Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta.





Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 15 diciembre 2005

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de noviembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta

En Madrid, a 19 de julio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, nombrada por Decreto de Presidencia de fecha 18 de marzo de 2003, actuando en representación de esta Ciudad de Ceuta. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Ciudad de Ceuta en su ámbito territorial, de conformidad con el articulado de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.-Que la Constitución Española, en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina entre los fines que tiene atribuidos el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. Tercero.-Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Ciudad de Ceuta y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. Cuarto.-En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior se desarrollarán las actividades del Plan de Juventud concertadas con las Comunidades Autónomas que se especifican a continuación:

Programa sobre emancipación juvenil.-Estará dirigido a facilitar la emancipación y la inserción socio-laboral de los y las jóvenes.

Programa sobre hábitos de vida saludable.-Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente. Programa de cultura y ocio y tiempo libre.-Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los y las jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural. Programa sobre convivencia y diversidad.-Estará dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la multiculturalidad y el respeto a la diversidad. Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil.-Estará dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo. Programa de información y nuevas tecnologías.-Estará dirigido a fomentar los sistemas de información así como a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por los y las jóvenes.

Tercera.-1. De los programas referidos en la cláusula anterior, se realizarán los siguientes, convenidos de mutuo acuerdo entre la Ciudad de Ceuta y el Instituto de la Juventud:

Programa de Emancipación Juvenil: Red Territorial de Oficinas de Emancipación dirigida a ofrecer información, formación y asesoramiento sobre temas de empleo, autoempleo y vivienda.

Programa de Ocio y Tiempo Libre:

Actividades de ocio alternativo de «fin de semana».

Campo de trabajo de recuperación del litoral. Semana de la Juventud 2005. Actividad multiaventura «verano 2005».

Programa de Participación y Asociacionismo:

Escuelas de Juventud «Verano 2005» y «Otoño 2005»: Cursos y actividades dirigidas a la formación en el Tiempo Libre y al fomento y mejora de la gestión de las asociaciones.

«VIII Feria del Asociacionismo Juvenil».

2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Instituto de la Juventud: Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Ciudad de Ceuta:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Aportar la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232 A, concepto 450, por un importe de (57.197,12 €) cincuenta y siete mil ciento noventa y siete con doce, distribuidos entre los siguientes Programas: 1.1 Programa de Emancipación Juvenil: 20.000,00 euros.

1.2. Programa Ocio y Tiempo Libre: 18.000,00 euros. 1.3 Programa de Participación y Asociacionismo: 19.197,12 euros.

El INJUVE transferirá a la Ciudad de Ceuta la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. La Ciudad de Ceuta contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafes 226.08.455.006.07, 226.09.455.0.006.07 y 227.09.455.0.006.07, por un importe de (57.793,22€) -cincuenta y siete mil setecientos noventa y tres euros con veintidós céntimos- distribuidos entre los siguientes Programas:

2.1 Programa de Emancipación Juvenil: 3.000,00 euros.

2.2. Programa de Ocio y Tiempo Libre: 42.200,00 euros. 2.3. Programa de Participación y Asociacionismo: 12.593,22 euros.

La Ciudad de Ceuta queda obligada a presentar una memoria de las actividades realizadas en el plazo de un mes una vez finalizado el período de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Ciudad de Ceuta deberá acreditar, mediante certificación del Interventor de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas serán reintegradas al Instituto de la Juventud. Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud). Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Ciudad de Ceuta y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Ciudad de Ceuta para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado y actuará de Secretario quien designe la Ciudad de Ceuta de entre sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado y actuará de Secretario quien designe la Ciudad de Ceuta de entre sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima. Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2005. El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días. En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Ciudad de Ceuta, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo. Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio). La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.-La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Yolanda Bel Blanca.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta.

"Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-20614 publicado el 15 diciembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-20614
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 diciembre 2005
Fecha Pub: 20051215
Fecha última actualizacion: 15 diciembre, 2005
Numero BORME 299
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 diciembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 41014
Pagina final: 41016




Publicacion oficial en el BOE número 299 - BOE-A-2005-20614


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-20614 de Resolución de 29 de noviembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Ciudad de Ceuta.


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