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Orden del día 20 julio 2005
Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo Estatal Regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y Actores que prestan sus servicios para las mismas, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29 de marzo de 2005 en el BOE n.º 89 de 14 de abril de 2005. Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores. En la página 12904, columna derecha, antes del Título: II Convenio Colectivo Estatal. hay que introducir el Preámbulo al II C.C. que es el siguiente:
«PREÁMBULO DEL II C.C. REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LOS PRODUCTORES DE OBRAS AUDIOVISUALES Y LOS ACTORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS PARA LAS MISMAS Tras la denuncia del I CC regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas, y con la incorporación desde un inicio a la Mesa Negociadora del nuevo convenio de la organización sindical OSAAEE, se ha desarrollado un intenso proceso de la negociación que culmina con el presente texto. A lo largo de esta negociación, se han constatado lagunas en las que será necesario profundizar como son las relativas a los figurantes, artistas e intérpretes que intervienen en las obras audiovisuales y a la negociación en ámbitos inferiores al estatal. Sin embargo, y dada la duración que ha tenido la negociación, las partes que componen la mesa negociadora han acordado aprobar el II CC regulador de las Relaciones Laborales entre los Productores de Obras Audiovisuales y los Actores que prestan sus servicios para las mismas, en idénticos términos que el anterior convenio con una vigencia de tres años (2005-2007), incorporando al mismo las actualizaciones de las tablas salariales producidas desde la denuncia del I convenio.»
En la página 12907. Artículo 28. Gastos de desplazamiento. Último párrafo, añadir a continuación de: «.0,17 € por km.», lo siguiente: «que será revisado simultáneamente al aumento del mínimo exento establecido en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».
En la página 12907. Artículo 29. Punto 3, última línea. Donde dice: «la cantidad de 15,71 € diarias. Debe decir: «la cantidad de 16,20 € diarias».
Madrid, 4 de julio de 2005.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.
Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Resolucion de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 29 de marzo de 2005, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y actores que prestan sus servicios para las mismas.
"Resolucion de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 29 de marzo de 2005, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y actores que prestan sus servicios para las mismas." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-12496 publicado el 20 julio 2005
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 julio 2005
Fecha Pub: 20050720
Fecha última actualizacion: 20 julio, 2005
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 julio 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 25933
Pagina final: 25934
Publicacion oficial en el BOE número 172 - BOE-A-2005-12496
Publicacion oficial en el BOE-A-2005-12496 de Resolucion de 4 de julio de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 29 de marzo de 2005, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal regulador de las relaciones laborales entre los productores de obras audiovisuales y actores que prestan sus servicios para las mismas.
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