Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Reintegra, S.A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Reintegra, S.A. (Código de Convenio n.º 9013852), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 20 mayo 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Reintegra, S.A. (Código de Convenio n.º 9013852), que fue suscrito con fecha 3 de noviembre de 2004 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de abril de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA REINTEGRA, S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito personal y territorial.

El presente Convenio afecta a todos los empleados de la compañía mercantil Reintegra S.A.

Se exceptúan las personas comprendidas en el artículo 2 número 1.a) del Estatuto de los Trabajadores o disposición que lo sustituya. El presente Convenio será de aplicación en todas las oficinas de España.

Artículo 2. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, extendiéndose desde el día 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre del 2005.

Artículo 3. Sustitución y remisión.

El presente Convenio sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo contenido en anteriores Convenios Colectivos.

En todas las materias no reguladas por el presente Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, en general, a la legislación de rango superior vigente en cada momento.

Artículo 4. Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo, estimadas en su conjunto se establecen con carácter de mínimos, por lo que los pactos, cláusulas y situaciones a título individual o colectivo implantados en la Empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas y que estén definidas como no absorbibles ni compensables en el Convenio anterior o en otros documentos de carácter individual o colectivo, quedarán subsistentes, no pudiendo ser absorbidas ni compensadas por las mejoras establecidas en el presente Convenio.

2. Se exceptúan las mejoras económicas que se deriven de la aplicación de las tablas salariales que se fijan en el presente Convenio, que podrán compensar y absorber las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal, y las que con carácter voluntario venga abonando la empresa a la entrada en vigor de este Convenio. Igualmente, se exceptúa el Plus de Transporte.

Artículo 5. Denuncia.

El presente Convenio se considerará denunciado automáticamente para su revisión el día 1 de Septiembre del 2005, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes que, explícitamente, se pronuncien por su continuación o rescisión.

CAPÍTULO II

Clasificación del personal

Artículo 6. Clasificación del personal. Niveles profesionales.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo queda integrado en los siguientes Niveles y Grupos Profesionales: 1. Niveles profesionales: Nivel 1A: Para su desempeño se requiere la preparación correspondiente a los niveles de enseñanza obligatoria, con tendencia a formación tipo bachillerato o similar. Tiene formación amplia, dentro de su carácter básico, pero no profunda. Suficiente para comprender a su entorno, trabajar en equipo y en círculos de calidad. Requieren de una formación y adaptación al puesto y, en madurez, adquieren un nivel de semicualificación.

Realizan tareas de gestión para reclamar deudas impagadas, desde plataformas de telegestión masiva, deudas que no han sido gestionadas previamente. Implica la utilización de sistemas informáticos de usuario. Su autonomía está muy limitada y sujeta a instrucciones y procedimientos.

Nivel 2A:

Para su desempeño se requiere la preparación correspondiente a los niveles de enseñanza obligatoria, con tendencia a formación tipo bachillerato o similar. Tiene formación amplia, dentro de su carácter básico, pero no profunda. Suficiente para comprender a su entorno, trabajar en equipo y en círculos de calidad. Requieren de una formación y adaptación al puesto y, en madurez, adquieren un nivel de semicualificación.

Realizan tareas de gestión para reclamar deudas impagadas desde plataformas de telegestión tutelada. Implica la utilización de sistemas informáticos de usuario. Su autonomía está muy limitada y sujeta a instrucciones y procedimientos.

Nivel 1:

Para su desempeño se requiere la preparación correspondiente a los niveles de enseñanza obligatoria, con tendencia a formación tipo bachillerato o similar. Tiene formación amplia, dentro de su carácter básico, pero no profunda. Suficiente para comprender a su entorno, trabajar en equipo y en círculos de calidad. Requieren de una formación y adaptación al puesto y, en madurez, adquieren un nivel de semicualificación.

Realizan tareas y acciones simples y repetitivas, que pueden implicar el uso de máquinas de aprendizaje y utilización sencillos. Su autonomía está muy limitada y sujeta a normas de actuación concretas y detalladas tanto en el tiempo de ejecución como en el modo operativo. Operan en los procesos sin necesidad de interpretar y sujetos a supervisión estrecha. Se trata únicamente de un nivel de nueva entrada, conforme al artículo 7 de este Convenio.

Nivel 2:

Para su desempeño se requiere normalmente la preparación correspondiente o equivalente a una educación obligatoria, más un ciclo de formación profesional específica, tipo FP2, lo que les da una cierta autonomía profesional en las técnicas que son inherentes a su profesión, más la formación específica, normalmente experiencial, de su puesto de trabajo, lo que se traduce en un buen conocimiento y experiencia de las técnicas a utilizar.

En general requiere la preparación y el paso por el nivel anterior. Realizan tareas diversas y repetitivas, que pueden implicar el uso de máquinas que requieren cierta habilidad en su manejo, con una iniciativa limitada y sujeta a normas de ejecución concretas y detalladas en el tiempo y que implican la elección del modo operativo adecuado. Operan en los procesos interpretando las alternativas, sujetos a supervisión y a veces con el apoyo de auxiliares.

Nivel 3:

Para su desempeño se requiere la preparación correspondiente o equivalente a una formación superior no universitaria, es decir, formación de Bachillerato más uno o dos años, sin llegar a la diplomatura o título de grado medio, junto con la suficiente experiencia de puesta en práctica de estas técnicas.

Esto implica grandes conocimientos y experiencia de las técnicas de su especialidad. Realizan tareas diversas y/o complejas que pueden implicar el uso de medios técnicos complejos o que exigen habilidad, o la supervisión de grupos de trabajo en los que los aspectos de experiencia para guiarlos y la obtención de resultados a través de otros empiezan a ser significativos; dentro de una iniciativa sujeta a normas y en la que la decisión de alternativas es significativa para el proceso de trabajo.

Nivel 4:

Para su desempeño se requiere una Titulación Universitaria de Grado Medio (Diplomatura o equivalente) o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional y en el puesto a desempeñar.

Esto implica dominio de las técnicas a utilizar junto con bastante habilidad y experiencia. Realizan o supervisan tareas complejas y diversas, en grupos en los que el titular forma parte y en los que la complejidad funcional se suma a la habilidad y experiencia necesarias para el desarrollo y orientación de la acción; con cierto margen de iniciativa limitado por la elección entre alternativas directamente aplicables al proceso de trabajo y con autonomía y decisión definida por la interpretación de los modos de acción operativos.

Nivel 5:

Para su desempeño se requiere una Titulación Universitaria de Grado Superior (Licenciatura o Equivalente) o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, completados por una experiencia dilatada en su sector profesional y en el puesto a desempeñar.

Nivel 6:

Nivel 6:

Tienen características de formación y experiencia requeridos del tipo de las definidas para el Nivel 5 pero con mayor complejidad técnica y/o general.

Supervisan y controlan la operativa de parte de áreas funcionales concretas, de complejidad funcional alta, con objetivos definidos y que suponen un grado importante de motivación de personas, sujeto a unos niveles importantes de iniciativa y autonomía, previo análisis de las situaciones que se presentan y con una responsabilidad directa sobre los resultados funcionales o de incorporación inmediata en resultados generales de la Empresa a través de otros puestos.

2. Grupos Profesionales:

Grupo 1. Plataforma de Telegestión: Pertenecen a este grupo los empleados que realizan tareas de gestión de cobro en plataformas de telegestión, atendiendo o gestionando las llamadas, o realizando tareas de supervisión.

Supervisores: Aquellos empleados que tienen encomendada la supervisión de una plataforma de gestión telefónica, responsabilizándose del desarrollo del trabajo y del cumplimiento de la misión de la plataforma de telegestión, analizando la gestión de las carteras asignadas al personal de su equipo.

Coordinadores: Aquellos empleados que tienen encomendada la coordinación de un grupo de gestores telefónicos, responsabilizándose del cumplimiento del trabajo y de los objetivos asignados, analizando la gestión de las carteras asignadas al personal de su equipo. Gestor Telefónico Plataforma Tutelada: Aquellos trabajadores que tienen encomendada la gestión telefónica de expedientes con devoluciones sucesivas, a ellos previamente asignados por una clave propia mediante un sistema informático de gestión de deudas. Gestor Telefónico Plataforma Masiva: Aquellos trabajadores que tienen encomendada la gestión telefónica de expedientes con devoluciones sucesivas, asignados aleatoriamente por una clave propia mediante un sistema informático de gestión de deudas. Estos puestos serán cubiertos por personal de nueva entrada, excepto los supervisores y coordinadores.

Grupo 2. Gestión:

Pertenecen a este grupo los empleados que por formación o experiencia, tienen atribuidas funciones de supervisión y gestión, bajo la dependencia e instrucciones del Directivo o mando superior del que dependan:

Director de Precontencioso de Zona: Aquellos empleados que tienen asignadas funciones de coordinación y control del personal de precontencioso adscrito a una zona geográfica, y de sus equipos de trabajo, analizando y comprobando los compromisos adquiridos por los deudores y analizando la gestión de las carteras asignadas al personal de su zona.

Su dependencia es del Director del Departamento de Precontencioso. Director de Contencioso de Zona: Aquellos empleados que tienen asignadas funciones de coordinación y control del personal de contencioso adscrito a una zona geográfica, y de sus equipos de trabajos, realizando seguimientos, analizando y comprobando los procesos judiciales iniciados para el cobro de las deudas. Su dependencia es del Director del Departamento de Contencioso. Letrado A: Aquellos empleados que tienen como misión la coordinación de las gestiones de los procedimientos judiciales, seguimiento de presupuestos, autorizaciones de los clientes, impulsando el cobro de los deudores. Controlan el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos establecidos por la dirección del Departamento. Su dependencia es del Director del Departamento de Contencioso o del Director de Contencioso de la Zona a la que estén adscritos. Letrados B: Aquellos empleados que tienen como misión la dirección de procedimientos judiciales y la gestión del cobro de las deudas. Su dependencia es del Director de Contencioso de la Zona a la que estén adscritos. Jefes de Zona: Aquellos empleados que, bajo la supervisión del Director del Departamento de Precontencioso, tienen asignadas funciones de seguimiento de los resultados de las Zonas que tiene adscritas, coordinando a los Directores de Precontencioso con el Director del Departamento. Controlan el cumplimiento de las instrucciones y procedimientos establecidos por la dirección del Departamento. Jefes de Recobro: Aquellos empleados que, bajo la dirección del Director del Departamento de Precontencioso, tienen encomendada la gestión de una cartera de clientes propia, así como la coordinación o no de un equipo de gestores o de colaboradores externos, interviniendo en los comités de seguimiento de deudas. Coordinadores de gestión: Aquellos empleados que tienen encomendada, respecto de las carteras que se les asigne, la coordinación entre los clientes cedentes y los demás departamentos de la Compañía, responsabilizándose del seguimiento de los presupuestos y de la gestión de los deudores. Gestores de oficina: Aquellos trabajadores que gestionan las deudas de los clientes que tienen asignados mediante una clave propia, ya sea telefónicamente ya sea en la propia oficina. Gestores presenciales: Aquellos trabajadores que gestionan las deudas de los clientes que tienen asignados mediante una clave propia, ya sea telefónicamente ya sea en la propia oficina o en los domicilios de los deudores. Auxiliares de recobro: Aquellos trabajadores que realizan tareas administrativas propias del centro del que dependan y además gestionan las deudas de los clientes que tienen asignados mediante una clave propia, ya sea telefónicamente ya sea en la propia oficina.

Grupo 3. Administración:

Pertenecen a este grupo los empleados que utilizan medios operativos e informáticos, y ejecutan de forma habitual tareas administrativas para los servicios prestados a los clientes de la Empresa:

Jefes de Administración: Aquellos trabajadores que coordinan, controlan y supervisan a los empleados del área del que forman parte, controlando la administración de los clientes o la gestión administrativa, fiscal y financiera de la compañía.

Oficial de Contencioso: Aquellos empleados que dan apoyo al Director de Zona de Contencioso en la preparación y emisión de documentos judiciales, realizan el control, seguimiento y apoyo documental de los colaboradores externos y la atención a clientes de contencioso. Dependen del Director de Zona de Contencioso. Auxiliar de Contencioso: Aquellos empleados que realizan tareas administrativas del departamento de Contencioso, prestando su apoyo a los Oficiales y Directores de Zona de Contencioso. Atienden a cliente de contencioso y colaboradores externos. Dependen del Director de Zona de Contencioso. Auxiliar Administrativo: Aquellos empleados que realizan tareas administrativas para los servicios a clientes (documentación de expedientes morosos, captura de cobros, atención telefónica, atención a clientes morosos, revisión de listados) o que dan apoyo al área de facturación y control de la gestión, colaborando en las tareas de la facturación de la compañía. Dependen del Director o Jefe de departamento al que está adscrito.

Grupo 4. Sistemas:

Pertenecen a este grupo los empleados que ejecutan de forma habitual las funciones propias de sistemas y desarrollos informáticos, incluidas las comunicaciones.

Jefe de Proyecto: Aquellos empleados con formación técnica y conocimientos previos de informática general, que permiten identificar y afrontar los problemas de integración con otros entornos técnicos. Se responsabiliza de la organización, desarrollo y control de proyectos, supervisando el ajuste de los programas y objetivos iniciales en desarrollo de un plan de trabajo previo.

Coordina el trabajo de los analistas funcionales. Analistas Funcionales: Aquellos empleados con formación técnica y conocimientos previos de informática general, que permiten identificar y afrontar los problemas de integración con otros entornos técnicos; realiza el diseño funcional y técnico de módulos en los sistemas, definiendo, planificando y supervisando pequeños grupos de trabajo. Analistas Programadores: Aquellos empleados con formación técnica y conocimientos previos de informática general, que permiten elaborar, con un elevado grado de supervisión, codifica, revisa y realiza pruebas unitarias de programas, colaborando en el diseño funcional y técnico con un cierto grado de supervisión, supervisando la programación y asignando tareas a muy corto plazo a una o dos personas. Técnico de microinformática y comunicaciones: Aquellos empleados con formación técnica y conocimientos previos de informática general, que implementan, configuran e instalan equipos de microinformática, asegurándose de la implantación de las sucesivas versiones de los productos de software, implementando las herramientas específicas requeridas en cada uno de los puestos de trabajo y solucionando las incidencias que tengan los equipos de los usuarios. Colaboran en la elaboración de las estrategias de seguridad, integridad, rendimiento, soporte físico y soporte lógico de proyectos complejos; coordina, gestiona y realiza el seguimiento de las indecencias de la estructura física y lógica de red y comunicaciones de voz y datos.

Grupo 5. Comercial:

Comercial: Aquellos empleados que se encargan de la captación de clientes para la gestión de sus carteras de impagados.

Administrativo: Aquellos empleados que prestan apoyo en las labores administrativas del departamento.

Grupo 6. Dirección y recursos humanos:

Secretario de Dirección: Aquellos empleados que dependiendo del Director General realizan todas aquellas tareas de Secretaría. Jefe de Administración de Recursos Humanos: Aquellos empleados que controlan, realizan y supervisan todas las tareas relacionadas con los Recursos Humanos de la Compañía. Auxiliar Administrativo: Aquellos empleados que dan apoyo al Jefe de Administración de Recursos Humano, colaborando en las tareas de los Recursos Humanos de la Compañía.

Artículo 7. Ingresos y periodo de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no podrá exceder del señalado en la siguiente escala:

Durante el período de prueba, tanto la empresa como el empleado podrán proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tengan derecho a indemnización. En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada. Transcurrido el plazo de prueba quedará formalizada la admisión, siéndole contado al empleado, a efectos de antigüedad, el tiempo invertido en el citado período.

Es potestativo de la Empresa renunciar a este período en la admisión y también reducir la duración máxima que para el mismo se señala, en su caso. Personal de nueva entrada: Los puestos definidos en el artículo 6, cuando fueren cubiertos por personal de ingreso o nueva entrada, le será asignado el Nivel profesional inmediatamente inferior, como empleado de «nueva entrada», a excepción de los niveles 1 A y 2 A. Estos empleados, a partir de que tengan cumplidos dos años de antigüedad en la empresa, pasarán a ser clasificados en el Nivel profesional de su puesto, con todos los efectos, siempre y cuando hayan tenido una valoración del desempeño satisfactoria y hayan adquirido la formación necesaria para acceder al nuevo nivel, participando con aprovechamiento en los programas de formación que se diseñen al efecto por acuerdo de la Comisión Paritaria de este Convenio.

Artículo 8. Promociones y provisión de vacantes.

Niveles 2A, 2, 3 y 4: Las provisiones de vacantes que pudieran generarse en los Niveles 2A y 2 al 4, se cubrirán mediante la fórmula del concurso oposición, al que podrán acceder todos los empleados de los Niveles inferiores y equivalentes.

Niveles 5 y 6: Estos niveles serán de libre designación por la Empresa. Ascenso de Nivel: Aquellos empleados que hubieren ascendido de Nivel, pasarán a percibir durante el período de prueba que se establece a continuación, un complemento salarial transitorio, cuyo importe será la diferencia entre el Nivel Salarial anterior y el nuevo Nivel Profesional. Esta cantidad únicamente se consolidará si se supera el periodo de prueba. En caso de que no superara el periodo de prueba, el empleado dejará de percibir el complemento salarial transitorio, cobrando únicamente el salario base del Nivel salarial del que provenga y demás percepciones salariales que hubiere venido percibiendo. El periodo de prueba será el siguiente:

Comisión paritaria: Se constituirá a tal fin una Comisión Paritaria Empresa-Representantes Legales de los Trabajadores, que tendrán las facultades de admitir solicitudes, elaborar el contenido de las pruebas, vigilar su desarrollo y evaluar las mismas.

Concluidas las pruebas, determinarán los aprobados y el Nivel que ostentarán con efectos desde que se produjo la vacante. En caso de igualdad de puntuación en la valoración total de las pruebas, tendrá preferencia el empleado de mayor antigüedad reconocida en la empresa. En todos los casos, en el supuesto de que no aprobara ningún candidato a algunas de las plazas convocadas, la empresa cubrirá dichas plazas a su conveniencia.

Artículo 9. Traslados.

En el caso de que se produzcan vacantes, conforme al artículo 8, tendrá preferencia para el traslado el más antiguo en la solicitud, siempre que exista más de un empleado que haya obtenido la misma puntuación en el resultado de las pruebas establecidas al efecto.

Se exceptúan de estos requisitos al personal de los Niveles 5 y 6. En otros supuestos de traslado y siempre que no exista personal adecuado dispuesto a efectuarlo, se estará a lo contemplado en la legislación laboral vigente.

Artículo 10. Permutas.

Los trabajadores podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos de trabajo a reserva de lo que la empresa libremente decida en cada caso teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

CAPÍTULO III

Política salarial

Artículo 11. Tablas salariales.

1. Los trabajadores percibirán su salario en la cuantía establecida en las siguientes tablas, conforme al nivel profesional que tuvieren asignado, en función de lo previsto en el artículo 6.

2. Aquellos trabajadores que desempeñaren o pasaren a desempeñar un puesto de trabajo al que le corresponda un nivel profesional inferior al que tuvieren, seguirán percibiendo, a título personal, el salario correspondiente al nivel profesional anterior.

Artículo 12. Incrementos salariales y cláusula de estabilización.

Incrementos en 2005: Las cantidades señaladas en los artículos 11 Tablas Salariales; 14 Complemento Antigüedad; 15 Jornada laboral; 18 Vacaciones Estivales; 25 Plus de Transportes; 26 Quebranto de Moneda, se incrementarán en enero de 2005 en la cantidad del 2,5 %.

Cláusula de estabilización 2005:

Si a 31 de diciembre de 2004, el Índice de Precios al Consumo alcanzare el 2,75%, se abonará respecto de las Tablas salariales un 0,10% en concepto de regularización. Si el referido índice llegare al 3%, se abonará el 0,20%, en vez del 0,10% anterior.

Si a 31 de diciembre de 2004, el índice de precios alcanzare el 2,25% se deducirá de las tablas salariales el 0,10%. Si el referido índice fuera de 2%, la deducción sería del 0,20%.

Artículo 13. Pagas salariales.

1. Los sueldos especificados en el artículo anterior se percibirán en 12 pagas mensuales y 2 pagas extraordinarias.

No obstante lo anterior, y a petición del empleado, podrán percibirse en doce mensualidades iguales, que comprenderán la prorrata de las pagas extraordinarias correspondientes al primer o segundo semestre natural al que correspondan los meses de percepción del salario. 2. El importe de cada una de las pagas extraordinarias será una mensualidad completa más el Complemento de Antigüedad y, en su caso, el Complemento de Antigüedad 2000 y todas las percepciones salariales que puedan corresponder a los trabajadores mensualmente. Las pagas extraordinarias serán:

a) Extraordinaria del primer semestre: Su devengo será del 1 de enero al 30 de junio.

Se abonará conjuntamente con la nómina del mes de junio.

b) Extraordinaria del segundo semestre:

Su devengo será del 1 de julio al 31 de diciembre.

Se abonará conjuntamente con la nómina del mes de noviembre.

3. El abono de las pagas se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente que determine el empleado.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Reintegra, S.A.

"Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Reintegra, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8364 publicado el 20 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8364
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 mayo 2005
Fecha Pub: 20050520
Fecha última actualizacion: 20 mayo, 2005
Numero BORME 120
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 17183
Pagina final: 17190




Publicacion oficial en el BOE número 120 - BOE-A-2005-8364


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8364 de Resolución de 28 de abril de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Reintegra, S.A.


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