Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Amper Soluciones, S.A.





Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A. (Código de Convenio n.º 9014632) que fue suscrito con fecha 11 de octubre de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 11 marzo 2008

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Amper Soluciones, S.A. (Código de Convenio n.º 9014632) que fue suscrito con fecha 11 de octubre de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

QUINTO CONVENIO COLECTIVO DE AMPER SOLUCIONES 2007

Capítulo I

Ámbitos de aplicación y condiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo afectarán al personal de todos los centros de trabajo de Amper Soluciones, S.A., actuales y de futura creación, en todo el territorio del estado español.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este convenio afectará a todo el personal fijo y temporal, que preste sus servicios en cualquiera de los centros de trabajo de la compañía, así como, a los que efectúen su ingreso durante su vigencia.

Queda excluido del ámbito de aplicación de este convenio el personal de alta dirección al que se refiere el art. 2.a) de la ley del estatuto de los trabajadores y el real decreto 1382/1985 de 1 de agosto y, en general, quienes tengan concertado con la empresa un contrato de características especiales. Los efectos económicos derivados de lo dispuesto en los artículos 26, 27, 28, 32, 33, 35 y 36, únicamente será de aplicación al denominado «personal de convenio». No obstante, el personal denominado «fuera de tablas» continuará rigiéndose por las políticas de la empresa para estas materias.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año, iniciándose sus efectos el día 1 de enero de 2007 y concluyendo el día 31 de diciembre del año 2007.

Artículo 4. Denuncia.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación máxima de tres meses, a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, se hará por escrito, dándose traslado a la otra parte.

De no mediar denuncia, con los requisitos exigidos para ella, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, a partir del día 1 de enero de 2008 en sus propios términos.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente. No serán admisibles interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

De forma supletoria, se aplicará el estatuto de los trabajadores y cualquier otra legislación que sea de obligado cumplimiento.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente convenio sustituyen en su totalidad las disfrutadas anteriormente por el personal sujeto a su ámbito, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Asimismo, absorben, en su conjunto y en cómputo anual, hasta donde alcancen, cualquier aumento en las retribuciones que se pudiera producir durante su vigencia, con independencia de su forma, naturaleza, origen, carácter o concepto que adopten, aún cuando tengan su origen en disposiciones legales, resoluciones judiciales o acuerdos administrativos. La correcta aplicación de lo pactado en el presente convenio no será objeto de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 7. Comisión paritaria.

Con objeto de resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes en la interpretación o aplicación del presente convenio se constituye una comisión paritaria integrada por 8 miembros, cuatro designados por la representación de los trabajadores y cuatro por la dirección de la empresa.

La comisión se reunirá una vez por trimestre con carácter ordinario, y extraordinariamente, cuando exista una causa que lo justifique y así sea solicitado por alguna de las partes que la integran, por mayoría de sus componentes. Trimestralmente recibirá información sobre la situación económica de la empresa y mensualmente sobre la evolución de la plantilla, la contratación temporal, absentismo y horas extraordinarias.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 8. Competencia.

La organización práctica del trabajo, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos de organización del trabajo y en consecuencia, la determinación de la estructura y volumen de la plantilla, corresponden a la dirección de la empresa, sin perjuicio de las facultades que competan legalmente a la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse respecto a la misma.

Ambas partes manifiestan que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, rentabilidad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.

Artículo 9. Naturaleza de la actividad de la compañía.

Ambas partes consideran que, dada la actividad de la empresa, los desplazamientos de empleados individuales o por grupos o equipos de trabajo a localidades distintas a la de su residencia están suficientemente justificados por razones productivas y organizativas, que requieren necesariamente la ejecución de obras o servicios en cualquier punto de la geografía nacional.

Por todo ello, la prestación de servicios en localidad distinta a la que radique el centro de trabajo o residencia habitual del empleado, no tendrá la consideración formal de desplazamiento sino de incorporación a obra. Los trabajadores podrán ser desplazados a población distinta de su residencia habitual por períodos de hasta un año, abonando, además de los salarios, los gastos de viajes y las dietas. Cuando exista oposición por el trabajador, alegando causa justa, serán competentes para resolver los órganos jurisdiccionales del orden social, sin perjuicio de la ejecutividad de la decisión. El viaje, tanto de ida, como de vuelta, se efectuará, siempre que sea posible, durante las horas de jornada ordinaria de trabajo y el tiempo invertido tendrá la consideración de trabajo efectivo. En el supuesto de que el trabajador utilice en el viaje más horas de las que constituyen su jornada diaria de trabajo, el exceso le será abonado como horas ordinarias. En caso de ser menor que la jornada diaria, se incorporará a su puesto de trabajo. Si el desplazamiento fuese por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho, por cada tres meses de desplazamiento, a cuatro días laborables de estancia en su domicilio de origen, sin computar como tales los de viaje. Estos días de descanso podrán compensarse económicamente, de común acuerdo, por una cantidad equivalente a cinco días de salario nivel y complemento salarial absorbible, no absorbible y antigüedad. Los días de descanso no interrumpirán el desplazamiento y se disfrutarán, preferentemente, unidos a los períodos de vacaciones, semana santa, navidad, o licencias retribuidas. No existirá causa de desarraigo familiar y, consecuentemente, no dará lugar a los días de descanso citados en el párrafo anterior, cuando la empresa abone el coste del viaje de la familia del trabajador. Si la incorporación a obra se prevé que pudiera tener una duración superior a tres meses el período de preaviso al trabajador será de un mínimo de cinco días laborales. Si se prevé que pudiera tener una duración de entre 15 días naturales y tres meses, se preavisará al trabajador con una antelación mínima de cuatro días naturales. La incorporación al trabajo en la fecha inmediatamente posterior a un período de descanso o inactividad laboral por vacaciones, licencias, permisos y circunstancias asimilables, tendrá un preaviso por incorporación a obra de dos días. Si antes de iniciarse el período de descanso o inactividad laboral, el jefe determinó fecha y lugar de reincorporación, no existirá preaviso posterior alguno para tal reincorporación.

Artículo 10. Movilidad internacional.

Las necesidades de mano de obra en el extranjero se atenderán prioritariamente con personal de la zona o de países cercanos y solo en los casos en los que no sea posible mantener este criterio se recurrirá a personal de Amper Soluciones.

Para el caso de desplazamientos al extranjero, será necesario el acuerdo individual entre la empresa y el trabajador afectado. En estos casos, la empresa comunicará a los representantes de los trabajadores las personas que se desplazarán, así como el tiempo aproximado previsto para el desplazamiento. En el supuesto de que por la vía de la voluntariedad no se consigan los trabajadores necesarios para atender las actividades productivas del extranjero, se constituirá una comisión mixta formada por la dirección y dos miembros del comité de empresa del centro del trabajador afectado, para analizar la situación y tratar de buscar, conjuntamente, las posibles vías de solución.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 11. sistema de clasificación profesional.

La nueva clasificación profesional define una estructura basada en 2 grupos profesionales integrados por puestos-tipo que, a su vez, se clasifican en 9 niveles.

Artículo 12. conceptos del sistema de clasificación.

Puesto-tipo es aquel que agrupa funciones y finalidades básicas comunes a los puestos de un mismo grupo. El nivel es un intervalo de clasificación que permite diferenciar la importancia de las responsabilidades que se desarrollan en el contenido funcional de cada puesto-tipo. El nivel al que se adscribe el puesto de trabajo del trabajador determinará el referente del salario fijo que le corresponda, según el sistema retributivo que se establece en el capítulo VI del convenio.

Puesto-tipo es aquel que agrupa funciones y finalidades básicas comunes a los puestos de un mismo grupo. El nivel es un intervalo de clasificación que permite diferenciar la importancia de las responsabilidades que se desarrollan en el contenido funcional de cada puesto-tipo. El nivel al que se adscribe el puesto de trabajo del trabajador determinará el referente del salario fijo que le corresponda, según el sistema retributivo que se establece en el capítulo VI del convenio.

Artículo 13. Grupos profesionales.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio estarán integrados en uno de los siguientes grupos profesionales, cuya definición ha de entenderse de tipo general y carácter indicativo por lo que no deben interpretarse de modo restrictivo o excluyente. Grupo I operaciones: Este grupo integra todos aquellos puestos que desempeñan actividades de tipo técnico y operativo en la empresa.

Grupo II administración: En este grupo profesional se integran aquellos puestos de trabajo que tienen un contenido administrativo o son facilitadores de recursos a los puestos de trabajo incluidos en el grupo profesional de operaciones.

Artículo 14. Puestos-tipo y niveles.

En el anexo II se recoge el cuadro de grupos profesionales y niveles profesionales.

La relación de tareas y funciones que configuran cada puesto de trabajo se enumeran en el anexo IV, que mantiene en vigor el presente convenio. Esta relación de tareas y funciones no es una relación exhaustiva sino la descripción de las más representativas y significativas.

CapÍtulo IV

Contratación

Artículo 15. Período de prueba.

La incorporación a la plantilla de Amper Soluciones, S.A. se entenderá en todo caso sometida a período de prueba, en función de los siguientes períodos máximos: a) Niveles 1, 2, 3, 4 y 5: 1 mes.

b) Resto de niveles de convenio: 3 meses. c) Plantilla fuera de tablas: 6 meses.

Artículo 16. Contrato para obra o servicio determinado.

Se consideran actividades con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, los trabajos que sean encargados por los clientes de forma singularizada, y queden soportados, aun cuando sufran posteriores modificaciones, por un encargo temporal o un contrato programa.

Para cubrir dichas actividades, bien una obra concreta o un conjunto continuo o discontinuo de obras incluidas en el encargo o contrato programa, se podrá utilizar el contrato para obra o servicio determinado, con vigencia temporal equivalente a la requerida para la ejecución de los trabajos incluidos en el encargo o contrato programa y extendiéndose, como máximo, a la duración de éste. En tales supuestos, el empleado no podrá llevar a cabo su trabajo en obras diferentes a las incluidas en el encargo o contrato-programa al que se refiera su contrato.

Artículo 17. Excedencia.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. 3. Las excedencias por cuidado de hijos, adopción o acogimiento y cuidado de un familiar se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente. 4. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5. El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes del mismo grupo profesional e igual nivel al suyo que hubiera o se produjera en la empresa. 6. Los trabajadores a los que se les conceda una excedencia voluntaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 del estatuto de los trabajadores, no podrán prestar sus servicios en empresas de la misma actividad que «Amper Soluciones, S.A.» de producirse tal situación, quedaría automáticamente extinguida la relación laboral, sin más trámite que la comunicación escrita al interesado.

Artículo 18. Preaviso en caso de baja voluntaria.

Los trabajadores que deseen causar baja voluntaria, deberán comunicarlo por escrito a la dirección de la empresa, respetando los siguientes plazos: Trabajadores con niveles del 1 al 5: 15 días naturales de antelación.

Resto de trabajadores de la empresa: 30 días naturales de antelación.

La falta total o parcial del preaviso facultará a la empresa para deducir en el finiquito el importe correspondiente a los días que falten hasta completar el período de preaviso antes indicado.

Capitulo V

Ordenación del tiempo de trabajo

Artículo 19. Jornada en cómputo anual.

La jornada anual de trabajo efectivo para todos los centros de la empresa será de 1.752 horas en el año 2007.

El horario normal de trabajo será de 8:00 a 13:00 y de 14:00 a 17:00 horas. Cada centro de trabajo confeccionará el calendario laboral de acuerdo con sus connotaciones particulares. La jornada de trabajo empezará y terminará en el tajo. No obstante lo anterior, la jornada diaria comenzará y terminará en el centro de trabajo en aquellos casos en que los trabajadores se desplacen al tajo en cualquier vehículo que tenga que pernoctar en la delegación. La empresa proporcionará o costeará a todo el personal la locomoción para trasladarse hasta los lugares donde tengan que efectuarse los trabajos correspondientes, excepto en aquellos casos en que la actividad se realice en el área urbana en que se ubique el centro de trabajo, en cuyo caso, no se abonará compensación alguna. Los trabajadores que se encuentren desplazados disfrutarán las fiestas del lugar donde presten en cada momento sus servicios. Para los trabajadores que, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior en el cómputo semestral, disfruten menos fiestas que las celebradas en este mismo período en su centro de trabajo, el número de días no disfrutados se acumularán a las vacaciones o a las fiestas de semana santa o navidad o a las licencias retribuidas o, alternativamente, por días de libre disposición siempre que no generen coste añadido para la compañía y siendo los posibles desplazamientos de cuenta del trabajador, acogiéndose a la regulación para el disfrute de los días de libre disposición contenida en el presente convenio. Si por el contrario, el trabajador disfrutara mas días de fiesta que las celebradas en su centro de trabajo, el número de fiestas disfrutadas en exceso, se recuperarán durante el mes de junio, los días que hubiera disfrutado en exceso durante el primer semestre o en diciembre los del segundo. Todos los trabajadores de la empresa tendrán derecho a disfrutar de 1 día que tendrá la consideración de libre disposición y que será independiente de las horas que resulten como consecuencia del ajuste del calendario laboral. excepcionalmente, el personal procedente de Amper, S.A., Amper Datos, S.A. y Amper Cosesa, mantendrá a título personal y no acumulativo al día de libre disposición citado un 1 día más de libre disposición Cuando por requerimiento del cliente fuera necesario dar servicio fuera de la jornada ordinaria y hasta un máximo de 2 horas, la jornada ordinaria se ajustará a las necesidades del cliente. Tal ajuste se llevará a efecto con personal voluntario. En el supuesto de no existir personal voluntario, la cobertura se llevará a efecto según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo siguiente.

Artículo 20. Jornada irregular.

Ambas partes, coincidiendo en lo irregular del volumen de trabajo de las actividades que realiza la empresa, acuerdan flexibilizar la jornada diaria de trabajo para adecuarla a las necesidades de la producción existentes en los períodos de mayor carga de trabajo.

A tal fin se acuerda que, cuando en un período no inferior a tres días laborables se produzca un volumen de actividad superior al considerado normal, y las necesidades de producción lo requieran, la jornada ordinaria de trabajo pueda ser ampliada, sin que en ningún caso ésta supere las 10 horas de trabajo diarias y hasta acumular, como máximo, un crédito a favor del trabajador de 80 horas anuales. A efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 19 (jornada en cómputo anual) y para aquellos supuestos en los que el ajuste de jornada no pueda hacerse con personal voluntario, las necesidades serán cubiertas mediante la ampliación de la jornada ordinaria de trabajo por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Inicialmente las necesidades serán cubiertas con personal voluntario. Si no hubiese personal voluntario, la cobertura se llevará a efecto mediante la aplicación de la jornada irregular a todo el personal de la delegación, susceptible de ocupar las funciones requeridas, de forma rotatoria. El crédito de 80 horas podrá ser ampliado de forma voluntaria. Cuando el trabajador tenga que realizar una jornada ampliada, se le preavisará a él y a sus representantes legales, salvo en situaciones de urgencia, con una antelación mínima de 72 horas. En situación de urgencia, al comité se le notificará esta situación al día siguiente. Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, existirá un descanso mínimo de doce horas. Tan pronto como la empresa tenga conocimiento, se informará a los representantes de los trabajadores de los períodos de alta y baja actividad. El mayor número de horas que realice el trabajador por jornada irregular, será compensado por un tiempo de descanso equivalente, en el período que, coincidiendo con la época de menor actividad o carga de trabajo de la empresa, se determine de común acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, con conocimiento del comité de empresa, quedando compensado en todo caso antes del día 15 de junio del año siguiente. Tales horas deberán disfrutarse, necesariamente, mediante su acumulación en jornadas completas y, por cada jornada, el trabajador percibirá una compensación económica de 9,79 euros. De común acuerdo y coincidiendo con los períodos de baja actividad, se disfrutarán los descansos compensatorios, y se llevarán a cabo los necesarios procesos de formación que faciliten el desarrollo profesional de los empleados. Para casos debidamente justificados, el trabajador podrá disfrutar aún en época de alta actividad, parte del crédito horario que tenga devengado, solicitándolo a su jefe correspondiente, con una antelación de siete días, siempre que ésta sea posible.

Artículo 21. Trabajos en fin de semana o festivos.

En aquellos casos extraordinarios en los que los trabajos no puedan ser realizados en jornada ordinaria debido a que así lo requiera el cliente o a la propia naturaleza de la actividad a realizar o la urgencia en la entrega de la instalación, ambas partes convienen que el trabajo se realice o ultime en días no laborables.

Cuando se den dichas circunstancias se comunicará a la representación de los trabajadores, con carácter previo o al día laborable siguiente, si ello no fuera posible, la naturaleza de la obra y el número de trabajadores necesarios para su realización. Siempre que las necesidades organizativas y de producción así lo permitan, se procurará que los trabajos en días no laborables se realicen de forma rotativa por la plantilla que cuente con la suficiente cualificación profesional para el desarrollo de la actividad, comentándose en las reuniones de la comisión de interpretación la evolución que vaya teniendo este punto. Los trabajadores que presten sus servicios en días no laborables, percibirán en concepto de horas extraordinarias la cantidad equivalente a la estipulada como hora extra del nivel VI por cada hora de trabajo, salvo que el trabajador, opte por un descanso compensatorio del tiempo invertido, a razón de 1,5 horas de descanso por cada hora trabajada en día no laborable. En todo caso se respetará lo dispuesto en el art. 37.1 de la ley del estatuto de los trabajadores, en lo relativo a la obligatoriedad de un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por períodos de hasta catorce días. Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, el trabajador que preste sus servicios en días no laborables, percibirá una gratificación por importe de 47,76 euros por cada jornada que realice.

Artículo 22. Trabajos en horario de tarde.

El horario de tarde será de 14:00 a 22:00 horas y se empleará con carácter excepcional para las labores en las que el cliente obligue a la realización del trabajo en horario de tarde.

Los trabajadores que presten sus servicios en horario de tarde no percibirán el complemento personal de comida y, como compensación, se les abonará en concepto de plus de tarde, una cantidad equivalente a 11,95 euros por jornada trabajada, disponiendo asimismo de un descanso de 30 minutos para tomar el bocadillo, el cual tendrá la consideración de jornada efectiva de trabajo.

Artículo 23. Trabajos en horario de noche.

En aquellos casos extraordinarios en los que los trabajos no puedan ser realizados en el horario diurno, debido a que así lo requiera el cliente, o a la propia naturaleza de la actividad a realizar, ambas partes convienen que el trabajo deberá realizarse en horario de noche.

Cuando los trabajos se realicen entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, los trabajadores afectados percibirán en concepto de plus nocturno una cantidad equivalente a 2,78 euros por hora trabajada. No tendrá la consideración de festivo y se dará el mismo tratamiento que el indicado en el párrafo anterior a los casos en los que, por necesidades de la producción o exigencias del cliente, la jornada ordinaria de trabajo comience a las 22:00 horas del domingo o día festivo. Asimismo, disfrutarán de un descanso de 30 minutos para la toma del bocadillo, que se computará como jornada efectiva de trabajo.

Artículo 24. Horas extraordinarias.

Las horas de prestación efectiva de trabajo que se realicen por encima de la jornada anual pactada en el art. 19 tendrán la consideración de horas extraordinarias.

El trabajador deberá prestar sus servicios fuera de su jornada ordinaria, cuando a instancias de la empresa, de conformidad con el trabajador y por razones de producción, resulte necesario, con el límite anual establecido en la ley, del que se exceptúan las señaladas expresamente en el art. 35.3 del estatuto de los trabajadores. La compensación de este tiempo extraordinario se hará, mediante retribución monetaria, en función del valor de la hora establecido en el anexo n.º III de este convenio o mediante el disfrute de un descanso compensatorio a razón de 1,75 horas de disfrute por cada hora realizada. El 50%, como mínimo, de las horas extras realizadas en días laborables serán compensadas por tiempo de descanso, a razón de 1,75 horas de disfrute por cada hora realizada.

Artículo 25. Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales, o en su caso, la parte proporcional correspondiente, según el período de permanencia en alta en la empresa, en el año de que se trate. Para su cómputo y para la confección del calendario laboral se determinará que treinta días naturales equivalen a veintidós días laborables. Este cómputo de los 22 días laborales se efectuará cuando por necesidades del trabajo sea necesario dividir el disfrute vacacional. Su devengo y disfrute se producirá entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año.

Los trabajadores disfrutarán sus vacaciones en sucesivos turnos organizados, de manera que no se interrumpa la actividad de la empresa, garantizando el disfrute de veintiún días naturales en el período comprendido entre el quince de junio y el quince de septiembre. El resto de los días será disfrutado en el período que de común acuerdo se fije, en función de las necesidades de producción. El devengo de las vacaciones será por año natural, proporcional al tiempo trabajado y, en su caso, al tiempo de contrato. El trabajador deberá conocer las fechas de disfrute de sus vacaciones con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha de su comienzo. La retribución correspondiente al período de vacaciones, estará compuesta por los conceptos: salario nivel, antigüedad, complemento salarial absorbible, complemento salarial no absorbible.

CAPÍTULO VI

Sistema retributivo

Artículo 26. Incremento salarial.

Todos los conceptos salariales, fijos y variables, del quinto colectivo de Amper Soluciones, S.A., actualizados, se incrementan, con efectos 1 de enero de 2007, en el 2%.

El incremento salarial pactado en el presente artículo únicamente será de aplicación al denominado «personal de convenio»; el personal denominado «fuera de tablas» continuará siéndole de aplicación el régimen que venían disfrutando hasta el momento.

Artículo 27. Sistema de objetivos.

Se establece un sistema de objetivos consistente en la posibilidad de obtener el 8% del salario nivel y complemento salarial absorbible y no absorbible, según el grado de consecución de los siguientes objetivos y con la ponderación que para cada uno de ellos se especifica. Este 8% es igual al 100% de la consecución de los objetivos

En el Ebitda de Amper Soluciones (u.n. equipos y servicios de acceso) no se tendrá en cuenta la aplicación de provisiones por efecto del chatarreo.

Los objetivos que tienen un recorrido por encima del 100% serán aplicables hasta un importe que sea como máximo del 20% del incremento del resultado atribuible en relación al que figura en la poa del grupo Amper. La gratificación por objetivos pactada en el presente artículo únicamente será de aplicación al personal denominado de convenio; al personal denominado fuera de tablas les será de aplicación el régimen que venían disfrutando hasta el momento.

Artículo 28. Revisión salarial.

Los conceptos salariales serán revisados en la misma proporción que el IPC real, durante el año 2007, supere al IPC previsto por el gobierno (2%) para el mismo año, de forma que, el incremento salarial total del año 2007, respecto del total del año 2006, no supere el IPC real del año 2007.

Esta revisión será con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2007.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Amper Soluciones, S.A.

"Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Amper Soluciones, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-4678 publicado el 11 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-4678
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 11 marzo 2008
Fecha Pub: 20080311
Fecha última actualizacion: 11 marzo, 2008
Numero BORME 61
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 11 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 14566
Pagina final: 14576




Publicacion oficial en el BOE número 61 - BOE-A-2008-4678


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-4678 de Resolución de 28 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Amper Soluciones, S.A.


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