Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa «Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.» y su personal de tierra y los técnicos de cabina de pasajeros.





Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.» y su personal de tierra y los técnicos de cabina de pasajeros (Código de Convenio n.º 9015800) que fue suscrito, con fecha 28 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los designados por los Comités de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 22 noviembre 2005

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.» y su personal de tierra y los técnicos de cabina de pasajeros (Código de Convenio n.º 9015800) que fue suscrito, con fecha 28 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los designados por los Comités de empresa en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de octubre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

II CONVENIO COLECTIVO ENTRE AIR NOSTRUM, LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO, S. A. Y SUS TRABAJADORES

I. Disposiciones generales

1. Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a todos los trabajadores de Air Nostrum, L.A.M., S.A., con excepción expresa de los siguientes colec-tivos: Tripulantes Técnicos Pilotos.

Técnicos de Mantenimiento. Personal Directivo, que a estos efectos se define como aquel que ocupe un puesto de especial confianza, entendiéndose por tal los puestos de Dirección y Adjunto a Dirección, cuyas relaciones de trabajo se regirán por lo establecido en sus contratos individuales. Los profesionales que en el libre ejercicio de su actividad se encuentren vinculados con la Compañía mediante contrato de prestación o arrendamiento de servicios de naturaleza civil o mercantil.

2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la Compañía en España y en los del extranjero respecto a aquellos trabajadores de la misma contratados en España.

3. Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.005 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.008. Manteniéndose sólo durante dicho periodo de vigencia el sistema de progresión económica del art. 40.

Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima de sesenta días a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo por cualquiera de las partes firmantes. Dicha prórroga no afectará al sistema de progresión económica regulado en el artículo 40, que se suspenderá hasta que se acuerde su eliminación o continuidad. Dicho acuerdo de eliminación o continuidad deberá adoptarse por la Comisión de Interpretación del II Convenio Colectivo. Durante dicha suspensión cada trabajador mantendrá el derecho a percibir su salario en el importe bruto anual alcanzado a 31 de diciembre de 2008, sin posibilidad de progresión económica por nivel. En caso de denuncia, y en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente convenio, se mantendrá en vigor el presente, a excepción del sistema de progresión económica regulado en el artículo 40, que se suspenderá hasta que se firme e inicie su vigencia el III Convenio Colectivo, cuyo contenido sustituirá en todo al sistema de progresión económica suspendido. Durante dicha suspensión cada trabajador mantendrá el derecho a percibir su salario en el importe bruto anual alcanzado a 31 de diciembre de 2008, sin posibilidad de progresión económica por nivel.

4. Revisión salarial a partir de 1 de enero de 2009.

Si llegado el fin de la vigencia inicial del II Convenio Colectivo, esto es el día 1 de enero de 2009, se prorrogara el mismo, se efectuará una revisión salarial, con efectos desde dicha fecha, consistente en la aplicación del IPC real para 2.009 sobre los conceptos retributivos regulados en el II Convenio. En caso de prorrogarse los siguientes años, se efectuará la revisión salarial mediante la aplicación del IPC real del año de prórroga correspondiente.

En el caso de que, llegado a término, el II Convenio Colectivo se denunciara, en tanto no se alcance acuerdo expreso sobre el siguiente convenio, se aplicará el IPC provisional para 2.009 sobre los conceptos retributivos regulados en el II Convenio.

5. Prelación normativa.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.

6. Comisión paritaria de interpretación.

A efectos del presente Convenio, se creará una comisión mixta compuesta por un máximo de cinco miembros de la Empresa y un máximo de cinco miembros por parte de la representación de los trabajadores, que serán preferentemente, pero no obligatoriamente, los que han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

La Comisión Paritaria quedará constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio. Las funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán las siguientes:

a) Interpretar el Convenio, ante las consultas que le sean planteadas.

b) Vigilancia, desarrollo y seguimiento del cumplimiento del Convenio. c) Mediar en las reclamaciones que los trabajadores presenten a la Compañía cuando el trabajador afectado solicite dicha mediación. d) Confeccionar anualmente el calendario laboral, en lo que se refiera a la fecha de disfrute de los catorce festivos anuales. e) Todas aquellas establecidas en el presente Convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de diez días naturales siguientes a su convocatoria por cualquiera de las partes, aportándose a las mismas la documentación oportuna con una antelación de cinco días a la fecha de reunión.

En el orden del día se recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros de cada una de las partes, siendo requisito imprescindible para su validez la asistencia de, al menos, tres miembros de cada una de ambas partes, contando cada una con el mismo número de votos. La Comisión deberá resolver en el plazo de treinta días los temas que le sean sometidos, salvo aquellos en los que, por sus circunstancias, la Comisión estime su prórroga o adelanto. En caso de acordarse la prorroga, ésta no podrá ser superior a quince días. La comisión elaborará y aprobará un Reglamento de funcionamiento, dónde, además de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulen cuantos aspectos considere necesarios para el óptimo funcionamiento de la misma.

7. Compensación y absorción. Complemento Ad personam.

Las condiciones laborales y económicas del presente Convenio Colectivo sustituyen, mediante su compensación y absorción, las condiciones laborales y económicas establecidas en la Compañía, cualquiera que sea su origen.

El concepto retributivo «ad personam» establecido en el art. 7 del I Convenio Colectivo se irá compensando y absorbiendo hasta su total desaparición por los incrementos que se efectúen sobre el salario del trabajador afectado, respetándose en tales casos una subida salarial del 2% sobre el salario bruto anual del trabajador.

8. Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fuera nula, ineficaz o no válida, según Resolución de la Autoridad Laboral o por Sentencia judicial, ambas definitivas y firmes, las partes, mediante la Comisión Negociadora, dispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días para renegociar la condición con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas obligaciones y derechos que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las partes. Si finalizado dicho plazo, no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes podrán someter la cuestión a un arbitraje del Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.

9. Prohibición de concurrencia desleal.

Los trabajadores estarán obligados a no concurrir con la actividad de la compañía, entendiéndose por tal tanto el transporte aéreo como la formación de trabajadores de dicho sector, salvo autorización de la Dirección de Recursos Humanos.

Esta obligación no será exigible para los trabajadores contratados a tiempo parcial.

10. Uniformidad.

En materias de uniformidad e imagen serán de aplicación las normas especificadas en este artículo y todas las que disponga la compañía en la normativa interna de uso, que se comunicará al trabajador a su ingreso. La representación de los trabajadores será informada de la citada normativa.

El diseño, material, complementos y proveedores de los uniformes serán responsabilidad y decisión de la compañía. Las cantidades de prendas y su duración para los diferentes colectivos se regirán por la Tabla que se adjunta como Anexo I. La Compañía repondrá las piezas del uniforme cuyo deterioro impida su correcto uso. La Compañía entregará los equipos individuales de protección y el resto de las piezas del uniforme el primer día de trabajo, entendiéndose por tal el equipo correspondiente a la estación del año en que se inicie la prestación laboral. Las prendas entregadas serán de nuevo uso. Es responsabilidad de los trabajadores el cuidado y el estado de limpieza de los uniformes. Aquellos trabajadores que, en razón de su cometido, deban llevar uniforme, en su condición de presencia pública de la compañía estarán obligados a mantener una imagen adecuada. El uniforme o parte del mismo no se utilizará por motivos particulares ni se llevará en locales de diversión u otros en que se pueda causar mala impresión de la compañía. Bajo ningún concepto se tomarán bebidas alcohólicas con uniforme. No está permitido llevar con el uniforme prendas u objetos que no formen parte del mismo, salvo que no se haya hecho la entrega completa del mismo. La Uniformidad deberá adecuarse a las condiciones Atmosféricas, Maternidad y al Trabajo en Pista. Los Delegados de Prevención tendrán entre sus facultades la de revisar que las prendas de uniformidad cumplan las exigencias de seguridad e higiene necesarias en función del puesto de trabajo y de la localización geográfica del mismo. Por ello, los Delegados de Prevención de cada Centro de Trabajo podrán solicitar y acordar con la Empresa la modificación de alguna de las existentes en cada momento por otras más adecuadas. En los Centros de trabajo que no cuenten con Delegados de Prevención, serán competencia del Comité de Seguridad y Salud Laboral de Intercentros.

11. Prensa.

La imagen pública de la compañía es el resultado del esfuerzo de todos los trabajadores y de las inversiones en publicidad y se tendrá especial cuidado en no causar deterioro de la misma. Los trabajadores se abstendrán de hacer declaraciones a los medios de comunicación o públicas en nombre de la compañía sin autorización previa de la misma. Como norma y a cualquier pregunta de periodistas se remitirán los mismos a la Dirección General de la compañía.

En caso ineludible limitarán sus comentarios en lo posible y siempre causando la mejor impresión posible del servicio y la Compañía. En ningún caso se admitirá culpa o negligencia ante un incidente remitiendo las preguntas a posterior investigación de los hechos.

II. Contratación

La Compañía se reserva el derecho a acudir a cualquier forma de contratación admitida legalmente, aún cuando no se mencione en el presente capítulo, incluyendo las Empresas de Trabajo Temporal. Los contratos suscritos se regirán por la normativa legal que les sea de aplicación, con las precisiones pactadas en el presente capítulo.

La Compañía se reserva el derecho a acudir a cualquier forma de contratación admitida legalmente, aún cuando no se mencione en el presente capítulo, incluyendo las Empresas de Trabajo Temporal. Los contratos suscritos se regirán por la normativa legal que les sea de aplicación, con las precisiones pactadas en el presente capítulo.

13. Período de prueba.

Todos los ingresos de personal en la Compañía estarán sometidos a un periodo de prueba, cuya duración será de seis meses para los trabajadores titulados y/o técnicos, y dos meses para el resto de personal. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción y acogimiento surgidas durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo. El tiempo de periodo de prueba computara a todos los efectos como antigüedad del trabajador.

Durante el periodo de prueba ambas partes podrán rescindir libremente el contrato de trabajo, mediante escrito al efecto, sin derecho a percibir indemnización alguna por dicha rescisión, a excepción de que la misma implique incumplimiento de pacto de permanencia por parte del trabajador, en cuyo caso éste vendrá obligado a resarcir a la Compañía en los términos previstos en el artículo 15, siempre y cuando, en este último caso, la rescisión se lleve a efecto por parte y a iniciativa del trabajador. En los reingresos sucesivos, y cuando el trabajador vuelva al mismo puesto y siempre y cuando esté agotado el periodo de prueba, no podrá concertarse nuevo periodo de prueba; pero si quedase periodo de prueba se podrá utilizar el que faltare hasta su cumplimiento.

14. Preavisos.

Cuando el contrato de trabajo se extinga por baja voluntaria del trabajador, éste vendrá obligado a preavisar por escrito a la Compañía con una antelación mínima de quince días si está adscrito a los grupos de Técnicos, Administrativos o Servicios Aeropuerto, salvo que el contrato tenga una duración pactada inferior.

Cuando los contratos de trabajo de duración determinada finalicen por expiración del tiempo convenido, la parte que denuncie el contrato, Compañía o trabajador, vendrá obligado a preavisar por escrito a la otra con una antelación mínima de quince días, sin que en estos casos sea exigible la indemnización por incumplimiento de pacto de permanencia. El incumplimiento de las obligaciones de preaviso establecidas en los párrafos anteriores dará lugar al abono por parte de quien haya incumplido de una indemnización equivalente al importe de un día de salario por cada día de preaviso incumplido. A estos efectos, se calculará el precio del día dividiendo la remuneración total bruta del trabajador de los últimos seis meses por 183. Si el trabajador hubiera permanecido en la Compañía un periodo de tiempo inferior, el precio del día se calculará dividendo la remuneración total bruta percibida en dicho período por los días trabajados.

15. Pacto de permanencia.

Si cualquier trabajador recibe, con cargo a la empresa, una formación para realizar su trabajo, aún cuando la misma se haya impartido con anterioridad a su contratación, vendrá obligado a permanecer al servicio de la misma durante un plazo de tiempo, determinado por el coste de la formación, desde la terminación de la formación o desde el inicio del contrato, si éste fuera posterior.

Así, se fija que si el coste de la formación, siendo superior a 1.200 euros, no supera los 3.606 euros, el tiempo de permanencia será de seis meses. Si el coste de la formación es igual o mayor de 3.606 euros, pero no supera los 6.010 euros, el tiempo de permanencia será de un año. Si el coste de la formación es igual o mayor de 6.010 euros, el tiempo de permanencia será de dos años. En el caso de que el trabajador causara baja en la compañía por dimisión voluntaria, excedencia o despido disciplinario procedente, antes de transcurrir el plazo pactado de permanencia, vendrá obligado a abonar a la Compañía una indemnización. El importe de la indemnización se calculará dividiendo el coste total de la formación por el número de meses pactados de permanencia, obteniéndose una cuota mensual, que multiplicada por el número de meses de permanencia incumplidos arrojará el importe de la indemnización a abonar. El coste de la formación vendrá integrado por los siguientes conceptos:

1. Desplazamiento, alojamiento y dietas, o manutención, del empleado.

2. Coste facturado por la empresa o el profesional que imparta la formación. 3. Salario, desplazamiento, alojamiento y dietas de los instructores, si fueran trabajadores de la Compañía.

Las subvenciones disminuirán el coste total del curso. A efectos de calcular el periodo de permanencia no serán acumulables los costes de los diferentes cursos recibidos por un trabajador, sino que cada curso abrirá un periodo de permanencia propio para el trabajador que lo reciba.

La Compañía informará a priori al trabajador afectado del coste de la formación.

III. Suspensiones del contrato de trabajo

16. Maternidad. La trabajadora en el supuesto de parto tendrá derecho a una suspensión de su contrato de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas, como mínimo, sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión, podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho computo las primera seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas mas por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituyera la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple. Los periodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el periodo de la suspensión, previsto para cada caso en el presente articulo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de incorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

17. Excedencia.

Se entiende por excedencia aquel periodo en el que, por una causa legal o convencionalmente prevista, el contrato de trabajo queda suspendido cesando la obligación de trabajar y el derecho a percibir salario.

18. Excedencia voluntaria.

Los trabajadores, con independencia del tipo de contrato suscrito, con un año de servicio efectivo, excluidas las suspensiones de contrato reguladas en la Ley y en este Convenio, podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de dos años y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de quince días, y su aprobación estará condicionada a que no se encuentren en dicha situación más del cinco por ciento del personal de su misma categoría así como al abono o compromiso de abono de la indemnización establecida en el art. 15, si hubiera lugar a ella. El trabajador deberá solicitar el reingreso con una antelación de un mes a la finalización de su excedencia. El trabajador que no solicite el reingreso antes de la terminación de su excedencia causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cubrir un nuevo período de, al menos, tres años de servicio efectivo en la empresa. Cuando el trabajador lo solicite, el reingreso estará condicionado a que haya vacante en su categoría profesional. En cualquier caso, la empresa vendrá obligada a contestar por escrito a la petición de reingreso del trabajador. Si hubiese varios trabajadores excedentes que, finalizado el plazo de su excedencia, estuvieran en expectativa de reingreso, tendrá preferencia aquel que lo hubiera solicitado antes. A estos efectos, la Compañía llevará el control de entrada de las solicitudes de reingreso. El trabajador excedente no podrá trabajar en otra empresa de la misma actividad. Si infringiera esta prohibición será causa de resolución de su relación laboral.

19. Excedencia por cuidado de hijos.

Tendrán derecho a excedencia indistintamente el padre o la madre para el cuidado de cada hijo, por un período no superior a tres años a contar desde la fecha del nacimiento. Igual derecho se dispondrá en el supuesto de adopción, a contar desde el momento de ésta.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho a la excedencia por cuidado de hijos por el mismo sujeto causante, el empresario, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El período en que el trabajador o la trabajadora permanezcan en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, especialmente con ocasión de su reincorporación. La empresa deberá convocarles a la participación en los indicados cursos de formación. Durante el primer año de excedencia tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reincorporación lo será a una actividad de su mismo grupo profesional o categoría equivalente.

20. Excedencia por atención a familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de una duración no inferior a un mes ni superior a un año, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. A los efectos de este artículo se considerará familiar a la pareja de hecho, siempre que se acredite la inscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho.

Cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho a la excedencia por atención a familiares por el mismo sujeto causante, el empresario, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Durante la duración de esta excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.

21. Excedencias especiales.

Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal el nombramiento para cargo público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la empresa, estableciendo que dicha incompatibilidad, con independencia de cualquier otro supuesto individual, concurrirá siempre que el trabajador no pueda trabajar un veinte por ciento o más de las horas laborables en un periodo de tres meses. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determina y otorgará derecho a ocupar el mismo puesto que desempeñe el trabajador al producirse tal situación, computándose el tiempo que haya permanecido en aquélla como activo a todos los efectos. El reingreso deberá solicitarlo dentro del mes siguiente al de su cese en el cargo público que ocupaba.

IV. Tiempo de trabajo

Disposiciones comunes

22. Principios generales.

La naturaleza de la actividad de la Compañía hace necesario que la ordenación, la distribución y la aplicación de los horarios y jornadas deban supeditarse a la consecución de tal actividad.

Por razón del servicio del sector aéreo la Compañía ha de prestar su actividad laboral entre todos los días de la semana. En razón a la misión diversa que han de llevar a cabo las distintas unidades funcionales de la Compañía, la ordenación y distribución de jornada y horarios, se efectuará por Departamentos. El cambio de puesto de trabajo supondrá la adscripción al sistema de horario y jornada que rija en el mismo. La turnicidad y eventual rotación son intrínsecos a la propia actividad de la Compañía, así como la adscripción a las diferentes modalidades de horario y jornada. Con este objetivo, la Dirección, a través de las Jefaturas de los Departamentos, ejercerá la facultad y responsabilidad de ordenación de los horarios y jornadas de acuerdo con lo que se regula en los artículos siguientes, oídos los representantes de los trabajadores y persiguiendo una racional organización de trabajo, con responsabilidad y cumpliendo la normativa legal y convencional establecida. Como norma general, con las excepciones previstas en este Convenio, la Dirección de la Compañía ordenará los horarios y jornadas respetando los siguientes criterios:

a) Disfrute de un descanso de doce horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

b) La distribución horaria se concentrará en cinco días de trabajo y dos de descanso consecutivo, que preferentemente serán en sábado y domingo, salvo lo dispuesto en el presente Convenio para algunos colectivos.

23. Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la posible antelación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone: 1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.

2. Dos días naturales por nacimiento de hijo. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. 3. Dos días naturales en caso de grave enfermedad, accidente, hospitalización o fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, o hermanos del trabajador, así como los de su cónyuge. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. A los efectos de este apartado se considerará familiar a la pareja de hecho, siempre que se acredite la inscripción en el Registro Oficial de parejas de hecho. 4. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de la celebración de la ceremonia. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días. 5. Un día por traslado de su domicilio habitual. 6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. 7. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes para la obtención de titulaciones oficiales y certificados oficiales de idiomas (en este caso exclusivamente inglés, francés, alemán y/o italiano). 8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. 9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo a disfrutar al inicio o al final de la jornada. En caso de parto múltiple, la reducción de jornada será de una hora y media. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Cabe la posibilidad de acumular la hora diaria de lactancia de un hijo menor de nueve meses en bloque de días continuados. Ahora bien el trabajador no podrá solicitar seguidamente a la lactancia acumulada una excedencia hasta que no haya trabajado el periodo de tiempo que devenga el disfrute de esa lactancia acumulada.

24. Licencias no retribuidas.

Los trabajadores podrán solicitar licencia no retribuida por el plazo máximo de un mes, de forma ininterrumpida, para asuntos particulares. La empresa podrá conceder la licencia solicitada cuando las necesidades operativas así lo permitan y dando prioridad a las vacaciones anuales. En el supuesto de concurrir varias solicitudes, para el mismo periodo de tiempo, se concederán primero a los que menos veces la hayan solicitado, y en caso de igualdad por orden de petición. La empresa no tendrá obligación de conceder un número mínimo de licencias no retribuidas.

25. Reducción de jornada por motivos familiares.

Los trabajadores que, por razón de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, así como aquellos que precisen encargarse directamente del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, tendrán derecho a una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, con la disminución proporcional de salario entre, al menos, el 12% y el 50% de aquella. Cuando dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho a la reducción por el mismo sujeto causante, el empresario, podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Aquellos trabajadores que realicen jornada partida, podrán, a su elección, pasar a jornada continuada durante el periodo en el que disfruten de la reducción de jornada. En este caso, vendrán obligados a comenzar su jornada de trabajo en el horario ordinario de mañana. La entrada en vigor de esta nueva regulación será a partir de la firma del Convenio, y no para solicitudes o situaciones anteriores a esa fecha.

Personal de tierra

26. Jornada.

La jornada ordinaria será de mil setecientas noventa y dos horas anuales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, en condiciones de iniciar el mismo. Establecidos los horarios a los que están adscritos los trabajadores, excepcionalmente y ante eventualidades no previsibles a la hora de la organización del trabajo por el Departamento, se podrá prolongar la jornada por el tiempo mínimo indispensable para salvar la eventualidad. La Compañía procurará en la medida de lo posible que esta prolongación de jornada afecte equitativamente a los trabajadores. Si esta prolongación supusiera la realización de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 32.

27. Descanso semanal.

Los trabajadores tendrán un descanso semanal de dos días, acumulables en periodos de hasta dos semanas.

28. Modalidades de jornada.

Los diferentes grupos horarios podrán adoptar las siguientes modalidades de jornada: a) Jornada partida: Es la realizada en horario de mañana y tarde, con una interrupción a mediodía igual o superior a una hora. La Compañía fijará a principios de cada año, previa consulta con la representación de los trabajadores, la hora de entrada y salida de mañanas y tardes.

b) Jornada continuada: Es la establecida en un único bloque cada día. c) Jornada nocturna: Es aquella que se realiza íntegra, en cómputo semanal y diario, entre las veintidós y las seis horas.

29. Modalidades de horario.

Horario a turnos.-Es el horario que se fija para organizar el trabajo de un grupo de trabajadores que ocupen los mismos puestos de trabajo, según cierto ritmo planificado y establecido por periodos. Se establecerán tantos turnos como requieran las necesidades del servicio. Esta modalidad podrá ser fija (cuando el trabajador sea asignado siempre al mismo turno) o rotatoria (cuando el trabajador cambie periódicamente de turno). En la programación de los turnos rotatorios, se establecerá, como norma general, el descanso de doce horas entre jornadas. Si por necesidades del servicio no fuera posible el disfrute de las doce horas, respetando el descanso mínimo de diez, se acumularan las diferencias no disfrutadas por periodos de hasta cuatro semanas. El disfrute del descanso así generado se producirá en las fechas y horarios que se acuerden entre el trabajador y la empresa. En caso de no alcanzarse acuerdo, se programará el disfrute de la mitad del descanso generado en las fechas que decida la empresa y la otra mitad en las que decida el trabajador. A tal efecto, se establece que el trabajador deberá solicitar los días de su opción al menos tres días antes de la publicación de los turnos del periodo en el que quiera disfrutar el descanso. En el caso de que, por razones del servicio, no sea posible acceder al disfrute en las fechas solicitadas por el trabajador, dicha circunstancia le será notificada al mismo antes de la publicación de los turnos y aquel podrá formular una nueva petición para el periodo siguiente al inicialmente solicitado, que deberá ser atendida.

En el régimen de trabajo a turnos, cuando la organización del trabajo lo exija, se podrán computar por periodos de hasta dos semanas, los descansos semanales. Cuando la jornada a turnos comprenda el sábado y el domingo éstos se asignarán con carácter rotatorio y equitativo. En ningún caso los días de trabajo consecutivos podrán exceder de diez. Los trabajadores adscritos a este sistema de horario, conocerán la distribución del horario de la siguiente forma:



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa «Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.» y su personal de tierra y los técnicos de cabina de pasajeros.

"Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa «Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.» y su personal de tierra y los técnicos de cabina de pasajeros." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-19226 publicado el 22 noviembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-19226
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 22 noviembre 2005
Fecha Pub: 20051122
Fecha última actualizacion: 22 noviembre, 2005
Numero BORME 279
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 22 noviembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 38210
Pagina final: 38228




Publicacion oficial en el BOE número 279 - BOE-A-2005-19226


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-19226 de Resolución de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo de la empresa «Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.» y su personal de tierra y los técnicos de cabina de pasajeros.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-19226 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *