Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Irisbus Ibérica, S.L.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la Irisbus Iberica, S.L. (Código de Convenio n.º 9012572), para el período 2003-2005, que fue suscrito, con fecha 27 de abril de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 23 noviembre 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Irisbus Iberica, S.L. (Código de Convenio n.º 9012572), para el período 2003-2005, que fue suscrito, con fecha 27 de abril de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de octubre de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO DE IRISBUS IBÉRICA, S. L.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio Colectivo, suscrito entre las representaciones de Irisbus Ibérica, S.L. y sus trabajadores, la regulación de las relaciones de trabajo entre dicha Empresa y los trabajadores incluidos en sus ámbitos de aplicación personal y territorial, así como sus organizaciones representativas, siendo la expresión de los acuerdos libremente aceptados por las partes.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo, serán de aplicación en los Centros de Trabajo de Irisbus Ibérica, S.L., de Barcelona y Madrid.

Artículo 3. Ámbito personal.

Están afectados por el presente Convenio Colectivo la totalidad de los trabajadores pertenecientes a las plantillas de los Centros enumerados en el artículo anterior, con excepción de los Directores y del personal al que hace referencia el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Artículo 4. Ámbito temporal.

La vigencia de este Convenio será desde el 01/01/2003, hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo, podrá efectuarse tanto por la Representación de la Empresa como por la de los Trabajadores, siendo esta última, a tales efectos, el Comité Intercentros o los Sindicatos firmantes.

La denuncia deberá formalizarse mediante escrito, que se dirigirá a la Dirección de la Empresa y a la Autoridad Laboral Competente si el denunciante fuera el Comité Intercentros, o los Sindicatos firmantes y a estos y a la mencionada Autoridad en el caso de ser la Empresa quien proceda a su denuncia. La mencionada denuncia deberá formalizarse y comunicarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación del Convenio Colectivo.

Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

A efectos de aplicación del presente Convenio, las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico e indivisible, y serán consideradas globalmente.

En el caso de ser declarada la nulidad de alguna o algunas de sus disposiciones, el Convenio quedará sin efecto en su totalidad a partir del momento en que aquella se produjera, debiendo sus partes signatarias proceder a la completa renegociación del mismo.

Artículo 7. Compensación, absorción y garantías personales.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, ya lo fueran por mejoras pactadas o unilateralmente concedidas por la Empresa, de cualquier tipo o naturaleza, y también por aquellas de origen legal.

Habida cuenta la naturaleza de este Convenio Colectivo, las disposiciones legales futuras que puedan implicar variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos pactados únicamente tendrán eficacia si, globalmente consideradas, superan el nivel del Convenio Colectivo en su cómputo total, excepto en los casos de sumisión expresa señalados en el presente Convenio Colectivo. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo. Se respetarán las situaciones individuales que, en su conjunto, sean más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO II

Comisión de Aplicación e Interpretación

Artículo 8. Comisión de Aplicación e Interpretación.

Se constituye una comisión de aplicación e Interpretación del presente Convenio Colectivo, constituida por: El Comité Intercentros, como representación de los trabajadores y por la Dirección.

Serán funciones de la Comisión de Aplicación e Interpretación del Convenio las siguientes:

A. La interpretación del Convenio Colectivo, sin perjuicio de la competencia atribuida por la Ley a la jurisdicción laboral.

B. La resolución de cuantas cuestiones sean sometidas a su consideración en los supuestos concretamente previstos por el presente Convenio Colectivo. C. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Artículo 9. Sumisión de cuestiones a la Comisión.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, con carácter previo, al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.

CAPÍTULO III

Artículo 10. Clasificación profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen ni limitación a la creación de profesiones nuevas que la Empresa estime necesario para el desarrollo de sus actividades, ni obstaculización a la facultad de la Empresa de modificar su actual organización de trabajo, así como tampoco la obligación de tener cubiertas todas las categorías que se enumeran.

Los distintos cometidos asignados a cada categoría profesional son meramente enunciativos, sin que la definición pueda tener carácter exhaustivo en cuanto a los trabajos propios de cada calificación laboral, por lo que los trabajadores deben ejecutar todos los trabajos que les sean ordenados dentro del concepto general de sus funciones, sin que puedan ampararse en la definición concreta de su especificación de puestos para negarse a realizar los mismos.

Artículo 11. Clasificación general.

A efectos de clasificación, el personal quedará encuadrado en los siguientes grupos profesionales: 1. Personal de Taller: Operarios.

Técnicos Operativos.

2. Personal de oficina:

Empleados.

Mandos Intermedios.

Mandos Intermedios.

Cuadros. Mandos Superiores.

Artículo 12. Agrupación de categorías.

La agrupación concreta de categorías en cada uno de los centros afectados por el presente Convenio Colectivo es la siguiente: Formación.

Prácticas.

Operarios:

Peón.

Especialista A. Especialista B. Especialista C. Especialista E. Oficial 3.ª A. Oficial 3.ª B. Oficial 3.ª E. Oficial 2.ª Oficial 1.ª Oficial 1.ª E.

Tec. Operat. de Taller.

Empleados:

Auxiliar.

Oficial 2.ª Oficial 1.ª Oficial 1.ª A.

Mandos y cuadros:

Mandos Intermedios: Cabo Guardas.

Capataz. Encargado. Maestro de 2.ª Jefe de 2.ª Jefe de 1.ª Maestro de Taller. Jefe de Taller. Analista Informático.

Cuadros: A.T.S.

Operador Informático. Programador Informático.

Mandos superiores.

A nivel ad-personan, mantienen su categoría y retribuciones totales, aquellas personas que tengan la categoría 8032 Jefe Equipos Prototipos (JEPR), si bien el desglose de retribuciones será en función de la categoría equivalente de la tabla salarial.

Artículo 13. Promoción.

Establecida la provisión de una vacante, debe procederse a su ocupación por personal idóneo, iniciándose automáticamente los procedimientos siguientes: a) Adecuación de disponibles.

b) Aptos sin plaza. c) Concurso-Oposición. d) Regularización de categorías. e) Libre designación por la Dirección.

Adecuación de disponibles

Antes de convocar las vacantes, el Departamento de Personal de cada Centro de Trabajo tratará de cubrirlas con personal disponible de la misma categoría de la plaza a cubrir y cualificación profesional adecuada, efectuándose siempre a título de prueba por un período que no podrá exceder de tres meses, siendo preceptivo el informe favorable del Jefe del Servicio para la ocupación definitiva.

Se entiende por personal disponible:

Personal desplazado en categoría inferior a la suya.

Trabajadores puestos a disposición de Personal por los Servicios Técnicos.

El Departamento de Personal mantendrá permanentemente actualizado el fichero en estas condiciones, al objeto de poder cubrir las vacantes por riguroso orden.

Aptos sin plaza

Abarca al personal que, habiendo superado la puntuación mínima establecida en un Concurso-Oposición, no hubiese ocupado la plaza objeto del Concurso. El Departamento de Personal cubrirá las vacantes con éstos, por riguroso orden de puntuación, cuando la categoría y cualificación profesional del puesto a cubrir coincidan con la obtenida por el trabajador en el concurso-oposición que dio origen a la situación de apto sin plaza. La validez de esta situación será de tres años, siendo condición necesaria superar un período de prueba para su consolidación; caso de no superarse el mencionado período, el trabajador afectado se reintegrará a su puesto de trabajo con pérdida de la calificación de apto sin plaza, previo dictamen definitivo de la Comisión de Puestos de Trabajo.

El período de prueba a que se alude en el párrafo anterior, que dependerá de la índole del puesto a cubrir, no podrá exceder de tres meses.

Artículo 14. Clasificación de puestos.

La categoría profesional o el nivel salarial que corresponda a cada puesto de trabajo se obtendrá mediante la técnica de valoración de puestos según el manual pactado de valoración aplicable en cada momento para los niveles operacionales, Mandos y Cuadros.

Artículo 15. Concurso-oposición.

Se cubrirán por este sistema aquellas vacantes de puestos de trabajo que no sean de libre designación por la Dirección de la Empresa y que no se hayan ocupado por disponibles o aptos sin plaza.

Además de la ausencia de requisitos necesarios para optar a concurso-oposición, incapacitarán para tomar parte en el mismo:

1. Falta de aptitud física para el puesto de trabajo, según el Servicio Médico de la Empresa.

2. Estar en situación de excedencia a la finalización del plazo de admisión de solicitudes. 3. Haber sido sancionado por falta muy grave con incapacitación para promocionar, en el plazo de la sanción impuesta. 4. Haberse presentado con resultados negativos a prueba análoga en los seis meses anteriores a la finalización del plazo de admisión de solicitudes y a la realización de las pruebas prácticas.

En el caso de que existan trabajadores que habiendo superado las pruebas prácticas no superen la teórica, se procederá a la celebración de un cursillo siempre que el grupo a formar sea de un mínimo de 10 trabajadores, cuya duración se determinará según la especialidad de los mismos.

A. Requisitos para tomar parte en el concurso-oposición: Con independencia de los requisitos específicos que cada vacante conlleve, se establecen con carácter general los siguientes: A.1 Tener contrato indefinido y una antigüedad mínima de un año en la Empresa a la finalización del plazo de admisión de solicitudes.

A.2 Para los puestos de Operador o Programador Informático, podrán optar los Of. 1.ª de las distintas especialidades y los Capataces en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el resto de los trabajadores.

B. Tramitación del concurso-oposición: La misma se llevará a efecto a través del siguiente proceso:

B.1 Anuncio: El Departamento de Personal, a través de todos los tablones de avisos, anunciará las vacantes o puestos a cubrir en un período no inferior a cinco días laborables para información y convocatoria del personal, expresando en la misma los requisitos particulares que sean procedentes.

B.2 Publicaciones: En el segundo día, a contar desde el cierre de solicitudes, se publicará en el tablón de avisos la lista de los admitidos para la realización de las pruebas, dándose un período de tres días para reclamaciones, las cuales se substanciarán dentro de los tres días siguientes. B.3 Publicación definitiva y entrega de programas: En el primer día a partir del período en que finalice el de reclamaciones, se publicará la relación definitiva de admitidos, haciendo expresión de las reclamaciones habidas y su resolución, entregándose inmediatamente a cada uno de los admitidos los programas de materias sobre los que han de versar los ejercicios teórico prácticos. B.4 Pruebas: El Concurso-Oposición constará de:

a) Pruebas prácticas.

b) Pruebas teóricas. c) Pruebas psicotécnicas.

En circunstancias especiales, la Dirección podrá convocar concurso-oposición, eliminando las pruebas que considere oportuno, previo acuerdo con el Comité de Empresa. a) Prueba práctica: A partir de la admisión de candidatos, se podrán celebrar las pruebas prácticas, siempre con carácter eliminatorio, en el lugar que estime oportuno el Tribunal de Examen.

b) Pruebas teóricas: Superadas las pruebas prácticas se celebrarán a partir de los 15 días de entrega de los programas, las pruebas teóricas que, asimismo, tendrán carácter eliminatorio. c) Pruebas psicotécnicas: se celebrarán a continuación de las teóricas.

La convocatoria deberá quedar resuelta en el plazo máximo de dos meses.

C. Tribunal de Examen: Las pruebas serán juzgadas por un tribunal constituido por:

C.1 Presidente: A designar por la Dirección.

C.2 Vocales:

a) Un representante de la Dirección, normalmente el Jefe responsable o persona por él asignada, de la plaza o plazas cuya vacante hayan de cubrirse.

b) Dos representantes sindicales, miembros del Comité de Empresa, designados por dicho órgano de representación. c) Un miembro del Departamento de Personal que actuará como Secretario.

El Tribunal podrá solicitar el asesoramiento que precise en casos concretos, de órganos o personas de la Empresa o ajenos a la misma.

D. Puntuación: Se establece sobre la base de un máximo de 100 puntos, distribuidos como sigue:

a) Méritos Especiales: Asistencia con aprovechamiento a cursos de formación, propias de la especialidad objeto del concurso-oposición: Curso de 1 día a 6 meses: 1 punto.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Irisbus Ibérica, S.L.

"Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Irisbus Ibérica, S.L." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19304 publicado el 23 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19304
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 23 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051123
Fecha última actualizacion: 23 noviembre, 2005
Numero BORME 280
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 23 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38457
Pagina final: 38472




Publicacion oficial en el BOE número 280 - BOE-A-2005-19304


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19304 de Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de Irisbus Ibérica, S.L.


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