Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su Personal de Explotación para el período 2005-2009, (Código de Convenio n.º 9000462), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 30 agosto 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su Personal de Explotación para el período 2005-2009, (Código de Convenio n.º 9000462), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Comités de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de agosto de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA AUTOPISTA VASCO-ARAGONESA, C.E.S.A. Y SU PERSONAL DE EXPLOTACIÓN 2005-2009

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Convenio Colectivo es la regulación de las relaciones laborales, tanto sociales como económicas, entre Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A., y sus trabajadores incluidos en las categorías profesionales según anexo n.º 1.

Artículo 2. Ámbito personal y territorial.

a) El presente Convenio Colectivo afectará al personal fijo de explotación de Autopista Vasco-aragonesa, Concesionaria Española, S.A., que tenga suscrito contrato laboral con la Empresa, y cuya categoría profesional esté incluida entre las que figuran en el anexo n.º 1. El personal que preste sus servicios con carácter eventual, interino, a plazo fijo, por obra o servicio determinado o que esté sujeto a cualquier otra modalidad contractual, que no confiera el carácter de permanencia mencionado al principio, se regirá por lo que establezca su contratación, sin que ello suponga exclusión del Convenio o pueda afectar al principio de igualdad.

b) Para el personal contratado bajo la modalidad a tiempo parcial, prevenido en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, y que, por sus especiales características de contratación, difiera del resto del personal en sus condiciones contractuales se estará, en primer lugar y sin que ello suponga exclusión del Convenio, a lo que se desprenda de las condiciones contractuales que individualmente se pacten, que no serán nunca inferiores a las establecidas en Convenio. Pacto de horas complementarias: El apartado 5 del mencionado artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores regula cómo y de qué manera se pueden llevar a efecto las horas complementarias. AVASA respetando lo establecido en este apartado y tras acuerdo, pacta elevar al 30 por 100 el porcentaje máximo del número de horas complementarias realizables respecto de las ordinarias, marcando un mínimo de 900 horas ordinarias. Así mismo, por motivos propios de nuestra actividad se pacta preavisar al trabajador la realización de las horas complementarias con mínimo 1 día de antelación. c) Todo el personal afecto al presente Convenio comunicará a la Empresa, dentro de los 7 días siguientes al momento de producirse, cualquier cambio que afecte a su situación personal, familiar u otros datos tales como cambio de domicilio, número de teléfono, nacimiento de hijos, estado civil,etc. d) Del presente Convenio queda exceptuado el personal Directivo. El Convenio regirá en todas las Zonas o Centros de Trabajo de la Empresa que, durante su vigencia, estén establecidos o se establezcan en las provincias de Vizcaya, Álava, La Rioja, Navarra, Zaragoza y Madrid.

Artículo 3. Ámbito temporal y denuncia.

El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su registro en la Dirección General de Trabajo y sus efectos tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2005. (El pago de los atrasos devengados desde tal fecha, hasta el 31 de mayo, tendrá lugar durante los meses de junio y julio de 2005).

Su duración se extenderá al 31 de diciembre de 2009, quedando automáticamente denunciado a su vencimiento. No obstante lo anterior y para evitar el vacío normativo que en otro caso produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de las prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, que impliquen variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrá eficacia práctica si, considerados en cómputo anual y sumados a los mínimos vigentes con anterioridad a dichas disposiciones, superan al nivel total de este Convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas. Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables en cómputo anual con las que anteriormente rigieran como mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, Convenios de cualquier tipo o pactos de cualquier clase.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la Autoridad Laboral, en el ejercicio de las funciones de su competencia, no aprobara alguno de los pactos del presente Convenio, o quedase limitada su eficacia por cualquier otra razón, éste quedaría sin efecto, debiéndose considerar la totalidad de su contenido.

Artículo 6. Comisión Mixta de Interpretación.

La Comisión Mixta, que se encargará de la interpretación, conciliación, vigilancia y cumplimiento de lo convenido, estará formada por.

Estará formada por:

Por parte de los trabajadores: Por parte de la Empresa: Representante de Vizcaya. Doña Mónica Perea Sáenz de Buruaga.

Doña Ibón Navea Sanjinés. Don Gonzalo Alcalde Rodríguez. Don Anastasio Ramos Lancho. Don José Luis López Martín. Don Javier Martínez García. Don Domingo Sobrón Gutiérrez. Doña M.ª Elena Zueco Isarre. Don Andoni Armentia Amantegui.

En caso de imposible asistencia, los designados serán sustituidos por quien determine la Empresa en cuanto a su representación y, en cuanto a los trabajadores, respectivamente de cada uno de ellos por: Representante de Vizcaya, don Juan Carlos Martínez Alejo, don José Ibañez Llaría, don José Antonio León Osta y don Alfredo Maestro Longares.

Los miembros de la Comisión Mixta cesarán de forma automática cuando terminen su mandato como representantes de los trabajadores. La Comisión se reunirá en cualquiera de los locales de la Empresa al menos una vez al semestre y también a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación mínima de cinco días; debiendo hacerse por escrito y con propuesta de los asuntos a tratar. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

CAPíTULO II

Condiciones de trabajo

Artículo 7. Régimen de contratación.

Además del personal fijo de plantilla, que está afectado por este Convenio, los trabajadores de la Empresa podrán estar vinculados a la misma, de acuerdo con cualquiera de los sistemas contractuales que la Legislación vigente contemple en cada momento.

En todos aquellos Contratos, que la Empresa celebre con sus trabajadores, se respetarán las cláusulas peculiares que en ellos puedan recogerse, siempre que en ellas no se contradiga alguno de los preceptos pactados en el presente Convenio o en la Legislación vigente en general. Todos aquellos contratos que se celebren con motivos de las Campañas de Publicidad, Marketing, Encuestas de Tráfico, Animación de Navidad, Siega de Hierbas y Riego de Medianas, Afirmado, Vialidad Invernal y Acuerdos Transitorios de Peaje con la/s Comunidades Autónomas o Ministerio de Fomento, tendrán la consideración de duración determinada para la realización de un servicio determinado.

Artículo 8. Lugar de trabajo.

La Empresa, por razón de las peculiares características del servicio que presta, tiene agrupadas sus instalaciones y dependencias de trabajo en sectores denominados «Centros de Trabajo», que comprenden determinadas y concretas extensiones de su Autopista.

En consecuencia, cada empleado queda inicialmente destinado a un «Centro de Trabajo», quedando enterado y aceptando la obligatoriedad de su presentación, a la hora de iniciar el turno de trabajo, en cualquiera de las dependencias o establecimientos comprendidos dentro del Centro de Trabajo a los que pertenezca y que oportunamente se le haya comunicado; con independencia de la distancia que pueda mediar entre su domicilio y aquellas dependencias o establecimientos.

Artículo 9. Jornada, horario y ciclos de trabajo.

a) Jornada de trabajo: La jornada de trabajo efectivo se establece en 1.744 horas para los años 2005 y 2006, y 1.736 horas para 2007, 2008 y 2009, tanto para los supuestos de «turno partido» como para el régimen de «turno continuado».

b) Horario de trabajo:

Personal a «turno partido»: Con carácter general; el horario de trabajo para el personal de «turno partido», será de lunes a jueves en jornada de mañana y tarde con distribución horaria a determinar en el calendario laboral de cada año de vigencia del convenio, y el viernes sólo por la mañana a razón de 6 horas, considerándose como días de descanso semanal los sábados y domingos.

Los Oficiales de Maquinaria de Peaje tendrán una distribución particular de sus horas de trabajo de conformidad con su calendario laboral (5-2;5-2;7-3 y 7-4).

Personal a «turno continuado»: El horario del personal, que realiza su cometido en «turnos continuados», será:

Turno mañana: de 6 a 14 horas.

Turno tarde: de 14 a 22 horas. Turno noche: de 22 a 6 horas.

El 31 de diciembre de cada año deben estar confeccionados los calendarios de trabajo para el año siguiente, en cada una de las Áreas, y serán entregados a los Comités de Empresa o Delegados de Personal de cada Centro, para su conocimiento determinándose los ciclos rotativos en base a un 6-3 (6 días de trabajo y 3 de descanso) durante todo el año, en turnos de mañana, tarde, noche y descanso, que serán rotativos de forma equitativa entre el personal de cada Centro. La diferencia horas/persona año, hasta cumplir con la jornada efectiva de horas/anuales pactadas, se distribuirá de mutuo acuerdo en cada Centro, de forma que el trabajo se realice en los días y horas que sea necesario para cubrir el servicio que ha de prestar la Empresa.

El 31 de diciembre de cada año deben estar confeccionados los calendarios de trabajo para el año siguiente, en cada una de las Áreas, y serán entregados a los Comités de Empresa o Delegados de Personal de cada Centro, para su conocimiento determinándose los ciclos rotativos en base a un 6-3 (6 días de trabajo y 3 de descanso) durante todo el año, en turnos de mañana, tarde, noche y descanso, que serán rotativos de forma equitativa entre el personal de cada Centro. La diferencia horas/persona año, hasta cumplir con la jornada efectiva de horas/anuales pactadas, se distribuirá de mutuo acuerdo en cada Centro, de forma que el trabajo se realice en los días y horas que sea necesario para cubrir el servicio que ha de prestar la Empresa.

Los días resultantes como descanso, que se deduzcan del ciclo que se establezca, serán compensatorios del descanso semanal reglamentario y de las fiestas no recuperables en el año (nacionales, autonómicas y locales). La posibilidad de cambio de turno entre los trabajadores se facilitará por parte de la Empresa, si esto fuera posible, comunicándose por escrito y siendo responsable el sustituto. Cualquier variación en los calendarios anuales establecidos, que no pueda ser cubierta por los trabajadores fijos de carácter discontinuo y en consecuencia requiera disponer de un día de descanso de algún trabajador, requerirá mutuo acuerdo entre la Empresa y éste, en cuyo caso se realizará el cambio de su día de descanso por otro que elija o el de dos a determinar por la Empresa. Respecto a las noches de los días 24 y 31 de diciembre, se establece un sistema de rotación para que el trabajador que haya realizado su jornada en el turno de noche, de uno de estos días, no tenga que realizar jornada nocturna la misma noche del año siguiente. Si fuera posible no trabajará en ninguna de estas dos noches quien lo hizo en cualquiera de ellas el año anterior, no volviendo a realizar ninguna de estas noches hasta que se complete la rotación entre todos los trabajadores de cada Centro de Trabajo, salvo que en alguno de estos centros se haya llegado a otro acuerdo.

d) Prolongación de jornada:

Cuando el empleado haya de ser relevado no podrá dar por terminada su jornada hasta la llegada del correspondiente relevo o hasta que sea sustituido, retribuyéndose el exceso como horas extraordinarias e independientemente de su no consideración como tales por computarse dentro de su jornada anual.

Artículo 10. Vacaciones.

El período de vacaciones será de 32 días naturales para los años de vigencia del convenio que, por regla general, se disfrutarán de forma ininterrumpida por todo el personal, incluidos los fijos a tiempo parcial, si bien, por necesidades del servicio o conveniencia del trabajador o de la Empresa, podrán disfrutarse como máximo en dos períodos discontinuos.

Quedan excluidas del período de vacaciones la Semana Santa, período comprendido entre el viernes anterior al domingo de Ramos y el lunes de Pascua, ambos inclusive. La Empresa hará lo posible para facilitar a los trabajadores el período de vacaciones en la temporada en que, dentro de los límites fijados, cada uno desee disfrutarlo; dando las facilidades que la situación permita y sin perjuicio de que, en el momento de establecer los turnos de trabajo, el responsable de su confección tenga en cuenta la distribución vacacional hecha en el año anterior para asignar a cada trabajador las fechas de su disfrute. El servicio quedará cubierto en todo momento.

Artículo 11. Calendario laboral.

La empresa publicará anualmente el Calendario Laboral de cada Centro de Trabajo, en el que se incluirán los días festivos de carácter nacional, autonómico y local.

En la confección de dicho calendario, la Empresa oirá al Comité o Delegados de Personal de cada Centro de Trabajo, a los efectos de posibles reajustes o cambios de las fiestas locales que en dicho calendario se establezcan, en relación con el calendario Oficial dictado por la Autoridad Laboral competente en cada territorio.

Artículo 12. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: 1) 15 días naturales en los casos de matrimonio.

2) 2 días naturales inmediatamente posteriores al alumbramiento de hijos, que serían 3 si aquellos fueran oficialmente inhábiles. 3) Hasta 4 días naturales en caso de grave enfermedad de padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge (de hecho o de derecho) o hermanos, tanto naturales como políticos, que en caso especiales podrán disfrutarse de forma discontinua. 4 días naturales en caso de fallecimiento de padres, hijos, abuelos, nietos, cónyuge (de hecho o de derecho) o hermanos, tanto naturales como políticos. Éstos podrán ampliarse a 6 días previa autorización específica de la Dirección de Personal. 4) 1 día natural en caso de bautizo, primera comunión o matrimonio de padres, hijos, hermanos tanto naturales como políticos y nietos, en la fecha de celebración de la ceremonia, o haber sido designado padrino para ésta. 5) 1 día por traslado de su domicilio habitual. 6) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. 7) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los puestos y en la forma regulada en la Legislación vigente. 8) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen. 9) En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (disminución proporcional del salario) 10) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida En caso de que alguno de los apartados descritos anteriormente bajo los números 8), 9) y 10), inclusive la baja por maternidad y los casos de adopción no descritos en ninguno de los apartados anteriores, se vieran mejorados por disposiciones que modifiquen, desarrollen o deroguen los correspondientes artículos del Estatuto de los Trabajadores o Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo en el embarazo y se trate de legislación vigente en el momento de su aplicación, se estará a lo dispuesto en las misma.

Artículo 13. Excedencias.

Los trabajadores fijos, con más de un año de servicio, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo no menor de 2 años (salvo circunstancias especiales) y no mayor de 5 años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

El trabajador que no solicite el reingreso, con una antelación mínima de un mes a la terminación de su excedencia, causará baja definitiva en la Empresa. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la Empresa y ello por una sola vez. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de, al menos, 4 años de servicio efectivo en la Empresa. En cuanto a la excedencia para el cuidado de hijos y cuidado de un familiar se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 14. Excedencias especiales y otras situaciones de suspensión con reserva del puesto de trabajo.

Darán lugar a estas situaciones, del personal fijo o del personal contratado temporalmente, cualquiera de las siguientes causas: a) Nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la Empresa. Si surgieran discrepancias, a este respecto, decidirá la Jurisdicción competente.

b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de baja por incapacidad temporal y durante el tiempo que el trabajador perciba prestación por incapacidad temporal de la Seguridad Social. c) Excepcionalmente los trabajadores con más de tres años de antigüedad en la Empresa tendrán derecho a la excedencia voluntaria por el plazo de hasta dos años; siempre que la Legislación laboral, vigente al tiempo de solicitarse, permita contratar temporalmente a quien vaya a cubrir el puesto del trabajador excedente. Durante esta excedencia conservará el trabajador su derecho al puesto de trabajo, si bien queda limitada esta posibilidad a que el número de excedentes no rebase un total de 5 y que sean 2 como máximo en cada Área. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la causa que la determine y otorgará derecho a la conservación del puesto de trabajo y de la antigüedad. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupara, al día siguiente de ser dado de alta en caso de enfermedad.

Artículo 15. Conciliación vida familiar/vida laboral.

Se establecen una serie de medidas de mejora en diferentes ámbitos: El trabajador podrá solicitar la reducción de jornada hasta que el menor cumpla 8 años (no 6 años)

El trabajador que lo solicite, podrá acogerse a una excedencia voluntaria de corta duración, bajo los términos y condiciones del artículo 13, siempre y cuando el periodo mínimo de la misma sea de tres meses.

Novación Contractual por Formación Académica:

Se podrán acoger al mismo los trabajadores de la Empresa que hayan estado un mínimo de 2 años como fijo.

No podrá ser la reducción de jornada superior al 50 por 100 de la misma pero tampoco inferior a 1/3. No coincidir en el horario con otro trabajador. No coincidir más de 4 personas en el área por la misma causa. Justificar su asistencia a clases y su buen aprovechamiento. Derecho preferente al préstamo pero en las mismas condiciones de devolución que el resto de los trabajadores. Su reincorporación o cambio a su anterior situación laboral será inmediata, en el momento en que termine el motivo que dio origen al contrato, pero únicamente en el caso de que exista un preaviso de un mes. Sólo para trabajadores que desarrollen su trabajo a turnos.

Excedencia para el cuidado de menores y el cuidado de un familiar: Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo o hasta que el hijo cumple 3 años ya sea por naturaleza o adopción. El reintegro a la terminación de la excedencia será automático y con reserva del puesto de trabajo durante el primer año, los dos siguientes tendrá un derecho preferente. Será compatible a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a 1 año para atender al cuidado de un familiar hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. El reintegro a la terminación de la excedencia será automático y con reserva del puesto de trabajo. Será compatible a efectos de antigüedad.

Artículo 16. Desplazamientos y traslado del personal.

I. Desplazamientos: Por necesidades (técnicas, organizativas, etc.) del servicio, la Empresa podrá destinar temporalmente, hasta el límite de un año, a su personal a zonas o centros de trabajos distintos del de su residencia habitual, abonándoles los gastos justificados de dicho desplazamiento. En el caso de que haya necesidad manifiesta de pernoctar fuera de casa, se abonará, además, la cantidad de 31 euros por noche, en concepto de compensación durante los años de vigencia.

En el concepto de gastos se incluirá el exceso de kilómetros realizados sobre los habituales que se abonarán a razón a 0,25 euros/kilómetro, en la vigencia del convenio. Si dicho desplazamiento fuera por tiempo superior a tres meses, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de 4 días laborales de estancia en su domicilio de origen, por cada tres meses de desplazamiento; en dicho mínimo de días no se computarán los de viajes, cuyos gastos correrán también a cargo de la Empresa. En caso de que los turnos a cubrir sean fuera de su Centro de Trabajo habitual y para una jornada completa de trabajo efectivo, se abonará, valorándolo como hora extraordinaria, el tiempo de desplazamiento de ida y vuelta entre su Centro de Trabajo habitual y el nuevo, así como los kilómetros realizados entre ambos Centros. Si la jornada no fuese completa, el tiempo invertido en el desplazamiento se computará como de trabajo efectivo. II. Traslados:

1. Se considerará como tal la adscripción definitiva del trabajador a un Centro de Trabajo de la Empresa distinto del habitual, en que venía prestando sus servicios y que exija cambio de residencia para efectuar su prestación laboral.

2. Los traslados se producirán de acuerdo con la Ley. La Empresa abonará los gastos de viaje del empleado y familiares a su cargo, y el transporte de muebles y enseres. 3. En concepto de indemnización por los gastos que pudieran originarse al trabajador, como consecuencia del traslado, se abonará al empleado una cantidad igual a la suma del 30 por 100 de los primeros 1.700 euros de retribución anual (510 euros), un 20 por 100 de los segundos 1.700 euros de retribución anual (340 euros) y un 10 por 100 sobre lo que exceda de los 3.400 euros de retribución anual.

Tanto en desplazamientos como en traslados la Empresa no vendrá obligada al pago de dietas, indemnizaciones ni gastos anteriormente indicados, cuando la movilidad del personal sea a petición del trabajador.

Cuando se trate de desplazamientos superiores a un mes o traslados, se informará al respectivo Delegado de Personal o Comité de Empresa.

Artículo 17. Provisión de vacantes y nuevos puestos de trabajo.

1. Los puestos de confianza serán de libre designación por la Dirección de la empresa.

2. Los puestos de trabajo de nueva creación, que se anunciarán en los tablones de anuncios, se cubrirán en primer lugar con personal de la Empresa que ocupe otro puesto de trabajo cuando esto sea posible y hayan acreditado la capacidad necesaria para el desempeño del puesto. 3. Cuando sea necesaria la provisión de vacantes fijas, que se anunciarán en los tablones de anuncios de la Empresa con una antelación mínima de 7 días, dentro del principio de igualdad de oportunidades y respeto al de no discriminación, serán circunstancias a tener en cuenta las siguientes:

Con carácter primordial, la acreditada capacidad y titulación exigida para el puesto y, como otros factores a considerar: Ser personal de la Empresa, siempre que reúnan las condiciones personales de acreditada capacitación y titulación exigidas para el puesto; la antigüedad en la Empresa así como el haber desempeñado eficazmente y de forma provisional un puesto similar.

4. En el caso de los apartados 2 y 3, será requisito previo prueba de selección de cuyo resultado se dará conocimiento a los representantes de los trabajadores en el Centro de que se trate.

5. A lo largo de la duración del Convenio la empresa se compromete a la contratación de un mínimo del 2 por 100 de trabajadores con discapacidad. Así mismo se compromete a estudiar y analizar en profundidad la situación de aquellos trabajadores que contraigan una discapacidad con el fin de mantener su empleo. Se informará a Comités y Delegados.

Artículo 18. Organización del trabajo.

La organización del trabajo, dentro de las normas y orientaciones de este Convenio y de las disposiciones legales, es facultad de la Dirección de la Empresa que responderá de su uso ante la Autoridad.

La Empresa adecuará su funcionamiento orgánico de acuerdo con la actividad que debe desarrollar, determinando los cupos de personal necesario en cuantas especialidades sean precisas, así como los escalones jerárquicos dentro de la organización y las diferentes categorías profesionales. Para la implantación y modificación de cupos, puestos de trabajo y organización, se informará a los representantes de los trabajadores y se oirán sus propuestas.

Artículo 19. Trabajos de superior e inferior categoría.

1) El trabajador que, con aprobación expresa de la Dirección, realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a 6 meses durante 1 año u 8 durante 2 años, podrá reclamar ante la Dirección de la Empresa la clasificación profesional adecuada.

2) Contra la negativa de la Empresa, previo informe del Comité o en su caso de los Delegados de Personal, podrá reclamar ante la Jurisdicción competente. 3) Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría y la función que efectivamente realice. 4) Si, por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categorías inferiores a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible y por el máximo de un mes, manteniéndosele la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándoselo a los representantes legales de los trabajadores. 5) A los efectos de los apartados anteriores, para la definición de funciones propias de cada categoría, se estará a los respectivos Manuales de funcionamiento. 6) Siempre y en tanto las necesidades de servicio como la organización del trabajo lo permitan, un trabajador podrá desempeñar funciones propias de otra categoría profesional percibiendo la retribución asignada en tablas de ésta última cuando alguna de las circunstancias siguientes sea cierta:

1. Cuando sea el trabajador quien solicite voluntariamente una nueva reubicación en otra categoría y la dirección de la empresa lo acepte tras análisis previo del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos necesarios para el normal desempeño de la nueva categoría.

2. Cuando a un trabajador le sea sobrevenida una limitación parcial o total en el desarrollo de las funciones propias de su categoría y siempre que exista dictamen emitido por la autoridad oficial competente al respecto, la dirección de la empresa podrá reubicar a este trabajador en otra categoría donde el desempeño de las funciones no se vea determinada por la limitación.

CAPíTULO III

Condiciones económicas

Artículo 20. Salario Convenio.

En concepto de retribución bruta el personal comprendido en el Convenio percibirá la cantidad que, para cada nivel dentro de cada categoría, figura en el anexo n.º 1 y cuya composición estará integrada por los siguientes conceptos: Sueldo Convenio Salario Base

(14 pagas) Complemento Puesto de Trabajo

A esta retribución se adicionarán, en cada caso, los importes brutos correspondientes a:

Beneficios y vacaciones.

Antigüedad. Quebranto de moneda. Plus por cumplimentación de partes. Plus festivo. Plus domingo Plus presencia. Plus nocturno. Plus por carga de trabajo. Horas extras.

cuya cuantía y regulación se establecen en los artículos correspondientes a estos conceptos.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009.

"Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-14716 publicado el 30 agosto 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-14716
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 30 agosto 2005
Fecha Pub: 20050830
Fecha última actualizacion: 30 agosto, 2005
Numero BORME 207
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 30 agosto 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 29838
Pagina final: 29848




Publicacion oficial en el BOE número 207 - BOE-A-2005-14716


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-14716 de Resolución de 3 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A. y su personal de explotación para el período 2005-2009.


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