Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006.





El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2005, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006.






Orden del día 17 enero 2006

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 2005, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de diciembre de 2005.-La Secretaria de Estado, Consuelo Rumí Ibáñez.

ANEJO Acuerdo por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establecen la posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que no se hallen ni residan en España, a través de distintos procedimientos, tomando en consideración las distintas circunstancias de estas personas, las características del trabajo que vayan a realizar, la situación nacional de empleo, etc., todo ello con el fin de ordenar a través de la gestión de las ofertas de empleo existentes, la llegada legal a nuestro país de trabajadores extranjeros en razón a nuestra capacidad de acogida, determinada preferentemente, a su vez, por el exceso de oferta de trabajo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, para facilitar su integración y su desarrollo personal y profesional.

Dentro de esas diversas alternativas que ofrece la normativa vigente, el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y al que sólo tendrán acceso aquéllos que no se hallen ni residan en España. A estos efectos, establece que el Gobierno, en la determinación del número y características de las ofertas de empleo, tendrá en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como el correspondiente informe del Consejo Superior de Política de Inmigración. A su vez, el Reglamento de la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en sus artículos 77 a 83, estableciendo asimismo que el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros que permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallan ni residen en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, debiendo establecer igualmente los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente. El Acuerdo por el que se apruebe el contingente ha de comprender una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España, y puede establecer un número de visados para búsqueda de empleo dirigidos a hijos o nietos de español de origen, así como un número de visados para búsqueda de empleo limitados a determinados sectores de actividad u ocupaciones en un ámbito territorial concreto, según prevé la propia Ley Orgánica 4/2000 en su artículo 39.3, 4 y 5. El Reglamento prevé asimismo que, a lo largo del año, se pueda revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. Así, según lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha elaborado una propuesta de contingente, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que ha tenido en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las propuestas elevadas por las Comunidades Autónomas. Dicha propuesta elaborada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha sido presentada ante la Comisión Interministerial de Extranjería, informando ésta la procedencia de elevarla al Gobierno para su aprobación mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros. En consecuencia, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa cumplimentación de los trámites y consultas establecidos en la normativa vigente, el Consejo de Ministros en su reunión de 23 de diciembre de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Contingente para 2006. 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en los artículos 77 al 83 del Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, previa propuesta de las comunidades autónomas, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal, previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y visto el informe del Consejo Superior de Política de Inmigración, se establece para el año 2006 el siguiente contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios: Anexo I.A: Contingente de trabajadores extranjeros estables.

Anexo I.B: Contingente para búsqueda de empleo distribuido por sectores de actividad y ocupaciones. Anexo I.C: Contingente para búsqueda de empleo para hijos y nietos de español de origen.

2. Las cifras contenidas en los anexos relacionados en el apartado anterior tienen carácter provisional. Con el fin de adaptar las previsiones de contratación de trabajadores extranjeros a lo largo del año a las necesidades reales de mano de obra, la Dirección General de Inmigración podrá reasignar puestos a escala nacional dentro de cada uno de los contingentes. Podrá también disponer su modificación, que requerirá informe de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá emitirlo en un plazo de cinco días hábiles, a solicitud de las organizaciones empresariales o de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

La Dirección General de Inmigración informará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las reasignaciones y modificaciones que experimente el contingente. 3. La Dirección General de Inmigración mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existe acuerdo sobre regulación y coordinación de flujos migratorios, con el fin de facilitar la disponibilidad de trabajadores que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo.

Segundo. Gestión de ofertas de empleo de carácter estable para trabajadores extranjeros.

A) Ofertas genéricas: 1. Las organizaciones empresariales de ámbito provincial, que para estos supuestos ostentarán la representación legal empresarial o, directamente, a su elección, las empresas, podrán solicitar la gestión de ofertas de empleo genéricas dirigidas a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni sean residentes en España, referidas a puestos de trabajo recogidos en el anexo I.A.

La solicitud se formulará en el modelo recogido como anexo II.A, al que se acompañará la oferta de empleo genérica, agrupada por ocupaciones, formalizada en el modelo anexo II.B. El solicitante adjuntará la tarjeta de identificación fiscal de la o las empresas y la documentación complementaria que se establezca. Las solicitudes se presentarán ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral con una antelación mínima de un mes al inicio de la relación laboral, contendrán un número mínimo de diez puestos de trabajo y los contratos tendrán una duración no inferior a un año. Las organizaciones empresariales podrán formular solicitudes con un mínimo de diez puestos, acumulando ofertas de dos o más empresas. Lo mismo podrán hacer distintas empresas formulando, en su conjunto, ofertas simultáneas para un mínimo de diez puestos. Las empresas de más de cien trabajadores, o las organizaciones empresariales de ámbito nacional en su representación, que cuenten con centros de trabajo en varias provincias y vayan a contratar más de veinte trabajadores extranjeros, podrán presentar las solicitudes, acompañando la misma documentación, ante la Dirección General de Inmigración, cuando los trabajadores vayan a prestar servicios en distintas provincias. En estos casos se formulará una oferta por cada ocupación y provincia. Las ofertas de empleo a que se refiere este apartado garantizarán al trabajador contratado una actividad continuada durante todo el periodo de vigencia de la autorización para trabajar y residir. 2. Presentadas las ofertas, el órgano de tramitación verificará si corresponden a los puestos u ocupaciones recogidos en el Anexo I.A de este Acuerdo, si las condiciones fijadas en las mismas son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial y si las empresas solicitantes se encuentran al corriente en el pago de las cotizaciones sociales y en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Esta verificación se efectuará de oficio o, en su defecto, se solicitará al interesado la acreditación pertinente. Si no se cumplen tales condiciones, o concurre algún otro de los supuestos de denegación de las autorizaciones de trabajo o de inadmisión a trámite, se emitirá una resolución desfavorable. Valorado favorablemente el expediente, las ofertas se comunicarán, de manera inmediata, a la Dirección General de Inmigración. Esta comunicación se producirá dentro de los cinco días siguientes al de presentación completa de la documentación necesaria. 3. La Dirección General de Inmigración, teniendo en cuenta las características de las ofertas presentadas y la propuesta motivada del empleador, remitirá las ofertas en un plazo de 5 días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda, a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular, y acordará con sus autoridades competentes, previo acuerdo con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de los trabajadores. Las ofertas se cursarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. La Dirección General de Inmigración podrá autorizar la tramitación de ofertas a países distintos cuando no sea posible obtener en éstos candidatos adecuados o concurran otras circunstancias que lo justifiquen. La Dirección General de Inmigración, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos. 4. Fijados los términos de la selección, las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, la Dirección General de Inmigración resolverán autorizando la realización del proceso selectivo y lo notificarán a las organizaciones o empresas solicitantes, con copia a la Misión Diplomática u Oficina Consular y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. La Dirección General de Inmigración, con periodicidad mensual, informará a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las resoluciones adoptadas. 5. La selección se llevará a cabo en la forma prevista en el acuerdo aplicable, con la participación, en su caso, de representantes de la Dirección General de Inmigración y/o de la correspondiente misión diplomática. Se favorecerá la participación en la selección de los empresarios ofertantes, directamente o a través de organizaciones empresariales u otros representantes acreditados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décimo octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Cuando se considere adecuado, a propuesta de la empresa ofertante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de los trabajadores y/o mediante entrevistas telefónicas o video conferencia. Las empresas ofertantes podrán proponer que el proceso de selección incorpore acciones de formación en el país de origen. En este caso se realizará una preselección de candidatos a la acción formativa, concluida la cual se efectuará entre los participantes la selección definitiva. 6. La comisión de selección elaborará el acta de la selección realizada, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas y sus datos identificativos recogidos en el formato establecido como anexo IV de este Acuerdo, y la remitirá en la misma jornada a la Dirección General de Inmigración, que la trasladará de inmediato a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, el número de Identificación de extranjeros (NIE) a los trabajadores. La Comisaría General de Extranjería y Documentación devolverá a la Dirección General de Inmigración, en el plazo máximo de dos días hábiles, la relación de los trabajadores con el NIE asignado. Este plazo podrá excepcionalmente ampliarse hasta cinco días hábiles cuando el elevado número de trabajadores lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía a la Dirección General de Inmigración. La Dirección General de Inmigración o la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente resolverán la autorización. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empresa solicitante, con copias al Consulado correspondiente, a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y a las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales. Estos trámites deberán realizarse en el plazo máximo de un mes, computado desde la presentación completa del expediente, salvo causa imputable al solicitante. 7. Los trabajadores seleccionados en el extranjero al amparo de los procedimientos establecidos en este Acuerdo que perdiesen su empleo podrán, durante el periodo de validez de la autorización obtenida, inscribirse como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en los términos que establezca la Orden reguladora de la inscripción de trabajadores extranjeros no comunitarios, y acceder a un puesto de trabajo -en la ocupación y ámbito geográfico autorizados-formalizando un nuevo contrato de trabajo que deberá ser diligenciado por el Área de Trabajo y Asuntos Sociales competente.

B) Ofertas nominativas:

1. Las organizaciones empresariales, que para estos supuestos ostentarán la representación legal empresarial o, directamente, a su elección, las empresas, podrán presentar ante las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral solicitudes de gestión de ofertas de empleo nominativas, dirigidas a trabajadores extranjeros que no se encuentren ni sean residentes en España, en los casos siguientes: Cuando la selección se realice en el exterior por empresa que pertenezca al mismo grupo que la empresa contratante.

Cuando los trabajadores hayan sido titulares de una autorización de trabajo en España y hayan retornado a su país de origen, en el que se encuentren.

En el caso del servicio doméstico, con independencia del número de trabajadores cuya contratación se pretenda, cuando el empleador, habiendo residido temporalmente en un país extranjero distinto al de su nacionalidad, acredite haber tenido una relación laboral previa en dicho país con el trabajador que solicita contratar.

En otros supuestos de carácter excepcional que sean autorizados expresamente por la Dirección General de Inmigración. 2. Las particularidades de gestión de estas ofertas de empleo en relación con las reguladas en la letra A) de esta apartado son las siguientes:

La solicitud se formulará en el modelo que se recoge como anexo II.A al que se acompañará la oferta de empleo nominativa cumplimentada en el modelo anexo II.C.

La solicitud se acompañará de los documentos establecidos en el artícu-lo 51.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de los que acrediten que se trata de los supuestos recogidos en el apartado precedente.

Valorado favorablemente el expediente y asignado el INE al trabajador, se emitirá resolución indicando la ocupación y ámbito geográfico autorizados. Esta resolución se notificará a la empresa solicitante, remitiendo copia al consulado correspondiente y a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares.

Tercero. Gestión de ofertas de empleo de carácter temporal.

1. Las ofertas de empleo de carácter temporal se tramitarán por el procedimiento previsto para las ofertas de carácter estable, con las particularidades previstas en este apartado.

2. Las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formularse para atender las actividades siguientes:

De temporada o campaña, con una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. La oferta podrá formularse para un mismo o, conjuntamente, para varios empresarios para atender campañas concatenadas o desarrollar una misma actividad. En estos casos de oferta para campañas concatenadas, la o las empresas ofertantes presentarán, junto a la oferta u ofertas, un plan de campañas indicando la localización y duración de las mismas, el plan de alojamiento y manutención de los trabajadores durante su permanencia en España y el acuerdo relativo a organización y financiación de los desplazamientos de los trabajadores desde su entrada en territorio español hasta su retorno al país de origen. Los gastos que, en su caso, deban ser atendidos por más de un empresario serán asumidos en proporción a la duración de las sucesivas campañas. Cuando las campañas o actividad tengan lugar en provincias distintas la solicitud se formulara ante la Dirección General de Inmigración.

De obra o servicio, cuando su duración prevista no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, gas, ferrocarriles y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.

Las ofertas de empleo a que se refiere este apartado garantizarán al trabajador contratado una actividad continuada durante todo el periodo de vigencia de la autorización solicitada.

En el sector agrario se considera actividad continuada la que no es inferior a un 75 por 100 del tiempo de trabajo habitual en el sector. La Administración podrá verificar que el número de jornadas y/o horas de trabajo cotizadas por el trabajador se corresponde con este límite mínimo. En caso contrario, y conocidas las razones que en su caso se aleguen por el empresario, si estas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes por entender que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores. 3. Las solicitudes se presentarán por las empresas o por las organizaciones empresariales, que para estos supuestos ostentarán la representación empresarial, ante el Área o Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de la provincia donde vaya a realizarse la actividad laboral o, en su caso, ante la Dirección General de Inmigración, tres meses antes del inicio de la actividad laboral. Los impresos que deben utilizarse para la solicitud de gestión de ofertas de empleo de carácter temporal serán los recogidos en los anexos III.A y III.B. La organización empresarial o empresa acreditará, en el momento de presentar su solicitud, que las ofertas de empleo han sido previamente tramitadas por el Servicio Público de Empleo Estatal y, a través de éste, por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas con el fin de que los trabajadores que residan en España puedan concurrir a su cobertura. 4. Los órganos competentes verificarán las condiciones fijadas en la oferta y el cumplimiento, por parte de las empresas, de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Las ofertas de empleo de más de 300 puestos de trabajo serán remitidas para su aprobación a la Dirección General de Inmigración que informará de las mismas a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. 5. Obtenida la autorización temporal de trabajo y de estancia o residencia por un periodo determinado de tiempo, la empresa u organización empresarial podrá solicitar la ampliación temporal de la misma para continuar con el desarrollo de la misma obra, servicio o actividad, teniendo en cuenta lo establecido a este respecto en el artículo 57.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 6. Podrán formularse ofertas de empleo nominativas de carácter temporal cuando los trabajadores cuya contratación se pretenda hayan sido titulares de una autorización de trabajo previa y hayan acreditado su regreso ante la autoridad consular. En este caso al modelo de solicitud recogido en el anexo III.A se acompañará el modelo de oferta que se adjunta como anexo III.C.

Cuarto. Contingente para búsqueda de empleo.

A) Contingente de búsqueda de empleo para determinados sectores de actividad u ocupaciones: 1. Los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar a la Dirección General de Inmigración, a través de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación del Gobierno correspondiente, la asignación de un número determinado de los visados aprobados en el contingente para búsqueda de empleo, para los sectores de actividad y ocupaciones previstos en el anexo I.B, previa comprobación de que se han presentado ofertas de empleo que no han podido ser atendidas.

2. La solicitud acompañará el compromiso del Servicio Público de Empleo de desarrollar un programa específico de intermediación dirigido a facilitar la contratación de los titulares de visados de búsqueda de empleo. 3. Asimismo podrán solicitar trabajadores con visado de búsqueda de empleo, para los sectores de actividad y ocupaciones previstos en el anexo I.B, las organizaciones empresariales de tales sectores de actividad. Dicha solicitud acompañará un plan concreto de búsqueda de empleo dirigido a los trabajadores solicitados. Con el fin de facilitar la programación durante el ejercicio de las acciones de selección de candidatos en los países de origen, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá celebrar acuerdos sectoriales de colaboración con tales organizaciones empresariales. Tales convenios podrán contemplar la realización de actividades formativas dirigidas a los candidatos y acciones dirigidas a facilitar la acogida de los trabajadores y su inserción social y laboral 4. La Dirección General de Inmigración, teniendo en cuenta los acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios, remitirá la solicitud, en un plazo de diez días al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda, a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular en dicho país, y acordará con las autoridades competentes la fecha y el lugar para la selección. 5. La selección de los trabajadores se realizará en la forma prevista en el acuerdo aplicable. La comisión de selección facilitará a los trabajadores seleccionados un documento que acredite su selección para acceder a una plaza del contingente de búsqueda de empleo de 2006 en la ocupación de que se trate. 6. La comisión de selección remitirá en la misma jornada el acta de la selección realizada, con la relación nominal de las personas seleccionadas y sus datos identificativos, a la Dirección General de Inmigración, que la trasladará de inmediato a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, para que informe de la posible concurrencia de causas de denegación de la autorización previstas por la normativa aplicable y asigne, en su caso, el número de Identificación de extranjeros (NIE) a los trabajadores. La Comisaría General de Extranjería y Documentación devolverá a la Dirección General de Inmigración la relación de los trabajadores con el NIE asignado, para su remisión inmediata al consulado correspondiente, con copia a la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares. Estos trámites deberán realizarse en el plazo máximo de un mes.

B) Contingente de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen:

1. La Dirección General de Inmigración, la Dirección General de Emigración y la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares dictarán, en ejecución de este Acuerdo, instrucciones conjuntas dirigidas a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales y Consulados de España en los países en los que, de acuerdo con el anexo I.C, se prevea seleccionar hijos o nietos de español de origen para integrar este contingente anual de búsqueda de empleo.

2. Dichas instrucciones contemplarán:

Acciones informativas dirigidas al colectivo de potenciales titulares de estos visados de búsqueda de empleo.

El plazo, el modelo de solicitud y la documentación exigible a los solicitantes.

Las reglas para la valoración objetiva de las solicitudes en el caso de que las mismas superen el contingente disponible para el país de que se trate. Esta valoración tendrá en cuenta tanto las circunstancias personales del candidato como su empleabilidad en el mercado de trabajo español.

3. Realizada la valoración de las solicitudes y seleccionados los candidatos a la obtención de los correspondientes visados, la Embajada de España remitirá la relación nominativa de los mismos a la Dirección General de Inmigración para su traslado a la Comisaría General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, para que ésta informe sobre la posible concurrencia de causas de denegación del visado previstas por la normativa aplicable y, en su caso, asigne el NIE a los trabajadores. La Comisaría General de Extranjería y Documentación devolverá a la Dirección General de Inmigración la relación de los trabajadores con el NIE asignado. La Embajada de España remitirá asimismo a la Dirección General de Inmigración los currículos profesionales de los trabajadores seleccionados. 4. El Servicio Público de Empleo Estatal y la Dirección General de Inmigración, teniendo en consideración la situación del mercado de trabajo de las diferentes Comunidades Autónomas, acordarán con los respectivos Servicios Públicos de Empleo la puesta en marcha, a lo largo de 2006, de programas específicos de intermediación laboral dirigidos a un número determinado de titulares de estos visados de búsqueda de empleo. Dichos programas comprenderán acciones de diagnóstico y orientación ocupacional y técnicas de búsqueda de empleo, así como búsqueda de empleo asistida. 5. Estos trámites deberán realizarse dentro del primer trimestre de 2006 sin perjuicio de que la llegada de los titulares de estos visados de búsqueda de empleo se haga efectiva a lo largo de todo 2006, de acuerdo con el programa acordado con cada Servicio Público de Empleo.

C) Proceso de búsqueda de empleo:

1. Una vez que los trabajadores lleguen a España se inscribirán en el Servicio Público de Empleo competente bajo cuya dirección desarrollarán las acciones diseñadas en el programa de intermediación establecido al efecto con el fin de conseguir el objetivo de inserción asumido en el ámbito provincial.

2. Dentro del plazo de tres meses desde la entrada en España la Dirección General de Inmigración facilitará la contratación en un ámbito geográfico o en ocupación distinta de los, en su caso, inicialmente previstos, siempre que la nueva ocupación se encuentre incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en vigor o se acredite, mediante certificado del servicio público de empleo, la insuficiencia de demandantes de empleo adecuados y disponibles para aceptar la oferta. Esta condición no se aplicará a los titulares de visado de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen. 3. Transcurridos tres meses sin que el extranjero haya formalizado un contrato de trabajo, quedará obligado a salir del territorio español, incurriendo en caso contrario en la infracción contemplada en el artícu-lo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

D) Procedimiento:

2. La autoridad competente deberá resolver en el plazo máximo de diez días sobre la concesión de la autorización de trabajo, notificando al solicitante y al trabajador la resolución de manera inmediata. 3. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

2. La autoridad competente deberá resolver en el plazo máximo de diez días sobre la concesión de la autorización de trabajo, notificando al solicitante y al trabajador la resolución de manera inmediata. 3. La eficacia de la autorización concedida estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta del trabajador en la seguridad social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución favorable. Cumplida esta condición, la autorización adquirirá vigencia y tendrá la consideración de autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Quinto. Visados y documentación.

Visados para empleos de carácter estable o temporal: 1. Concedida la autorización, y a los efectos de la solicitud de visado, se presentará en la oficina consular la documentación junto con los contratos, de forma agrupada. Los contratos habrán sido firmados por ambas partes y se cumplimentarán en los modelos que se incluyen como anexos V, si se trata de contratos estables, o VI, si se trata de contratos temporales de duración no superior a un año.

Dicha presentación agrupada podrá efectuarse por la empresa, la organización empresarial u otros representantes empresariales acreditados por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décimo octava del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. 2. El visado será emitido por la autoridad consular en un plazo máximo de cinco días e incorporará la autorización de trabajo por cuenta ajena y estancia o residencia, haciendo referencia al contingente de 2006. Su vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, siempre que conste en el pasaporte o titulo de viaje, si dicha entrada se realiza a través de un puesto habilitado para ello, o desde la fecha en que se declare dicha entrada si se ha accedido a territorio español desde un Estado miembro del espacio Schengen. Esta declaración deberá efectuarse en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la entrada en España, en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjeros, todo ello según lo previsto en el Título I del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El plazo máximo establecido para la emisión del visado podrá excepcionalmente duplicar su duración cuando el elevado número de solicitudes agrupadas presentadas lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares a la Dirección General de Inmigración. 3. Los visados para empleos de carácter estable autorizarán para residir y trabajar por cuenta ajena en un ámbito geográfico y sector de actividad determinados durante un año a contar desde que se efectúe o declare la entrada en España. 4. Los visados para empleos de carácter temporal autorizarán el trabajo por cuenta ajena, en un ámbito geográfico y sector de actividad determinados, y la estancia o residencia durante la duración del contrato. 5. La autorización permitirá la incorporación inmediata del trabajador a la empresa y su afiliación y alta en la Seguridad Social. Si transcurrido un mes desde la entrada o declaración de entrada en España el trabajador no hubiera sido afiliado y/o dado de alta en la Seguridad Social, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización. 6. Transcurrido un mes desde la entrada o declaración de entrada del trabajador en España, estará obligado a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero siempre que la autorización tenga un duración superior a seis meses. La misma obligación tendrán los trabajadores cuya autorización inicial, concedida por tiempo inferior a seis meses, se prorrogue por encima de este periodo; la solicitud de tarjeta se formulará en este caso dentro del mes siguiente a haberse autorizado la ampliación temporal de la autorización.

Visados de búsqueda de empleo:

1. Los visados de búsqueda de empleo serán emitidos por la oficina consular y documentarán la permanencia en España durante tres meses de sus titulares. El periodo de tres meses de búsqueda de empleo empezará a contar desde la fecha en que se efectúe la entrada o declaración de entrada en España.

2. El visado hará constar que el trabajador forma parte del contingente de búsqueda de empleo 2006 y, en su caso, el ámbito geográfico y el sector de actividad u ocupación. 3. Transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la autorización el trabajador estará obligado a solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero,

Sexto. Coordinación y seguimiento.

1. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración evaluará trimestralmente el desarrollo de este acuerdo, así como la evolución de los factores que mayor incidencia han tenido para la determinación del contingente.

2. La Dirección General de Inmigración establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para el seguimiento y evaluación de la gestión objeto de este Acuerdo. 3. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno convocarán a los representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión objeto de este Acuerdo. Esta información se proporcionará sin perjuicio de la que corresponda facilitar a los servicios públicos de empleo en relación con la gestión objeto de su competencia.

Séptimo. Ejecución y desarrollo.-Se autoriza a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este acuerdo y a dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias.

Octavo. Vigencia.-El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2006 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2006. Noveno. Régimen jurídico aplicable.-En lo no previsto en el presente acuerdo será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el Reglamento de la referida Ley Orgánica, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre. Décimo. Contingente de trabajadores extranjeros 2007.-De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el Gobierno podrá adoptar la decisión de aprobar un contingente de trabajadores extranjeros para 2007. En este caso, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración pondrá en marcha, con antelación suficiente, el proceso para su elaboración, recabando los informes pertinentes y la presentación por las Comunidades Autónomas de sus propuestas, que deberán elaborarse tras recibir las solicitudes de contratación formuladas por las organizaciones empresariales en el ámbito provincial y las consideraciones de las organizaciones sindicales del mismo ámbito, mediante la correspondiente convocatoria.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006.

"Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-662 publicado el 17 enero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-662
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 enero 2006
Fecha Pub: 20060117
Fecha última actualizacion: 17 enero, 2006
Numero BORME 14
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Fecha de publicacion: 17 enero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 1961
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Publicacion oficial en el BOE número 14 - BOE-A-2006-662


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-662 de Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2006.


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