Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2004, y de las provisionales del año 2005, del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.





Visto el texto de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2004 y de las provisionales del año 2005 del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas publicado en el BOE 23.9.2004 (Código de Convenio n.º 9902455) que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 14 abril 2005

Visto el texto de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2004 y de las provisionales del año 2005 del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas publicado en el BOE 23.9.2004 (Código de Convenio n.º 9902455) que fue suscrito con fecha 4 de marzo de 2005 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España y las Organizaciones Sindicales CC.OO. y UGT en representación de las empresas y los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL SECTOR DE HARINAS PANIFICABLES Y SÉMOLAS EL DÍA 4 DE MARZO DE 2005

Asistentes:

Centrales sindicales:

CC.OO.:

D. Carlos González.

U.G.T.:

D. Sebastián Serena.

Empresarios:

D. Ramón Sánchez (As).

D.ª Natalia Gómez (As).

En Madrid, siendo las 12:00 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados al margen.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio. Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo y aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2004, con un incremento salarial del 3,95% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2003, así como las Tablas Salariales provisionales del 2005 con un incremento del 2,75% sobre las Tablas Salariales definitivas del 2004. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales. Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial.

El Chófer tendrá un plus de 4,00 Euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

El Chófer tendrá un plus de 4,62 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

El Chófer tendrá un plus de 4,11 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

El Chófer tendrá un plus de 4,75 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2004, y de las provisionales del año 2005, del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

"Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2004, y de las provisionales del año 2005, del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-5998 publicado el 14 abril 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-5998
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 abril 2005
Fecha Pub: 20050414
Fecha última actualizacion: 14 abril, 2005
Numero BORME 89
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 abril 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 12900
Pagina final: 12902




Publicacion oficial en el BOE número 89 - BOE-A-2005-5998


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-5998 de Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2004, y de las provisionales del año 2005, del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-5998 AQUÍ



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