Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa «Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A.».





Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa «Cadbury Schweppes Bebidas de España, S.A.» (Código de Convenio n.° 9008652), que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 27 septiembre 2005

Visto el texto del VII Convenio Colectivo de la empresa «Cadbury Schweppes Bebidas de España, S.A.» (Código de Convenio n.° 9008652), que fue suscrito con fecha 12 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Sequndo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

VII CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA CÍA. «CADBURY SCHWEPPES, BEBIDAS DE ESPAÑA, S. A.»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables a todos los centros de trabajo que la compañía «Cadbury Schweppes, Bebidas de España, S. A.» tiene establecidos en todo el territorio español, y aquellos otros que pudieran crearse durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 2. Ámbito temporal.

1. El Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2005, enviándose copia a efectos de registro.

2. Su vigencia será desde 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre de 2007 y quedará prorrogado tácitamente por períodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por alguna de las partes contratantes antes de su finalización. 3. Finalizado el plazo de vigencia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas, a excepción de las relativas a incrementos salariales de las condiciones económicas.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores con relación laboral común que prestan servicios en los centros de trabajo de «Cadbury Schweppes, Bebidas de España, S. A.», sin exclusión de ninguna categoría laboral o interna.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de la compañía «Cadbury Schweppes, Bebidas de España, S. A.» sometidos al régimen laboral especial de Representantes de Comercio se regirán, a los efectos de lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, por lo establecido en su Disposición Adicional 5.ª

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

A pesar de que el presente Convenio forma un todo indivisible, si la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente Convenio.

Artículo 5. Absorción y compensación.

1. Las condiciones pactadas compensan en su totalidad todos y cada uno de los conceptos que se relacionan: Salario base, plus convenio, plus de empresa, antigüedad, nocturnidad, horas extras, horas a prorrata, festivos, prima de producción, incentivos a empleados, incentivos de ventas, mejora cargo empresa por accidente o enfermedad, premio de puntualidad y asistencia, ayuda familiar cargo empresa, dietas, quebranto de moneda, plus de transporte, ayuda escolar, toxicidad, penosidad y peligrosidad, gratificaciones extraordinarias, gratificación fecha disfrute de vacaciones y prestaciones complementarias de protección a la familia, y todos los conceptos socio-económicos que, individual y colectivamente, pudieran existir en la empresa.

2. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todo o en alguno de sus conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas como efectivas de trabajo en cómputo anual, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual superasen el nivel de Convenio de cada categoría.

Se entiende por nivel de Convenio, a los efectos previstos en el presente punto, la suma anual de todas las percepciones económicas/persona, divididas por el número de horas efectivas de trabajo año/persona, establecida en el Anexo 1 del presente texto legal y, en su virtud, la comparación para determinar si es de aplicación o no otra norma, habrá de efectuarse obteniendo de ella su correspondiente nivel. 3. Si por disposiciones legales de rango superior a este Convenio, aumentasen los Salarios Base de cada categoría profesional, el Plus de Convenio de estas categorías experimentará una reducción igual al exceso que sobre tales salarios bases se produzcan, y en los supuestos que el citado plus de convenio fuese inferior de los aumentos experimentados por los salarios bases, se detraerá, asimismo, el plus de empresa si existiese.

Artículo 6. Garantía personal.

En el caso de que existiese algún trabajador afectado por el presente Convenio y que tuviera reconocidas condiciones, que consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio, para los productores de su misma categoría profesional, se le mantendrá y respetarán con carácter estrictamente personal.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Organización del trabajo. Generalidades.

A tenor de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, corresponde a los representantes de los trabajadores, funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

CAPÍTULO III

Contratación, ingresos y formación profesional

Artículo 8. Política de empleo.

a) La Compañía se compromete a someterse a lo dispuesto en la legislación vigente en todos aquellos temas referidos al empleo.

b) Asimismo, se compromete a informar puntualmente de los planes de actuación general establecidos o previstos en el Área Industrial, Comercial y de Administración. c) Limitación porcentual del número de contratos de carácter eventual con respecto a los de carácter indefinido, de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente. d) La Compañía continuará con su criterio sobre la normativa de ocupación de 2 por 100 de la plantilla, para trabajadores con minusvalía.

Artículo 9. Participación sindical en la contratación.

a) Entrega de la copia básica de todos los contratos y modificaciones sustanciales de los mismos.

b) A petición del Empleado podrá ser requerida la presencia de un representante sindical en la recepción y firma de la liquidación y/o finiquito de salarios.

Artículo 10. Jubilación.

De acuerdo con la política general de empleo de la Compañía y con el propósito de regular a través del Convenio Colectivo una adecuación acompasada de la plantilla en cada momento necesario se establece: a) La jubilación será obligatoria al alcanzar la edad de 65 años, siempre que el trabajador afectado tenga derecho, por tener cotización suficiente, a una pensión pública de jubilación.

b) El personal que se jubile durante la vigencia del presente Convenio, podrá solicitar que se le conceda un premio de jubilación en las condiciones y cuantías que a continuación se especifican:

Percibo, por una sola vez y en el momento de causar baja en la Empresa, la cantidad bruta que corresponda por edad y que a continuación se describe:

A la vista de cada solicitud concreta, la Dirección decidirá, discrecionalmente, previo informe del Comité Intercentros.

CAPÍTULO IV

Artículo 11. Jornada de trabajo anual.

Artículo 11. Jornada de trabajo anual.

Los días de trabajo/año durante la vigencia de este Convenio serán el resultado de deducir a los días naturales del año, los sábados y domingos que tenga el calendario anual, los festivos que establezca el calendario oficial, así como los festivos de Convenio fijados en el 1 Convenio Colectivo Nacional para cada centro de trabajo.

En el anexo I se fijan para cada centro y grupo la correspondiente distribución de jornadas, días y horarios de trabajo.

Artículo 12. Vacaciones.

Durante la vigencia del presente Convenio (2005-2007), se fija un período de vacaciones anuales retribuidas de 24 días laborables y 22 en las oficinas de Central o la parte proporcional que corresponda en caso de no llevar trabajando en la empresa el año necesario para el disfrute pleno de este derecho. El disfrute de las vacaciones, se llevará a cabo en un máximo de dos períodos.

Su distribución se efectuará de acuerdo con los planes y acuerdos específicos de las Áreas.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

1. Dado que el calendario laboral es compensado en cómputo anual para el personal que trabaja a tiempo, se consideran como horas extraordinarias aquellas que sobrepasen de los horarios y jornadas establecidas para cada momento del año en el presente Convenio.

2. A tenor de lo establecido en las disposiciones legales aplicables, la iniciativa de trabajo en horas extraordinarias corresponde a la Empresa y la libre aceptación o denegación al trabajador. El límite máximo anual será de 80 horas.

2.1 Las horas extras se compensarán exclusivamente en tiempo de descanso y en ningún caso será inferior al 200% del tiempo trabajado en horas normales.

2.2 Las horas extras que vengan exigidas para evitar perjuicios objetivos o de fuerza mayor, serán de obligada realización siempre que en ello no se detecte la falta de planificación necesaria o alternativa para ser evitada. Serán compensadas a criterio del trabajador; bien en tiempo de descanso al 200 por 100, o retribuidas aplicándose las tablas y valores del anexo II.

3. La Empresa entregará al trabajador un parte de las horas extraordinarias realizadas cada día y totalizado por semanas. Dicho parte se entregará conjuntamente con el recibo de nómina. Asimismo los representantes de los trabajadores recibirán trimestralmente resumen individualizado de las horas realizadas en cada centro.

Artículo 14. Permisos y licencias retribuidos.

Todo el personal tendrá derecho a disfrutar previa solicitud por escrito y posterior justificación del hecho causante, licencia retribuida en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica: a) Por matrimonio, quince días naturales.

b) Tres días laborales en los casos de muerte de cónyuge, ascendientes, padres políticos, descendientes, hermanos o hermanos políticos, cuando el hecho causante se produzca dentro de la provincia, y cuando sea fuera, el plazo será hasta 7 días naturales. c) Tres días laborables en los casos de nacimiento de hijo enfermedad grave o intervención quirúrgica grave del cónyuge, hijos, padres y demás familiares que convivan con el empleado. Padres políticos, hermanos y hermanos políticos 2 días. Cuando cónyuge, padres, hijos o hermanos residan fuera de la provincia, el permiso será de hasta 7 días naturales. Para los padres políticos y hermanos políticos que residan fuera de la provincia, el permiso será de hasta 5 días naturales. La misma consideración tendrán los padres e hijos adoptivos o tutores y tutelados. Dos días laborables, en los casos de intervención de pronóstico reservado tales como: fimosis, hernias, varices, admigdalectomía, hallux valgus, colicistectomía, etc., del cónyuge, hijos, padres y demás familiares que convivan con el empleado. Un día para hermanos, padres políticos y hermanos políticos (el de la asistencia a la intervención quirúrgica). En caso de enfermedad grave y/o intervención quirúrgica grave de hermanos, padres, hijos, cónyuge, que por su situación personal debidamente acreditada, vivan solos o los hijos precisen la asistencia del padre en caso de enfermedad grave la madre, o ausencia de la misma por asistencia a los padres, por enfermedad grave de estos, se podrá ampliar el permiso hasta 7 días naturales, según acuerde la Comisión que se nombre por ambas partes ratificando esta Comisión el disfrute o no del permiso. d) Un día por matrimonio de hijos/as o hermanos, si es en día laborable. En todos los casos deberán cumplirse los requisitos de previa solicitud y posterior justificación, mediante el impreso «Cadbury Schweppes, Bebidas de España, S.A.», habilitado al efecto, adjuntando copia del informe médico que interviene en el caso, u otro documento que justifique la circunstancia. e) Dos días naturales por traslado de su domicilio habitual. f) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de formación profesional en los supuestos y en la forma regulados por la Ley. g) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical o público en los cargos representativos, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación de la utilización del período convocado, y no exceda de cinco días alternos o dos consecutivos en el transcurso de un mes, salvo salidas fuera de la localidad que serán justificadas por la autoridad que convoque. h) En el supuesto de parto, la mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso cuya duración máxima será de 16 semanas, distribuidas a opción de la interesada. Además tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones, cuando la destine a la lactancia de su hijo menor de nueve meses. La trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. En lo previsto en este apartado, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. i) Un día al año, para realizar gestiones de tipo personal y necesario, dentro de su horario habitual de trabajo, previa solicitud y posterior justificación. Las licencias y permisos a que se refiere el presente artículo, se abonarán con el salario base de convenio, plus de convenio, plus de empresa, antigüedad y con el promedio del mes anterior, y, según los casos de primas de producción, incentivos a empleados y nocturnidad.

Artículo 15. Permisos no retribuidos.

a) Todo el personal tendrá derecho a disfrutar previa solicitud por escrito y posterior justificación del hecho causante, permiso no retribuido por un período de 30 días, dentro de un año natural, en caso de enfermedad grave o muerte del cónyuge o pareja con hijos a su cargo, con reserva del mismo puesto de trabajo.

El servicio médico de empresa determinará en cada caso si está dentro de este supuesto, participando en esta decisión los miembros locales de los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud. El trabajador permanecerá de alta en la Seguridad Social, con la cotización mínima. b) Un día por fallecimiento de tíos/tías.

CAPÍTULO V

Régimen de percepciones económicas

Sección 1.ª Principios Generales

Artículo 16. Estructura salarial.

De acuerdo con el artículo 26 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, todas las retribuciones a percibir por el personal de «Cadbury Schweppes, Bebidas de España, S. A.», afectado por este Convenio, que, a los efectos del mismo habrán de considerarse brutas, quedan encuadradas de la siguiente forma:

a) Percepciones salariales: Salario base convenio.

Complementos de salario base de convenio.

1.º Complementos personales: 1.1 Antigüedad.

1.2 Plus de empresa.

2.º Complementos de puesto de trabajo: 2.1 Nocturnidad.

2.2 Toxicidad, penosidad y peligrosidad.

3.° Complementos de calidad o cantidad de trabajo: 3.1 Plus de convenio.

3.2 Horas extraordinarias. 3.3 Prima de producción. 3.4 Incentivos de ventas. 3.5 Incentivo a empleados. 3.6 Premio de puntualidad y asistencia.

4.º Complementos de vencimiento periódico superior al mes: 4.1 Gratificaciones extraordinarias.

4.2 Gratificación por fecha y disfrute de vacaciones.

b) Percepciones no salariales:

Todos los conceptos enumerados a continuación tendrán la consideración, a todos los efectos legales, de percepciones económicas no salariales.

1.° Indemnizaciones o suplidos:

1.1 Plus de transporte.

1.2 Dieta. 1.3 Ayuda comida. 1.4 Quebranto de moneda.

2.° Prestaciones de la Seguridad Social:

2.1 Enfermedad cargo INSS.

2.2 Accidentes, cargo mutua patronal.

3.° Mejoras voluntarias a la acción protectora de la Seguridad Social a cargo de la empresa:

3.1 Complemento de enfermedad.

3.2 Complemento de accidente. 3.3 Complementos familiares. 3.4 Complementos por hijos disminuidos físicos o psíquicos. 3.5 Premio de nupcialidad en pago único. 3.6 Premio de natalidad en pago único.

4.° Acción Social a cargo de la empresa:

4.1 Ayuda a guardería.

4.2 Ayuda escolar. 4.3 Cajas degustación de producto. 4.4 Paquete navidad. 4.5 Economato laboral. 4.6 Becas estudios trabajadores. 4.7 Premio de jubilación. 4.8 Bajas definitivas por invalidez. 4.9 Seguro de vida.

Artículo 17. Incrementos salariales.

Para el año 2005: Se establece un incremento salarial sobre los salarios y tablas existentes a 31 de Diciembre de 2004 del índice nacional de precios al consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno para el año 2005 (2 %) más 0,8 %. (Incremento año 2005: 2,8 %).

La aplicación del citado incremento se refleja en los valores incluidos en los distintos artículos y anexos del presente Convenio. Para el año 2006: Para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo, se establece un incremento salarial sobre los salarios y tablas existentes a 31 de Diciembre de 2005 del índice nacional de precios al consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno para el año 2006 más 0,5 %. Para el año 2007: Para el tercer año de vigencia del Convenio Colectivo, se establece un incremento salarial sobre los salarios y tablas existentes a 31 de diciembre de 2006 del índice nacional de precios al consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno para el año 2007 más 0,5 %.

Artículo 18. Cláusula de revisión salarial.

Para el año 2005: En el supuesto de que el incremento anual del índice nacional de precios al consumo (I.P.C.) registrase a 31/12/2005 una variación respecto al 31/12/2004 superior al 2,8 %, se efectuará una revisión salarial en el porcentaje diferencial entre el 2,8 % y el referido I.P.C real.

Para el año 2006: En el supuesto de que el incremento anual del índice nacional de precios al consumo (I.P.C.) registrase a 31/12/2006 un crecimiento superior al I.P.C previsto por el Gobierno para el año 2006 más 0,5 %, se efectuará una revisión salarial en el porcentaje diferencial entre el I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2006 más 0,5 % y el referido I.P.C. real del año 2006. Para el año 2007: En el supuesto de que el incremento anual del índice nacional de precios al consumo (I.P.C.) registrase a 31/12/2007 un crecimiento superior al I.P.C previsto por el Gobierno para el año 2007 más 0,5 %, se efectuará una revisión salarial en el porcentaje diferencial entre el I.P.C. previsto por el Gobierno para el año 2007 más 0,5 % y el referido I.P.C. real del año 2007. La revisión se llevará a cabo, una vez que se constate oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística (INE) el I.P.C. real del año en cuestión. La cláusula de revisión salarial prevista en este artículo no será de aplicación para el personal sujeto al denominado Salario Anual Fijado (S.A.F.) establecido en el artículo siguiente del presente Convenio Colectivo (artículo 19).

Artículo 19 Salario anual fijado.

Para determinados niveles de mando y algunos cargos de responsabilidad, la Dirección de la empresa establecerá un salario anual fijado (S.A.F.), que como base mínima estará compuesta en cada caso, por la cantidad anual resultante de la suma de los conceptos que se detallan seguidamente: Salario base convenio.

Plus de convenio. Plus de empresa. Incentivos a empleados. Antigüedad.

La Dirección de la empresa notificará individualmente por escrito en cada caso, la cantidad anual resultante no revisable que percibirá en el respectivo año el personal sujeto a S.A.F., y los conceptos que componen la misma.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa «Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A.».

"Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa «Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A.»." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-16013 publicado el 27 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-16013
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050927
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 231
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 31981
Pagina final: 32001




Publicacion oficial en el BOE número 231 - BOE-A-2005-16013


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-16013 de Resolución de 27 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del VII Convenio Colectivo de la empresa «Cadbury Schweppes Bebidas de España, S. A.».


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