Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de KLM Compañía Real Holandesa de Aviación.





Visto el texto del XIII Convenio Colectivo de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (Código de Convenio n.º 9003092) que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 26 mayo 2006

Visto el texto del XIII Convenio Colectivo de la empresa KLM Compañía Real Holandesa de Aviación (Código de Convenio n.º 9003092) que fue suscrito con fecha 21 de febrero de 2006 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Comités de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de mayo de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

XIII CONVENIO COLECTIVO DE KLM COMPAÑÍA REAL HOLANDESA DE AVIACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre KLM Compañía Real Holandesa de Aviación y el personal que, contratado por la misma en España, le presta sus servicios.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio, de ámbito interprovincial, se aplicará en todo el territorio del Estado Español donde KLM tenga o pueda establecer Delegaciones o Centros de trabajo.

Artículo 3. Ámbito personal.

El presente Convenio se aplicará a todos los empleados que presten sus servicios en España y que hayan sido contratados localmente, excepto en aquellos contratos realizados como Personal de Alta Dirección.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1.º de enero de 2004 y finalizará el 31 de diciembre de 2006.

Será prorrogado automáticamente por períodos de un año natural (1.º de enero a 31 de diciembre) si no se hubiese denunciado, por cualquiera de las partes, tres meses antes de la fecha de su terminación.

Artículo 5. Interpretación.

Para la interpretación del presente Convenio y para entender de cuantas cuestiones se susciten en relación con su contenido, se constituirá una Comisión Paritaria, en el término máximo de quince días laborables contados desde su convocatoria, de la que formarán parte dos representantes de la Empresa, quienes serán designados en cada caso concreto por ésta, y dos representantes de los trabajadores, que serán miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal o personas designadas por éstos de entre los empleados a los que les sea de aplicación el presente Convenio.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría absoluta. Todo lo anterior con independencia del derecho de cada parte de acudir a la Jurisdicción que estime competente para la resolución de aquellas cuestiones.

Artículo 6. Compensación.

Cuantas mejoras económicas se establecen en este Convenio, servirán para compensar y absorber las que pudieran fijarse por disposiciones legales.

CAPÍTULO II

Organización y participación

Artículo 7. Organización del trabajo.

La Dirección de KLM en España se reserva la facultad de la organización del trabajo y la gestión directa, técnica y administrativa de la Empresa y además, con respeto a las disposiciones legales, dicta las normas y regulaciones de carácter interno que no interfieran con lo pactado en el Convenio Colectivo.

Artículo 8. Representación del personal.

La representación del personal en la Empresa corresponde al Comité de Empresa y/o a los Delegados de personal, estándose sobre esta materia y sobre el derecho de reunión a lo dispuesto en el título segundo del Estatuto de los Trabajadores.

El Comité de Empresa y los Delegados de Personal ejercerán mancomunadamente ante la Empresa la representación para la que fueron elegidos y tendrán, entre otras, las siguientes competencias:

1. Recibir información, que le será facilitada al menos trimestralmente sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo de la Empresa, y anualmente el «Annual Report» correspondiente.

Emitir informe en el plazo de 15 días cuando la fusión, absorción ó modificación del «status jurídico» de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 2. Emitir informe en el plazo de 15 días con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

2.1 Modificaciones o cambios en la estructura de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

2.2 Reducciones de jornada, así como traslados totales o parciales de las instalaciones. 2.3 Planes de formación profesional de la Empresa. 2.4 Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo. 2.5 Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

3 Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

4. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. 5. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias. 6. Ejercer una labor:

6.1 De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el Empresario y los Organismos o Tribunales competentes.

6.2 De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

7. Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el establecimiento y el incremento de la productividad.

8. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en los números anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. 9. Ser notificados de todos los contratos de trabajo realizados por la Dirección local de la Empresa, recibiendo una copia de los mismos incluyendo la denuncia de los contratos. 10. Recibir información de la Empresa sobre los sueldos. Será competencia del Comité de Empresa y de los Delegados de Personal constituido como único órgano de representación unitaria de todos los trabajadores de plantilla de KLM en España, denunciar, negociar y concluir los Convenios Colectivos que afecten a los mismos. En aquellos centros de trabajo en los que, según el Art. 62 del E.T., no pueda haber Delegado de Personal, los trabajadores de dichos Centros, podrán designar por mayoría de entre los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal de otros Centros, quien actuará como su portavoz. Dicha decisión deberá ser suscrita por los afectados y comunicada tanto a la Dirección de la Empresa como a la Representación Social de los trabajadores. El crédito de horas de cualquiera de los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de Personal podrá ser acumulado, total o parcialmente, en uno o varios de ellos del mismo centro, sin rebasar el máximo total establecido.

CAPÍTULO III

Clasificación profesional

Artículo 9. Clasificación de los empleados.

Todos los empleados estarán clasificados en uno de los grupos profesionales del Anexo VI, con su correlación de categoría laboral y descripción de funciones de acuerdo al Anexo I.

1. Grupo profesional y Categoría laboral.

1. Grupo profesional y Categoría laboral.

2. Nombre y apellidos. 3. Fecha de ingreso. 4. Código departamento.

Copia de esta publicación se dará al Comité de Empresa y a los Delegados de personal.

En cada tablón de cada centro de trabajo se expondrá el censo de dicho centro. En cuanto al Anexo VI relativo a las funciones de los Grupos Profesionales. Se acuerda negociar las Funciones de los Grupos Profesionales en un período no superior a 6 meses a partir de enero de 2006. La Dirección está preparada para negociar las Descripciones de Puestos de Trabajo aunque no al nivel de detalle de los Job Descriptions de KLM, es decir, negociar un resumen generalista y breve. El Comité manifiesta que desea negociar unas Descripciones de Puestos de Trabajo pero que no se refiere a los Job Descriptions de KLM. El acuerdo final será reflejado en Acta y actualizado en Convenio cuando éste vuelva a negociarse.

CAPÍTULO IV

Ingresos, vacantes, ascensos, extinción del contrato

Artículo 10. Contrataciones -Ingresos.

La contratación del personal, efectuada de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a los pactos reflejados en este Convenio Colectivo se realizará, preferentemente, por tiempo indefinido, salvo en el caso que se estipule por tiempo determinado u otra modalidad, viniendo determinada en cualquier caso la naturaleza del contrato por la propia naturaleza de la necesidad a cubrir.

El personal será contratado por el Director General para España, quien fijará el centro y lugar del trabajo, y el superior a quien estará subordinado. Los trabajadores admitidos se comprometen a no actuar en contra de los intereses de KLM y a guardar la necesaria confidencialidad, igualmente con respecto a las normas de KLM tanto internas como las contenidas en los diferentes manuales. El contrato definitivo quedará condicionado:

1. Al resultado favorable de un examen médico realizado por un facultativo designado por la Compañía.

2. A la superación de un período de prueba que, para el personal a partir del grupo S6 no puede exceder de seis meses ni de dos para el resto de los trabajadores de los grupos S1, S2, S3, S4 y S5.

Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

Artículo 11. Vacantes.

Las vacantes y los nuevos puestos de trabajo que se produzcan serán, preferentemente, cubiertos con el personal de la Compañía tal y como prevé el Artículo 3 del presente Convenio, recurriéndose, únicamente, a la contratación del exterior cuando no existiese personal idóneo dentro de ella.

A tal efecto, la Empresa realizará las convocatorias que procedan, comunicándolas a todo el personal de la Empresa con una antelación mínima de 15 días. Dichas convocatorias, en castellano o castellano e inglés, deberán especificar claramente puesto y lugar de trabajo, función, departamento, perfil y conocimientos requeridos, grupo y categoría laborales. La Empresa decidirá de entre los varios posibles aspirantes la persona más adecuada para cubrir la vacante en cuestión. Si entendiese que no existe candidato idóneo podrá contratar personal del exterior. Si algún aspirante hiciera constar fehacientemente su disconformidad con la decisión tomada podrá, hasta 48 horas laborables después de la comunicación, solicitar la mediación de la Representación Social de los trabajadores, informando de ello a la dirección de la empresa. La Representación Social, conocido el caso, elevará, en el plazo máximo de 5 días laborables, informe a la Dirección, a cuyo objeto quedará facultada para realizar las consultas que estime oportunas y obtener la información que precise. El período de prueba para todas las vacantes se fija en 3 meses y para aquellas vacantes que conlleven una superior categoría, el trabajador recibirá el nuevo salario una vez pasado el período de prueba sin carácter de retroactividad. Al final de este período será confirmado en su puesto o reintegrado a su anterior función. Si por no existir aspirantes o personal idóneo dentro de la plantilla local se acude a la contratación externa, el ingreso se efectuará por la categoría y salarios mínimos correspondientes al puesto a cubrir que, en ningún caso, podrá superar las condiciones ofertadas en la convocatoria fallida de vacante.

Artículo 12. Ascensos.

La Dirección de la Empresa podrá efectuar ascensos, entendiéndose éstos como la promoción del empleado.

Artículo 13. Extinción del contrato

1. Por parte de la Compañía, la comunicación de extinción del contrato será efectuada por escrito por la Dirección General para España o persona que la sustituya.

2. El empleado deberá presentar por escrito su comunicación a la Dirección General para España a través de su superior inmediato. 3. Se respetará un plazo de preaviso de quince días, salvo en los casos de despido que podrá tener lugar con efectos inmediatos. El Comité de Empresa y los Delegados de Personal, en este último caso, serán informados simultáneamente. 4. La Compañía podrá deducir la parte correspondiente de la remuneración del empleado por cada día de retraso en la comunicación. 5. Por jubilación del trabajador. 6. Por jubilación del trabajador, que tendrá lugar, siempre que pueda causar la correspondiente prestación, al cumplir la edad de 65 años, sin perjuicio de las que, con carácter anticipado, pudieran pactarse.

Artículo 14. Traslados y desplazamientos.

1. Los traslados se atendrán en su proceso a lo dispuesto en el Art.40 del Estatuto de los Trabajadores, procurándose por ambas partes armonizar sus respectivos intereses.

Acordado el traslado, con la categoría y salario correspondiente para el nuevo destino, si éste, por razones objetivas o personales suficientemente acreditadas, implicase cambio de residencia, se efectuará en las siguientes condiciones:

1.1 Compensación de un mes de sueldo con un mínimo de €1202,02.

1.2 Los gastos de traslado del empleado, su familia y enseres, que no superen los 30 metros cúbicos más 5 metros cúbicos por cada hijo, serán por cuenta de la Empresa. 1.3 Durante el tiempo que el empleado haya de alojarse en un hotel, percibirá el 50% de las dietas aplicables publicadas por KLM y serán por cuenta de la Empresa los gastos de hotel y lavandería. Cuando el empleado vaya acompañado de su pareja, ésta recibirá también el 50% de las dietas hasta un máximo de 1 mes. En caso de hijos, cada uno percibirá un 25% de las dietas hasta 1 mes de duración.

En el supuesto de supresión de un puesto de trabajo, la Compañía procurará proporcionar otro puesto al empleado afectado. Si este puesto supusiera un traslado, se aplicarán las compensaciones previstas anteriormente.

2 Se entiende por desplazamiento la prestación de servicios en un centro de trabajo distinto del propio, por un período limitado y en ningún caso superior a 4 meses. Estos desplazamientos que no deberán causar graves perjuicios al desplazado, deberán responder a necesidades operativas de los vuelos o especiales y perentorias de servicio y, previa consulta con los Delegados de personal, serán decididos por la Dirección. El personal afectado deberá ser notificado con el máximo posible de antelación. El empleado que se tenga que desplazar podrá reclamar el 50% de las dietas aplicables publicadas mensualmente por KLM hasta un máximo de 4 meses, y en cuanto al alojamiento y transporte se estará a lo dispuesto por su Jefe de Departamento, siendo por cuenta de la Empresa dichos gastos. No se considera que exista desplazamiento entre la ciudad y su Aeropuerto.

CAPÍTULO V

Jornada de trabajo-descanso

Artículo 15. Calendario y Jornada laboral.

El calendario laboral será determinado año por año durante la vigencia del presente Convenio. Consistirá en el número de días laborables que arroje el deducir del total de días del calendario el número de sábados y domingos (o en caso de turnos con trabajo en los mismos de igual número de cualesquiera otros días) que tenga el calendario del año correspondiente más el número de fiestas oficiales publicadas por las autoridades estatales y autonómicas correspondientes; dos días más por el 24 y 31 de diciembre calculado como festivo para toda la plantilla y un día por la festividad de la Virgen de Loreto como patrona de la aviación para los departamentos de Servicios Aeroportuarios y Técnicos de Mantenimiento, así como el número de días laborables de vacaciones que corresponda a cada persona. Los departamentos de Carga y Pasaje recibirán un día de compensación por no disfrutar de la festividad de Loreto.

En el cálculo arriba expresado ningún día podrá ser deducido por más de un concepto. En los días así obtenidos se aplicará, con los límites que establece el Estatuto de los Trabajadores al respecto, los horarios que según pactados se determinen para cada servicio y que vendrán reflejados en el Anexo II al presente Convenio. Durante el tiempo de vigencia del presente Convenio, la jornada laboral máxima será de treinta y siete horas treinta minutos de trabajo neto o efectivo en promedio anual, para todos los centros de trabajo en España. El cómputo de las horas de trabajo podrá para todos los casos, efectuarse por períodos de hasta cuatro semanas y de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 16. Descansos.

El personal disfrutará de un descanso mínimo de doce horas entre jornada y jornada.

Todos los empleados disfrutarán de un descanso semanal de dos días consecutivos, acumulables por períodos de hasta 14 días. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, no trabajarán dos sábados/domingos consecutivos, salvo acuerdo explicito entre empleado y jefe de departamento.

CAPÍTULO VI

Retribuciones

Artículo 17. Retribuciones.-Conceptos retributivos.

La retribución del personal de KLM será la que le corresponda según el grupo profesional al que pertenezcan y función desarrollada, componiéndose de los siguientes conceptos:

Sueldo.

Son los importes establecidos como tales para cada grupo profesional, estando incluido en el mismo todos los conceptos que corresponden al empleado por razón de la prestación de sus servicios a la Compañía, no admitiéndose ningún tipo de complemento de sueldo fuera de este.

Los sueldos mínimos para cada uno de los grupos se fijan en el Anexo VI de este Convenio. Los correspondientes a los empleados en plantilla al 31 de diciembre de 2003 están constituidos por sus sueldos a la indicada fecha (excluida antigüedad).

Antigüedad.

El día 1 de Enero de cada año se incrementarán de forma automática los salarios con un 1% del nivel del concepto sueldo al 31 de diciembre inmediatamente anterior.

Anticipos.

El trabajador, y con su autorización sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Al disfrutar de este derecho, el trabajador deberá tener en cuenta que la ejecución de su petición requiere un plazo prudencial y razonable., debiendo realizarse la petición entre el 8 y el 15 de cada mes, recibiéndose el anticipo entre el 16 y el 23 del mes en curso.

Artículo 18. Otros conceptos retributivos.

1. Gratificaciones extraordinarias.-Todo el personal percibirá una mensualidad, que comprenderá todos los conceptos retributivos, los días 15 de julio y 15 de diciembre, y media mensualidad los días 15 de marzo y 15 de septiembre.

Estas gratificaciones extraordinarias irán devengándose conforme a los meses trabajados para el personal de nueva contratación 2. Premio.-La permanencia en el trabajo se premiará con un mes de retribución, según el Art. 17, a los 25 años de servicio y con dos meses de retribución a los 40 años de servicio. 3. Formación profesional.-La Compañía abonará el 50% de los gastos de estudios que sirvan para la formación de sus empleados. La utilidad y alcance de los gastos de los estudios se determinará en cada caso por la Empresa. Una vez finalizados los estudios, en caso de que el empleado deje la Compañía por razones propias o por despido:

3.1 En el primer año, contado desde la conclusión de los estudios, el empleado tendrá que reembolsar a la Empresa la totalidad de lo abonado.

3.2 En el segundo año, reembolsará la mitad de lo abonado y 3.3 Ninguna cantidad una vez transcurridos los 2 primeros años.

Artículo 19. Revisiones.

La Compañía de acuerdo con la Representación Social, ha procedido a realizar lo siguiente: Para 2004 a efectos de enero de 2004: Un incremento en concepto de IPC. del 2003 (2,6%) sobre el sueldo a 31 de diciembre de 2003.

Para 2005 a efectos de enero de 2005:

Un incremento en concepto de IPC del 2004 (3,2%) sobre el sueldo a 31 de diciembre de 2004.

Para 2006 a efectos de enero de 2006:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de KLM Compañía Real Holandesa de Aviación.

"Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de KLM Compañía Real Holandesa de Aviación." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-9258 publicado el 26 mayo 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-9258
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 26 mayo 2006
Fecha Pub: 20060526
Fecha última actualizacion: 26 mayo, 2006
Numero BORME 125
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 26 mayo 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 19859
Pagina final: 19866




Publicacion oficial en el BOE número 125 - BOE-A-2006-9258


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-9258 de Resolución de 3 de mayo de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del XIII Convenio Colectivo de KLM Compañía Real Holandesa de Aviación.


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