Resolución de 30 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía para la ejecución de programas de promoción de jóvenes (2007).





Suscrito el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía para la ejecución de programas de promoción de jóvenes (2007), en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.






Orden del día 19 septiembre 2007

Suscrito el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía para la ejecución de programas de promoción de jóvenes (2007), en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de agosto de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía

En Madrid, a 26 de junio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la señora doña Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud (en adelante Injuve), nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y, de otra parte, el ilustrídsimo señor don Joaquín Dobladez Soriano, Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto 307/2000, de 13 de julio, actuando en representación de dicho Instituto. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía tiene encomendado el ejercicio de las competencias que en materia de juventud corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 74 de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.-Que la Constitución española, en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Injuve, determina entre los fines que tiene atribuidos, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los jóvenes, de uno y otro sexo, y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. Tercero.-Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía y el Injuve coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los jóvenes andaluces y andaluzas. Cuarto.-Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre el Injuve, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Junta de Andalucía, a través del Instituto Andaluz de la Juventud, para la promoción de la igualdad de oportunidades de la juventud, mediante el desarrollo de programas.

Segunda.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actividades y actuaciones concertadas con Comunidades Autónomas, que sean susceptibles de ser incluidas en los programas que se especifican a continuación:

Programa sobre emancipación: Dirigido a facilitar la emancipación de la juventud mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Programa sobre hábitos de vida saludable: Dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente. Programa de cultura, ocio y tiempo libre: Dirigido a contribuir que sea efectivo entre la juventud el disfrute de los valores culturales, del ocio y de la comunicación cultural. Programa sobre convivencia y diversidad: Dirigido a promover la convivencia entre la juventud, mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la interculturalidad y el respeto a la diversidad. Programa de participación, voluntariado y asociacionismo: Dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo. Programa de información y nuevas tecnologías: Dirigido a fomentar los sistemas de información, así como, a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación por la juventud. Programa de Cooperación en materia de juventud en el marco de los Acuerdos bilaterales entre España y otros países: Está dirigido a propiciar la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios, experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes y sus homólogos de otros países con los que existen programas de cooperación bilateral en materia de juventud. Tercera.-1. De los programas referidos en la cláusula anterior, ambas partes, se proponen realizar mediante la suscripción del presente Convenio, las actuaciones y actividades que se citan a continuación, a cuyo efecto, diseñarán conjuntamente el contenido y las líneas generales de desarrollo de:

Programa de emancipación: empleo y vivienda joven: 1. A través de la estructura territorial del Instituto Andaluz de la Juventud, se mantendrá una red de diferentes oficinas de emancipación, donde se desarrollarán acciones entorno al empleo y la vivienda joven.

En el área de empleo de estas oficinas de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b) Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes. c) Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b) Asesoramiento económico y constructivo para el acceso a la vivienda.

Programa de cultura, ocio y tiempo libre:

1. Realización del «Festival Europeo de la Creación Joven Eutopías», consistente en la producción y puesta en marcha durante 15 días, de un espacio para la formación, la exposición, el intercambio de experiencias, y el conocimiento de nuevas formas de expresión relacionadas con el arte y la cultura de vanguardia tanto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de otras Comunidades Autónomas del Estado español, así como de otros países de entorno europeo.

Programa de cooperación bilateral:

1. Quince encuentros dirigidos a responsables y técnicos de juventud de España y Bélgica, Alemania e Italia.

2. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Injuve: Participar en el diseño de las actividades incluidas en los programas a los que se refiere la cláusula tercera, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes de los programas objeto del Convenio y en el seguimiento y la evaluación del resultado.

b) El Instituto Andaluz de la Juventud:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Facilitar al Injuve la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta.-El Injuve y el Instituto Andaluz de la Juventud se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones de los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Injuve contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe de doscientos treinta y siete mil ciento sesenta y cuatro euros con cincuenta y dos céntimos (237.164,52 €), distribuidos entre los siguientes programas: Programa de emancipación joven: 94.865,80 euros.

Programa de cultura, ocio y tiempo libre: 95.778,72 euros. Programa de cooperación bilateral: 46.520,00 euros.

El Injuve transferirá al Instituto Andaluz de la Juventud la cantidad señalada de la siguiente forma:

El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente.

2. El Instituto Andaluz de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, conceptos 01.226.06 y 01.226.02, por un importe de 135.00,00 euros (135.000,00 €), distribuidos entre los siguientes programas: Programa de emancipación joven: 25.000,00 euros.

Programa de cultura, ocio y tiempo libre: 110.000,00 euros.

3. El Instituto Andaluz de la Juventud remitirá al Injuve una memoria trimestral referida necesariamente al Programa de emancipación joven, así como una memoria anual referida al resto de los programas, justificativas de lo estipulado en la cláusula tercera, apartado 2.b).

Los modelos para cumplimentar la memoria, se adjuntan como anexos I y II al presente Convenio. El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia. El cumplimiento de este compromiso será condición necesaria para la firma del Convenio en ejercicios posteriores. Igualmente, el Instituto Andaluz de la Juventud deberá de acreditar, mediante certificación del Director General, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas serán reintegradas al Injuve. Quinta.-En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el Programa de emancipación joven, se dispondrá de forma visible un cartel que facilitará el Injuve, en el cual figurará «Oficina de Emancipación», su anagrama y los logos de las administraciones firmantes de este Convenio. Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo del Instituto Andaluz de la Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Injuve). Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Junta de Andalucía y otro por el Injuve del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes del Instituto Andaluz de la Juventud, para el ejercicio de las siguientes funciones:

b) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. c) Aprobación de la memoria justificativa de las actividades realizadas.

b) Seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. c) Aprobación de la memoria justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión la persona miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y ejercerá las funciones propias de la Secretaría la persona que designe el Instituto Andaluz de la Juventud, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima. Séptima.-1. El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2007, salvo prórroga, si así lo acordaran, de forma expresa, las partes firmantes del Convenio. La prorroga tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2007. 2. El incumplimiento total o parcial del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.

a) El incumplimiento del presente Convenio imputable al Instituto Andaluz de la Juventud obligará a reintegrar al Injuve las cantidades percibidas y no invertidas.

b) El incumplimiento imputable al Injuve dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso-administrativo. c) Cualesquiera que sean las causas de resolución no afectarán al desarrollo y conclusión de las actividades en curso, las cuales finalizarán una vez cumplidos los objetivos previstos para las mismas.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.-El Director General del Instituto Andaluz de la Juventud, Joaquín Dobladez Soriano.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 30 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía para la ejecución de programas de promoción de jóvenes (2007).

"Resolución de 30 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía para la ejecución de programas de promoción de jóvenes (2007)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-16604 publicado el 19 septiembre 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-16604
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 septiembre 2007
Fecha Pub: 20070919
Fecha última actualizacion: 19 septiembre, 2007
Numero BORME 225
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 septiembre 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 38244
Pagina final: 38246




Publicacion oficial en el BOE número 225 - BOE-A-2007-16604


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-16604 de Resolución de 30 de agosto de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Andaluz de la Juventud de la Junta de Andalucía para la ejecución de programas de promoción de jóvenes (2007).


Descargar PDF oficial BOE-A-2007-16604 AQUÍ



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