Resolución de 3 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Endesa Ingeniería, S. L.





Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Endesa Ingeniería, S. L. (Código de Convenio n.º 9016582), que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO., que ostentan la representación mayoritaria de los Comités de empresa y Delegados de personal de dicha empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 14 julio 2007

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Endesa Ingeniería, S. L. (Código de Convenio n.º 9016582), que fue suscrito con fecha 26 de marzo de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma, y de otra por los sindicatos UGT y CC.OO., que ostentan la representación mayoritaria de los Comités de empresa y Delegados de personal de dicha empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado

Madrid, 3 de julio de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

I Convenio Colectivo de Endesa IngenierÍa, S. L.

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito funcional y territorial.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Endesa Ingeniería, S. L. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal en la totalidad del territorio del Estado Español.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad del personal de plantilla que presta sus servicios en la Empresa. No obstante quedan expresamente excluidos el personal directivo así como las personas con especiales responsabilidades en la dirección y gestión de sus respectivas áreas, previa propuesta de la Dirección y con la aceptación del trabajador.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El Convenio entrará en vigor, con carácter general y a excepción de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, el día 1 de abril de 2007 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2010.

Transcurrido el plazo de duración, este Convenio se entenderá tácitamente prorrogado, de año en año, en idénticas condiciones, si no hubiese denuncia de una de las partes con antelación de un mes como mínimo a las fechas de expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte.

Artículo 4. Comisión Mixta Paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del Convenio.

La Comisión Mixta estará integrada por seis personas, tres en calidad de representantes de la Empresa y tres en calidad de representantes de los trabajadores. La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones:

Interpretación del Convenio Colectivo.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. Adecuación del texto del Convenio a las disposiciones legales de derecho necesario que pudieran establecerse durante su vigencia. Análisis y, en su caso, elevación a la Dirección General de la Empresa de cuantas dudas y divergencias se planteen en materia de Clasificación Profesional.

Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez cada trimestre natural y siempre que, existiendo causa suficiente, lo solicite la mayoría de cada una de las representaciones. La reunión se celebrará en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que fuera solicitada.

Capítulo II

Tiempo de trabajo

Artículo 5. Jornada laboral.

La jornada laboral pactada en cómputo anual es de 1.700 horas de trabajo efectivo.

Artículo 6. Vacaciones anuales.

Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo disfrutará anualmente de veinticuatro días laborables de vacaciones retribuidas.

Artículo 7. Calendario laboral.

El calendario laboral y la distribución horaria de la jornada anual, será elaborado, para los distintos centros de trabajo de la Empresa, de conformidad con la legislación vigente, y será expuesto en lugar bien visible para conocimiento de todos los trabajadores.

Capítulo III

Conciliación de la vida laboral y familiar

Artículo 8. Conciliación de la vida laboral y familiar.

En aras de posibilitar un mayor grado de conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores de la Compañía, se establece con carácter general un descanso al mediodía de una hora, en lugar de dos como venía siendo habitual. Esta circunstancia permitirá adelantar en una hora el final de la jornada laboral en días de jornada partida.

En lo referente a la conciliación de la vida laboral y familiar se estará a lo estipulado en la legislación vigente.

Artículo 9. Cheque para Comida.

Con el fin de facilitar que la hora de descanso sea suficiente para realizar la comida del mediodía y evitar desplazamientos, la Empresa hará entrega de un cheque comida por día de jornada partida efectivamente trabajado por valor de 6 € (para el año 2007) para todos los trabajadores de plantilla. Se ajustará a la baja el importe de la dieta de la comida en la misma cuantía (6 € para el año 2007) cuando el desplazamiento se realice en día de jornada partida.

El importe unitario de los cheques comida se incrementarán para los años 2008, 2009 y 2010 en función del IPC real del respectivo año anterior.

Capítulo IV

Permisos, licencias e incapacidad temporal

Artículo 10. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal.

En los supuestos de incapacidad temporal definidos en el artículo 128 de la Ley General de la Seguridad Social, la Empresa abonará una prestación complementaria que, sumada a la correspondiente de la Seguridad Social, complete hasta el cien por cien del Salario Fijo.

Artículo 11. Licencias o permisos no retribuidos.

Capítulo V

Capítulo V

Periodo de prueba

Artículo 12. Periodo de prueba.

El periodo de prueba para el personal de nuevo ingreso será de nueve meses para los trabajadores incluidos dentro de los grupos A y B de la clasificación profesional del presente Convenio y de seis meses para los demás trabajadores.

Capítulo VI

Clasificación profesional

Artículo 13. Grupos Profesionales.

Se establecen cinco grupos profesionales de acuerdo a las siguientes definiciones: 13.1 Grupo A. Responsables de Proyectos: Se incluirán en este grupo las personas que, o bien estén en posesión de título universitario de grado superior o medio, o título profesional equivalente relacionado con las funciones a realizar, o bien cuenten con los conocimientos y experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de la Empresa.

Agrupa puestos cuya misión es coordinar y/o ejecutar, conforme a las directrices de su responsable, los procesos de análisis, diseño, definición técnica y documentación necesarios para el desarrollo y ejecución de los proyectos asignados, responsabilizándose de los plazos, calidad técnica y resultados económicos así como de la coordinación del personal interviniente en la ejecución, bien sea personal propio o empresas subcontratadas. Tendrán asimismo esta consideración aquellos puestos de naturaleza técnica o de soporte, que necesitan de una elevada cualificación y experiencia, y que implican el control del trabajo de otras personas.

13.2 Grupo B. Jefes de Proyectos:

Se incluirán en este grupo las personas que, o bien estén en posesión de título universitario de grado superior o medio, o título profesional equivalente relacionado con las funciones a realizar, o bien cuenten con los conocimientos y experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de la Empresa.

Agrupa puestos cuya misión es ejecutar, conforme a las directrices de su responsable, los procesos de análisis, diseño, definición técnica y documentación necesarios para el desarrollo y ejecución de los proyectos asignados, responsabilizándose de los plazos y calidad técnica de los mismos. Tendrán asimismo esta consideración aquellos puestos de naturaleza técnica o de soporte, que necesitan de una elevada cualificación y experiencia, y que no necesariamente deben implicar el control del trabajo de otras personas.

13.3 Grupo C. Personal Especialista:

Se incluirán en este grupo las personas que, o bien estén en posesión de título de formación profesional o título profesional equivalente relacionado con las funciones a realizar, o bien cuenten con los conocimientos y experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de la Empresa.

Agrupa a puestos de naturaleza operativa. Los procedimientos definidos influyen en el puesto, pero no resuelven todos los problemas que puedan surgir en el desarrollo de las funciones, por lo que es preciso utilizar conocimientos y experiencia para solucionarlos. El puesto puede incluir funciones de coordinación de personas.

13.4 Grupo D. Personal de Oficio:

Se incluirán en este grupo las personas que, o bien estén en posesión de título de formación profesional o título profesional equivalente relacionado con las funciones a realizar, o bien cuenten con los conocimientos y experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de la Empresa.

Agrupa a puestos de naturaleza operativa. Los procedimientos definidos ejercen una fuerte influencia en el puesto, y solo con carácter excepcional pueden surgir problemas en el desarrollo de las funciones que precisen la utilización de conocimientos y experiencia para solucionarlos. El puesto no incluye coordinación de personas.

13.5 Grupo E. Personal Auxiliar:

Se incluirán en este grupo las personas que, o bien estén en posesión de título de formación profesional de grado I o título profesional equivalente relacionado con las funciones a realizar, o bien cuenten con los conocimientos y experiencia profesional suficiente a juicio de la Dirección de la Empresa.

Agrupa posiciones de carácter totalmente operativo que desarrollan funciones de soporte técnico/administrativo que no requieren cualificación elevada ni amplia experiencia para su desempeño.

Artículo 14. Categorías.

La relación general de categorías es la que se describe a continuación: 14.1 Grupo A. Responsables de Proyectos: Responsable de Proyectos Desarrollo de Redes.

Responsable de Proyectos Ingeniería de Procesos. Responsable de Departamento.

14.2 Grupo B. Jefes de Proyectos:

Jefe de Proyectos Desarrollo de Redes.

Jefe de Proyectos Ingeniería de Procesos. Ingeniero. Jefe de Sección.

14.3 Grupo C. Personal Especialista:

Coordinador.

Técnico de Desarrollo de Redes. Técnico de Ingeniería de Procesos. Técnico de P.R.L. Técnico de Administración.

14.4 Grupo D. Personal de Oficio:

Analista/Programador.

Analista de Laboratorio. Delineante. Inspector. Administrativo.

14.5 Grupo E. Personal Auxiliar:

Auxiliar Administrativo.

Auxiliar de Oficina Técnica.

La clasificación de puestos vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, se adaptará, por parte de la Dirección General de la Compañía, a la nueva clasificación profesional. A estos efectos, los trabajadores serán adscritos a un determinado Grupo Profesional y Categoría en función de lo dispuesto en el Artículo 13 de este Convenio y en los apartados anteriores del presente Artículo 14.

Capítulo VII

Seguridad e higiene y salud laboral

Siendo una de las prioridades clave la garantía de la seguridad en el trabajo y la protección de la salud de los trabajadores de Endesa Ingeniería, las partes firmantes de este Convenio entienden que la Prevención de Riesgos Laborales deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la Empresa, tanto en los procesos como, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste. La Dirección de la Empresa asume la responsabilidad de fomentar la cultura de Seguridad y Salud Laboral, en todos los centros de trabajo, involucrando a todos los estamentos de la organización, entendiendo que es responsabilidad que afecta a todos los trabajadores.

Artículo 15. Cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Conforme a lo señalado en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de todos los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello cumplirá con todo lo establecido en dicha Ley y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como con lo establecido en el presente Capítulo del Convenio Colectivo.

A estos efectos, la Empresa tiene como modalidad preventiva la de «Servicio de Prevención Mancomunado» según lo dispuesto en el artículo 21 del R.D. 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, no obstante, cuando se considere necesario, se concertará como fórmula organizativa adicional la de «Servicio de Prevención Ajeno».

Artículo 16. Formación de los trabajadores en materia de Prevención.

La Empresa dotará a todos los trabajadores de una formación suficiente en materia de seguridad y salud.

Esta formación deberá ser más completa para los técnicos de prevención, poniendo a su disposición los medios y el tiempo necesario para que puedan adquirir los mínimos conocimientos indispensables para el desarrollo de su labor en materia de prevención de riesgos. A estos efectos, se considera como «conocimientos mínimos indispensables» al programa de formación previsto en el Anexo IV, apartado A) del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el R.D. 39/1997 de 17 de enero. El resto de los trabajadores recibirá una formación suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores o de terceros. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente si fuera necesario.

Artículo 17. Evaluación de riesgos.

La Empresa pondrá a disposición de los Delegados de Prevención y de la Representación de los Trabajadores, una copia de la evaluación inicial de riesgos, y de la sucesivas revisiones, realizada por el Servicio de Prevención de la Empresa conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Artículo 18. Comité de Seguridad y Salud.

Con el fin de prevenir los riesgos derivados de la actividad profesional, se celebrará, al menos con periodicidad trimestral, una reunión del Comité de Seguridad y Salud constituido conforme al artículo 38 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la precitada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la reunión del Comité de Seguridad y Salud se analizarán, tras las inspecciones oportunas, las deficiencias existentes en materia de seguridad y salud y se propondrán las medidas necesarias para corregirlas. También se analizarán los accidentes de trabajo habidos en el periodo ínter reuniones. De todo ello se dará cuenta en el Acta de la reunión. Independientemente de lo anterior, los Delegados de Prevención, en conjunto o por separado, podrán remitir informes a la Dirección de la Empresa proponiendo la adopción de medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes.

Capítulo VIII

Aspectos económicos

Artículo 19. Composición de las retribuciones.

Las retribuciones de los trabajadores afectados por el presente Convenio serán las siguientes: 19.1 Salario Fijo. Se compone de las retribuciones de carácter fijo y que son: Salario Base. Su cuantía estará en función del Grupo Profesional al que pertenezca cada trabajador, según tabla salarial para el año 2007 anexa al Convenio, y teniendo en cuenta los porcentajes contemplados en el mismo anexo para el personal de nuevo ingreso.

Salario Complementario. Su cuantía se define como la diferencia entre el Salario Fijo y el Salario Base. No obstante, en el momento de entrada en vigor del presente Convenio este concepto salarial será igual a la diferencia entre en Salario Base realmente percibido por el trabajador con anterioridad a dicha entrada en vigor y el Salario Base correspondiente a la categoría de cada trabajador según tabla salarial para el año 2007 anexa al Convenio, y teniendo en cuenta los porcentajes contemplados en el mismo anexo para el personal de nuevo ingreso. Asimismo, el Salario Complementario del personal que a fecha de entrada en vigor del presente Convenio tenga una antigüedad inferior a un año, tendrá carácter absorbible por el Salario Base, en las cuantías que determinen los porcentajes de progresión de la tabla para personal de nuevo ingreso.

El Salario Fijo se percibirá por parte del trabajador en catorce pagas anuales. Una ordinaria por cada mes del año y dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 3 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Endesa Ingeniería, S. L.

"Resolución de 3 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Endesa Ingeniería, S. L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-13678 publicado el 14 julio 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-13678
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 julio 2007
Fecha Pub: 20070714
Fecha última actualizacion: 14 julio, 2007
Numero BORME 168
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 julio 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 30671
Pagina final: 30675




Publicacion oficial en el BOE número 168 - BOE-A-2007-13678


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-13678 de Resolución de 3 de julio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Endesa Ingeniería, S. L.


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