Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de Eurocopter España, S. A.





Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Eurocopter España, S.A. (Código de Convenio n.º 9016152), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la Federación Estatal Minerometalúrgica de CC.OO., la Federación Estatal de MCA-UGT y el Sindicato CSI-CSIF que representan a la mayoría de los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 28 julio 2006

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Eurocopter España, S.A. (Código de Convenio n.º 9016152), que fue suscrito con fecha 17 de mayo de 2006, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la Federación Estatal Minerometalúrgica de CC.OO., la Federación Estatal de MCA-UGT y el Sindicato CSI-CSIF que representan a la mayoría de los Comités de Empresa y Delegados de Personal de los distintos centros de trabajo, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de julio de 2006.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.

I Convenio Colectivo de Eurocopter España, S. A. 2005-2006-2007-2008-2009

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre Eurocopter España, S. A. y el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las estipulaciones contenidas en el presente convenio colectivo, serán de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa, tanto en los actuales como los que se creen en el futuro.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores adscritos al centro de trabajo actual y a los futuros que pudieran crearse.

Quedan excluidos, expresamente, del presente convenio, el personal que desempeña las funciones de dirección y puestos similares.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial del estado. Tendrá una duración de cinco años, desde el 01.01.2005 al 31.12.2009. Los efectos económicos del mismo, tendrán idéntico período de vigencia.

Artículo 5. Denuncia y prórroga.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con exposición razonada de las causas determinantes de la revisión, y se presentará ante la autoridad laboral competente, dándose traslado a la otra parte.

Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos hasta la firma de un nuevo convenio o norma que lo sustituya, con la excepción de aquellas condiciones para las cuales se establezca retroactividad.

Artículo 6. Compensación, absorción y garantías ad-personan.

En materia de compensación y absorción se estará a lo dispuesto por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este convenio.

Las retribuciones que se establecen en éste, con carácter mínimo, compensarán y absorberán cualesquiera otra existentes en el momento de la entrada en vigor del convenio o que se establecieran en el futuro, legal o convencionalmente. Consecuentemente, las mejores condiciones económicas parciales o derivadas de normas laborales legalmente establecidas, presentes o futuras y de general o particular aplicación sólo tendrán eficacia práctica si, consideradas globalmente en cómputo anual, resultaren superiores a las establecidas asimismo globalmente y en cómputo anual, en las estipulaciones de este convenio. En tales casos, computadas sobre base anual las cantidades percibidas legal o convencionalmente por todos los conceptos, las diferencias -si las hubiere-, se mantendrán o establecerán, respectivamente, con el mismo carácter con que fueron concedidas. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, con arreglo a lo precisado en los párrafos anteriores y manteniéndolas estrictamente «ad-personan».

Artículo 7. Régimen del convenio.

El régimen general de condiciones que en el convenio se estipula, y que se considera más beneficioso en su conjunto que el vigente con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, anula y sustituye totalmente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera venido rigiendo en la empresa.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus facultades y dentro del ámbito de su competencia, no aprobare alguno de los pactos del convenio, éste quedará sin eficacia práctica alguna, debiendo reconsiderarse la totalidad de su contenido.

Artículo 9. Comisión paritaria de interpretación del convenio.

Se crea la comisión paritaria de interpretación del convenio como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento.

Está formada por tres miembros en representación de los trabajadores y tres en representación de la dirección de la empresa a designar por cada una de las partes. Las reuniones de la comisión paritaria se convocarán a petición de cualquiera de las partes, por escrito, al menos con dos días hábiles de antelación y deberán incluir el orden del día propuesto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de cada una de las partes y se reflejarán en acta levantada al efecto.

Artículo 10. Garantía del convenio.

Las partes del convenio, acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, a no solicitar ni adherirse a ningún otro cualquiera que sea su ámbito de aplicación, durante toda la vigencia del que ahora suscriben.

Asimismo, se estipula someter a la comisión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio, cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran producirse con motivo de la aplicación del convenio, y ello con carácter previo a su planteamiento ante los organismos laborales competentes.

Artículo 11. Determinación de las partes.

El presente convenio colectivo de empresa ha sido acordado, de una parte, por la representación sindical de los trabajadores de la empresa, constituida por la Federación Estatal Minerometalúrgica CCOO, la federación estatal MCA-UGT y la presidencia nacional CSI-CSIF y por otra, por los representantes legales de la empresa Eurocopter España, S. A.

Artículo 12. Organización del trabajo.

Dentro de la comisión paritaria de interpretación del convenio se desarrollará en caso necesario, una nueva normativa de organización del trabajo que recoja las nuevas actividades y necesidades de la empresa.

Capítulo II

Jornadas, calendarios, turnos, vacaciones y permisos

Artículo 13. Jornada de trabajo.

Ambas partes acuerdan que las jornadas de trabajo efectivo, incluyendo en el caso de la jornada continua y para cada uno de los turnos de trabajo, 15 minutos de bocadillo diario, serán como a continuación se detallan:

Jornadas

En las jornadas anteriormente descritas están incluidos y descontados los siguientes días de libre disposición:

2006: 5 días de libre disposición. 2007: 6 días de libre disposición. 2008: 6 días de libre disposición. 2009: 7 días de libre disposición.

2006: 5 días de libre disposición. 2007: 6 días de libre disposición. 2008: 6 días de libre disposición. 2009: 7 días de libre disposición.

Dichas jornadas serán, en todo caso, íntegramente exigibles, sin que los futuros aumentos legales, reglamentarios o pactados en los convenios colectivos para la industria siderometalúrgica, en el número de días del período de vacación retribuida, puedan en absoluto representar disminución alguna de aquella.

Artículo 14. Horario flexible.

Se establece una flexibilidad de 45 minutos al inicio de la jornada, para el personal de jornada partida, prolongando la jornada en los mismos 45 minutos al término de la misma, completando, en todo caso, su jornada en cómputo quincenal.

Artículo 15. Calendarios.

Los calendarios laborales para los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 se estudiarán por el comité de empresa y la dirección de la empresa.

Todo el personal que cause alta o baja en la empresa, lo hará adscribiéndose al calendario y horario que corresponda a la fecha de alta o baja, pero sin derecho a percepción de ninguna cantidad ni exigencia por parte de la empresa o deducción, sea cual fuere el cálculo concreto a que diera lugar el cómputo de fiestas, puentes o días no laborables disfrutados, salvo en los días de libre disposición que se hará un cálculo proporcional en función de la fecha de alta.

Artículo 16. Turnos de trabajo.

Se conviene expresamente, como condición objetiva y general de las relaciones laborales en la empresa, la aceptación por parte del personal del establecimiento, modificación o supresión del trabajo por turnos, cuando las necesidades técnicas de la producción o las conveniencias del servicio o de la organización del trabajo así lo exijan o aconsejen, a juicio de la dirección.

La distribución del personal en los distintos turnos es facultad de la dirección de la empresa. Esta podrá proceder al establecimiento de turnos rotativos de trabajo, para todo el personal o parte de él, preavisando a los trabajadores afectados con suficiente antelación que, a ser posible, se concretará en siete días.

Artículo 17. Vacaciones.

En cuanto al periodo y normas de disfrute de las vacaciones reglamentarias, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo para la industria siderometalúrgica donde esté radicado el centro de trabajo.

El personal que anteriormente a la iniciación de las vacaciones se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo, disfrutará sus vacaciones en fechas designadas de común acuerdo con la dirección, siempre que el alta se produzca antes del 31 de diciembre del año en curso. Este mismo criterio se aplicará en los permisos para matrimonio que se realicen dentro de los días designados como vacaciones.

Artículo 18. Permisos y licencias.

El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, durante el período y por algunos de los motivos que a continuación se expone:

En los puntos 2, 3, y 6 precedentes, los días referidos podrán ampliarse en otros dos, asimismo naturales, cuando el trabajador deba desplazarse fuera de la provincia donde radica el centro de trabajo, por el motivo que justifica el permiso.

Además de estos permisos o licencias retribuidas, el trabajador tendrá derecho a los aquí no contemplados que se hallen previstos en el estatuto de los trabajadores, por el tiempo y con el régimen de retribución en él establecido.

Capítulo III

Condiciones económicas

Artículo 19. Condiciones económicas del convenio.

El incremento salarial para cada uno de los cinco años de vigencia del presente convenio, será como seguidamente se especifica:

Incremento salarial

Incremento de un 2,5% a cuenta al inicio de cada año, y que una vez conocido el IPC real, será regularizado.

Este incremento será aplicado a todos los conceptos recogidos en las tablas salariales. Una vez conocidos los IPC reales de los años de vigencia del convenio se procederá a la regularización de las tablas salariales y al pago de los atrasos correspondientes, si procede. Los complementos personales también se verán incrementados en los mismos porcentajes pactados para las tablas salariales. La retribución bruta anual se dividirá entre 14. Distribuidas en 12 mensualidades, incluyendo las vacaciones y 2 pagas extraordinarias. En la retribución anual bruta quedan incluidas las cantidades que se venían percibiendo por todos los conceptos, incluidos en el sistema de valoración anteriormente vigente y que estaban reflejadas en el texto y anexos del convenio aplicable a aeronáutica industrial, s.a. para 1.987. Durante el presente convenio, la remuneración se estructurará de la forma y bajo los conceptos siguientes:

1. Salario convenio: nueva escala salarial (anexo 1). A partir de la categoría de encargado, supondrá un incremento adicional a lo pactado en este convenio a aquellos casos en los que la suma del salario de referencia de la tabla del VII convenio colectivo de Aisa más el complemento personal no alcance la cantidad de referencia de la actual tabla.

Valores de tabla actualizados con un incremento (2,5%) a cuenta para el año 2.005. 2. Complemento categoría: recoge las cantidades de incremento según categorías (anexo 1) y en los diferentes años con un incremento teórico de un 3% de IPC. Estas cantidades podrán variar en función al IPC que resulte realmente. Estas cantidades son por categorías:

Para el personal de nuevo ingreso en los grupos profesionales 2; 3; 4; 5.ª, y 5b el complemento de categoría se generará de la siguiente manera:

A los 12 meses de la fecha de ingreso, el 50% del importe del complemento de categoría de las personas de su mismo grupo profesional.

A los 24 meses de la fecha de ingreso, el 100% del importe del complemento de categoría de las personas de su mismo grupo profesional.

3. Complemento personal: recoge las percepciones económicas individuales por encima del mínimo garantizado. En el futuro se incorporarán a este concepto los ascensos económicos individualizados que la dirección de la empresa aplique, cada año.

4. Antigüedad: los importes de los quinquenios, para el año 2.005, son los que figuran en el anexo 1. 5. Plus de nocturnidad: Tendrán la consideración de horas nocturnas, a los efectos de la percepción del plus de nocturnidad, aquellas que estén comprendidas en el turno de noche establecido como tal en el correspondiente calendario. El plus de nocturnidad se abonará, con los valores reflejados en el anexo 1 para el año 2005 de acuerdo con las siguientes normas:

1. Si se trabaja más de una hora, sin exceder de 4, dentro del período nocturno especificado en este artículo, se abonará el plus de nocturnidad exclusivamente por las horas trabajadas.

2. Si las horas trabajadas durante el período nocturno excede de 4, se cobrarán todas las horas efectivas de la jornada realizada, se halle comprendida o no en tal período. 3. La distribución del personal en los distintos turnos es facultad de la dirección de la empresa de acuerdo con lo estipulado en el artículo 16 del presente convenio.

5. Plus de turno rotativo: Este pago afectará solamente a los trabajadores que realicen su trabajo en turno rotativo.

Afectará a todas las horas que el trabajador realice en la rotación, siempre que esta se produzca (excluidas las horas extras). Si el trabajador hubiera pactado con la empresa una jornada distinta a la de mañana, el pago afectará solamente a todas aquellas horas que realice en turnos distintos a la jornada pactada (excluidas las horas extras). El precio/hora para el año 2005 será de 0,579 €. El valor se actualizará según tabla de incrementos de IPC. 6. Horas extraordinarias: se abonarán a razón de los importes establecidos para cada grupo profesional en el anexo 1 para el año 2005. Las horas extraordinarias efectuadas en sábados y festivos, tendrán una sobre valoración del 20% sobre el valor de tablas. En el caso de que por necesidad de la empresa fuera necesario hacer horas extraordinarias y se acuerde entre empresa y trabajador cambiar la compensación económica por el disfrute en tiempo, entonces, cada hora extraordinaria de trabajo se compensará con 1,75 horas de disfrute. 7. Horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor: se considerarán horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, a estos efectos y a los de cotización de la seguridad social, las que así se hallen definidas en la legislación vigente. 8. Paga extraordinaria de julio y diciembre: se abonará a razón de una mensualidad del salario convenio, complementos correspondientes (quien los tuviere) y antigüedad. Serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una por semestres naturales del año en que se otorguen.

Artículo 20. Bolsa flexible.

Introducción: La distribución de la carga de trabajo, en contraposición con la capacidad productiva que sí tiene una distribución lineal, presenta históricamente importantes altibajos a lo largo del año, motivado por diferentes circunstancias. Estas razones coyunturales hacen que se produzcan importantes desviaciones en la planificación.

Esto, hace que para aprovechar al máximo la capacidad productiva, se adopten medidas para garantizar la adecuación en cada momento entre la capacidad productiva y la carga de trabajo consiguiendo que todas las horas productivas sean realmente de valor añadido al producto.

1. Bolsa flexible Concepto: Bolsa individual de horas de trabajo, de saldo variable a lo largo del tiempo de adscripción voluntaria, donde se van contabilizando los excesos de jornada así como los descansos efectuados.

A estos efectos se considerarán excesos de jornada:

Las horas de prolongación de jornada en días laborables.

Las horas trabajadas en días no laborables (días festivos, domingos, sábados y días libres según calendario).

Afectará al personal que puede realizar horas extraordinarias. Limite horario:

El límite anual de horas flexibles será de 120 y su regularización si fuera necesario se hará obligatoriamente en el primer trimestre del año siguiente. Es decir, al finalizar el primer trimestre el saldo será 0.

Compensación económica/tiempo:

Los importes de cada hora serán de: 1 hora en día laborable: 6 € + 1 hora libre.

Hora en día no laborable: 12 € + 1 hora libre.

Estas cantidades tendrán los incrementos anuales de IPC correspondientes, a partir del año 2005. Creación de saldos:

Saldo positivo.-se generará por la prolongación de jornada, bien sea en días laborables o en trabajo en días no laborables.

Requerimiento al trabajador.-se realizará con 48 horas de antelación. El departamento de recursos humanos, mensualmente informará al comité de empresa. Límites.

El límite de la jornada diaria no podrá exceder de 11 horas.

En días no laborables 8 horas (hasta 11 horas si existe voluntariedad del trabajador) No más de 14 días consecutivos.

Saldo negativo.-se generará por el descanso en días laborables.

A requerimiento de la empresa.-en situaciones de pérdida de capacidad, la dirección podrá requerir al trabajador con una antelación mínima de 48 horas, previa información al comité de empresa, a que descanse días completos marcados como laborables en el calendario laboral siempre y cuando no haya actividad productiva directa alternativa. Voluntario.-máximo 15 días laborables consecutivos. No voluntario.-máximo 10 días laborables consecutivos A requerimiento del trabajador.-solicitud con 7 días de antelación. Mínimo un día, máximo 10 días consecutivos. El plazo de solicitud podría ser excepcionalmente inferior, y siempre de acuerdo con el mando. Cancelación de saldos. Los saldos deben regularizarse, poniéndose a cero el contador, como máximo, en el primer trimestre del año siguiente.

Artículo 21. Forma de pago.

El personal percibirá sus remuneraciones mensualmente en la forma acostumbrada.

Capítulo IV



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de Eurocopter España, S. A.

"Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de Eurocopter España, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-13735 publicado el 28 julio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-13735
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 28 julio 2006
Fecha Pub: 20060728
Fecha última actualizacion: 28 julio, 2006
Numero BORME 179
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 28 julio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 28417
Pagina final: 28427




Publicacion oficial en el BOE número 179 - BOE-A-2006-13735


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-13735 de Resolución de 3 de julio de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio colectivo de Eurocopter España, S. A.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-13735 AQUÍ



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