Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cía. Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A., para el período 2006-2007, así como del acuerdo de revisión salarial correspondiente a 2007.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cía. Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A. -Casbega- (Código de Convenio n.º 9006852), para el período 2006-2007, así como del acuerdo de revisión salarial correspondiente al año 2007, que fueron suscritos, con fecha 16 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 12 abril 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cía. Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A. -Casbega- (Código de Convenio n.º 9006852), para el período 2006-2007, así como del acuerdo de revisión salarial correspondiente al año 2007, que fueron suscritos, con fecha 16 de enero de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Convenio Colectivo y revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2006 -2007

Capítulo I

Naturaleza y ámbito de aplicación

Artículo 1. Naturaleza.

El contenido del presente Convenio ha sido pactado por la Dirección de Casbega, S.A. y los Representantes de los trabajadores. En todo caso, lo acordado tendrá naturaleza contractual y por tanto generará obligaciones para ambas partes.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los Centros de Trabajo establecidos por Casbega, S.A., así como los que pueda establecer durante la vigencia del mismo.

Artículo 3. Ámbito Personal.

Las normas contenidas en este Convenio, por su carácter de mínimas, afectan a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa en el momento de su entrada en vigor y a los que se contraten durante la vigencia del mismo, en el ámbito territorial establecido en el Artículo 2.º

El personal contratado al amparo de la legislación que regula los contratos en Prácticas se regirá por lo dispuesto en la citada legislación.

Artículo 4. Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, sea cual fuere su fecha de formalización, alcanzando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo aquellas materias reguladas de forma específica.

Cualquiera de las partes convinientes podrá solicitar la revocación del mismo, dentro de los tres últimos meses de su vigencia, entendiéndose prorrogado tácitamente año tras año, si no se denunciase, comunicándoselo a la otra parte por escrito, así como a la Autoridad Laboral.

CAPÍTULO II

Condiciones generales de aplicación

Artículo 5. Garantía Personal.

Todas las condiciones económicas y de cualquier orden contenidas en el presente Convenio, se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en los distintos centros de trabajo de Casbega, S.A. comprendidos en su ámbito de aplicación, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a lo convenido en el presente Convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Si por disposiciones legales de rango superior a este Convenio se modificaran las condiciones económicas del mismo, éstas serán de aplicación, cuando, estimadas en su conjunto, sean más beneficiosas.

Capítulo III

Organización del trabajo

Artículo 7. Competencia.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de Casbega, S.A., dentro de las normas y orientaciones legales, respondiendo de su uso ante la Autoridad Laboral competente.

Sin merma de la autoridad reconocida en el párrafo anterior a la Dirección de Casbega, S.A., el Comité de Empresa o Delegados de Personal donde aquél no existiese, tendrán la función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a la organización y racionalización del trabajo, conforme a los fines legalmente atribuidos a los representantes sindicales. Los nuevos sistemas que se adopten no perjudicarán la situación profesional ni económica de los trabajadores, antes al contrario, tenderán a mejorar las condiciones de los mismos.

Capítulo IV

Sistema de clasificación profesional

Artículo 8. Ordenación Funcional.

Los Trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán clasificados en los siguientes Grupos y Niveles Retributivos: a) Grupos Profesionales: Grupo 0.

Grupo 1. Grupo 2. Grupo 3. Grupo 4. Grupo 5. Grupo 6. Grupo 7.

b) Niveles Retributivos.-Del Nivel 3 al Nivel 11 (ambos inclusive).

Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los Grupos Profesionales y Niveles Retributivos establecidos en el presente Convenio.

Artículo 9. Aspectos básicos para la clasificación.

1. Grupo Profesional. Nivel Retributivo.-En este artículo se definen los Grupos Profesionales y Niveles Retributivos que agrupan las diversas tareas y funciones que se realizan en la empresa, dentro de las Áreas Funcionales que la integran.

Dichas Áreas funcionales son:

a) Comercial.

b) Industrial / Logística. c) Administración.

2. Elementos que definen los Grupos Profesionales.-Los factores que determinan la pertenencia a un determinado grupo profesional son los siguientes:

I. Conocimientos.-Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimientos y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

a) Formación: Considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etcétera.

a) Formación: Considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo después de un periodo de formación práctica. Este factor, también deberá considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas, informática, etcétera.

b) Experiencia: Determina el periodo de tiempo requerido para que una persona de capacidad media, y poseyendo la formación especificada anteriormente, adquiera la habilidad y práctica necesarias para desempeñar el puesto, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.

II. Iniciativa/Autonomía.-Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.

Debe tenerse en cuenta:

a) Marco de referencia: Valoración de las limitaciones que pueden existir en el puesto de trabajo respecto a: acceso a personas con superior responsabilidad en el organigrama de la compañía, la existencia de normas escritas o manuales de procedimiento.

b) Elaboración de la decisión: Entendiendo como tal la obligación dimanante del puesto de determinar las soluciones posibles y elegir aquella que se considere más apropiada.

III. Complejidad.-Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

a) Dificultad en el trabajo: Este subfactor considera la complejidad de la tarea a desarrollar y la frecuencia de las posibles incidencias.

b) Esfuerzos físicos: Este subfactor determina la intensidad y continuidad del esfuerzo físico requerido y la fatiga ocasionada por posiciones difíciles. Se tendrá en cuenta el grado de intermitencia en los esfuerzos. c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.

No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de trabajo (nocturno, turnos, etc.).

IV. Responsabilidad.-Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión. Este factor comprende los subfactores:

a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Considera la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible repercusión en la marcha de la empresa.

b) Capacidad de interrelación: Aprecia la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.

V. Mando.-Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:

a) Capacidad de ordenación de tareas.

b) Naturaleza del colectivo. c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

VI. Titulaciones.-Serán las exigidas para cada grupo profesional. 3. Régimen Jurídico de los Grupos Profesionales. Descripción.

Grupo 0.-El personal perteneciente a este grupo planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.

Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido o la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas o de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera o comercial. Toma decisiones o participa en su elaboración. Desempeña altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas, plantas, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. Grupo 1.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional desarrollará aquellas funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas del personal perteneciente al grupo profesional 0 o de la propia dirección general, a los que deben dar cuenta de su gestión. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional, o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. Nivel retributivo: El personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro de los niveles 4 y 3. Grupo 2.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional desarrollará aquellas funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, aun sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio o superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro del nivel 5. Grupo 3.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional desarrollará aquellas funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor. Tareas que, aun sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional II o Ciclos Formativos Superiores de Formación Profesional, complementada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo. Alternativamente se encuadrarán dentro de este grupo las personas que teniendo una titulación superior carezcan de experiencia previa práctica aplicable al puesto al que vayan a ir destinados; deberán estar en posesión de permiso de conducir en aquellos puestos que, a juicio de la Dirección, las funciones a desempeñar lo exijan. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro del nivel 6. Grupo 4.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional realizará los trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de los trabajadores que lo desempeñan, comportando, bajo supervisión la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Bachillerato o Formación Profesional II o Ciclos Formativos de Grado Medio de FP, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo. Alternativamente se encuadrarán dentro de este grupo las personas que teniendo una titulación superior carezcan de experiencia previa práctica aplicable al puesto al que vayan a ir destinados; deberán estar en posesión de permiso de conducir en aquellos puestos que, a juicio de la Dirección, las funciones a desempeñar lo exijan. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro del nivel 7. Grupo 5.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional realizará las tareas que consisten en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados conocimientos profesionales y actitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación Secundaria Obligatoria, Educación General Básica o Formación Profesional I, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo; alternativamente se encuadrarán dentro de este grupo las personas que teniendo una titulación superior carezcan de experiencia previa práctica y/o formación específica aplicable al puesto al que vayan a ir destinados; deberán estar en posesión de permiso de conducir en aquellos puestos que, a juicio de la Dirección, las funciones a desempeñar lo exijan. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro del nivel 8. Grupo 6.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional realizará las tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un periodo breve de adaptación. Formación: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a Educación Secundaria Obligatoria o Graduado Escolar o Formación Profesional I; alternativamente se encuadrarán dentro de este grupo las personas que teniendo una titulación superior carezcan de experiencia previa práctica aplicable al puesto al que vayan a ir destinados. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro del nivel 9. Grupo 7.-El personal perteneciente a este Grupo Profesional realizará las tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación. Formación: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Certificado de Escolaridad o similar; alternativamente se encuadrarán dentro de este grupo las personas que teniendo una titulación superior carezcan de experiencia previa práctica aplicable al puesto al que vayan a ir destinados. Nivel retributivo: el personal incluido en este Grupo Profesional se encuadrará dentro de los niveles 11 y 10, según el tiempo de permanencia. La permanencia en cada nivel retributivo vendrá determinada conforme al sistema de promoción establecido en el artículo 12.º 3 del presente Convenio Colectivo.

4. Transposición de las actuales categorías profesionales a los Grupos Profesionales y Niveles Retributivos.-Las actuales categorías profesionales quedarán sustituidas por la adscripción de las mismas a los Grupos Profesionales y Niveles Retributivos asignados, conforme queda reflejado en el cuadro de transferencias que se acompaña como anexo n.º 6.

Capítulo V

Ingresos, Cobertura de Vacantes, Promociones y Ceses

Artículo 10. Ingresos y periodo de prueba.

La edad mínima de admisión de personal se establece en 16 años. Los menores de 18 años no podrán realizar trabajos penosos, nocivos, nocturnos ni horas extraordinarias.

El período de prueba para el personal de nuevo ingreso, se establece de la siguiente forma:

14 días para trabajadores manuales.

30 días para los técnicos no titulados y administrativos. 180 días para los técnicos titulados.

Finalizado el período de prueba, el trabajador pasa a ser fijo de la Empresa, salvo en el caso de haber sido contratado por temporada, eventual, interino, obra o servicio determinado, o bajo cualquier otra modalidad de contratación temporal, o Prácticas.

La duración mínima de los Contratos Eventuales será de 7 días.

Artículo 11. Cobertura de vacantes.

Son de libre designación de la Empresa, los puestos que impliquen supervisión o mando sobre el personal, incluidos los de Capataz, Monitor, los puestos técnicos, los de Preventista, Control, Cajero, Secretaria/o, Subalternos y Telefonista, y las vacantes que en los mismos pudieran producirse, serán cubiertos por la Empresa con la persona y en el momento que la Dirección estime oportuno.

En los casos de contratación externa para cubrir puestos de nueva creación, y con anterioridad al inicio del proceso de selección, la Dirección de Recursos Humanos, a través de los tablones de anuncios, informará al personal de los puestos a cubrir y requisitos exigidos, con el fin de que las personas que reúnan dichos requisitos puedan participar en el citado proceso de selección. Para las vacantes que pudieran producirse en el resto de los puestos de la Empresa, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º Si la vacante se produce en una sección, taller, etc., con exceso de plantilla o en vías de reestructuración, se amortizará el puesto de trabajo.

2.º El resto de los casos, será convocada entre el personal del centro de trabajo, perteneciente al grupo y/o nivel inmediatamente inferior al correspondiente al puesto donde se produce la vacante, cubriendo la plaza o plazas, los trabajadores que, superado el mínimo exigible, obtengan mejor calificación en las pruebas de capacitación que se realizarán al efecto.

En el supuesto de quedar desiertas las plazas convocadas, se realizará una nueva convocatoria entre el personal de grupos y/o niveles inferiores.

Si pese a lo anterior, todas o algunas de las plazas convocadas, quedaran desiertas, la Empresa, antes de acceder a la contratación externa, las convocará en los centros de trabajo donde a su juicio pudiera existir personal disponible con las características personales y profesionales requeridas para el puesto. En los supuestos de contratación externa, cuando los puestos a cubrir sean puestos no cualificados, (Grupos 6 y 7), se convocará un proceso de selección entre los trabajadores temporeros o eventuales que hayan trabajado durante el año anterior, en la sección o taller, etc., donde exista la vacante. La Dirección de Recursos Humanos analizará, junto al resto de Direcciones, las posibilidades de acoplamiento de aquellos trabajadores que por razones de edad, o que por tener su capacidad física disminuida, no puedan seguir desarrollando su trabajo habitual y, sin embargo, sí podrían realizar las funciones del posible nuevo puesto de trabajo.

Artículo 12. Promoción.

Con el fin de estimular el afán de superación profesional y la formación del personal de la Empresa, se establecen los siguientes sistemas de promoción: 1. Promoción por antigüedad. a) El personal adscrito al Grupo 7 nivel 11, será automáticamente ascendido al Grupo 7 nivel 10 al cumplir 6 meses de antigüedad en la Empresa.

b) El personal adscrito al Grupo 7 nivel 10, será automáticamente ascendido al Grupo 6 nivel 9 al cumplir dos años de antigüedad en el grupo y nivel de procedencia

2. Promoción por capacitación.-Al cumplir 3 años de antigüedad en el Grupo 6, nivel 9, podrán solicitar la realización de las pruebas oportunas que les permitan demostrar su capacitación, una vez superado el mínimo exigible establecido para promocionar al Grupo 5 nivel 8.

Idéntico derecho, y en las mismas condiciones, se reconoce al personal adscrito al Grupo 5, nivel 8, una vez alcanzados los 3 años de antigüedad en este Grupo y nivel. Las pruebas se realizarán en el cuarto trimestre del año en que se cumplan los 3 años de antigüedad en el nivel, y las posibles promociones tendrán efecto a partir del 1 de Enero del año siguiente. Las personas que no superen las pruebas, podrán solicitar de nuevo la realización de pruebas de capacitación, transcurrido un año, a contar desde la fecha del examen. En el supuesto de no superar esta nueva prueba, deberán esperar tres años, desde dicha fecha, para poder optar a nuevas pruebas de capacitación. Las promociones realizadas, no supondrán en ningún caso la creación de vacantes respecto del puesto de origen. La Dirección de Recursos Humanos, realizará anualmente las acciones formativas que permitan la preparación adecuada del personal de la Empresa. En aquellos supuestos en que el desempeño del puesto de trabajo exija disponer del carnet de conducir, Casbega, S.A. abonará por una sola vez los derechos de matrícula y gastos de autoescuela. El haber superado satisfactoriamente las pruebas de capacitación, no implica la confirmación inmediata en el nuevo puesto, ya que el candidato deberá pasar un período de prueba semejante al del personal de nuevo ingreso para el puesto de que se trate. Al finalizar éste, la Empresa podrá confirmarlo en el puesto o rechazarlo, de acuerdo con su criterio, pasando notificación al Comité de Empresa. El personal promocionado, realizará los trabajos que le sean asignados por sus mandos, en función de las necesidades del servicio, aunque dichos trabajos fueran considerados como trabajos de un grupo o nivel inferior. 3. Promoción personal sujeto a ciclos de progresión.-Para el desempeño optimo de los puestos de trabajo de Gestor, Preventista, Técnico de Grado Medio y Técnico Superior, se hace precisa además de la formación académica necesaria, la concurrencia por un lado de formación específica sobre métodos, sistemas y procedimientos de trabajo en la propia empresa, así como el desarrollo práctico de las labores correspondientes a la propia actividad. A tal efecto se establecen respecto de cada uno de los puestos de trabajo antes indicados, dos ciclos previos a la adquisición de la consolidación definitiva de las cualificaciones necesarias para desempeñarlos. Dichos ciclos que se denominarán primero y segundo, tendrán una duración de tres años, cada uno de ellos, pudiéndose acortar el tiempo de permanencia en cada ciclo cuando a juicio de la Dirección de la Empresa el trabajador haya demostrado tener la formación específica y la experiencia necesaria. A tal efecto, la empresa desarrollará programas específicos de formación teórica y práctica, adecuados a cada uno de los ciclos anteriormente citados. Lo dispuesto en el presente Artículo, deroga de forma expresa, cualquier otro sistema de promoción o ascenso que pudiera estar vigente en Casbega, S.A.

Artículo 13. : Tribunal y Pruebas de Capacitación.

La capacitación, tanto para promociones como para cubrir vacantes del personal de la Empresa, se demostrará a través de examen, para el cual, se constituirá un Tribunal Calificador, con la siguiente composición: Un Presidente designado por la Dirección.

Un Vocal designado por la Dirección. Dos vocales designados por el Comité de Empresa ó Delegados de Personal, de entre sus miembros. Un Vocal designado por la Dirección, a propuesta del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

El Tribunal estará asesorado, sin voto, por el Jefe de Desarrollo de Recursos Humanos.

Los exámenes versarán sobre conocimientos profesionales y pruebas psicotécnicas, pudiendo valorarse asimismo otros aspectos profesionales. Para la puntuación final, el Tribunal tendrá en cuenta la antigüedad de los candidatos, a los únicos efectos de deshacer supuestos de igualdad de puntos. Las puntuaciones a conceder a cualquiera de las materias que integren la prueba, las fijará el Tribunal con antelación a la fecha del examen. En el supuesto de exámenes de promoción y/o cobertura de vacantes por parte de la Dirección de la Empresa, se fijará la puntuación mínima exigible, en función de cada examen, una vez oído el criterio del Tribunal. El Tribunal resolverá sobre cualquier posible impugnación referente a las convocatorias y resultados de la prueba.

Artículo 14. Ceses.

En el caso de que un trabajador quisiera cesar en su puesto de trabajo, deberá notificarlo a Casbega, S.A. y al Comité de Empresa o Delegados de Personal, con una antelación de 15 días; en caso contrario, le serán descontados los días de retraso habidos en el aviso.

CapÍtulo VI

Formación

Artículo 15. Formación Profesional.

Se establece una Comisión de Formación, constituida por tres representantes de los trabajadores, elegidos por el Comité Intercentros y tres representantes de la Dirección. En el seno de la citada Comisión se redactará el correspondiente reglamento de funcionamiento.

Dicha Comisión analizará los Planes de Formación Interna elaborados por la Empresa, proponiendo, en su caso, las sugerencias que estime oportunas en relación con los mismos. Asimismo, será informada de los Planes de Formación Continua, de Empresa o Agrupados, existentes en cada momento y de la ejecución de los mismos, vigilando la calidad de la docencia y la efectividad de la misma, en los citados Planes, que se pongan en marcha en Casbega. Los Representantes de los Trabajadores en esta Comisión serán los que, en su caso, emitan los informes requeridos por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Para el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Formación tendrá una reunión trimestral, de un día de duración, a celebrar en la penúltima semana del trimestre. Las personas que sean designadas por sus Mandos para asistir a Programas de Formación, encaminadas a facilitar el conocimiento y adaptación de nuevos equipos industriales, recibirán la formación, preferentemente en horas de trabajo, percibiendo en concepto de gratificación por formación la cantidad de 11,03 Euros por hora de asistencia cuando dicha formación se realice fuera de horas de trabajo. Todo el personal que asista a cursos de formación en Centros de Trabajo que no tengan establecido servicio de comedor, percibirá, por día de asistencia al curso, la ayuda de comida prevista en el artículo 65.º En los Centros donde exista comedor, el coste de la comida será a cargo de la Empresa. En todas las acciones formativas contempladas en los Planes de Formación Internos, se establecerá un capítulo dedicado a Prevención de Riesgos Laborales. La Dirección de Recursos Humanos establecerá las condiciones necesarias para que todos los trabajadores vayan teniendo, a lo largo de su vida laboral la posibilidad de participar de los planes de formación de la Empresa.

CapÍtulo VII

Régimen económico

Artículo 16. Incremento salarial.

Se acuerda un incremento del I.P.C. Real correspondiente al año 2006 más 0,35 puntos respecto de los conceptos siguientes: 1. Salario Base.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cía. Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A., para el período 2006-2007, así como del acuerdo de revisión salarial correspondiente a 2007.

"Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cía. Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A., para el período 2006-2007, así como del acuerdo de revisión salarial correspondiente a 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-7745 publicado el 12 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-7745
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 12 abril 2007
Fecha Pub: 20070412
Fecha última actualizacion: 12 abril, 2007
Numero BORME 88
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 12 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 16158
Pagina final: 16176




Publicacion oficial en el BOE número 88 - BOE-A-2007-7745


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-7745 de Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Cía. Castellana de Bebidas Gaseosas, S.A., para el período 2006-2007, así como del acuerdo de revisión salarial correspondiente a 2007.


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