Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 13 septiembre 2005

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de agosto de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

En Madrid a 28 de junio de 2005,

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Don Valeriano Baíllo Ruíz, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 839/2004, de 23 de abril (B.O.E. de 24 de abril), competente para la firma del presente Convenio, según lo establecido en el Artículo 6, apartado uno de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía y Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 18/2003, de 27 de junio (Diario Oficial de Extremadura n.º 75, de 28 de junio de 2003), en virtud de autorización concedida para la firma de este Convenio por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión del día 11 de enero de 2005. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a dicho artículo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el artículo 3, apartado uno, letra c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en la redacción dada por el artículo Trigésimo cuarto. Tres del Real Decreto-Ley 5 /2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, BOE de 14 de marzo de 2005, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicios, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifican en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2. Que a este respecto, la materia sobre la que versa el presente convenio no es objeto de ninguno de los contratos señalados sino el ejercicio de sus respectivas competencias en relación con el denominado Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito (Badajoz), a fin de coordinar las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Comunidad Foral de Navarra, respecto a dicho Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional. Por su parte, en el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el contenido y los órganos competentes para la firma de los convenios de colaboración con Organismos de la Administración General del Estado. Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Servicio Público de Empleo Estatal, y la Comunidad Autónoma de Extremadura, están habilitadas para la suscripción del presente convenio de colaboración propuesto, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieren presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. 2. Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido por Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, le ha sido traspasada la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Que la Disposición adicional primera de la Ley 56/ 2003, de 16 de diciembre, de Empleo establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado. 3. Que las competencias que ha venido desarrollando el Servicio Público de Empleo Estatal a través de los Centros Nacionales de formación profesional ocupacional estaban previstas en el I Programa Nacional de Formación Profesional, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 1993, en el que se recogía como uno de los objetivos a lograr, en relación con la calidad del sistema de formación profesional, la consolidación de los Centros Nacionales de formación profesional ocupacional cuya función primordial fuese la ordenación del sistema de formación ocupacional y el estudio de familias profesionales para todo el territorio del Estado. 4. Que los citados Centros Nacionales en la actualidad desarrollan y gestionan los objetivos anteriormente reseñados, contribuyendo, entre otras funciones, a la actualización y ordenación del sistema de formación profesional ocupacional, al apoyo de la función de intermediación en el mercado de trabajo, a la mejora de la calidad del sistema a través del programa de formación del profesorado, a la investigación e innovación de la formación profesional y a la realización de iniciativas y programas comunitarios internacionales, en el ámbito territorial del Estado y en las áreas funcionales asignadas. Que el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece en el apartado B) 3, del anexo, el traspaso de la titularidad del Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito (Badajoz). Que dicho apartado prescribe la continuidad de las funciones estatales que tienen atribuidas los Centros Nacionales por el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, siendo éstas ejecutadas a través de la financiación correspondiente por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. Dichas funciones están relacionadas en el artículo 17 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. 5. Que, a tal fin, el mencionado Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, especializa los Centros Nacionales por familias profesionales, asignanÇdo al Centro Nacional de formación profesional ocupacional de Don Benito (Badajoz) el área formativa de Agraria: Cultivos Extensivos y Fruticultura. 6. Que el Consejo General de Formación Profesional, como órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones Públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, y en el que están representadas las Comunidades Autónomas, participa en la renovación de las políticas de formación profesional y en los instrumentos que configurarán dichas políticas, es decir, el Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional, la regulación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, el futuro Servicio Público de Empleo y el Instituto Nacional de las Cualificaciones. En este marco, los Centros Nacionales de formación ocupacional están llamados a realizar funciones de diseño, estructura y organización de proyección nacional, por lo que se impone coordinar los fines de ambas Administraciones que convergen en un mismo Centro Nacional.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre ambas Administraciones Públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias en relación con el denominado Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Don Benito (Badajoz), a fin de coordinar las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a aquel. Segunda. Utilización de equipamiento docente.-Los equipamientos docentes de los Centros Nacionales se utilizarán prioritariamente para realizar las funciones de carácter nacional recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 631/93, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Tercera. Plan de trabajo.-A efectos de desarrollar las funciones recogidas en el citado artículo 17 del Real Decreto 631/1993, y teniendo en cuenta las propuestas derivadas de los distintos órganos competentes en materia de Formación Profesional Ocupacional, se elaborará por el Servicio Público de Empleo Estatal un proyecto de un Plan de Trabajo anual para el Centro Nacional de formación profesional ocupacional de Don Benito (Badajoz). Dicho Plan será aprobado por la Comisión de Coordinación establecida en el punto D) 6 del Acuerdo de traspaso. El Centro ejecutará, a través de la financiación correspondiente por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, el Plan de Trabajo anual con las cuantías anuales que se establezcan en el mismo, así como los medios o procesos para poder llevar a cabo el citado plan. Cuarta. Desarrollo de las funciones.-Si por razones técnicas, o de otro orden, el Centro Nacional al que se refiere el presente Convenio no pudieran desarrollar -coyuntural o de manera permanente -alguna de la funciones estatales relacionadas con el Área/s que tienen asignada/s, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá llevarlas a cabo en otros centros de la red o donde estime conveniente, siempre que así se acuerde en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento, creada en el apartado D). 6 del Acuerdo de Traspaso. Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.-Al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en el apartado 6 de la letra D) del Acuerdo de traspaso será también la Comisión de Seguimiento de este Convenio y desarrollará, en relación con el mismo, las siguientes funciones:

1. Garantizar la elaboración del plan de trabajo anual al que se refiere la Cláusula Tercera de este Convenio

2. Aprobación del plan de trabajo anual. 3. Intercambio de información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los Centros Nacionales de formación profesional ocupacional en los cometidos y funciones de carácter estatal. 4. Definición de recursos humanos, materiales y financieros para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes. 5. Cualquier otra función atinente al presente Convenio.

Se crea un grupo de trabajo en el seno de la Comisión con el nombre de «Subcomisión de Coordinación del Convenio de Colaboración en materia de Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional». La Subcomisión de Coordinación citada efectuará las funciones de la Comisión relacionadas con el presente Convenio de Colaboración, efectuará un seguimiento puntual de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Centro Nacional de Formación a fin de dar una solución rápida y puntual a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar. La Subcomisión estará compuesta por cuatro representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se reunirá, al menos, una vez cada seis meses, o a petición de cualquiera de las partes firmantes.

En lo no regulado expresamente con arreglo a las normas anteriores, se aplicará lo dispuesto en el Capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. Sexta. Vigencia del convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2005. El Convenio se prorrogará automáticamente por años naturales, salvo que expresamente se denuncie por alguna de las partes firmantes. La denuncia a que se hace referencia en el párrafo anterior deberá producirse con una antelación mínima de seis meses al término del correspondiente período de vigencia. Todos los compromisos asumidos en el Convenio denunciado permanecerán vigentes hasta tanto no se apruebe otro texto de Convenio. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones convenidas en el presente Convenio, dará derecho a la otra Administración a instar la denuncia y resolución del convenio de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior. Séptima. Jurisdicción.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente Convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional.

"Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15210 publicado el 13 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15210
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050913
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 219
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30690
Pagina final: 30692




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2005-15210


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15210 de Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Centros Nacionales de Formación Ocupacional.


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