estos dos días con el período o períodos de vacaciones. Los días a que hace referencia este apartado tendrán idéntico tratamiento a las vacaciones.

En todo caso, la licencia se concederá y contará a partir del momento en que se produzca la causa que la justifique. Cuando el hecho que la justifique sea imprevisto la licencia contara a partir del día siguiente de suceder el hecho.

En los casos contemplados en los precedentes apartados d).i) y e), si dentro de los tres días naturales de licencia no hubiese ningún día hábil, la licencia se prolongará hasta el día hábil inmediato siguiente. A efectos de todas las licencias, excepto la prevista en el apartado a), a partir de 1 de enero de 2006 se equipararán las parejas de hecho registradas, a las uniones matrimoniales. La licencia prevista en el apartado a) se reconoce a cualquier unión matrimonial.

Artículo 13. Vacaciones anuales.

Como regla general, en el primer trimestre de cada año, se acordará el Plan de Vacaciones Anuales. Dicho Plan tendrá carácter definitivo, salvo que, con antelación mínima de dos meses a las fechas en principio acordadas, la Empresa anunciase al trabajador modificación de las mismas, llegándose a un acuerdo sobre el nuevo Plan.

Cuando las vacaciones vayan a tener lugar dentro de los tres primeros meses del año, su planificación deberá haber sido establecida en el mes de diciembre del año precedente. Las vacaciones se planificarán para ser disfrutadas en uno o dos períodos como norma general, sujeto a otra distribución cuando por circunstancias especiales así se acuerde. Ningún empleado podrá disfrutar sus vacaciones en las mismas fechas en que lo hubiera hecho en los dos años anteriores, salvo que se acuerde de otra manera bien al establecer el plan de vacaciones o posteriormente. Para los años 2005, 2006 y 2007, la duración de las vacaciones anuales será de treinta y siete días naturales. Para el año 2008 y 2009, la duración de las vacaciones será de treinta y ocho días naturales. En las vacaciones se incluirán cuatro fines de semana, no computándose dentro de dichos períodos de tiempo, las fiestas de ámbito nacional y local (no domingos) que se hallen comprendidas en dichos períodos. Cuando se acuerde que las vacaciones anuales se disfruten partidas en dos o más períodos, deberán estar incluidos en el conjunto de los treinta y siete o treinta y ocho días naturales, dependiendo del año, los días de descanso correspondiente a cuatro semanas consecutivas. Será aumentado en un día el período de vacaciones del trabajador que, durante el año, disfrute catorce días o más, sin llegar a su totalidad de los treinta y siete o treinta y ocho días, dependiendo del año, entre los días 1 de enero y 31 de mayo (exceptuando la Semana Santa), o de 1 de octubre a 21 de diciembre. Este día de incremento es compatible con la percepción de la bolsa de vacaciones si se tuviera derecho a ella. El trabajador que voluntariamente disfrute de estos treinta y siete o treinta y ocho días, dependiendo del año, entre el 1 de enero y el 31 de mayo o el 1 de octubre y el 31 de diciembre, exceptuando los períodos de Navidad (de 22 de diciembre a 2 de enero) y Semana Santa (viernes anterior al Domingo de Ramos a Lunes de Pascua de Resurrección), podrá optar entre percibir una bolsa de vacaciones por un importe de 596,65 euros en 2005, o disponer de cuatro días naturales más de vacaciones en cada año. Anualmente, la bolsa de vacaciones se revisará con los mismos porcentajes acordados. Para los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo de las Islas Canarias los períodos voluntarios de vacaciones que den lugar a optar entre la bolsa de vacaciones o el disfrute del incremento de vacaciones previsto en el párrafo anterior, se producirá en el período comprendido entre el 1 de mayo al 31 de octubre, En los casos en que el empleado tenga que ser hospitalizado, se interrumpirá el disfrute de vacaciones mientras dure su hospitalización. Las vacaciones pendientes serán disfrutadas en un período a acordar con la Empresa.

Artículo 14. Visitas médicas.

Se considerará tiempo retribuido, el invertido por el trabajador en asistir a la consulta médica, en el ámbito de la Seguridad Social o en Consultorio particular, con la obligación de presentar, en cualquiera de los casos, los documentos justificativos de dicha asistencia.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A.

"Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-742 publicado el 18 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-742
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 enero 2006
Fecha Pub: 20060118
Fecha última actualizacion: 18 enero, 2006
Numero BORME 15
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 2250
Pagina final: 2261




Publicacion oficial en el BOE número 15 - BOE-A-2006-742


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-742 de Resolución de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Avis Alquile un Coche, S. A.


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