Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispánica, S.A. (Código de Convenio n.º 9003292) para el período 2005-2007, que fue suscrito, con fecha 14 de abril de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 19 julio 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Celite Hispánica, S.A. (Código de Convenio n.º 9003292) para el período 2005-2007, que fue suscrito, con fecha 14 de abril de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de junio de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN EN CELITE HISPÁNICA, S.A. 2005-2007

Artículo primero Ámbito territorial.

El presente Convenio se aplicará en los Centros de Trabajo que la Empresa CELITE HISPANICA, S.A. tiene actualmente en funcionamiento en ALICANTE (Carretera de Elche Km. 6) y en Elche de la Sierra (Albacete).

Artículo segundo Ámbito personal/ funcional.

El artículo del presente Convenio afectará, a los trabajadores de Celite Hispánica S.A., que en virtud de contrato indefinido suscrito con aquella así como al personal eventual que se contrate y, se hallen encuadrados en las categorías profesionales que, a efectos de retribución, se relacionan en el Artículo Sexto del presente Convenio.

Queda excluida del presente Convenio el personal de STAFF, así como las remuneraciones de carácter graciable o especial que perciban los trabajadores o aquellas que se pudieran generar, durante la vigencia del Convenio, por decisión discrecional de la Dirección.

Artículo tercero Ámbito temporal.

En aplicación de cuanto establece el vigente Estatuto de los Trabajadores, ambas partes, están de acuerdo en pactar periodos de vigencia distintos para las varias materias que en el presente articulado se convienen.

Consecuentemente con ello, en los capítulos que recojan materias o grupos de materias homogéneos, se hará constar el periodo de tiempo a que se extenderá la vigencia del presente Convenio. (Véase el índice de vigencias por materias.) Respecto a la denuncia, se acuerda que deberá efectuarse con un preaviso mínimo de 3 meses, de no hacerlo así se considerará que se prorroga de año en año su vigencia.

Artículo cuarto Absorción y compensación.

Las disposiciones legales o reglamentarias, resoluciones o convenios colectivos actualmente en vigor o que en el futuro se promulguen o acuerden, y que entrañen variación en todos o alguno de los conceptos, retributivos u otros pactados en el presente Convenio, únicamente operarán si, globalmente considerados, superan el nivel total de lo que alcanzan en aquel.

A tales efectos, se considerarán «bloques» o conceptos a valorar globalmente, los de contenido económico-salarial directo, de una parte, y los que se refieren a tiempo de trabajo activo en la Empresa, de otra.

Artículo quinto Sistema retributivo.

El sistema retributivo se configura con el carácter de pacto de retribución global. No habrá más conceptos retributivos que los que se enumeran en el presente artículo: 5.1 Salario base.

5.2 Complementos:

a) Personales: Antigüedad.

b) De puesto de trabajo.

1) Penosidad.

2) Trabajo a turnos. 3) Plus de trabajo en Festivos.

c) Por calidad o cantidad de trabajo:

1) Incentivos.

2) Asistencia. 3) Horas extraordinarias.

d) De vencimiento periódico superior al mes:

1) Pagas Extraordinarias los días 15 de Junio y 15 de Diciembre.

2) Paga de Beneficios en nómina:

Fin de mes Octubre (Primer año vigencia Convenio).

Fin de mes Noviembre (Segundo año vigencia Convenio). Fin de mes Diciembre (Tercer año vigencia Convenio).

e) Complemento de baja por enfermedad (ITE). 5.3 Suplidos:

Plus de Locomoción.

Artículo sexto Salario base.

La cuantía del salario base vendrá determinada por la categoría profesional del empleado, quedando concretada, para cada una de estas, en las tablas que figuran a continuación:

Artículo séptimo Complementos.

a) Personales Antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de un complemento personal devengado en razón de los años ininterrumpidos de servicios prestados en la Empresa. El cómputo responderá a la fórmula siguiente: A partir del tercer año, dará derecho a un 5 % sobre el salario base; los 3 siguientes, a un nuevo 5 %; tras los 6 primeros años, por cada 5 años más se devengará un nuevo 10 % sobre dicho salario base. Tope de devengo: 50 % sobre salario base.

b) De puesto de trabajo:

1. Penosidad: Por cada día de asistencia al trabajo, en régimen de jornada normal, todo el personal comprendido en los grupos «A» y «D» (Fábrica), y «A» y «C» (Mina), devengará un complemento de Penosidad de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2. Trabajo a Turnos: Los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos» devengarán los complementos señalados seguidamente y en la forma que a continuación se especifica:

2.1 Turnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales.

2.2 Nocturnicidad: Por cada día de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», prestando servicios de 10 noches a 6 mañana-turno de noche-percibirán un complemento de acuerdo con la tabla anexa y en función de las categorías profesionales quedando garantizado el mínimo que establece la legislación vigente. 2.3 Complemento de Domingo: Por cada Domingo o Festivo de asistencia al trabajo, los trabajadores que funcionen bajo el régimen de trabajo denominado «a turnos», percibirán un complemento según tabla anexa y en función de las categorías profesionales. 2.4 Complemento de paletizador: Por cada día trabajado, el operario que atienda el «puesto de paletizador» percibirá un complemento de «Actividad 2.4» como sigue:

Profesional de 1a: 3,34 Euros/jornada. Profesional de 1.ª Entrada: 1,58 Euros/jornada. Oficial de 2.ª: 2,99 Euros/jornada. Oficial de 1.ª: 2,64 Euros/jornada. Oficial de 1.ª M.Prod.: 2,72 Euros/jornada. Aux. Laboratorio: 2,72 Euros/jornada.

Profesional de 1a: 3,34 Euros/jornada. Profesional de 1.ª Entrada: 1,58 Euros/jornada. Oficial de 2.ª: 2,99 Euros/jornada. Oficial de 1.ª: 2,64 Euros/jornada. Oficial de 1.ª M.Prod.: 2,72 Euros/jornada. Aux. Laboratorio: 2,72 Euros/jornada.

2.5 Complemento al personal NO afectados en labores de ciclo continuo:

La Empresa abonará al personal afecto a los grupos «A»,«C» y «D» (bajo el régimen denominado Fuera de Turnos), una compensación económica extraordinaria en 12 veces y hasta un máximo mensual, de acuerdo con la tabla que se figura más abajo, cuyo devengo estará vinculado a la realización de la actividad laboral que le corresponda en su jornada normal. Este complemento no tendrá el carácter de personal, por lo que dejará de percibirse por los trabajadores cuando se les asigne tareas que no llevan aparejado dicho complemento.

3. Plus de Trabajo en Festivos:

Como compensación especial, se establece, que cuando un trabajador en situación de fuera de su horario habitual, tenga que acudir a Fábrica para realizar labores que demanden su presencia, durante una jornada completa de trabajo, percibirá un plus en cuantía igual al «Complemento de Domingo» apartado 2.3.

c) Complementos por calidad o cantidad de trabajo:

1. Incentivos: 1.1 La Empresa abonará mensualmente un incentivo a todo el personal afectado por el presente Convenio. Dicho incentivo pretende estimular la colaboración de todos y cada uno para conseguir que las labores se efectúen con la calidad, en la cantidad y en el plazo con que es necesario actuar como Empresa. Cuando de forma objetiva se pongan de manifiesto actitudes pasivas o negativas en el trabajo (no necesariamente contrarias a la disciplina, sino a la prestación laboral exigible), la Dirección suspenderá, temporalmente, el abono de este incentivo a los trabajadores que hubieran incurrido en aquellas, dando cuenta escrita y razonada de su decisión tanto al trabajador como a los Delegados de Personal. La cuantía de estos incentivos se establece en la tabla anexa correspondiente. 2. Asistencia: Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán un complemento, por día trabajado en jornada normal de trabajo, en concepto de asistencia al trabajo, según se determina en tabla anexa y en función de las categorías profesionales, excepto los del Grupo «B» que percibirán 34,80 Euros en 11 mensualidades, en el caso de plena asistencia o la correspondiente a los días de asistencia.

3. Horas Extraordinarias: Su importe se recoge en las correspondientes Tablas, según categorías laborales y antigüedades.

d) Complemento de vencimiento periodico superior al mes:

1. Pagas Extraordinarias de Junio y Diciembre: La totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán en los meses de Junio y Diciembre de cada año, una gratificación extraordinaria, a razón de 30 días de Salario Base, Antigüedad, Penosidad y el Incentivo especificado en el punto 1.1 de dicho concepto. 2. Paga Extraordinaria llamada de «Beneficios»: La Empresa abonará a la totalidad de los trabajadores afectados por el presente Convenio, a finales del mes de Diciembre, una paga consistente en 30 días de Salario Base y Antigüedad.

e) Complemento de baja por enfermedad (ITE): En caso de baja por enfermedad la Empresa abonará la diferencia entre lo legalmente establecido en cada momento y la totalidad de las percepciones que a continuación se detallan: sueldo base, antigüedad, incentivos, y penosidad de los primeros 18 días de ITE. Este complemento solo se aplicará a un total de 18 días durante el año.

Artículo octavo Suplidos.

Plus de locomoción: Percibirán este Plus, en la cuantía que se especifica en este artículo, quienes acudan al trabajo en jornada normal utilizando sus propios medios de desplazamiento. Se abonará de acuerdo al número de días de asistencia al mismo en régimen normal de trabajo.

En lo que respecta al Centro de Trabajo de Alicante, el Plus se devengará de acuerdo con la residencia declarada antes del 01-01-79, o la declarada con fecha de ingreso posterior, por aquellos trabajadores a los que, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo, se les concede derecho a este Plus. Trabajadores con residencia declarada en:

Alicante-Torrellano y Zonas Circundantes: 2,52 Euros/día.

Elche, San Vicente o distancias equivalentes: 4,22 Euros/día. Elche de la Sierra: 2,52 Euros/día. Aquellos empleados que, hasta el 31-12-89, han venido percibiendo Plus de Locomoción sobreañadido al traslado diario en coche de la Empresa al Centro de Trabajo, dejarán de percibirlo, por entender que se está aplicando una compensación doble sobre una sóla circunstancia laboral. Su cuantía se integrará como «complemento personal» en la cantidad de 0,9857 Euros/día ó 1,0578 Euros/día, según corresponda al Centro de Trabajo de Alicante o Elche de la Sierra, respectivamente, en el recibo salarial. Todas estas cantidades mantendrán su cuantía a lo largo de los 3 años de vigencia del presente Convenio.

Artículo noveno Liquidación y pago de salarios.

La liquidación y pago de salarios se efectuará, documental y mensualmente, de conformidad con lo que se especifica en el presente Artículo.

En la misma fecha de abono de cualquier partida salarial periódica, todo trabajador recibirá documento de haberes correspondiente al pago de que se trate, y en el que se especificarán, claramente y por separado, conceptos y cantidades salariales a percibir y a deducir por razón de cotizaciones, impuestos, anticipos y cualquier otro tipo de retención. La forma de pago será a través de cheque nominativo o transferencia bancaria.

Artículo décimo Régimen de trabajo.

La organización práctica del trabajo, considerando ésta como la administración de los recursos humanos, entre otros, por parte de la Empresa, para la consecución de los objetivos que, como tal, tenga en cada momento fijados, corresponde exclusivamente a la Dirección, bien directamente, bien a través de su línea jerárquica o de mando.

La Empresa, por razones organizativas interrumpirá las labores de ciclo continuo durante 3 semanas en el periodo vacacional y 2 semanas en Navidad.

Artículo undécimo Puesto de trabajo.

Cada puesto de trabajo lleva consigo unas funciones y exigencias básicas y complementarias al margen de sus correlativas responsabilidades, cuya fijación y alcance corresponden a la Empresa. Las variaciones, circunstanciales o permanentes, introducidas en un puesto de trabajo, no liberarán al titular del mismo de su cumplimiento, a no ser que se demuestre que no sabe o no puede llevarlas a cabo.

Artículo duodécimo Movilidad funcional.

Las necesidades de trabajo, cambiantes en función de programas de trabajo establecidas por la línea de mando, hacen imprescindible que ocupantes de un puesto de trabajo hayan de pasar a desempeñar otros puestos o trabajos en el mismo o distinto taller, con el mismo o distinto régimen de jornada. Si el cambio es de carácter transitorio-plazo máximo de 5 años-al margen de informar al trabajador afectado de las razones que lo justifican y del tiempo a que previsiblemente puede extenderse, ha de respetarse-salvo situaciones de excepción-la titulación o el grupo y categoría profesional correspondiente a aquel, procurando además, que no se entorpezca su formación profesional y que se respete su dignidad profesional.

Si el cambio es de carácter permanente, y no implica modificación sustancial de condiciones contractuales, la cual se llevaría a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Empresa dará cuenta (informará) a los Delegados de Personal en el plazo más breve posible.

Artículo decimotercero.-Movilidad geografica.

Los traslados forzosos, considerando como tales los que impliquen desplazamiento permanente de trabajadores de un Centro de Trabajo de la Empresa a otro distinto ubicado en otra localidad, serán regulados por cuanto dispone en su Artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo decimocuarto. Permuta.

Los trabajadores pertenecientes a una misma categoría profesional, que presten servicios en localidades o dependencias distintas dentro de la Empresa, podrán solicitar la permuta en sus respectivos puestos de trabajo ante su mando jerárquico. La Dirección resolverá dicha permuta, en función de las necesidades de organización y respetando el posible mejor derecho a terceros. Las condiciones económicas y de régimen de trabajo pasarán a ser, para quienes fueran objeto de permuta, las que se deriven del nuevo puesto que cada uno pase a desempeñar.

Artículo decimoquinto. Tiempo activo de trabajo fábrica.

Para el personal afecto al presente Convenio, a excepción del adscrito al Grupo «B», se fija una prestación promedio aproximada de 1.800 horas anuales de trabajo «activo». Se considera como tal el resultante de deducir al tiempo de presencia el denominado «tiempo de bocadillo».

Considerando y valorando mutuamente la importancia que para todos tiene, de una parte, por razones de exigencias operativas de la Empresa, el mantener en plena actividad el centro de trabajo el máximo de días posibles y de otra parte, respecto de los trabajadores no incluidos en el Grupo «B», el disfrutar de un tiempo de descanso compensatorio llamado de «bocadillo», se acuerda regular dicho descanso en la forma siguiente:

Se consideran datos de partida: La duración de 40 horas efectivas promedio de la jornada semanal de trabajo.

La duración del descanso compensatorio será de 30 minutos diarios, de los cuales, 27 minutos serán con cargo a la jornada normal de trabajo y los 3 minutos restantes se acumularán al tiempo de descanso, que a lo largo del año suponen dos días que se disfrutarán de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

Tiempo activo de trabajo

Para el personal de los grupos «A», «C» y «D» no sometido al régimen de trabajo a turnos, los 3 minutos citados en los datos de partida, acumulados a lo largo del año suponen dos días de descanso que igualmente se disfrutará siempre de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

De acuerdo con la distinta naturaleza de las actividades y labores que se llevan a cabo en Fábrica, rigen en ésta diferentes jornadas de trabajo, cuya especificación se concreta en la forma siguiente:

Personal de Fábrica

Grupos «A», C y D»: Personal de estos grupos no sometido al régimen de trabajo a turnos: Trabajarán los Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes de 6 a 14 horas y/o de 14 a 22 horas o equivalente según necesidades técnicas, organizativas y/o de servicio durante los tres años de vigencia del presente Convenio.

Tiempo activo de trabajo

Personal de estos grupos sometido al régimen de trabajo a turno: Trabajarán de acuerdo con el régimen de trabajo actual, es decir: en ciclos de 4 semanas distribuidos de la siguiente forma: 1.ª Semana: 7 noches de trabajo.

2.ª Semana: 2 días de descanso y 5 tardes de trabajo. 3.ª Semana: 2 días de descanso, 2 tardes y 3 mañanas de trabajo. 4.ª Semana: 3 días de descanso y 4 mañanas de trabajo.

por lo que tendrán en los 21 días de trabajo del ciclo 168 horas de asistencia que se convierten en 168 horas de trabajo activo.

El exceso de horas trabajadas en un ciclo de 4 semanas es de 8 horas, durante la vigencia del presente Convenio. Esta diferencia o exceso de horas entre la nueva jornada de trabajo efectiva así establecida manteniendo el régimen de trabajo actual se acumulará, para mayor facilidad, en grupos de cuatro ciclos y será compensada bien por días de descanso a lo largo del año o bien mediante el pago de horas extraordinarias, en la forma que sea compatible con las necesidades de servicio que tenga la Empresa en cada momento, teniendo como pauta para el personal, que disfrutará de estos días de descanso compensatorios, en forma escalonada y con posterioridad a los ciclos que generen dicho descanso compensatorio.

Tiempo activo de trabajo

Como el exceso de jornada que se realiza con el sistema anteriormente establecido, la Empresa podrá optar por cualquiera de estas dos soluciones: compensar o abonar horas por exceso, a criterio de la Dirección. Grupo «B»: Trabajarán los Lunes, martes, Miércoles, Jueves y Viernes de 6 horas 45 minutos a 14 horas 30 minutos, con un margen de flexibilidad de 30 minutos a su inicio, quedando bien entendido que se cumplirá la jornada laboral normal de trabajo.

Al término de cada mes deberán quedar «saldadas» las jornadas, de acuerdo con la jornada general marcada para este grupo.

Grupo «C»

Trabajarán los Lunes, Martes, Miércoles, Jueves y Viernes de 6 horas a 13,30 horas y dos Sábados al mes de 6 a 11 horas hasta completar su jornada anual de 1.800 horas de trabajo.

Tiempo activo de trabajo personal de mina

Al personal de Mina, les será de aplicación, respecto de la regulación de su puesto de trabajo, los siguientes datos de partida: Promedio aproximado de 1.768 horas anuales de trabajo activo.

40 horas de trabajo efectivo promedio en la jornada semanal, con distribución diferenciada por razón de época de verano e invierno.

Tiempo activo de trabajo

La Empresa por necesidades técnicas y/o productivas de cada momento, podrá establecer, en función de los meses del año, dos tipos de horario laboral: en verano, jornada intensiva y en invierno, jornada partida.

Las fechas de comienzo y terminación de cada uno de estos horarios (jornada intensiva y jornada partida), se fijarán de mutuo acuerdo entre Empresa y Delegados de Personal, antes del 30 de Marzo de cada año. Jornada intensiva:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.

"Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12446 publicado el 19 julio 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-12446
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 julio 2005
Fecha Pub: 20050719
Fecha última actualizacion: 19 julio, 2005
Numero BORME 171
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 25748
Pagina final: 25755




Publicacion oficial en el BOE número 171 - BOE-A-2005-12446


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12446 de Resolución de 30 de junio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa Celite Hispanica, S.A.


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