Resolución de 29 de enero de 2007, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca beca, para la realización de estudios y trabajos de documentación en las materias en las que es competente el Consejo para el año 2007.





En el ámbito de sus actividades, dedicadas a promover el diálogo y la deliberación, la reflexión y el tratamiento científico de las cuestiones económicas y sociales, por el Consejo Económico y Social se convoca una beca para la realización de estudios y trabajos de documentación en las materias en las que es competente, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:






Orden del día 27 febrero 2007

En el ámbito de sus actividades, dedicadas a promover el diálogo y la deliberación, la reflexión y el tratamiento científico de las cuestiones económicas y sociales, por el Consejo Económico y Social se convoca una beca para la realización de estudios y trabajos de documentación en las materias en las que es competente, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.-La beca, individual, será de formación y especialización para realizar los trabajos o estudios de carácter técnico que se encomienden por la Dirección de Documentación del Consejo Eco-nómico y Social orientados a actividades de catalogación, clasificación e indización de documentos, mantenimiento de bases documentales y desarrollo de contenidos en los «sitios» Web del Consejo.

Los estudios y trabajos que se realicen por el becario quedarán en propiedad del Consejo Económico y Social. Segunda. Financiación.-La beca regulada en la presente resolución será financiada con cargo al presupuesto del Consejo Económico y Social del año 2007 en la aplicación presupuestaria 19.201.912P.486. Tercera. Duración y cuantía.-La beca se disfrutará desde su otorgamiento por el Presidente del Consejo Económico y Social hasta el 31 de diciembre de 2007. Su cuantía será de 10.911,96 euros brutos, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 909,33 euros mensuales, estando sujetos a las retenciones que procedan. El Consejo Económico y Social podrá, previa resolución motivada, prorrogar la beca concedida en la presente convocatoria, siempre que las circunstancias del proceso formativo del becario así lo aconsejase. La prórroga podrá realizarse para un máximo de dos períodos sucesivos de doce meses cada uno y revisarse en el mes de enero del año prorrogado, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio. Cuarta. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

2. Titulaciones: podrán optar a esta beca los Titulados superiores universitarios y los que hayan superado todos los estudios y pruebas para la obtención del correspondiente título con posterioridad al 1 de enero de 2003 y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, según la especialidad: Título de Licenciado en Documentación. Los Títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar debidamente homologados. 3. No haber disfrutado durante más de seis meses de becas similares en el Consejo Económico y Social. 4. Estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 5. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

En el caso de que durante el período de vigencia de la beca concedida su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estaría obligado a ponerlo en conocimiento del Consejo Económico y Social, en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca.

Quinta. Condiciones e incompatibilidades.

1. La concesión y disfrute de esta beca no establece relación laboral o estatutaria con el beneficiario, ni implica compromiso por parte del Consejo en cuanto a la incorporación posterior del interesado a la plantilla del mismo.

2. El Consejo Económico y Social contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para el becario por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuviera cubiertas estas contingencias. 3. La solicitud de la beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación implicarán la aceptación de lo dispuesto en las bases de esta convocatoria. 4. La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas concedidas para el mismo período ni con cualquier trabajo remunerado. 5. Las becas estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el título IV, artículos 52 a 56 inclusive, de acuerdo con la disposición transitoria segunda 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Solicitudes y plazo.-Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia que se adjunta como modelo I, dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de ocho a quince horas, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación debidamente compulsada o acreditada:

a) Fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente para los extranjeros.

b) Copia del título académico exigido y del certificado del expediente académico. c) Currículum vitae, cuyo resumen deberá exponerse en el formulario que se adjunta como modelo II, acompañando copia de los méritos alegados. d) Declaración, según modelo que se adjunta como modelo III, de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el Consejo Económico y Social requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Comisión de Valoración y Selección.-Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Valoración y Selección presidida por el Presidente del Consejo Económico y Social (o persona en quien delegue), de la que formarán también parte la Secretaria General del Consejo Económico y Social (o persona en quien delegue), el Director del Área de actividad correspondiente a la beca (o persona en quien delegue) y un Jefe de Departamento o Asesor Especializado que actuará como Secretario. La selección se hará valorando los siguientes aspectos:

1. Expediente académico (ausencia de suspensos, número de notables, sobresalientes y matrículas de honor en el expediente presentado).

2. Formación de posgrado y formación especializada en catalogación de documentos, mantenimiento de bases documentales y mantenimiento de «sitios» Web. 3. Conocimiento de idiomas. 4. Ofimática e Informática a nivel de usuario. 5. Otros méritos alegados por el solicitante que habrán de ser expuestos en el currículum vitae.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental o puedan deducirse fehacientemente por la Comisión de Selección de entre la documentación aportada.

En el caso de solicitantes de países de habla no española, será necesario acreditar suficiente conocimiento de la lengua española. Octava. Resolución.-La Comisión de Valoración y Selección valorará los méritos alegados por los candidatos que podrán ser convocados para la realización de una entrevista y/o prueba práctica, y elevarán las oportunas propuestas de adjudicación de las becas al Presidente del Consejo. La Comisión propondrá asimismo lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación, para el caso de renuncia u otras causas de reemplazo que puedan surgir. La Resolución de adjudicación será publicada en el tablón de anuncios del Consejo Económico y Social, en el «sitio» Web del Consejo (www.ces.es) y solamente notificada a los beneficiarios, entendiéndose desestimadas las solicitudes no contempladas en la Resolución. Novena. Recursos.-La Resolución de concesión de la beca pone fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida en reposición ante el Presidente del Consejo Económico y Social o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Décima. Obligaciones del becario.-La aceptación de la beca supone la adquisición de los siguientes compromisos:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale por el Consejo Económico y Social. c) Desempeñar las tareas de formación que le sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Secretaría General del Consejo Económico y Social. d) Presentar un informe al final de cada año natural del disfrute de la beca, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida. e) Aportar los originales y las copias compulsadas de las certificaciones acreditativas, así como la restante documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social requerida en la presente convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, podrá suponer la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente de disfrute, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten legalmente exigibles.

Undécima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.-Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, al becario le será extendido un certificado acreditativo. Duodécima. Normativa aplicable.-La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

En lo no previsto en la presente resolución, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 29 de enero de 2007.-El Presidente del Consejo Económico y Social, Marcos Peña Pinto.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 29 de enero de 2007, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca beca, para la realización de estudios y trabajos de documentación en las materias en las que es competente el Consejo para el año 2007.

"Resolución de 29 de enero de 2007, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca beca, para la realización de estudios y trabajos de documentación en las materias en las que es competente el Consejo para el año 2007." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-4133 publicado el 27 febrero 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-4133
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 27 febrero 2007
Fecha Pub: 20070227
Fecha última actualizacion: 27 febrero, 2007
Numero BORME 50
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 27 febrero 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 8410
Pagina final: 8415




Publicacion oficial en el BOE número 50 - BOE-A-2007-4133


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-4133 de Resolución de 29 de enero de 2007, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca beca, para la realización de estudios y trabajos de documentación en las materias en las que es competente el Consejo para el año 2007.


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-4133 AQUÍ



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