Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 13 septiembre 2005

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de agosto de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha

En Toledo, a 11 de julio de 2005

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004 de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado -Instituto de la Juventud-, por las facultades que le otorga la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el Artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Emiliano García-Page Sánchez, Consejero de Relaciones Institucionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el uso de sus atribuciones que le son reconocidas por Decreto 82/2004 (DOCM de 14 de mayo) y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo, actuando en representación de dicha Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que la Consejería de Relaciones Institucionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Junta de Comunidades en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 31.20 de su Estatuto de Autonomía. 2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina entre los fines que tiene atribuidos el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. 3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. 4. En virtud de cuanto queda expuesto, ambas partes manifiestan su voluntad de colaboración, suscribiendo al efecto el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería de Relaciones Institucionales y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas. Segunda.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán las actividades del Plan de Juventud concertadas con las Comunidades Autónomas, que se especifican a continuación:

Programa sobre emancipación juvenil: Estará dirigido a facilitar la emancipación y la inserción socio-laboral de los y las jóvenes.

Programa sobre hábitos de vida saludable: Estará dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente. Programa de cultura y ocio y tiempo libre: Estará dirigido a contribuir que sea efectivo entre los jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio, y de la comunicación cultural. Programa sobre convivencia y diversidad: Estará dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la multiculturalidad y el respeto a la diversidad. Programa de participación, voluntariado y asociacionismo juvenil: Estará dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo. Programa de información y nuevas tecnologías: Estará dirigido a fomentar los sistemas de información así como a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por los y las jóvenes.

Tercera.

1. De los programas referidos en la cláusula anterior, se realizarán los siguientes, convenidos de mutuo acuerdo entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Instituto de la Juventud: Programa de Emancipación Juvenil: Red Territorial de Oficinas para la Emancipación dirigida a ofrecer información, formación y asesoramiento sobre temas de empleo, autoempleo y vivienda.

Programa de Cultura: Conjunto de actuaciones de apoyo a jóvenes artistas, en el ámbito de la formación, realización y difusión de la producción cultural de los y las jóvenes. Programa de Voluntariado: «Jóvenes Cooperantes de Castilla- La Mancha». Ayudas para jóvenes con objeto de que participen en proyectos de cooperación en colaboración con ONGD's.

2. Las partes diseñarán conjuntamente el contenido y líneas generales de desarrollo de las actividades integrantes de cada programa.

3. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en la cláusula cuarta, apartados 1 y 2, las partes contribuirán a la ejecución de los programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El Instituto de la Juventud: Asistencia técnica sobre la metodología a utilizar en la realización de las actividades integrantes del programa objeto del Convenio y en el diseño de la evaluación de resultados.

Diseño de las actividades a que se refiere la cláusula tercera a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

b) La Junta de Comunidades:

Aportar el personal directivo y monitores especializados que se requieren para la organización y ejecución de cada una de las actividades.

Aportar los medios materiales y las infraestructuras para el desarrollo de las actuaciones. Aportar la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta.-El Instituto de la Juventud y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se comprometen a cofinanciar los programas objeto del presente Convenio, en los términos siguientes:

1. El Instituto de la Juventud contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232 A, Concepto 450, por un importe de ciento diecinueve mil seiscientos ochenta y tres euros con diecinueve céntimos (119.683,19 €), distribuidos entre los siguientes Programas: 1.1 Programa de Emancipación Juvenil: 41.795,76 euros.

1.2 Programa de Cultura: 32.887,43 euros. 1.3 Programa de Voluntariado: 45.000,00 euros.

El INJUVE transferirá a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la cantidad señalada de la siguiente forma: El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado siguiente. 2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha contribuirá a financiar estos programas con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, epígrafes: 11.03.323A 42000; 11.03.323A. 48193; 11.03.323A.48194 y artículo 22 del 11.03.323A, por importe de seiscientos cincuenta y cinco mil euros (655.000,00 €), distribuidos entre los siguientes Programas:

2.1 Programa de Emancipación Juvenil: 5.000,00 euros.

2.2 Programa de Cultura : 250.000,00 euros. 2.3 Programa de Voluntariado: 400.000,00 euros.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha queda obligada a presentar una Memoria de las actividades realizadas, en el plazo de un mes una vez finalizado el periodo de vigencia del presente Convenio.

Igualmente, la Junta de Comunidades deberá de acreditar, mediante certificación del Órgano Gestor de la Consejería de Relaciones Institucionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que el importe total de los programas ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas. Se efectuará por la Intervención Delegada en la Consejería de Relaciones Institucionales la verificación de los datos contenidos en el sistema contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud. Quinta.-En todas aquellas acciones que comprende el presente Convenio que impliquen difusión impresa o de cualquier otro tipo, deberá figurar de forma visible el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud). Sexta.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otro por el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y dos representantes de la Junta de Comunidades, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado y actuará de Secretario quien designe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de entre sus representantes en aquélla. El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título Segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los acuerdos adoptados en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula séptima. Séptima.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2005. El incumplimiento del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días. En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, ésta deberá reintegrar al Instituto de la Juventud, las cantidades que proporcionalmente correspondan a las actividades en curso y a las pendientes de realizar. El incumplimiento imputable al Instituto de la Juventud dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo.

Octava.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1, c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio). La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-La Directora General del Instituto de la Juventud, Leire Iglesias Santiago.-El Consejero de Relaciones Institucionales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page Sánchez.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

"Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15207 publicado el 13 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15207
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050913
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 219
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30686
Pagina final: 30687




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2005-15207


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15207 de Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-15207 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *