Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración por las entidades gestoras de la Seguridad Social de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas.





Tras la aprobación de la Resolución de 26 de febrero de 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles, se han producido cambios normativos que han permitido el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas directamente por las entidades gestoras de la Seguridad Social mediante los oportunos descuentos en las prestaciones económicas de las que sean beneficiarios los correspondientes deudores, todo ello con la finalidad de conseguir actuaciones ágiles y eficaces en la gestión de la recuperación de las deudas por prestaciones.






Orden del día 23 octubre 2006

Tras la aprobación de la Resolución de 26 de febrero de 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles, se han producido cambios normativos que han permitido el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas directamente por las entidades gestoras de la Seguridad Social mediante los oportunos descuentos en las prestaciones económicas de las que sean beneficiarios los correspondientes deudores, todo ello con la finalidad de conseguir actuaciones ágiles y eficaces en la gestión de la recuperación de las deudas por prestaciones.

Por otra parte, se ha mantenido el procedimiento general de reintegro de las referidas prestaciones indebidamente percibidas a través de la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este procedimiento especial de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, si bien permite una recuperación más ágil de las deudas por prestaciones, también implica un incremento del importe adeudado en la contabilidad de las entidades gestoras causado por aquellos supuestos en que, iniciado el descuento de la deuda correspondiente, el deudor deja de ser beneficiario de prestaciones económicas, bien por fallecimiento, bien por otras causas. Estas deudas pasan, entonces, al procedimiento general de reintegro a través de la gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social, si bien, en el supuesto de fallecimiento se hace muy difícil la determinación de los nuevos deudores, lo que implica en ocasiones la prescripción de las referidas deudas. Para anular las deudas por prescripción o por otras causas, debería procederse a la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución citada de 26 de febrero de 1990, si bien las dificultades procedimentales que implica la misma, para proceder a la anulación y baja en contabilidad de los créditos y derechos de la Seguridad Social perjudicados por prescripción u otras causas, impiden en la práctica llevar a cabo dicha anulación, lo que ha supuesto el incremento paulatino de las deudas pendientes de amortización en la contabilidad de las entidades gestoras. Es necesario, en consecuencia, completar dicha regulación para adaptarla a las nuevas circunstancias específicas de manera que se facilite la gestión y la actuación por parte de las entidades gestoras para la declaración de la extinción de los derechos y créditos por prestaciones indebidamente percibidas, sin detrimento de las garantías y controles que deben revestir las actuaciones de dichas entidades gestoras. Particularmente, deben ser objeto de un control específico aquellas situaciones que puedan determinar un perjuicio en los derechos económicos de la Seguridad Social y que los sujetos encargados de la tramitación de las deudas por prestaciones indebidamente percibidas, en aquellos supuestos que se determinan en las leyes, se vean sujetos a las responsabilidades establecidas por la normativa vigente en esta materia. En razón de lo expuesto, esta Secretaría de Estado, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina y en ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dicta las siguientes instrucciones:

Primera. Ámbito objetivo.-Esta resolución será de aplicación para la declaración de la extinción, por prescripción u otras causas, de aquellos créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas gestionados por las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina.

Cuando la unidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, competente para la gestión de las deudas por prestaciones indebidamente percibidas, considere que un crédito o derecho de la Seguridad Social por dicho concepto ha prescrito o resulta improcedente por otras causas elevará a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina diligencia al respecto indicando la causa por la que la deuda debe declararse extinguida, acompañando el expediente completo que incluya la documentación acreditativa de todas las actuaciones que hubieran podido practicarse.

La Dirección Provincial, realizadas las oportunas comprobaciones junto con el resto de datos en su poder, declarará la extinción del crédito por prescripción o por la causa que corresponda, si ésta quedase acreditada, mediante resolución de su titular. La resolución de extinción podrá agrupar distintos créditos o derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas aun correspondiendo a interesados diferentes. En caso contrario comunicará a la unidad, competente para la gestión de las deudas por prestaciones indebidamente percibidas, la pervivencia del crédito para, en su caso, comunicar la deuda a la Tesorería General de la Seguridad Social para su gestión por el procedimiento general de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. Cuando uno o varios créditos sean declarados extinguidos en virtud de resolución administrativa dictada por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, de oficio o a instancia de parte, o cuando la declaración de extinción venga determinada por sentencia firme o haya sido dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el caso de deudas por prestaciones indebidamente percibidas sometidas al procedimiento general de reintegro, la Dirección Provincial competente para su cobro procederá al registro de la data de los créditos afectados. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina comunicará la relación de créditos datados, con copia de las resoluciones recaídas, a la respectiva Intervención Territorial a efectos de que se realicen las actuaciones contables y de control interno que sean necesarias. No obstante, cuando existan evidencias de actuaciones que puedan constituir infracción de cualquier orden, la Dirección Provincial promoverá inmediatamente las acciones oportunas para la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Cuarta. Comunicación entre las entidades gestoras y la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de aplicarse el procedimiento general de reintegro.-Cuando una deuda por prestaciones indebidamente percibidas sea comunicada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que inicie el procedimiento general de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas respecto de la misma, esta última, al amparo de lo previsto en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 18 de julio de 1997, para el desarrollo del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, comunicará a la Dirección Provincial de la entidad gestora correspondiente el inicio de dicho procedimiento general con indicación del número de expediente asignado a la referida deuda.

Del mismo modo, cuando una deuda se esté tramitando por el procedimiento general y el deudor alcanzase la condición de pensionista, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina deberá comunicar tal circunstancia a la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación del número de expediente asignado a la referida deuda. Posteriormente, cuando se produzca la extinción de la deuda por prestaciones indebidamente percibidas, bien por el cobro de la misma bien por no ser posible dicho cobro por prescripción, insolvencia u otra causa, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social remitirá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina la correspondiente resolución de extinción de la deuda para que esta última proceda conforme lo indicado en los dos últimos párrafos de la instrucción tercera. Esta comunicación deberá realizarse con carácter mensual incluyendo todas aquellas deudas por prestaciones indebidamente percibidas cuya extinción se haya producido en el mes inmediato anterior. Las comunicaciones a que se refieren los párrafos anteriores serán sustituidas por accesos directos de las entidades gestoras y de la Tesorería General de la Seguridad Social a sus respectivas bases de datos cuando estén operativas las aplicaciones informáticas que resulten precisas para ello. Quinta. Deudas no identificadas.-En el supuesto de que una deuda por prestaciones indebidamente percibidas haya sido comunicada, con anterioridad a la fecha de efectos de esta resolución, por la Dirección Provincial de una entidad gestora a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social para que ésta inicie el procedimiento general de gestión recaudatoria y no se haya recibido comunicación alguna al respecto, se solicitará información sobre el estado de la citada deuda por parte de la Dirección Provincial de la entidad gestora. Si ante dicha solicitud de información la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social no puede identificar la deuda, la Tesorería General de la Seguridad Social facilitará un fichero a las entidades gestoras en el que se incluirán todas las deudas por prestaciones indebidamente percibidas, indicando la situación en que se encuentran, con la finalidad de que éstas comprueben si la deuda en cuestión consta como tal en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la deuda comunicada en su día por la entidad gestora no consta en el fichero facilitado como reclamada por la Tesorería General de la Seguridad Social y ha transcurrido el plazo de prescripción de la deuda a contar desde la fecha de la primera comunicación a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina podrá declarar extinguida la deuda por prescripción de acuerdo con el procedimiento regulado en esta resolución. Sexta. Inaplicabilidad.-La Resolución de 26 de febrero de 1990, de la Secretaría General para la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la tramitación de expedientes de baja en contabilidad de derechos y obligaciones incobrables o no exigibles, no será de aplicación a los supuestos que constituyen el ámbito objetivo de las presentes instrucciones.

Séptima. Efectos.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2006.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración por las entidades gestoras de la Seguridad Social de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas.

"Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración por las entidades gestoras de la Seguridad Social de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-18436 publicado el 23 octubre 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-18436
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 octubre 2006
Fecha Pub: 20061023
Fecha última actualizacion: 23 octubre, 2006
Numero BORME 253
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 octubre 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 36956
Pagina final: 36958




Publicacion oficial en el BOE número 253 - BOE-A-2006-18436


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-18436 de Resolución de 28 de septiembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regula el procedimiento para la declaración por las entidades gestoras de la Seguridad Social de la extinción de créditos y derechos de la Seguridad Social por prestaciones indebidamente percibidas.


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