Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, padres de minusválidos.





Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, padres de minusválidos (publicado en el BOE del 15-2-2001), que fue suscrita con fecha 30 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 26 agosto 2005

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, padres de minusválidos (publicado en el BOE del 15-2-2001), que fue suscrita con fecha 30 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de agosto de 2005.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA PADRES DE MINUSVÁLIDOS (A.P.M.IB.) FECHA 30 DE JUNIO DE 2005

Asistentes:

En representación de la empresa: D.ª Ana Uriarte.

D.ª Manuela Martínez. D. Luis Alberto Ramos. D.ª Benita Gutiérrez. Asesor: Enrique González Buelta.

En representación de los trabajadores:

D.ª M.ª Isabel Picazo (U.G.T.).

D.ª Yolanda Hernando (CC.OO.). D. David Escudero (CC.OO.). D.ª Julia Sánchez (CC.OO.). D.ª Remedios Salgado (U.S.O.). Asesor: Antonio Ramos (CC.OO.).

Reunidos con carácter extraordinario, el 30 de junio de 2005, a las 11.00 horas, en la Sede Social de la A.P.M.IB, sita en la C/. Trespaderne, n.º 9, 28042 Madrid, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, Padres de Minusválidos (A.P.M.IB), registrado en la Dirección General de Trabajo en fecha 4 de enero de 2001. (Expte. 417/2000).

Acuerdan:

Modificar los siguientes artículos del Convenio:

Artículo 22. Complemento de puesto de trabajo.

Los complementos retributivos establecidos en el Anexo II del Convenio Colectivo para la Escala Directiva, Mandos Intermedios y Personal Especializado, se abonará el 50% mensualmente, como un complemento fijo de puesto y, el 50% restante como complemento variable por puesto y abonable en función de objetivos de gestión con las limitaciones que se indican en el párrafo siguiente: a) Un tercio en función de la consecución de los objetivos de gestión.

b) Un tercio en función de la consecución de los beneficios establecidos en el artículo 24. c) El tercio restante se abonará una vez se haya pagado la paga tercera en su totalidad.

Artículo 24. Pagas extraodinarias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias por el importe del salario de Convenio, antigüedad y complemento por puesto. El cobro de la paga de verano se efectuará antes del 31 de julio, la de Navidad antes del 23 de diciembre. 24.1 En concepto de participación en beneficios, a cada trabajador de plantilla se le abonará una cantidad determinada según el criterio que más adelante se detalla, siendo como máximo el importe equivalente a una gratificación extraordinaria que se devengará por anualidades y exclusivamente para aquellos trabajadores con contrato vigente a la fecha 30 de junio de 2005, siempre y cuando la Asociación obtenga los beneficios establecidos en el Plan Operativo Anual, que para el año 2005 se ha fijado en la cantidad de 342.000,00 euros.

La cuantía que cada trabajador percibirá será la equivalente a la parte proporcional del exceso de beneficios que haya obtenido la Asociación aplicado a su salario base, antigüedad y complemento de puesto con el tope de una paga. Dicha paga de beneficios se hará efectiva, en su caso, en el primer semestre, seis meses siguientes al cierre.

Artículo 35. Jornada de trabajo.

35.1 El número de horas de trabajo en cómputo anual será de 1.702.6 horas.

35.2 La jornada laboral en cómputo semanal será de 38 horas, en horario de mañana, tarde y noche.

Artículo 38. Vacaciones.

38.2 Se establece como vacaciones retribuidas, el disfrute de cuatro días laborables de libre disposición, preferentemente en Navidad, Semana Santa y unidos a festivos, para aquellos trabajadores que tengan como mínimo un año de antigüedad en la empresa, o la parte proporcional correspondiente si la duración fuera inferior.

38.3 Se suprime.

Artículo 58. Premios.

58.3.2 Se suprime «A los que cumplan 25 años, se les premiará con un mes de vacaciones».

Disposición final 3.

Se crea una Prima de Mercado que garantice la cobertura de puestos con determinadas características, y de una Prima de Penosidad que se fijarán a través de la Comisión Negociadora del Convenio.

Disposición final 4.

La efectividad de este acuerdo será la de 30 de junio de 2005.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, padres de minusválidos.

"Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, padres de minusválidos." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14618 publicado el 26 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14618
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 agosto 2005
Fecha Pub: 20050826
Fecha última actualizacion: 26 agosto, 2005
Numero BORME 204
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29714
Pagina final: 29715




Publicacion oficial en el BOE número 204 - BOE-A-2005-14618


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14618 de Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de modificación del Convenio Colectivo de la Asociación de Empleados de Iberia, padres de minusválidos.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-14618 AQUÍ



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