Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.





El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas técnicas. Así, el artículo 5 de dicho real decreto dispone que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública. Por su parte, el artículo 9 de la misma norma establece que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social viene utilizando una serie de aplicaciones informáticas en el ejercicio de las competencias atribuidas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social, para la gestión y mantenimiento de las prestaciones económicas. Estas aplicaciones informáticas, de acuerdo con las medidas técnicas y de organización adoptadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aseguran la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de toda la información en ellas contenida, cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa en vigor, garantizando:






Orden del día 18 agosto 2006

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas técnicas. Así, el artículo 5 de dicho real decreto dispone que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública. Por su parte, el artículo 9 de la misma norma establece que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social viene utilizando una serie de aplicaciones informáticas en el ejercicio de las competencias atribuidas, de acuerdo con la normativa vigente en materia de Seguridad Social, para la gestión y mantenimiento de las prestaciones económicas. Estas aplicaciones informáticas, de acuerdo con las medidas técnicas y de organización adoptadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aseguran la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de toda la información en ellas contenida, cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa en vigor, garantizando:

1) La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ellas contenidas a las personas autorizadas.

2) La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones. 3) La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con los informes técnicos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, resuelvo:

Aprobar, para la gestión de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, las siguientes aplicaciones informáticas que figuran como anexo de esta resolución. I. Base de Datos de Prestaciones.

II. Programa de Gestión de Prestaciones de la Seguridad Social PROGESPRESS-CARPA-ALFA. III. Informatización de Reglamentación Internacional de Seguridad Social IRISS. IV. INCA Pago Directo. V. Mantenimiento Informático de las Deudas Adquiridas MIDAS. VI. Asistencia Sanitaria Internacional Automatizada ASIA.

VII. SINTOX: Censo, Prestaciones y Reintegros.

Madrid, 3 de agosto de 2006.-El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.

ANEXO I. Base de datos de prestaciones

1. Denominación de la aplicación

Base de Datos de Prestaciones.

2. Objeto

La Base de Datos de Prestaciones tiene por objeto un conjunto de transacciones mediante las cuales se consigue, bien visualizar los datos de las pensiones si se trata de una transacción de consulta, o acceder a las distintas pantallas para la variación de datos o cualquier otra gestión sobre la pensión.

La finalidad de las transacciones de la Base de Datos de Prestaciones es la gestión de las prestaciones en tiempo real, altas, bajas y rehabilitación de pensiones, variaciones, cambios y correcciones de todo tipo de datos, traslados de pensiones, consultas, certificados de situación e importes de las pensiones, asignación y desasignación de prestaciones y fiscalización de las variaciones.

3. Resoluciones para cuya adopción se utiliza la aplicación

Normativa aplicable:

Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, sobre pagas extraordinarias y Orden de 25 de junio de 2001.

Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto, sobre gestión financiera y Orden de 22 de febrero de 1996. Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, sobre recaudación y Orden de 26 de mayo de 1999. Ley de Presupuestos Generales del Estado. Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y Orden Social. Real Decreto 1425/2002, de 27 de diciembre, sobre revalorización de pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el año 2003. IRPF en territorio común y extranjero: Ley 46/2002, de 18 de diciembre, que modifica la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, y, en su desarrollo, Real Decreto 27/2003, de 10 de enero, que modifica el Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre la renta de no residentes y normas tributarias. Normas forales del Impuesto sobre la Renta. Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, sobre fiscalización. Reintegro prestaciones indebidas. Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, y Orden de 18 de julio de 1997. Convenios Internacionales de Seguridad Social y Reglamentos CEE 1408/71 y 574/72. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 42/1994. Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, sobre registro de prestaciones sociales públicas.

4. Órgano competente para adopción de resoluciones

Órgano competente para la adopción de las resoluciones y usuarios potenciales de la aplicación: Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Normas que atribuyen la competencia: Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, y Real Decreto 469/2003, de 25 de abril.

5. Régimen y medios de acceso a la aplicación

Se distinguen dos sistemas de accesos a la Información:

5.1 Acceso directo a través del ordenador central.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los Sistemas de Información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se dará o no acceso a los Sistemas de Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SILCON controlará el acceso de los usuarios finales a los Sistemas de Información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los Responsables de Aplicación definirán los diferentes perfiles que pueden existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al Administrador de SILCON. 5.2 Acceso a través de los servicios Web.-Para acceder a los sistemas de información desde servicios Internet el usuario deberá disponer de un certificado digital que se encuadre en los siguientes tipos:

Certificado SILCON: Para la actualización y consulta de datos por parte de representantes de empresas.

Certificados de prestadores de servicios de certificación reconocidos: Para la consulta de datos particulares por parte de los ciudadanos.

Los responsables de la aplicación y el Responsable de Seguridad determinan el tipo de certificado exigido para acceder a los servicios.

El control de acceso y autorizaciones es gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social a través de un sistema de seguridad específico para servicios web. Adicionalmente, y en función de los perfiles de cada aplicación, se gestionará de forma interna el acceso a las transacciones de cada usuario final, con el objetivo de que cada usuario sólo pueda ejecutar aquellas transacciones asociadas a su perfil. Esta asignación de perfil se llevará a cabo mediante el mantenimiento interno de cada aplicación de una tabla de usuarios con perfiles asociados, manteniendo SILCON los niveles de seguridad.

II. PROGESPRESS CARPA ALFA

1. Denominación de la aplicación

PROGESPRESS CARPA ALFA Programa de Gestión de Prestaciones de la Seguridad Social.

2. Objeto

El objeto de la presente aplicación es la gestión, tramitación y cálculo de las prestaciones económicas contributivas (pensiones y determinados subsidios) de la Seguridad Social, tanto nacionales como extranjeras, con exclusión de las prestaciones de jubilación y muerte y supervivencia al amparo de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72.

3. Resoluciones para cuya adopción se utiliza la aplicación

La aplicación adopta las resoluciones de pensiones y subsidios de las prestaciones referidas en el punto anterior. Las resoluciones, en las que se referencia la normativa reguladora de aplicación, son motivadas, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, con indicación de los recursos que proceden contra ella, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

4. Órgano competente para adopción de resoluciones

Los órganos competentes para adoptar las resoluciones son las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Normas que atribuyen la competencia: Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, y Real Decreto 469/2003, de 25 de abril. Potenciales usuarios: Funcionarios de las áreas de CAISS, trámite, informes de cotización, facultativos del EVI, personal de apoyo de las unidades médicas, secretario del EVI y de la CEI y fiscales.

5. Régimen y medios de acceso a la aplicación

El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los Sistemas de Información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se dará o no acceso a los Sistemas de Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SILCON controlará el acceso de los usuarios finales a los Sistemas de Información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los Responsables de Aplicación definirán los diferentes perfiles que pueden existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al Administrador de SILCON.

1. Denominación de la aplicación

1. Denominación de la aplicación

PROGESPRESS-IRISS Informatización de Reglamentos Internacionales de Seguridad Social.

2. Objeto

La presente aplicación tiene por objeto la gestión y el cálculo de las pensiones solicitadas por haber cotizado a la Seguridad Social española y a otros Estados a los que son de aplicación los Reglamentos 1408/71 y 574/72 (CEE) y los veinte convenios bilaterales en materia de Seguridad Social firmados por España con países ajenos al ámbito comunitario mediante la informatización del procedimiento y de los formularios.

3. Resoluciones para cuya adopción se utiliza la aplicación

Las resoluciones de pensiones afectadas por la aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 (CEE) y los veinte convenios bilaterales en materia de Seguridad Social firmados por España con países ajenos al ámbito comunitario.

4. Órgano competente para adopción de resoluciones

Órgano competente para las resoluciones y usuarios potenciales de la aplicación: Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Normas que atribuyen la competencia: Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, y Real Decreto 469/2003, de 25 de abril.

5. Régimen y medios de acceso a la aplicación

El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los Sistemas de Información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se dará o no acceso a los Sistemas de Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SILCON controlará el acceso de los usuarios finales a los Sistemas de Información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los Responsables de Aplicación definirán los diferentes perfiles que pueden existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al Administrador de SILCON.

IV. INCA pago directo

1. Denominación de la aplicación

INCA pago directo.

2. Objeto

La presente aplicación tiene por objeto la gestión de los subsidios a corto plazo, en concreto de los procesos de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo.

El objetivo de esta aplicación es la creación de una base de datos centralizada que gestione las etapas de iniciación, tramitación y terminación de los procesos de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo. Estas etapas a lo largo del ciclo de vida del expediente se pueden diferenciar en captura de solicitudes, gestión de expedientes, fiscalización, pago y finalización.

3. Resoluciones para cuya adopción se utiliza la aplicación

Una vez fiscalizado favorablemente el expediente y antes de poder efectuar algún pago hay que proceder a emitir la resolución del mismo. En la misma constarán los datos del perceptor, la prestación solicitada, importe y porcentaje que corresponde, fecha de inicio y fin, en su caso, pie de recurso con la normativa legal correspondiente e identificación y firma del órgano competente para adoptar de la resolución.

Si la resolución fuera denegatoria se emite la misma sin necesidad de enviar el expediente a fiscalizar, haciendo constar la causa de la denegación. Con todas las resoluciones se expresa el plazo para interponer reclamación previa, así como pie de recurso con la normativa legal correspondiente e identificación y firma del órgano competente para adoptar la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril). Las prestaciones afectadas en base a la normativa de aplicación citada con anterioridad, serían incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento y riesgo durante el embarazo. En todo lo referente a la iniciación del procedimiento, ordenación, intrusión, finalización, ejecución y recursos, se aplica el titulo VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 285, del día 27 de noviembre), modificada en parte por la Ley 4/1999 (BOE n.º 12, de 11 de enero).

4. Órgano competente para adopción de resoluciones

Los órganos competentes para las resoluciones y usuarios potenciales de la aplicación son las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Las normas que atribuyen las competencias son el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, y Real Decreto 469/2003, de 25 de abril.

5. Régimen y medios de acceso a la aplicación

Se distinguen dos sistemas de acceso a la Información:

5.1 Acceso directo a través del ordenador central.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los Sistemas de Información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se dará o no acceso a los Sistemas de Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SILCON controlará el acceso de los usuarios finales a los Sistemas de Información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los Responsables de Aplicación definirán los diferentes perfiles que pueden existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al Administrador de SILCON. 5.2 Acceso a través de los servicios Web.-Para acceder a los sistemas de información desde servicios Internet el usuario deberá disponer de un certificado que se encuadre en los siguientes tipos:

Certificado SILCON: Para la actualización y consulta de datos por parte de representantes de empresas.

Los de prestadores de servicios de certificación reconocidos: Para la consulta de datos particulares por parte de los ciudadanos.

Los Responsables de la Aplicación y el Responsable de Seguridad determinan el tipo de certificado exigido para acceder a los servicios.

El control de acceso y autorizaciones es gestionado por Gerencia de Informática de la Seguridad Social a través de un sistema de seguridad específico para servicios web. Adicionalmente, y en función de los perfiles de cada aplicación, se gestionará de forma interna el acceso a las transacciones de cada usuario final, con el objetivo de que cada usuario sólo pueda ejecutar aquellas transacciones asociadas a su perfil. Esta asignación de perfil se llevará a cabo mediante el mantenimiento interno de cada aplicación de una tabla de usuarios con perfiles asociados, manteniendo SILCON los niveles de seguridad.

V. MIDAS

1. Denominación de la aplicación

MIDAS Mantenimiento Informático de las Deudas Adquiridas.

2. Objeto

La aplicación tiene por objeto la agilización del procedimiento para el reintegro de prestaciones económicas de la Seguridad Social indebidamente percibidas, a través del mantenimiento de una base de datos, mediante variaciones y amortizaciones de los expedientes de deuda, que permite conocer el estado de las deudas en cada momento.

3. Resoluciones para cuya adopción se utiliza la aplicación

Esta aplicación se desarrolla para efectuar un control administrativo y contable de las prestaciones abonadas indebidamente conforme a lo establecido en el Real Decreto 1506/2000, de 1 de septiembre, que modifica parcialmente el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.

4. Órgano competente para adopción de resoluciones

Los órganos competentes para la gestión y actualización de esta base de datos de carácter económico son las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, y Real Decreto 469/2003, de 25 de abril.

5. Régimen y medios de acceso a la aplicación

El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los Sistemas de Información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se dará o no acceso a los Sistemas de Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SILCON controlará el acceso de los usuarios finales a los Sistemas de Información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los Responsables de Aplicación definirán los diferentes perfiles que pueden existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al Administrador de SILCON.

VI. ASIA

1. Denominación de la aplicación

ASIA: Asistencia Sanitaria Internacional Automatizada.

2. Objeto

La aplicación tiene por objeto la gestión y control del derecho a la prestación de asistencia sanitaria en aplicación los Reglamentos 1408/71, 574/72 y 859/2003 (CEE) mediante la informatización del procedimiento, la emisión de formularios y el reembolso de gastos interestatal.

3. Resoluciones para cuya adopción se utiliza la aplicación

Expedición de formularios que originan el derecho a asistencia sanitaria en aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71, 574/72 y 859/2003 (CEE).

4. Órgano competente para adopción de resoluciones

Órgano competente para las resoluciones y usuarios potenciales de la aplicación: Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Normas que atribuyen la competencia: Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, y Real Decreto 469/2003, de 25 de abril.

5. Régimen y medios de acceso a la aplicación

Se distinguen dos sistemas de accesos a la Información:

5.1 Acceso directo a través del ordenador central.-El acceso a la aplicación se realiza a través del sistema de comunicaciones de la red SILNET, gestionado por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

El sistema de seguridad que autoriza el acceso a los Sistemas de Información es el denominado SILCON, Sistema de Seguridad y Confidencialidad de la Seguridad Social. A través de dicho sistema se dará o no acceso a los Sistemas de Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. SILCON controlará el acceso de los usuarios finales a los Sistemas de Información de la Seguridad Social, autorizando el acceso a las transacciones previamente definidas a través de un perfil. Los Responsables de Aplicación y el Responsable de Seguridad definirán los diferentes perfiles que pueden existir en cada aplicación asignando para cada uno de ellos una serie de accesos de acuerdo a las funciones y accesos a los datos que se podrán realizar con dicho perfil y solicitándolo al Administrador de SILCON. 5.2 Acceso a través de los servicios Web.-Para acceder a los sistemas de información desde servicios Internet el usuario deberá disponer de un certificado digital, que se encuadre en los siguientes tipos:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.

"Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-14899 publicado el 18 agosto 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-14899
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 1
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 agosto 2006
Fecha Pub: 20060818
Fecha última actualizacion: 18 agosto, 2006
Numero BORME 197
Seccion: 1
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 agosto 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 30681
Pagina final: 30685




Publicacion oficial en el BOE número 197 - BOE-A-2006-14899


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-14899 de Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-14899 AQUÍ



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