Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.





Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA-, (Código de Convenio n.º 9000112), que fue suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2005, de una parte por los designados por la citada entidad en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:






Orden del día 18 abril 2006

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea -AENA-, (Código de Convenio n.º 9000112), que fue suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2005, de una parte por los designados por la citada entidad en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 4 de abril de 2006.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

IV CONVENIO COLECTIVO DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA

CAPÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio Colectivo, denominado IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, tiene por objeto regular las relaciones de trabajo entre la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (en adelante, Aena), en sus Centros de trabajo actuales y futuros, de una parte, y, de la otra, el personal que presta sus servicios en el mismo y que está incluido en el ámbito de aplicación previsto en este capítulo.

Artículo 2. Ámbito personal.

Este Convenio Colectivo afecta a todo el personal contratado laboralmente por Aena, con las particularidades siguientes: 1. Será de aplicación al personal contratado en España al servicio de Aena que realice su actividad en el extranjero, sin perjuicio de las normas de derecho público aplicables en el lugar de su trabajo. Este personal tendrá, al menos, los derechos económicos que les corresponderían en territorio español.

2. Son casos de exclusión del ámbito personal del presente Convenio Colectivo:

a) Los señalados en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1.º, punto 3.

b) El personal a que se refiere el artículo 2.º, apartado 1.º, letra a), del Estatuto de los Trabajadores. c) El personal que desempeñe los cargos de Director General, Director de Aeropuertos Españoles, Director de Navegación Aérea y resto de Directores pertenecientes al Grupo B, de acuerdo con la relación de Directores de Aena. d) El personal controlador de la circulación aérea.

Artículo 3. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo comprende las actividades de los servicios públicos de carácter aeronáutico y aeroportuario y las ligadas al cumplimiento de dicha actividad, que presten los Centros actuales o futuros, dependientes o relacionados con el ámbito de competencias de Aena, representados por las partes suscribientes del presente Convenio Colectivo.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio Colectivo comprende todo el territorio del Estado Español.

Artículo 5. Ámbito temporal.

1. Vigencia: El IV Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 4 años, con efectos desde el 1.º de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008, salvo para aquellas materias sobre las que se pacte específicamente una vigencia diferente.

2. Prórroga: Se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor del Convenio que lo sustituya; salvo aquellas condiciones económicas para las cuales se establezca retroactividad, en cuyo caso se estará a lo que el nuevo Convenio Colectivo determine. 3. Denuncia: El IV Convenio Colectivo quedará denunciado, expresamente y de forma automática, el 31 de diciembre de 2008; comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones para la discusión del V Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aena el 1.º de octubre de 2008.

CAPÍTULO II

Sistema de Gestión por Competencias (SGC)

Artículo 6. Objetivos de la gestión por competencias.

El modelo organizativo de los recursos humanos de Aena, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio colectivo, se fundamenta en el modelo de gestión por competencias, como base para la gestión de dichos recursos humanos

Artículo 7. Competencias.

1. Las competencias son características demostrables de la persona, es decir, conocimientos (saberes), habilidades (saber hacer) y actitudes (querer hacer) que le capacitan para desarrollar un conjunto de funciones.

2. Por su naturaleza se dividen en competencias conductuales y competencias técnicas.

Las competencias conductuales hacen referencia a patrones de conducta y características personales, observables y medibles, necesarias para desarrollar un conjunto de funciones.

Las competencias técnicas hacen referencia a los conocimientos y habilidades, relacionadas con el área de actividad funcional, necesarias para desempeñar un conjunto de funciones.

3. Cada competencia está dividida en niveles, en función del grado de complejidad conductual o profundización técnica.

4. Las competencias necesarias para la consecución de los objetivos de Aena serán las definidas en cada una de las Fichas de Ocupación contempladas en el 8.2 de este Convenio. La relación de estas competencias constituirán los Directorios de competencias de Aena, donde aparecerán recogidas las definiciones y graduación de las mismas.

Artículo 8. Ocupaciones.

1. Las ocupaciones son el conjunto de funciones y tareas que cada profesional debe desarrollar.

2. Cada ocupación se describe por los elementos que quedan recogidos en una Ficha de Ocupación. Estas fichas son susceptibles de creación, modificación y/o supresión por acuerdo de la Comisión Paritaria de Promoción y Selección, durante la vigencia de este Convenio, por motivos organizativos o productivos. El contenido incluye la misión, las funciones principales, los medios, y los requisitos para el desempeño de la ocupación

La misión es el cometido principal de la ocupación. Define el «para qué» de dicha ocupación.

Las funciones principales son las actividades más relevantes que deben realizarse para el adecuado desempeño de la ocupación. Los medios son los recursos materiales necesarios para llevar a cabo las funciones principales de la ocupación. Los requisitos incluyen requerimientos de competencias conductuales y técnicas (profesiograma), así como otros requisitos de titulación y/o habilitación.

3. Las funciones y tareas especificadas para cada una de las ocupaciones del Convenio, deberán estar en consonancia con los criterios establecidos para la realización de actividades que se acuerden en el Modelo de Explotación de Aena.

4. Las Tablas de Carrera Profesional recogen los supuestos de movilidad entre las diferentes ocupaciones existentes en Aena.

CAPÍTULO III

Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje y Solución Voluntaria de Conflictos

Sección 1.ª Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje

1. Para la interpretación, vigilancia, conciliación o arbitraje de las diferencias y discrepancias que puedan producirse en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo, se crea una Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje (en adelante, C.I.V.C.A.) de carácter paritario.

1. Para la interpretación, vigilancia, conciliación o arbitraje de las diferencias y discrepancias que puedan producirse en la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo, se crea una Comisión de Interpretación, Vigilancia, Conciliación y Arbitraje (en adelante, C.I.V.C.A.) de carácter paritario.

2. Dentro del mes siguiente a la publicación oficial del presente Convenio Colectivo, se procederá a la constitución efectiva de la C.I.V.C.A., que se dotará del correspondiente Reglamento, que se incorporará como anexo al Convenio Colectivo. 3. La C.I.V.C.A. estará compuesta por cinco representantes de Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del IV Convenio Colectivo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en la CIVCA, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor. 4. Son funciones de la C.I.V.C.A. las siguientes:

a) Interpretación del Convenio Colectivo.

b) Vigilancia del cumplimiento y aplicación de lo pactado. c) Intervenir, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación, en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse, derivados de la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 63 y 154 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas o judiciales que se estimen pertinentes, o de la aplicación de lo previsto en el procedimiento de «Solución Voluntaria de Conflictos», que se regula en la Sección segunda de este capítulo, a cuyo fin la C.I.V.C.A. será el órgano que tramite los procedimientos de mediación y arbitraje. d) Intervenir, con carácter previo y preceptivo, en todos los procesos de convocatoria de huelga, como órgano de conciliación. e) Intervenir, con carácter previo y preceptivo, como órgano de conciliación, en todos los conflictos colectivos que pudieran presentarse derivados de la implantación de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. f) Ser informada, con carácter previo, en todos los procesos de movilidad geográfica que se lleven a efecto. g) Emisión de los informes previstos en los Artículos de la Sección 2.ª del capítulo VII de este Convenio Colectivo. h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas en este Convenio Colectivo.

5. La Comisión se reunirá para deliberar los asuntos que se sometan a la misma,

a) En sesión ordinaria: Una vez al mes.

b) En sesión extraordinaria: Cuando existan causas justificadas para ello, a petición de Aena o de la mayoría de la representación sindical, dentro de los siete días hábiles siguientes a contar desde que la petición tenga entrada en la Secretaría de la Comisión.

6. La convocatoria de las sesiones será hecha por la Secretaría de la Comisión con una antelación mínima de siete días hábiles, para las ordinarias, y en el plazo máximo de siete días hábiles para las extraordinarias, indicándose en la misma el carácter, el lugar, el día y hora fijados para la reunión, acompañándose la documentación correspondiente, así como la indicación del Orden del Día.

A tal efecto, sin perjuicio de lo que disponga su Reglamento de funcionamiento, únicamente podrán ser incluidas en el Orden del Día aquellas cuestiones cuyo soporte documental haya tenido entrada en la Secretaría de la Comisión, con una antelación de diez días hábiles a la fecha de celebración de la correspondiente sesión. 7. Las consultas, discrepancias y conflictos que se sometan a la C.I.V.C.A., por parte de los trabajadores, deberán plantearse a través de los Comités de Centro o Delegados de Personal, en su caso, o de las Secciones Sindicales, que los tramitarán ante la Comisión, a través de la Secretaría. 8. Las resoluciones, acuerdos, dictámenes o recomendaciones de la Comisión, que se adopten, en el ámbito de sus funciones, con el voto favorable de la representación de Aena y, al menos, el de tres quintos de la totalidad de los miembros de la representación sindical, serán vinculantes para ambas partes, así como para los órganos y organizaciones que representan. En caso de discrepancia, se podrán ejercitar cuantas reclamaciones y acciones legales se estimen convenientes. 9. Las resoluciones, acuerdos y dictámenes de la C.I.V.C.A., deberán ejecutarse en un plazo máximo de siete días hábiles en las reuniones de carácter extraordinario y de treinta días hábiles en las de carácter ordinario.

Artículo 10. Conflictos entre normas.

Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de la más favorable para el trabajador, apreciada en su conjunto y en cómputo anual respecto de los conceptos cuantificables.

Sección 2.ª Solución voluntaria de conflictos

Artículo 11. Conflictos susceptibles de solución voluntaria.

Serán susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de solución de conflictos, comprendidos en la presente Sección, aquellas controversias o diferencias laborales que correspondan a los siguientes supuestos: a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

b) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga. c) Los conflictos derivados de discrepancias surgidas en el período de consultas establecido para las modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo. d) A los efectos del presente capítulo, tendrán también el carácter de conflictos colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador a título individual, su solución sea extensible o generalizable a un colectivo de trabajadores.

Artículo 12. Procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.

Los procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos son: a) La conciliación y la interpretación acordada en el seno de la C.I.V.C.A.

b) La mediación. c) El arbitraje.

Artículo 13. La mediación.

1. La mediación será desarrollada por los mediadores, que procurarán, de manera activa, solventar las diferencias que dieron lugar al conflicto.

2. El carácter de la mediación será voluntario y requerirá acuerdo por unanimidad de las dos partes, en el seno de la C.I.V.C.A., que dejará constancia por escrito de las divergencias, la designación del mediador y señalará la gestión sobre la que versará su función. 3. El nombramiento del mediador se realizará de mutuo acuerdo por las partes, preferentemente entre expertos que figuren incluidos en una lista que se apruebe en la C.I.V.C.A. 4. La C.I.V.C.A., a través de su secretaría, notificará el nombramiento al mediador, así como todos aquellos extremos que sean necesarios para el cumplimiento de su función. 5. Las propuestas de solución, que ofrezca el mediador a las partes, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por éstas. En caso de aceptación, la avenencia tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo. 6. Dicho Acuerdo se formalizará por escrito, presentándose copia a la Autoridad Laboral competente.

Artículo 14. El arbitraje.

1. Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes en conflicto, acuerdan voluntariamente, en el seno de la C.I.V.C.A., encomendar sus diferencias a un tercero y aceptar de antemano la solución que éste dicte.

2. El acta de sometimiento contendrá, al menos, los siguientes extremos:

a) Nombre del árbitro o árbitros designados.

b) Objeto del conflicto, con especificación de su génesis y desarrollo de la pretensión y los argumentos que la fundamenten. c) Colectivo afectado por el conflicto y ámbito territorial del mismo. d) Cuestiones concretas a las que el árbitro debe limitar su conocimiento. e) Criterio (derecho o equidad) que debe utilizar. f) Aceptación del compromiso de no iniciar acciones judiciales o administrativas para resolver dichas cuestiones y del carácter vinculante y ejecutivo de la resolución arbitral. g) Domicilio de las partes afectadas. h) Fecha y firma de las partes.

3. La C.I.V.C.A. hará llegar copias del acta o escrito del compromiso arbitral, a efectos de constancia documental, a la autoridad laboral competente.

4. La designación del árbitro o árbitros será libre y recaerá sobre expertos imparciales. Se llevará a cabo el nombramiento en igual forma que la señalada para los mediadores en el artículo anterior. 5. Una vez concluido el compromiso arbitral, las partes se abstendrán de instar cualesquiera otros procedimientos sobre la cuestión o cuestiones sujetas al arbitraje. 6. Cuando un Conflicto Colectivo haya sido sometido a arbitraje, las partes se abstendrán de recurrir a la huelga o cierre patronal mientras continúe el procedimiento arbitral. 7. La resolución arbitral, que deberá emitirse en el plazo máximo de tres meses, será vinculante e inmediatamente ejecutiva y resolverá motivadamente todas y cada una de las cuestiones fijadas en el compromiso arbitral. 8. El árbitro o árbitros actuarán conjuntamente y notificarán a la C.I.V.C.A. la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, que lo notificará a la Autoridad Laboral competente. 9. La resolución será objeto de depósito y publicación a idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores. 10. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo.

CAPÍTULO IV

Organización del trabajo

Artículo 15. Organización del trabajo.

La facultad de dirección, planificación, organización y control de actividades y objetivos, en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, corresponde a los órganos de gobierno de Aena, cuyas funciones podrán ser delegadas y ejercidas en los términos en que se lo reconozca la normativa vigente aplicable, según su propia naturaleza, y sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información previstos en este Convenio Colectivo y los reconocidos por el Ordenamiento Jurídico.

CAPÍTULO V

Provisión de puestos de trabajo, contratación e ingreso y promoción

Artículo 16. Fases y procedimiento.

1. La provisión de puestos de trabajo en Aena, que hayan de cubrirse con personal fijo, se efectuará, con excepción de lo previsto en la sección 5.ª de este capítulo y en los capítulos VI y VII de este Convenio Colectivo, a través de las fases siguientes: a) Reingreso de excedentes.

b) Provisión interna. c) Selección externa.

2. La situación del personal con contrato indefinido a tiempo parcial con carácter fijo discontinuo se regula en el Estatuto sobre dicho personal, que se incorpora como anexo IV al Convenio Colectivo.

3. Se crea una Comisión Paritaria de Promoción y Selección, compuesta por un máximo de cinco representantes designados por Aena y un número igual de representantes de las Organizaciones Sindicales firmantes del IV Convenio Colectivo de Aena y presentes en la Coordinadora Sindical Estatal, de acuerdo con su proporción acreditada en la misma. 4. Los representantes de las distintas Organizaciones Sindicales con presencia en esta Comisión, podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de un asesor.

Sección 1.ª Selección interna

Artículo 17. Reingreso de excedentes.

1. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria, que hayan solicitado su reingreso, constituirán una lista de espera.

2. Las vacantes autorizadas se cubrirán por riguroso orden de presentación de solicitudes. Para los niveles A y B, se requerirá además, que los trabajadores cumplan los requisitos de especialidad y titulación académica específica de la ocupación a la que opten. 3. Los trabajadores en situación de excedencia voluntaria a la fecha de publicación del presente convenio colectivo podrán optar a las vacantes autorizadas de aquellas ocupaciones en las que fueron adscritos trabajadores de igual categoría profesional en el momento de implantación del nuevo sistema.

Artículo 18. Provisión interna.

1. La provisión interna de puestos de trabajo, a cubrir por personal a que se refiere el artículo 16.1 será objeto de un único proceso selectivo.

2. Se realizará una preselección de candidatos, atendiéndose al siguiente orden de prelación:

Abreviaturas:

MFPOS: Movilidad con formación posterior.

MFPRE: Movilidad con formación previa. INTRA: Promoción intracentro. INTER: Promoción intercentros. TRASL: Traslados.

3. Para garantizar que los candidatos preseleccionados van a poder seguir la formación que van a recibir y optimizar los recursos destinados a esta, se realizarán pruebas de evaluación, debiéndose acreditar en dichas pruebas un mínimo de conocimientos, imprescindibles para la adjudicación provisional de la plaza. Tanto las materias sobre las que versarán las pruebas como los niveles mínimos de conocimientos, serán fijados por la Comisión Paritaria de Promoción y Selección.

4. Entre candidatos en el mismo orden de prelación (en la misma fila de la tabla anterior), que hayan superado el mínimo de conocimientos en las pruebas de evaluación, se establecerá el siguiente orden de prelación específico:

1.º Resultados obtenidos en las pruebas de evaluación, citadas en el apartado 3 de este artículo.

2.º Experiencia en la Ocupación de destino (Cambios Temporales de Ocupación) 3.º Antigüedad en el Centro de trabajo. 4.º Antigüedad reconocida por Aena.

5. En el caso de traslados, entre candidatos con el mismo orden de prelación (en la misma fila de la tabla anterior) se establece el siguiente orden de prelación:

1.º Misma ocupación.

2.º En el caso de varios candidatos en la misma ocupación, se establece el siguiente orden de prelación específico:

1.º Antigüedad en la ocupación (se considerará incluido el período transcurrido en la categoría origen del II Convenio Colectivo).



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

"Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-6926 publicado el 18 abril 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-6926
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 18 abril 2006
Fecha Pub: 20060418
Fecha última actualizacion: 18 abril, 2006
Numero BORME 92
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 18 abril 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 14779
Pagina final: 14827




Publicacion oficial en el BOE número 92 - BOE-A-2006-6926


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-6926 de Resolución de 4 de abril de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio Colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.


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