Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. (INTEMAC), (Código de Convenio número 9002982), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 19 abril 2007

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. (INTEMAC), (Código de Convenio número 9002982), que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2007 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Convenio colectivo de la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. (Intemac)

Año 2007

Preámbulo

Determinación de las partes que lo conciertan y razones de su existencia y negociación. Las partes contratantes de este Convenio Colectivo están constituidas:

De una parte, por la dirección de la empresa, representada por don Pedro Jarillo Cerrato y don Gonzalo Marín Estévez. De otra parte, por la representación social, que está compuesta por las siguientes personas y centros de trabajo: Don David Blázquez Hinojar, don Francisco Carreras Ruiz, don Luis Miguel Gil Esteban, doña Gema María Ruiz Toharia y doña Carmen Torre Cobo representan a los trabajadores de Madrid (capital). Por no existir Comité de Empresa en ese centro, han sido elegidos por la totalidad de la plantilla como observadores (negociadores) del presente Convenio Colectivo.

Doña Mercedes Julve Baeza, don Francisco José Lominchar Fernández y don Juan Pastor Camacho representan a los trabajadores del centro de trabajo de Torrejón de Ardoz (Laboratorio Central) y son miembros de su Comité de Empresa. Don Rafael López Montero y don José M.ª Hidalgo Triguero representan a los trabajadores del centro de trabajo de Sant Just Desvern y son Delegados de Personal de dicho centro. Don Francisco Quero González representa a los trabajadores del centro de trabajo de Esplugues de Llobregat y es Delegado de Personal de dicho centro.

Las razones de su existencia y negociación radican en que el Instituto Técnico de Materiales y Construcciones (Intemac) tiene suscrito con sus trabajadores un Convenio Colectivo de Empresa, de ámbito nacional, que ha estado en vigor durante el año 2006 y que con fecha 3 de noviembre ha sido denunciado por los representantes de los trabajadores.

Se quiere hacer especial hincapié en que las partes se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad jurídica y de obrar necesarias para la negociación y firma de este Convenio, que al haber sido suscrito por los Comités de Empresa constituidos en Intemac y a la vista del ámbito de aplicación del Convenio, expresado en su art. 1.º, hace posible su aplicación como Convenio también a los trabajadores que prestan servicios en Madrid (capital), Alicante, Málaga, Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas), Plasencia (Cáceres), Sevilla, Valladolid, Valencia y Zaragoza, según los datos consignados en hojas estadísticas que se acompañan a este texto y ello en plena conformidad con las instrucciones de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, de fecha 23 de Julio de 1996, en el expediente n.º 361/96, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 1996, de fecha 29 de Abril de 1997, en el expediente n.º 182/97, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 1997, de fecha 18 de Mayo de 1998, en el expediente n.º 148/98, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 1998, de fecha 27 de Julio de 1999, en el expediente n.º 209/99, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 1999, de fecha 13.4.00, en el expediente n.º 156/00, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2000, de fecha 23.4.01, en el expediente n.º 180/01, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2001, de fecha 16.5.02, en el expediente n.º 161/02, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2002, de fecha 12.6.03, en el expediente n.º 204/03, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2003, de fecha 1.7.04 en el expediente n.º 221/04, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2004, de fecha 10.6.05, en el expediente n.º 191/05, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2005 y de fecha 10.4.06, en el expediente n.º 141/06, por el que se tramitó el Convenio de Empresa para 2006.

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 1. Ámbito personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo regula las condiciones laborales entre la empresa Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A. (Intemac) y el personal de la misma, adscrito a los distintos centros de trabajo existentes o de futura creación en todo el territorio nacional.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1.º de enero de 2007 con independencia de la fecha de la firma del mismo.

Artículo 3. Duración y prórroga.

El presente Convenio tendrá efecto desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del mismo año, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, siempre que, con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso, alguna de las partes no lo denunciara de forma legal. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de la comunicación.

Siempre que se haya presentado la denuncia previa, la negociación del Convenio siguiente se iniciará de forma obligatoria en el mes de noviembre del año correspondiente en que se haya efectuado la referida denuncia.

Artículo 4. Revisión.

En el supuesto de prórrogas del presente Convenio, se procederá anualmente a la revisión de los siguientes puntos: Fiestas (artículo 10).

Salario (artículo 11) Plus extrasalarial (artículo 15). Dietas (artículo 17). Gastos de desplazamiento (artículo 18).

El criterio para la revisión apuntada será objeto de negociación entre ambas partes. Dicha negociación se llevará a cabo en el mes de diciembre anterior.

Artículo 5. Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que pudiese tener establecidas la empresa al entrar en vigor el presente Convenio y que, con carácter global, excedan del mismo en el cómputo anual.

Artículo 6. Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, considerada la nueva retribución en cómputo anual, supere a las aquí establecidas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por este aumento, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

CAPÍTULO II

Jornada, horario, vacaciones y fiestas

Artículo 7. Jornada.

La jornada será de 1.798 horas de trabajo efectivo anual.

Artículo 8. Horario de trabajo.

El horario de actividad laboral se desarrollará de lunes a viernes y será el siguiente: Período de tiempo comprendido entre el 15 de septiembre y el 14 de junio: 42 horas 30 minutos efectivos de trabajo semanales, repartidos de la siguiente forma:

Mañana: Entrada flexible de 8 a 9 horas.

Salida a las 13 horas 30 minutos. Tarde: Entrada flexible de 14 a 15 horas 30 minutos. Salida: En función del horario de entrada y será la necesaria para efectuar en el cómputo semanal el horario, de 42 horas 30 minutos, establecido. No obstante, será, como mínimo, 3 horas después de la entrada, excepto el viernes que podrá ser de 2 horas.

Período de tiempo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre: 33 horas 45 minutos efectivos de trabajo semanales, repartidos de la siguiente forma: Mañana: Entrada flexible de 8 a 9 horas.

Salida: En función del horario de entrada y será la necesaria para efectuar en el cómputo semanal el horario, de 33 horas 45 minutos, establecido. No obstante, será, como mínimo, 6 horas 45 minutos después de la entrada, excepto el viernes que podrá ser de 5 horas 45 minutos.

Los horarios indicados en este artículo serán de aplicación a todo el personal de plantilla, salvo pacto escrito en contrario, a título individual, entre la empresa y el trabajador.

Artículo 9. Vacaciones.

2. Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior al primero de enero, la vacación será disfrutada antes del 31 de diciembre, en proporción al tiempo que media entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de semana como semana completa. 3. Siempre que el trabajador esté de acuerdo y que por necesidades de su Departamento o Sección fuese necesario modificar las fechas previamente acordadas de sus vacaciones anuales, se incrementarán éstas en un día por cada semana afectada.

2. Cuando el ingreso del trabajador en la empresa fuese posterior al primero de enero, la vacación será disfrutada antes del 31 de diciembre, en proporción al tiempo que media entre la fecha de ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción de semana como semana completa. 3. Siempre que el trabajador esté de acuerdo y que por necesidades de su Departamento o Sección fuese necesario modificar las fechas previamente acordadas de sus vacaciones anuales, se incrementarán éstas en un día por cada semana afectada.

Artículo 10. Fiestas.

1. Las fiestas serán las fijadas en los calendarios que se incorporan como anexo al presente Convenio.

No obstante, estos calendarios habrán de adaptarse a las prescripciones que pueda establecer el Gobierno o Autoridad competente, bien con carácter general o propio de la localidad en que estuviese emplazado el centro de trabajo correspondiente. 2. Los días 24 y 31 de diciembre de cada año serán festivos a todos los efectos en el ámbito de la empresa, de tal manera que, si coincidieran con sábado o domingo, el descanso de cada uno de esos días se trasladará al laborable inmediatamente anterior o posterior, según las necesidades productivas de la empresa y previo acuerdo con los representantes de los trabajadores. 3. Para el año 2007 todos los trabajadores dispondrán de un día de fiesta por asuntos propios, no acumulable a puentes ni vacaciones, que podrán disfrutar individualmente a lo largo del año, previa solicitud y en función de las necesidades del servicio.

CAPÍTULO III

Condiciones económicas

Artículo 11. Salario.

Las tablas salariales pactadas en este Convenio permanecerán inalterables durante el período de vigencia del mismo, salvo que tengan lugar las previsiones establecidas en el artículo 6 precedente. Por cada día de trabajo efectivo en jornada normal, se devengarán las partes proporcionales del salario correspondiente a los sábados, domingos y fiestas.

Las tablas salariales de aplicación para 2007 son las que se incluyen en el anexo 1 a este Convenio.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose al siguiente criterio: a) Supresión de las horas extraordinarias habituales.

b) Mantenimiento de las horas extraordinarias que vengan exigidas por: Contratos y otras circunstancias de carácter técnico de la propia naturaleza de las actividades, incluidas las derivadas de situaciones de fuerza mayor.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa y delegados de personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y del criterio más arriba señalado, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

El importe de las horas extraordinarias para cada una de las categorías se establecerá por aplicación de la fórmula siguiente:

S.B. = salario base anual. A = percepción en concepto de antigüedad. C.T. = complemento transitorio anual.

Excepto para las realizadas en sábados a partir de las 14.00 h, domingos, festivos y nocturnas, cuyo importe, para cada una de las categorías, se establecerá por la aplicación de la fórmula siguiente:

A voluntad del trabajador, las horas extraordinarias, en lugar de ser remuneradas, podrán ser compensadas por tiempo libre acumulable a razón de una hora de descanso por una hora extra, para las efectuadas en días laborables, y de una hora y media de descanso por una hora extra, para las efectuadas en días festivos y las nocturnas, condicionado su disfrute a las necesidades del servicio.

Artículo 13. Antigüedad.

1. Todos los empleados, sin distinción de categorías, disfrutarán de un complemento salarial de antigüedad.

2. Este complemento consistirá en quinquenios del 5% del salario base más complemento transitorio base, con un máximo de siete, que se computarán a razón del tiempo de permanencia en la empresa y que se empezarán a devengar el día 1 de enero del año en que cumpla el quinquenio. Este complemento forma parte integrante del salario, computándose para el abono de las horas extraordinarias. 3. El personal al servicio de Intemac a la fecha de 1 de enero de 1997 conservará, a título personal, el sistema de cálculo de la antigüedad hasta entonces vigente con carácter general, consistente en trienios del 10% del salario base con un máximo de seis, de los que los cuatro primeros trienios serán calculados sobre el salario total y la diferencia existente entre este cálculo y el realizado sobre el salario base será satisfecha adicionándolo en la nómina al denominado Incremento de Antigüedad, con la particularidad de que esa diferencia tiene el carácter de derecho adquirido y, por tanto, no será absorbible ni compensable en futuras modificaciones de las condiciones salariales en la empresa.

Artículo 14. Plus de nocturnidad.

Las horas trabajadas por el personal entre las veintidós horas y las seis de la mañana, serán retribuidas con un recargo equivalente al 25% del salario base de su categoría.

Artículo 15. Plus extrasalarial.

Con independencia de los salarios pactados en este Convenio, el trabajador que sea desplazado a un centro de trabajo diferente a aquél en que esté prestando sus servicios, ubicado en la misma provincia pero en distinto municipio, será compensado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de dicho traslado en la forma siguiente: a) Personal autorizado por la empresa para utilizar en el desplazamiento su propio vehículo. a.1) En concepto de ayuda de comida: 864,91 €/anuales.

a.2) En concepto de gastos de transporte: Se atenderá a lo dispuesto en el artículo 18.

b) Resto del personal

Por todos los conceptos: 1.441,36 €/anuales.

El plus indicado se satisfará en doce mensualidades, juntamente con los distintos conceptos que integran el salario.

Los trabajadores que en el momento de entrada en vigor del presente Convenio estuviesen percibiendo la «ayuda de comida» anteriormente establecida, disfrutarán en lo sucesivo, en todos sus términos, de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 16. Pago del salario.

El salario anual que corresponda a cada trabajador se distribuirá en quince pagas iguales, doce de las cuales se abonarán al mismo antes del último día hábil de cada mes. El pago de las tres restantes se realizará, respectivamente, antes del día veinte de los meses de marzo, julio y diciembre.

La empresa queda facultada para el pago del salario, retribuciones y anticipos a cuenta del mismo mediante cheque, transferencia, giro postal o telegráfico y otra modalidad de pago a través de entidad bancaria. Si hiciese uso de esa facultad, debe, en cada caso, habilitar los medios para que el trabajador pueda disponer de su dinero en efectivo antes del último día del mes correspondiente.

Artículo 17. Dietas.

Se entiende por dieta la asignación diaria que la empresa fija para aquellos empleados que tengan que desplazarse accidentalmente de su residencia habitual, por motivos de trabajo, al servicio de la empresa.

La movilidad geográfica de los trabajadores tendrá la limitación y se regirá por lo que establece el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores. El objeto de la dieta es atender a los gastos de alimentación y alojamiento del empleado durante su estancia fuera de su residencia. Quedan, por consiguiente, excluidos de la dieta otros gastos que se puedan ocasionar, tales como los motivados por locomoción, representación, etc. Con arreglo a las distintas categorías administrativas, se establece la siguiente escala de valoración de dieta.

Tabla de dietas

Titulados universitarios (harán justificación de gastos)

(1) Personal con categorías de los niveles N-7, N-6 y N-5. (2) Resto del personal.

En el supuesto de que, desde el momento inicial, se sepa que la duración del desplazamiento va a exceder de 40 días la dieta será satisfecha, desde el primer día, conforme al importe establecido para más de 40 días.

Se establece como norma para el cómputo de dietas la siguiente:

Dieta completa. Se asignará una dieta por cada período de 24 horas que el empleado permanezca fuera de su residencia, contado desde el momento en que se inicia el viaje, hasta el momento en que concluye el regreso.

Dieta incompleta.

Se produce en el caso de que la duración del desplazamiento no sea múltiplo de 24 horas. En tal caso, los gastos que se pueden producir en la fracción de 24 horas a que haya lugar, se abonarán aisladamente con arreglo a los siguientes importes:

A efectos de aplicación de estos importes, no se considerará el correspondiente a alojamiento, si el regreso se produjese en tren durante la noche.

Artículo 18. Gastos de desplazamiento.

En caso de que, por necesidad del trabajo, el personal precise desplazarse a un lugar distinto del de su centro habitual de trabajo y estuviese autorizado a utilizar su propio vehículo, la empresa compensará de los gastos realizados por este desplazamiento al precio de 0,26 €/km.

Al personal incluido en el artículo 15.a) y que tuviese su domicilio habitual en municipio diferente al de su centro de trabajo, se le abonará, en concepto de compensación de los gastos extraordinarios de desplazamiento, la cantidad correspondiente a aplicar la tarifa establecida en el párrafo anterior a 30 km, como máximo, por cada día de trabajo.

Artículo 19. Ayuda de comida.

Cuando un trabajador, por las circunstancias que fueren, tuviera que trabajar más de cinco horas en sábado, domingo o festivo, la empresa le abonará los gastos de comida previstos para el supuesto de dieta incompleta en el artículo 17 de este Convenio.

Artículo 20. Baja por incapacidad.

En el supuesto de baja por incapacidad temporal, debida a enfermedad común o accidente no laboral, la empresa se obliga a completar la prestación económica correspondiente hasta el 100% de su sueldo base y complementos salariales, excluidos los de vencimiento superior a un mes, desde el día 31 inclusive de la baja.

En caso de necesitar hospitalización, la empresa abonará desde el primer día el 100%. En caso de enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa se obliga desde el primer día a completar hasta el 100% de la base reguladora.

Artículo 21. Excedencia.

El trabajador que llevase prestando sus servicios de forma continua durante un período de tiempo no inferior a un año, tendrá derecho a solicitar la excedencia por un plazo de tiempo superior a un año e inferior a cinco, no computándose el tiempo de dicha situación a efectos de antigüedad.

Artículo 22. Permiso sin sueldo.

Los trabajadores que lleven, como mínimo, un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo con un máximo de un mes y por una sola vez cada año, no computable este número de días a efectos de antigüedad, vacaciones o pagas extraordinarias.

La empresa podrá denegar la concesión de estos permisos, oído el comité, por necesidades del servicio.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A.

"Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2007-8259 publicado el 19 abril 2007

ID de la publicación: BOE-A-2007-8259
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 19 abril 2007
Fecha Pub: 20070419
Fecha última actualizacion: 19 abril, 2007
Numero BORME 94
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 19 abril 2007
Letra: A
Pagina de inicio: 17319
Pagina final: 17345




Publicacion oficial en el BOE número 94 - BOE-A-2007-8259


Publicacion oficial en el BOE-A-2007-8259 de Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Instituto Técnico de Materiales y Construcciones, S. A.


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