Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convocan subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad, durante el año 2008.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/421/2008, de 19 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero, y corrección de erratas «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 23 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que, en el área de atención a personas con discapacidad, podrán ser objeto de financiación, sus prescripciones, requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:






Orden del día 29 marzo 2008

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/421/2008, de 19 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 45, de 21 de febrero, y corrección de erratas «Boletín Oficial del Estado» número 47, de 23 de febrero), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que, en el área de atención a personas con discapacidad, podrán ser objeto de financiación, sus prescripciones, requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/421/2008, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. Segundo.-La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, órgano competente para la resolución. El órgano colegiado antes mencionado, estará compuesto por tres funcionarios/as de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, uno de los cuales lo presidirá. La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Director/a General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un funcionario/a de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación. Cuando su Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del Departamento con competencia en las áreas a las que afecte la evaluación. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la propuesta de resolución. Tercero.-Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.04.231F.482, consignado en los Presupuestos Generales del Estado con un importe de 4.984.220 euros. Cuarto.-Aprobar el modelo de logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria. Quinto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/421/2008, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria con actuaciones para personas con discapacidad deberán, en concordancia con sus normas estatutarias, dedicarse con carácter exclusivo y habitual a la realización de actividades en favor de las personas con discapacidad. Sexto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2 de la Orden TAS/421/2008, de 19 de febrero, de bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, así como en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. Asimismo, existe una aplicación informática para cumplimentar la solicitud de subvención, a la que se podrá acceder en la página web cuya dirección es www.mtas.es Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de Ordenación y Planificación a través de los teléfonos 91 363 51 06 y 91 363 50 46. Séptimo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden TAS/421/2008, de 19 de febrero, de bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios objetivos que han de ser tenidos en consideración para la valoración de las actuaciones:

b) Contenido de la actuación: Se valorará el contenido técnico de la actuación y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario previsto de realización, la descripción de las acciones y/o servicios concretos que se pretender realizar así como los medios personales, técnicos y materiales que se utilizarán para la realización de las diferentes actividades de la actuación. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de las actuaciones, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propias de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos concretos. (Máximo de 15 puntos.) c) Presupuesto de la actuación: Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización de las actividades previstas y el coste medio por beneficiario. (Máximo de 5 puntos.) d) Cofinanciación: Se valorarán las actuaciones que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, etc.), o privada. (Máximo de 2 puntos.) e) Corresponsabilización en la financiación de la actuación: Se valorarán las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad. (Máximo 1 punto.) f) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario que colabora en el desarrollo de la actuación, que la formación del mismo esté en consonancia con las funciones que realiza, así como el total de horas dedicadas a la actuación. (Máximo de 4 puntos.) g) Experiencia en la gestión de actuaciones sociales: Se valorará la especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza a la solicitada. (Máximo de 3 puntos.)

Se priorizarán las actuaciones que, persistiendo la necesidad real, hayan sido subvencionadas en la convocatoria del año 2007 del régimen general de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Octavo.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, punto 3.f), de la Orden TAS/421/2008, de 19 de febrero, de bases reguladoras de estas subvenciones, deberá aportarse, en su caso, la siguiente documentación:

En el supuesto de que la solicitud vaya dirigida a la realización de obras de conservación, mantenimiento y reparaciones que no tengan el concepto de inventariable, deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación: 1. Documento acreditativo de la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) sobre el inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder de la Administración actuante y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso, se presentará certificación del representante de la entidad acreditativa de estos extremos.

2. Memoria detallada de las obras a realizar, así como el presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios descompuestos debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente. Además, será necesaria autorización del propietario del inmueble cuando sea distinto de la entidad solicitante.

3. Cuando el coste de la obra supere la cuantía de 30.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Madrid, 29 de febrero de 2008.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO I

Actuación: Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales.

La actuación tiene por objeto apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas con discapacidad facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad y comprende: gastos corrientes en bienes y servicios, obras de conservación, mantenimiento y reparaciones que no tengan el concepto de inventariable por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos. El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y al colectivo de atención, con exclusión de los gastos derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran. Requisitos:

Que las obras estén destinadas a la sede social de la entidad exclusivamente.

Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades:

Los gastos básicos producidos por el mantenimiento y funcionamiento de federaciones y confederaciones.

Las actividades habituales de atención directa a personas con discapacidad en situación de gran dependencia o dependencia severa. Las actividades que fomenten la mejora y modernización del movimiento asociativo y que incrementen la calidad de sus servicios.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en esta convocatoria de subvenciones será el siguiente:

Para su reproducción, en color o en blanco y negro, las entidades subvencionadas deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico [email protected] Pautas para su utilización.-Se utilizará siempre guardando las proporciones del modelo, en las ampliaciones o reducciones, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convocan subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad, durante el año 2008.

"Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convocan subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad, durante el año 2008." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2008-5819 publicado el 29 marzo 2008

ID de la publicación: BOE-A-2008-5819
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 29 marzo 2008
Fecha Pub: 20080329
Fecha última actualizacion: 29 marzo, 2008
Numero BORME 77
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 29 marzo 2008
Letra: A
Pagina de inicio: 17958
Pagina final: 17960




Publicacion oficial en el BOE número 77 - BOE-A-2008-5819


Publicacion oficial en el BOE-A-2008-5819 de Resolución de 29 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convocan subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones en el área de atención a personas con discapacidad, durante el año 2008.


Descargar PDF oficial BOE-A-2008-5819 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *