Resolución de 28 de abril de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados.





La formación profesional continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social. Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran los contratos programa para la formación de trabajadores. Los planes de formación continua, objeto de financiación mediante la suscripción de estos contratos programa, tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios. Por su parte, la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante la suscripción de contratos programa para la formación de trabajadores. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria distintos tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, planes de formación amparados en la negociación colectiva sectorial estatal, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos. Así mismo, y siempre con las miras puestas en la mayor competitividad y la mejora de la capacitación profesional y promoción individual de los trabajadores, interesa fomentar e impulsar de modo singular, dadas sus especiales dificultades, la recualificación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados en sectores en declive o sujetos a reconversión industrial. Por otro lado, se mantiene la necesidad de potenciar la formación en materias como la prevención de riesgos laborales, las tecnologías de la información y telecomunicaciones y la prevención y extinción de incendios. Finalmente se aprecia la conveniencia de atender a las necesidades formativas de aquellos trabajadores pertenecientes a ámbitos sin planes de referencia sectorial. Todas estas necesidades se abordan desde los contratos programa intersectoriales que se programan con carácter extraordinario. Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006. En particular, se cofinancia la formación impartida a trabajadores de pequeñas y medianas empresas. La presente Convocatoria acoge la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE respecto de la consideración de PYME, dando mayor flexibilidad y facilidad de gestión a este respecto. Por todo ello, y previo informe de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados. En su virtud, dispongo:






Orden del día 08 mayo 2006

La formación profesional continua, regulada en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores ocupados la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador. La formación continua constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por ello, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social. Entre las iniciativas de formación continua contempladas en el citado Real Decreto, figuran los contratos programa para la formación de trabajadores. Los planes de formación continua, objeto de financiación mediante la suscripción de estos contratos programa, tienen por objeto tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, sin que para ello sea necesaria la intermediación de las empresas en las que prestan sus servicios. Por su parte, la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante la suscripción de contratos programa para la formación de trabajadores. En desarrollo de la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria distintos tipos de contratos programa para la ejecución de planes de formación continua intersectoriales, planes de formación amparados en la negociación colectiva sectorial estatal, planes de formación específicos de la economía social y planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos. Así mismo, y siempre con las miras puestas en la mayor competitividad y la mejora de la capacitación profesional y promoción individual de los trabajadores, interesa fomentar e impulsar de modo singular, dadas sus especiales dificultades, la recualificación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados en sectores en declive o sujetos a reconversión industrial. Por otro lado, se mantiene la necesidad de potenciar la formación en materias como la prevención de riesgos laborales, las tecnologías de la información y telecomunicaciones y la prevención y extinción de incendios. Finalmente se aprecia la conveniencia de atender a las necesidades formativas de aquellos trabajadores pertenecientes a ámbitos sin planes de referencia sectorial. Todas estas necesidades se abordan desde los contratos programa intersectoriales que se programan con carácter extraordinario. Las acciones formativas incluidas en estos planes son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006. En particular, se cofinancia la formación impartida a trabajadores de pequeñas y medianas empresas. La presente Convocatoria acoge la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE respecto de la consideración de PYME, dando mayor flexibilidad y facilidad de gestión a este respecto. Por todo ello, y previo informe de la Comisión Tripartita de Formación Continua, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal debe proceder a dictar Resolución de convocatoria de subvenciones mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados. En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto de la convocatoria.-La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación continua mediante la suscripción de contratos programa, de ámbito estatal, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 16 de agosto), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Segundo. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.

Uno. Los planes de formación continua, objeto de financiación en esta convocatoria mediante la suscripción de contratos programa, tendrán como finalidad tanto la mejora de las competencias y cualificaciones como la actualización y especialización profesional de los trabajadores ocupados, cualquiera que sea el sector o rama de actividad en que el trabajador presta sus servicios.

Dos. La suscripción de contratos programa y la concesión de las subvenciones correspondientes se realizará atendiendo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Tercero. Duración de los contratos programa.-Los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración anual.

Cuarto. Plazo de ejecución de los planes de formación.-Los planes de formación incorporados a los contratos programa se podrán ejecutar entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007. Quinto. Participación de los trabajadores.

Uno. Los trabajadores descritos en el apartado sexto de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, podrán solicitar su participación en los planes de formación aprobados mediante el modelo de solicitud que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos de control. Dos. La selección de los trabajadores se realizará por la entidad beneficiaria y/o responsable de impartir las acciones formativas, atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad. Asimismo, en la citada selección se tendrán en cuenta los colectivos prioritarios y las medidas activas definidas en el marco de la actividad cofinanciada por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.

CAPÍTULO II

Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo

Sexto. Presupuesto para la financiación de los contratos programa.-Los contratos programa suscritos al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.241A.483.03 y 19.101.241A.483.04 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal. La financiación correspondiente al ejercicio 2006 se eleva a 237.990.180,00 euros, según el siguiente desglose:

Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales: 32.000.000,00 euros.

Contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales: 186.733.598,00 euros. Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social: 6.628.291,00 euros. Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos: 6.628.291,00 euros. Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales de carácter extraordinario: 6.000.000,00 euros.

La financiación prevista en este apartado podrá incrementarse con cargo a los anteriormente citados créditos presupuestarios, respetándose en todo caso lo dispuesto en el apartado decimocuarto.

Séptimo. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Uno. Del presupuesto total señalado en el apartado sexto de esta convocatoria hasta 168.581.613,00 euros serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, según el siguiente detalle: Regiones de Objetivo 1: 127.279.118,00 euros.

Cantabria: 842.908,00 euros. Regiones de Objetivo 3: 40.459.587,00 euros.

Son regiones de Objetivo 1 las Comunidades Autónomas de Andalucía, Principado de Asturias, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla.

Son regiones de Objetivo 3 las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco. Dos. Podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:

Trabajadores de pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Se entenderán por PYME las empresas cuya plantilla no supere los 250 trabajadores, calculados de acuerdo con los Artículos 5 y 6 del Anexo a la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de Mayo y referidos al último ejercicio cerrado. Trabajadores pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, mayores de 45 años y trabajadores no cualificados, cualquiera que sea el tamaño de la empresa en que prestan sus servicios. Trabajadores por cuenta propia, sea cual sea su régimen de afiliación a la Seguridad Social.

CAPÍTULO III

Tipos de contratos programa y entidades solicitantes

Octavo. Tipos de contratos programa.-Se podrán suscribir contratos programa de ámbito estatal para la ejecución de los siguientes planes de formación continua:

a) Contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica.

b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación amparados en la negociación colectiva de ámbito sectorial estatal, dirigidos a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. c) Contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social que, sin pertenecer a un mismo sector productivo, atiendan demandas formativas derivadas de la naturaleza jurídica de aquellas o de necesidades de carácter transversal. d) Contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, con el fin de mejorar su capacitación en las competencias relacionadas con la actividad que desarrollen, bien de carácter sectorial o bien transversal u horizontal. e) Con el fin de atender necesidades formativas en determinadas materias de interés y de trabajadores con especiales dificultades de acceso a la formación y al mantenimiento del empleo, se podrán suscribir con carácter extraordinario, contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales dirigidos a la formación de colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo, los pertenecientes a empresas ubicadas en sectores en declive o sujetos a reconversión, así como los trabajadores de empresas pertenecientes a ámbitos que carezcan de planes de referencia sectorial por no haberse suscrito Convenios Colectivos Sectoriales o Acuerdos Estatales de Formación Continua.

Noveno. Entidades solicitantes: Requisitos y acreditación.-Podrán solicitar la suscripción de los distintos tipos de contratos programa señalados en el apartado octavo de la presente convocatoria, las siguientes entidades:

a) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal.

b) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación sectoriales, las entidades creadas al amparo de la negociación colectiva sectorial estatal, así como las organizaciones empresariales o sindicales más representativas o representativas en el sector a nivel estatal. Estas organizaciones deberán acreditar su participación en la correspondiente negociación colectiva sectorial estatal o acuerdo específico sectorial estatal de formación continua. c) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación que incorporen a trabajadores y socios trabajadores y de trabajo de dos o más cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales con notable implantación en el ámbito estatal. La acreditación de este requisito se realizará mediante certificado expedido por la Dirección General de la Economía Social, del trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo. d) Los contratos programa para la ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito estatal, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria. La acreditación de estos requisitos se realizará mediante certificado expedido por la Dirección General de la Economía Social, del trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo sobre la suficiente implantación en el ámbito estatal, declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en la gestión y desarrollo de acciones formativas y fotocopia de sus estatutos.

CAPÍTULO IV

Iniciación del procedimiento

Décimo. Solicitudes de subvención.

Uno. Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación continua, mediante la suscripción de contratos programa, se cumplimentarán en los modelos normalizados contenidos en la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Las citadas entidades deberán presentar dos juegos en disquete y una copia en papel tanto de la solicitud como del plan de formación anejo.

Las solicitudes se podrán presentar, además de en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Calle Arturo Soria 126-128, 28043 Madrid) en cuanto que su órgano de gestión será el órgano competente para la instrucción del procedimiento. Dos. El plazo para la presentación de solicitudes será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria y el 31 de mayo de 2006.

Undécimo. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Uno. La solicitud deberá acompañarse de la documentación señalada en el apartado decimotercero, punto dos, de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, así como del plan de formación a desarrollar.

No será necesario remitir los documentos que ya estén en poder de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga referencia al número de expediente en que fueron tramitados en la Fundación encargada de la gestión de la formación continua. Dos. En el impreso de solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

Nombre y razón social del solicitante, acreditado mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud, acreditándose dicha representación mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro medio válido en derecho. Ámbito sectorial, convenio colectivo o acuerdo de formación, en el que participa el solicitante del contrato programa. Declaración del solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud y, en su caso, autorización al órgano concedente de la subvención para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

Tres. El Plan de formación anejo a la solicitud deberá contener, al menos, la información señalada en el apartado octavo, punto dos, de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y se acompañará de los siguientes Anexos, a cumplimentar por el solicitante en los impresos normalizados establecidos al efecto:

Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo, así como el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores.

Anexo 2. Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión del plan que se solicita, en la que se proporcionará, al menos, la siguiente información: Experiencia en el desarrollo de planes de formación y otras actividades formativas durante los últimos tres años, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, la/s que desarrolle/n el plan formativo, así como el grado de ejecución y cumplimiento en convocatorias anteriores.

Cuatro. Una misma entidad no podrá solicitar, con cargo a esta convocatoria, la suscripción de más de un contrato programa para un mismo sector de los relacionados en el Anexo II de esta convocatoria cuando se trate de ejecutar planes de formación sectoriales, o bien para el mismo tipo de contrato programa en los restantes supuestos.

El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan o planes que hayan sido solicitados en último lugar. Si los planes tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan o planes en los que participen un menor número de trabajadores.

CAPÍTULO V

Instrucción

Duodécimo. Requerimientos y no admisiones a trámite.

Uno. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo, se procederá al archivo o denegación de la solicitud, según los casos. En el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna o algunas de las acciones formativas del plan, se excluirán del mismo tales acciones, tramitándose el resto del plan si se mantienen las condiciones y requisitos que así lo permitan. Dos. No obstante lo anterior, no serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria y las que carezcan de alguno de los siguientes requisitos:

Nombre y razón social del solicitante.

Identificación o firma del representante legal autorizado que formula la solicitud. Acciones formativas que conforman el plan. Cuantía de la subvención solicitada.

Decimotercero. Criterios de valoración.

Uno. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de los planes de formación continua a ejecutar a través de la suscripción de contratos programa, los siguientes criterios: a) En relación con las acciones formativas que integran el plan: Definición de sus objetivos.

Contenidos de las acciones formativas. Se otorgará mayor valoración a las acciones formativas que incorporen algún módulo de «alfabetización informática» o de «sensibilización medioambiental», cuya duración no podrá exceder de 10 horas. Instalaciones, medios didácticos y material previsto. Mecanismos de seguimiento, evaluación y control del aprendizaje. Certificación de las acciones formativas.

Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 40 por ciento de la valoración total.

b) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el plan presentado, teniendo en cuenta experiencias anteriores y los medios personales y materiales propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del plan. Los criterios contenidos en este apartado tendrán un peso del 20 por ciento de la valoración total. c) La adecuación de las acciones formativas del plan a las necesidades del ámbito o sector al que va dirigida la formación requerida por el mercado de trabajo, de acuerdo con los criterios de priorización de las acciones formativas que se establezcan y que serán publicados en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. A estos efectos, se tendrán en cuenta los estudios de necesidades realizados en los respectivos ámbitos. Este criterio tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total, según la siguiente distribución:

Se otorgará hasta 25 puntos porcentuales a las acciones de prioridad máxima;

hasta 10 puntos a las de prioridad media; y hasta 5 puntos a las de prioridad mínima.

En el caso de los planes intersectoriales a los que se refiere el apartado octavo e) se valorará la adecuación de las acciones formativas a los siguientes ámbitos:

a) Necesidades de formación en ámbitos generadores de empleo.

b) Materias de especial interés formativo:

Prevención de riesgos laborales.

Tecnologías de la información y telecomunicaciones. Prevención y extinción de incendios.

c) Necesidades de formación para los trabajadores de empresas pertenecientes a ámbitos que carezcan de planes de referencia sectorial por no haberse suscrito Convenios Colectivos o Acuerdos Estatales de Formación Continua.

El criterio contenido en este apartado tendrá un peso del 40 por ciento de la valoración total, según la inclusión de acciones dirigidas a los diferentes ámbitos:

Ámbitos a, b y c: 40.

Sólo dos de los ámbitos: 30. Sólo uno de los ámbitos: 20.

d) Asimismo, se tendrá en cuenta el grado de ejecución y de cumplimiento de las condiciones en las que se otorgó la subvención, acreditados por el solicitante en la última convocatoria de planes de oferta liquidada, pudiendo reducirse por estas causas hasta el 10 por ciento la valoración técnica total.

Ejecución entre el 50 y el 80%: 5 % de reducción.

Ejecución menor al 50%: 10 % de reducción.

Dos. Serán financiados los planes de formación que superen la puntuación de valoración técnica que, en función de las solicitudes presentadas y los recursos disponibles, sea aprobada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Decimocuarto. Determinación del importe de la subvención.

Uno. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación intersectoriales, previstos en el apartado octavo, letra a) y e), de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta: a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria para la financiación de este tipo de contratos programa.

b) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las Organizaciones Empresariales como por las Organizaciones Sindicales más representativas, debiéndose limitar la suma de las subvenciones solicitadas por cada grupo de organizaciones al presupuesto a que se refiere la letra a) anterior. En caso de superar dicho limite, se ajustará por la Fundación Estatal a partes iguales entre las organizaciones del mismo grupo. c) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria. d) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente convocatoria.

Dos. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación sectoriales, previstos en el apartado octavo letra b), de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria para la financiación de este tipo de contratos programa y la cantidad de referencia asignada a los distintos sectores en función de la población ocupada y de los problemas o necesidades específicas de cada sector.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria. Cuando el conjunto de las subvenciones solicitadas en el marco de un mismo ámbito de referencia sectorial, supere el doble de la cantidad de referencia asignada al sector en el Anexo II de esta convocatoria, las solicitudes afectadas se remitirán a la respectiva Comisión Paritaria a fin de que ajuste la suma de las mismas al citado límite. c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante será mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente convocatoria.

Tres. Para los contratos programa de ejecución de planes de formación dirigidos a trabajadores y socios de cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de la economía social y a trabajadores autónomos, previstos en el apartado octavo, letras c) y d) de esta convocatoria, la subvención a conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto fijado en el apartado sexto de esta convocatoria para la financiación de estos dos tipos de contratos programa y las subvenciones solicitadas para dar cobertura a las necesidades de formación planteadas en los respectivos ámbitos. La subvención solicitada a tener en cuenta en cada solicitud no podrá superar, en ningún caso, el 50 por ciento del citado presupuesto.

b) La valoración técnica obtenida por el respectivo plan de formación, según los criterios recogidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria. c) Asimismo, se tendrán en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, y el volumen de la actividad formativa que el solicitante se compromete a realizar en el marco de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, de manera que la subvención resultante sea mayor cuanto mayor sea el número de participantes pertenecientes a los colectivos prioritarios a que hace referencia el apartado séptimo, punto dos, de la presente convocatoria.

Decimoquinto. Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

Uno. Los resultados de la valoración del plan de formación y de la determinación de la subvención, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los apartados decimotercero y decimocuarto de esta convocatoria, serán sometidos a informe de la Comisión Permanente del Patronato de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

A la vista del expediente y de los informes preceptivos que se emitan, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas. Dos. Cuando el importe de la subvención en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al beneficiario para que en dicho plazo acepte y reformule el plan de formación a la cantidad de la propuesta de resolución, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, según los siguientes criterios:

a) Habrán de respetarse los objetivos de cofinanciación del FSE fijados en la propuesta de resolución provisional, tanto en lo que se refiere al importe de la ayuda cofinanciada como al porcentaje de participantes pertenecientes a colectivos prioritarios.

b) Podrá reducirse el número de acciones formativas, teniendo en cuenta la prioridad de las mismas, con las condiciones que se establezcan en la propuesta de resolución provisional. Así mismo, se podrá reducir o ampliar el número de grupos y participantes previstos en cada una de ellas; dicha modificación sólo podrá producirse entre acciones formativas comprendidas dentro de un mismo grupo de prioridad y de acuerdo con cualquier otro límite o condición que se indique expresamente en la propuesta de resolución. c) En ningún caso se podrán incluir acciones formativas no admitidas, ni modificar la duración ni la modalidad de las aprobadas.

Tres. Teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y del contrato programa a suscribir, que regulará al menos las cuestiones señaladas en el artículo 15 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.

CAPÍTULO VI

Terminación del procedimiento

Decimosexto. Resolución.

Uno. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá el procedimiento. No obstante, en los supuestos de concesión de subvenciones por cuantía superior a 12 millones de euros será necesaria la autorización previa del Consejo de Ministros.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde la fecha de efectos de la presente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo procederá a notificar la resolución, por correo certificado, a la entidad beneficiaria en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha de la citada resolución. Dos. A la resolución de concesión de subvención se incorporará el contrato programa y el correspondiente plan de formación, cuya duración será anual según determina el apartado tercero de esta convocatoria Tres. Contra las resoluciones que resuelven sobre las solicitudes, cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en el título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoséptimo. Pago de la subvención.-Una vez dictada la oportuna resolución por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al pago de un anticipo del 100 por cien de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular.

Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario para que proceda a su acreditación en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud.

CAPÍTULO VII

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Decimoctavo. Ejecución y comunicación de inicio de la formación.

Uno. La ejecución del plan de formación se desarrollará por el beneficiario teniendo en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo primero de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, así como las obligaciones que respecto del mismo se establecen en el apartado vigésimo de la citada Orden.

Dos. Al menos 7 días antes del inicio de cada uno de los grupos/acciones de formación, deberá comunicarse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el lugar, fecha y horario de su realización. Esta comunicación se realizará en el modelo S-10 que estará disponible en la página de Internet de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o cancelación deberá notificarse a la Fundación Estatal al menos con 3 días de antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción. En estos casos, el beneficiario deberá comunicar la modificación a la Fundación Estatal tan pronto tenga conocimiento de dicha incidencia. Asimismo, y hasta el primer día, inclusive, del comienzo de la acción formativa o grupo deberá remitirse a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo una relación de los participantes, utilizando para ello el modelo S-20 que estará disponible en la citada página de Internet. Una copia de esa relación deberá estar a disposición de los órganos de control desde el día anteriormente señalado. Las citadas comunicaciones de inicio deberán realizarse mediante procedimiento telemático a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con los requisitos de seguridad en la transmisión que sean necesarios, y con respecto de todos los grupos/acciones que se inicien a partir de la fecha de aceptación de la ayuda por el beneficiario.

Decimonoveno. Comisión Mixta de Seguimiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 28 de abril de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados.

"Resolución de 28 de abril de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-8120 publicado el 08 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-8120
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 08 mayo 2006
Fecha Pub: 20060508
Fecha última actualizacion: 8 mayo, 2006
Numero BORME 109
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 08 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 17557
Pagina final: 17564




Publicacion oficial en el BOE número 109 - BOE-A-2006-8120


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-8120 de Resolución de 28 de abril de 2006, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa, de ámbito estatal, para la formación de trabajadores ocupados.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-8120 AQUÍ



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