Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura.





Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.






Orden del día 13 septiembre 2005

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de agosto de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura

En Mérida, a 30 de junio de 2005.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación de la Administración General del Estado, los Sres. Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y Don Valeriano Baillo Ruiz, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Excmo. Sr. Don Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía y Trabajo, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la facultad que le atribuyen los artículos 36 y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 23.i) de la misma. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para obligar y suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, tiene atribuida la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con los artículos 8.3, 12 y 7.1.10 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional, enseñanza y desarrollo económico y social. Que mediante el Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, se ha producido el traspaso a esa Comunidad Autónoma de Extremadura de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, habiendo tenido efectividad dicho traspaso el día 1 de julio de 2001. Que la disposición adicional primera de la Ley 56/ 2003, de 16 de diciembre, de Empleo establece que el Instituto Nacional de Empleo pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal, conservando el régimen jurídico, económico, presupuestario, patrimonial y de personal, así como la misma personalidad jurídica y naturaleza de organismo autónomo de la Administración General del Estado. Tercero.-Que ambas partes han considerado y valorado la oportunidad de poner en marcha y desarrollar un Plan Integral de Empleo de Extremadura, durante el periodo 2005-2008, que permita contribuir al logro del pleno empleo sostenible en Extremadura en concordancia con los siguientes parámetros:

Un empleo numeroso y que no excluya en el número ni a los discapacitados ni a aquellos en riesgo o en situación real de exclusión social. Numeroso pero creado a un ritmo que no produzca tensiones demográficas que pongan en peligro la sostenibilidad de los sistemas sociales en los que se genera.

Un empleo diversificado en un sistema productivo que no agote los escasos recursos biológicos y en un territorio especialmente limitado. Un empleo repartido equilibradamente entre hombres y mujeres y que permita, además, su compatibilidad con el ejercicio de las funciones, responsabilidades y tareas familiares. Un empleo que sea temporal solo, y estrictamente, en los términos que requieran las características de la producción pero que no quiebre las expectativas futuras de los que lo ejerzan. Un empleo que aproveche las cualificaciones de los trabajadores y al que éstas permitan su polivalencia y su movilidad. Un empleo de y creado por emprendedores extremeños con mentalidad, capacidad técnica y recursos económicos para producir bienes y servicios para el mercado nacional e internacional. Un empleo en empresas que inviertan en Investigación y Desarrollo y las reinviertan en sus actividades productivas, que aprovechen las tecnologías de la Sociedad de la Información, mejorando su competitividad y ampliando sus mercados a la par que generando empleos cada vez mas cualificados.

Cuarto.-Que la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece que el Servicio Público de Empleo Estatal aportará a la financiación del Plan integral de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura 25.000.000 euros. La mencionada cantidad se destinará, conjuntamente con la aportación financiera que realice la Comunidad Autónoma de Extremadura, a financiar acciones y medidas de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, que se describan en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la citada Comunidad Autónoma.

Que en este mismo sentido, el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo que a este respecto establezca su normativa reguladora. De acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Extremadura (en adelante PIEE), durante el periodo 2005-2008. Segunda. Objetivos del Plan Integral de Empleo de Extremadura.-1. Los principales objetivos del Plan Integral de Empleo de Extremadura se pueden concretar en los siguientes aspectos:

Que los trabajadores residentes en Extremadura accedan, en igualdad de condiciones, a todos los puestos de trabajo generados en la Comunidad Autónoma favoreciendo la movilidad laboral.

Facilitar la reconversión de los desocupados de los sectores más sensibles a los ciclos económicos hacia los nuevos yacimientos de empleo:servicios de proximidad, nuevas tecnologías, especialmente las de la información y comunicaciones, servicios vinculados con el ocio de los residentes y visitantes y los relacionados con el patrimonio natural y cultural. Aumentar las tasas de ocupación de las mujeres activas posibilitando el acceso a recursos de apoyo (escuelas infantiles, servicios y centros de día, etc.) de la mujer que lo necesite para su incorporación a un puesto de trabajo. Contribuir a que todas las unidades familiares de la Comunidad Autónoma tengan, como mínimo, a uno de sus activos ocupados. Mejorar la calidad del empleo: aumentando el número de contratos indefinidos, y aumentando el peso del empleo estable sobre el de duración determinada en el conjunto de la población asalariada; disminuyendo la siniestralidad laboral, en especial, la grave y mortal; facilitando la resolución de los conflictos laborales y procurando hacer emerger la economía irregular. Contribuir al impulso de la Formación Profesional, especialmente en los ciclos de Grado Superior, facilitando el empleo de los titulados de Formación Profesional y fomentando las prácticas de Formación Profesional en los centros de trabajo. Facilitar oportunidades de empleo a quienes deseen incorporarse al mercado de trabajo, estableciendo, para el caso de los beneficiarios de prestaciones, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, el correspondiente itinerario de inserción, en orden a facilitar las obligaciones que suscriben en el compromiso de actividad, según se establece en la Ley 45/2002, de 12 de diciembre y de esta manera acortar el período que transcurre entre el inicio de la prestación y su vuelta al trabajo. Promover la integración laboral de los colectivos en exclusión y aquellos de difícil inserción, combinando la actuación pública con la desarrollada por las entidades sin ánimo de lucro y el propio tejido productivo autonómico. Contribuir a modificar la estructura empresarial de Extremadura mediante acciones conjuntas de formación, apoyo y asesoramiento e inversión selectivas y dirigidas en especial a los nuevos emprendedores.

2. Para la consecución de tales objetivos y para la ejecución del Plan, ambas Administraciones consideran necesaria una aportación de 50 millones de euros anuales durante el periodo 2005-2008, según el detalle que figura a continuación.

Tercera. Compromisos de la Administración General del Estado.-1. Se cifra en 25.000.000 euros anuales durante el periodo 2005-2008 la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, con cargo a su presupuesto, destinada a financiar aquellas acciones y medidas de fomento de empleo que, siendo de titularidad estatal, se contemplan en las políticas activas de empleo descritas en el presente Convenio. La financiación del Plan Integral de Empleo de Extremadura en ejercicios futuros (años 2006, 2007 y 2008) quedará condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria a través de la correspondiente ley anual de Presupuestos Generales del Estado. La aportación anual del Servicio Público de Empleo Estatal, en el período de vigencia del Convenio, se realizará a través de la suscripción de la correspondiente adenda entre ambas Administraciones. 2. La citada aportación se librará en el segundo mes de cada cuatrimestre natural de cada año del periodo 2005-2008, previa solicitud documentada de la Comunidad de Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal de la aplicación de los fondos. La aportación del Servicio Público de Empleo Estatal es adicional a la distribuida a la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley General Presupuestaria, de subvenciones estatales de gestión estatutariamente asumida por dicha Administración Pública. Dicha aportación se destinará a la realización de un conjunto integrado de acciones de políticas activas de empleo en colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera que la adecuada implementación de todas ellas garantice los resultados perseguidos con la firma del Acuerdo. En la adenda anual, a que se refiere el párrafo segundo del número 1 de esta Cláusula, se reseñará la distribución de la aportación financiera habilitada por la ley de Presupuestos Generales del Estado entre las diferentes acciones y programas de las políticas activas de empleo de titularidad estatal, en la que se insertará la posibilidad, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de su redistribución ajustada a las necesidades de gestión y a las especificidades de los colectivos a atender. Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.-1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Economía y Trabajo, afectará a este Plan Integral medidas contenidas en su V Plan de Empleo por una cuantía de 25.000.000 euros anuales durante el periodo 2005-2008, que complementará las actuaciones financiadas por la Administración General del Estado. 2. Respecto de la aportación estatal, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, la Comunidad Autónoma de Extremadura queda sujeta a las actuaciones de comprobación que puedan realizar el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Servicio Público de Empleo Estatal, a la función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas, a las de control financiero y/o auditoría pública de la Intervención General de la Administración del Estado y, en razón a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a las que lleven a efecto la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y los órganos de la Unión Europea. Quinta. Desarrollo de las acciones.-Las actuaciones irán enfocadas a la realización de acciones integradas en itinerarios de inserción laboral que contribuyan a mejorar las condiciones de ocupabilidad de los colectivos de desempleados, especialmente desempleados de larga duración, mujeres, personas ausentadas del mercado de trabajo, colectivos en riesgo de exclusión social y beneficiarios de prestaciones, utilizando para ello las medidas contempladas en la cláusula sexta. Para articular los itinerarios citados se procurará coordinar e integrar, al menos, dos de estas medidas. Además estas actuaciones habrán de favorecer la generación de empleo en sectores económicos diversificados, facilitando la movilidad geográfica de los desempleados y prestando un especial apoyo a la creación de empleo, dentro del sector servicios, en el ámbito de la atención a personas dependientes; igualmente estas actuaciones habrán de crear entornos favorables para el aprovechamiento de las posibilidades del mercado autonómico por los potenciales emprendedores; y, asimismo, habrán de coadyuvar a la internacionalización de la economía extremeña y a la expansión y mayor uso de las tecnologías de la información. Sexta. Programas a desarrollar.-Las aportaciones económicas de ambas Administraciones que dotan el presente convenio de colaboración, se destinarán a desarrollar un conjunto de acciones y medidas en materia de políticas activas de empleo. En relación a los programas a desarrollar, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, establece que las acciones y medidas, en materia de fomento de empleo, encuadradas en las políticas activas de empleo, deben describirse en el Convenio de Colaboración que suscriba la Administración General del Estado con la Administración de la citada Comunidad Autónoma. En su virtud, las acciones y medidas de fomento de empleo concretos a desarrollar, en este marco de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el correspondiente órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estarán diseñados en base a la siguiente descripción:

Acciones para la formación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.

Programas que combinen formación y empleo. Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para obras o servicios de interés general y social. Iniciativas de desarrollo local. Programas de Promoción de actividad generadora de empleo. Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional. Programas de conciliación de la vida familiar y laboral.

Séptima. Documentación e información a remitir por la Comunidad Autónoma de Extremadura a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de las acciones realizadas con la aportación financiera estatal.-Finalizados cada uno de los ejercicios a los que se extiende el presente Convenio, y con anterioridad al 1 de abril de cada uno de los correspondientes años inmediatamente posteriores, la Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, que distinguirá las cuantías destinadas al colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Interventor que haya realizado la función fiscalizadora de la aportación estatal. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aportaciones hechas efectivas, diferenciándose el colectivo de beneficiarios de prestaciones del resto, las acciones realizadas, así como la documentación necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de titularidad de dicho Organismo de «Fomento del Empleo» del Objetivo 1. En las correspondientes resoluciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se hagan efectivos los libramientos, se especificará la documentación e información a remitir, antes de cada 1 de abril del correspondiente año, por la Comunidad Autónoma de Extremadura a dicho Organismo respecto de cada una de las acciones de los programas de políticas activas de empleo ejecutadas con cargo a la aportación financiera estatal detallados en la Cláusula Sexta, con especial referencia a los cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través del citado programa operativo de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Octava. Remanentes no comprometidos de la ejecución de la aportación estatal.-1. Los remanentes no comprometidos de la aportación financiera estatal serán devueltos por la Comunidad Autónoma de Extremadura al Servicio Público de Empleo Estatal antes del día 1 de abril de cada uno de los correspondientes años inmediatamente posteriores del periodo 2005-2008. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid), se acreditará mediante certificación, suscrita por el titular del órgano gestor y el Interventor que haya fiscalizado el gasto de dicha Comunidad Autónoma, en la que conste el montante de la aportación estatal del ejercicio correspondiente, el gasto comprometido y el remanente no comprometido, según el anexo que al efecto se incorpore a la resolución concesoria de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hagan efectivos los libramientos. 2. De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior, por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se incoará el reglamentario procedimiento de reintegro con sujeción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Novena. Derecho supletorio.-En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa reguladora de las acciones de políticas activas de empleo que se prevé ejecutar. Décima. Comisión de Seguimiento.-Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las Administraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse se crea una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento entre ambas partes, compuesta por 10 miembros, a razón de para cada una de ellas, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal: El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que, a estos efectos, podrá delegar en el Subdirector General de Servicios Técnicos del Organismo.

En función de la materia que se trate en cada reunión: el Subdirector General de Promoción de Empleo, el Subdirector General de Prestaciones, el Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria o la Subdirectora General de Gestión de Formación Ocupacional. Los Directores Provinciales del Organismo de Cáceres y Badajoz. Un representante designado por la Delegación de Gobierno Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

El Consejero de Economía y Trabajo que, a estos efectos, podrá delegar su representación.

El Director General de Empleo. El Director General de Trabajo. El Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo. Un representante de la Consejería de Economía y Trabajo designado por el Consejero (dos para el caso de que hubiera delegado su representación en alguno de los anteriores).

La Comisión de Seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez en el transcurso del primer cuatrimestre de cada uno de los años del periodo 2005-2008, pudiendo celebrar otras sesiones a petición de cualesquiera de las partes.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma le corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal. En lo no regulado expresamente en este artículo, será de aplicación lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27). Undécima. Publicidad.-En la medida en que la tipología de las actuaciones cofinanciadas por este Convenio lo permita, se incluirán medidas de publicidad que aludan a su inclusión en el PIEE. Duodécima. Jurisdicción.-Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar. Decimotercera. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura.

"Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15211 publicado el 13 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15211
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 13 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050913
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 219
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 13 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 30692
Pagina final: 30694




Publicacion oficial en el BOE número 219 - BOE-A-2005-15211


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15211 de Resolución de 5 de agosto de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura.


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