Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de Servicios Sociales, durante el año 2006.





De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1541/2006, de 9 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 8934, de 22 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en el área de Servicios Sociales podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:






Orden del día 14 junio 2006

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/1541/2006, de 9 de mayo («Boletín Oficial del Estado» n.º 8934, de 22 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» n.º 276, de 18 de noviembre), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» n.º 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones que en el área de Servicios Sociales podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En atención a lo expuesto, he tenido a bien disponer:

Primero Convocatoria.-La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, con cargo al crédito 19.04.231F.486 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 6.256.670 euros, convoca la concesión de subvenciones en el área de Servicios Sociales, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2006.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de actuaciones sociales dirigidas a favorecer la inclusión social y a apoyar el movimiento asociativo y fundacional del pueblo gitano y voluntariado.

2. Serán subvencionables en esta convocatoria las actuaciones que se relacionan en el Anexo I de esta resolución. 3. La finalidad de las subvenciones es respaldar a las entidades que operan en el ámbito social desde una perspectiva organizativa o institucional para fomentar o potenciar la posterior actividad de protección social que han de desarrollar.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

b) Tener implantación estatal, según su título constitutivo. c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro aquéllas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales. d) Tener como fines institucionales primordiales, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos y con carácter prioritario y habitual, la realización de las actuaciones y actividades de acción social relacionadas con las siguientes áreas y colectivos:

Ser de carácter generalista o tener ámbito de actuación transversal, y que sus fines institucionales primordiales se dirijan a la atención de las personas y los colectivos que se encuentran en situación o en riesgo de exclusión social, a la provisión de servicios técnicos y de calidad a las organizaciones del tercer sector de acción social o a la promoción del voluntariado.

El desarrollo de la comunidad gitana, la promoción de la igualdad de trato y la lucha contra su discriminación. Estar constituidas como plataformas o personas jurídicas similares, cuya finalidad sea trabajar en favor de los colectivos más vulnerables de la sociedad y en la lucha contra la exclusión social, el fortalecimiento del tercer sector de acción social o la potenciación y consolidación de la acción voluntaria. No podrán ser subvencionadas aquellas entidades y organizaciones cuyos fines estatutarios se dirijan a colectivos contemplados específicamente en otras resoluciones de convocatoria de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o a colectivos de atención de otros Ministerios.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales. g) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

No se entenderán incluidas dentro de la tipología de estas organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales, las sociedades civiles y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Cuarto. Solicitud y documentación.

1. Solicitud. 1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo a que se refiere el artículo 5, punto 1, apartado 1 de la Orden de bases y podrán ser presentadas en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, número 4, 28003 Madrid, o en cualquiera de los lugares indicados en el citado precepto.

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Subdirección General de ONG y Voluntariado a través de los siguientes medios:

Teléfono: 91 363 74 34.

Fax: 91 363 74 35. Correo electrónico: [email protected]

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. 2. Memorias.

2.1 Deberá acompañarse a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como otra memoria para cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos a que se refiere el artículo 5, punto 2, apartado 1 de la Orden de bases.

2.2 Los datos no cumplimentados en los modelos citados en el apartado anterior, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a las memorias.-La solicitud, además de las citadas memorias, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan, que han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3.1 Documentación relativa a la entidad solicitante. a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Tarjeta de identificación fiscal. c) Estatutos debidamente legalizados. d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente. e) Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente. f) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (BOE de 30 de abril), y 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre). Dichos documentos deberán acreditar que la entidad se encuentra al corriente de estas obligaciones durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos debe tenerse en cuenta que la mención que el artícu-lo 2, c) de la Orden de 28 de abril de 1986 hace a la relación anual de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/1978, de 8 de julio (BOE de 12 de agosto), se entiende hecha a la declaración o relación anual de operaciones con terceras personas a que se refiere el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), modificado por los Reales Decretos 536/1997, de 14 de abril (BOE de 24 y 25 de abril); 2281/1998, de 23 de octubre (BOE de 14 de noviembre), y 1082/2001, de 5 de octubre (BOE de 6 de octubre). No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior, cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Inclusión Social, según modelo facilitado por la misma. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos fiscales o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos fiscales o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia de la entidad en los respectivos registros de contribuyentes a la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la Seguridad Social. g) Acreditación del pago del Impuesto de Actividades Económicas mediante la presentación del último recibo abonado o del documento de alta si ésta se hubiera producido en el último año y no se hubiera emitido el recibo correspondiente. Si la entidad está exenta de esta obligación deberá presentar el justificante de la exención. En los demás supuestos, se deberá aportar declaración responsable del representante de la entidad justificando los motivos. h) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, de que la misma no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.

Para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en el ar-tículo 35.c) de la LRJ-PAC, las entidades y organizaciones solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que éstos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En caso de que se requiera la aportación de los documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación, se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquellos.

No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos 3.a) al 3.e) cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. 3.2 Documentación relativa a las actuaciones.-Si la subvención se dirige a la realización de obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles, se deberá acompañar la documentación que a continuación se detalla:

a) Documento acreditativo de la titularidad sobre el inmueble.

b) Contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión y, en el caso de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos, autorización del propietario. c) Memoria detallada de las obras a realizar, así como del presupuesto comprensivo de mediciones y precios unitarios debidamente firmados por el contratista y, en su caso, por el facultativo correspondiente. d) Cuando el coste de la obra supere la cuantía de 30.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Si la subvención se dirige a la adquisición de equipamiento, se deberá acompañar la documentación que a continuación se detalla:

a) Presupuesto de la casa suministradora en el que figure el importe del coste por unidad y el importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

b) Cuando el coste del equipamiento supere los 12.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.

Quinto. Cuantía de la subvención.-El importe de la subvención se fijará atendiendo a las características de las entidades solicitantes y de las actuaciones presentadas que sean relevantes a efectos de que la subvención cumpla adecuadamente su finalidad.

Sexto. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación quien, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución. El órgano colegiado estará formado por el/la Subdirector/a General Adjunto/a de ONG y Voluntariado, que lo presidirá, y por dos vocales designados por el/la Presidente/a, actuando uno de ellos como Secretario/a. La Comisión de Evaluación estará presidida por el/la Director/a General de Inclusión Social y formarán parte de la misma dos vocales designados por el/la Presidente/a y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a del Centro Directivo, designado por el/la Presidente/a de la Comisión de Evaluación. Cuando el/la Presidente/a lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del Departamento con competencia en la áreas a que afecte la evaluación. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución. Séptimo. Criterios objetivos de valoración.-La Comisión de Evaluación formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos.

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes.-Los criterios objetivos de valoración de las entidades y la ponderación de los mismos se determinan en el artículo 7, punto 1 de la Orden de bases.

2. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones y la ponderación de los mismos:

a) Objetivos de la actuación (máximo 5 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

b) Contenido y evaluación de la actuación (máximo 15 puntos): Se valorará que el contenido de la actuación sea adecuado a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de las actuaciones, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos. c) Presupuesto de la actuación (máximo 5 puntos): Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad a las actividades previstas en la actuación. d) Cofinanciación de la actuación (máximo 3 puntos): Se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. e) Corresponsabilización en la financiación de la actuación (máximo 2 puntos): Se valorará especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad. f) Voluntariado (máximo 5 puntos): Se valorará especialmente la participación de personal voluntario en el desarrollo de la actuación, en el mayor grado posible, así como que la formación del mismo esté en consonancia con el tipo de actividades en las que participa. g) Experiencia en la gestión de actuaciones sociales (máximo 5 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza a la solicitada. h) Colaboración con otras Administraciones Públicas (máximo 2 puntos, sólo aplicable para actuaciones de Inclusión Social): Se tendrá en cuenta que las actividades de la actuación tiendan a complementar las actuaciones previstas por las distintas Administraciones Públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose los que acrediten acuerdos de colaboración con las mismas, así como los términos de dichos acuerdos.

Se priorizarán las actuaciones subvencionadas con anterioridad, especialmente aquéllas que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en la letra e) de este punto 2.

Los Centros Directivos competentes por razón de la materia emitirán informe con relación a los criterios objetivos de valoración de cada una de las actuaciones presentadas. Octavo. Resolución del procedimiento.-El órgano competente para la resolución del procedimiento es la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Las resoluciones serán motivadas y se dictarán y notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, comunicando dicho acuerdo a las entidades solicitantes. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra las mismas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto por el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Logotipo.-Las entidades que resulten subvencionadas deberán incorporar de forma visible en el material que se utilice el logotipo que figura en el anexo II de esta resolución, a efectos de la difusión de las actuaciones financiadas.

Madrid, 30 de mayo de 2006.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO I Apartado A)

Estas subvenciones se dirigen al apoyo del movimiento asociativo y fundacional mediante el mantenimiento y funcionamiento de las entidades recogidas en el apartado tercero, letra d) de esta resolución, facilitándoles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

Estas subvenciones se dirigen al apoyo del movimiento asociativo y fundacional mediante el mantenimiento y funcionamiento de las entidades recogidas en el apartado tercero, letra d) de esta resolución, facilitándoles la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede central de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación. El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, publicaciones, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad, y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención. Las subvenciones para obras y equipamiento se contemplarán únicamente para el local donde se ubique la sede central de la entidad.

Apartado B)

Desarrollo de actuaciones

1. Actuaciones para promover la calidad en las organizaciones no gubernamentales de Acción Social a las que se refiere el apartado tercero, letra d) de esta resolución.

2. Actuaciones que promuevan estrategias, métodos y actividades que tengan como objetivo prioritario la inclusión social de personas y grupos desfavorecidos:

a. Actuaciones estatales de formación de profesionales y agentes sociales que trabajan con estas personas, familias o grupos en situación o riesgo de exclusión.

b. Elaboración de informes o estudios sobre la inclusión social en España y evaluación de actuaciones en esta materia. c. Actuaciones dirigidas a la promoción de redes estatales de ONG dedicadas a la prevención de riesgos de exclusión y para el intercambio de información y de buenas prácticas entre ellas. Estas actuaciones incluyen la creación y el mantenimiento de redes de ONG para la inclusión social, el establecimiento de redes multimedia y guías de recursos en red y su actualización, el desarrollo de actividades específicas de intercambio de buenas prácticas y experiencias innovadoras y la actualización de información sobre colectivos y territorios en riesgo o en situación de exclusión social y sobre sus características y necesidades (sociales, demográficas, de localización, de procedencia, etc.). d. Actuaciones dirigidas a facilitar el acceso a las nuevas tecnologías a las ONG a las que se refiere el apartado tercero, letra d) de esta resolución, que realizan actuaciones de inclusión social, así como a la formación de sus profesionales.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el área de Servicios Sociales, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Normas para su reproducción: El Escudo y la tipografía del Ministerio se reproducirán por negativo (en blanco) sobre fondo gris (trama de negro 50%). El ancho de la palabra MINISTERIO será igual que el ancho de las bases de las columnas del Escudo.

La tipografía de la Secretaría de Estado será Gill Sans Regular todo en Versales. Su tamaño será 2/3 de altura de la palabra MINISTERIO, impresa en negro sobre una mancheta gris (trama negro 12 %) de dimensiones 1/2 de ancho y 1/2 de alto de la mancheta del Escudo y el nombre del Ministerio. La tipografía de la Dirección General será Gill Sans Regular todo en Versales y de tamaño igual a la Secretaría de Estado, impresa en negro sobre una mancheta blanca de dimensiones 1/2 de ancho y 1/2 de alto de la mancheta del Escudo y el nombre del Ministerio, cerrada por una línea gris (12 % de negro) de 1 punto de grosor. En caso de desear su reproducción en color, se deberá consultar con la Subdirección General de ONG y Voluntariado. Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reproducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de Servicios Sociales, durante el año 2006.

"Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de Servicios Sociales, durante el año 2006." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10639 publicado el 14 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10639
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 14 junio 2006
Fecha Pub: 20060614
Fecha última actualizacion: 14 junio, 2006
Numero BORME 141
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 14 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 22759
Pagina final: 22762




Publicacion oficial en el BOE número 141 - BOE-A-2006-10639


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10639 de Resolución de 30 de mayo de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones en el área de Servicios Sociales, durante el año 2006.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-10639 AQUÍ



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