Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca para el año 2006 la concesión de prestación económica con cargo al Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.





La Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, creó la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 y la Comisión de Seguimiento de la misma y reguló las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo (Boletín Oficial del Estado número 52, de 2 de marzo). En su disposición quinta se establece que corresponde a la Comisión de Seguimiento incorporar aquellas prestaciones o servicios en función de necesidades específicas no contempladas, en principio, por la mencionada orden. En este sentido, la Comisión de Seguimiento, reunida con fecha 17 de octubre de 2005, acordó el establecimiento de una nueva prestación denominada Prestación Económica, procediendo a su delimitación, alcance, condiciones y requisitos necesarios para su reconocimiento. De conformidad con lo establecido en la disposición décima de la citada orden ministerial, a esta Secretaría de Estado le corresponde adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como determinar la fecha de inicio de la presentación de solicitudes. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dispongo:






Orden del día 15 junio 2006

La Orden TAS/475/2005, de 28 de febrero, creó la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 y la Comisión de Seguimiento de la misma y reguló las prestaciones y servicios con cargo a dicho fondo (Boletín Oficial del Estado número 52, de 2 de marzo). En su disposición quinta se establece que corresponde a la Comisión de Seguimiento incorporar aquellas prestaciones o servicios en función de necesidades específicas no contempladas, en principio, por la mencionada orden. En este sentido, la Comisión de Seguimiento, reunida con fecha 17 de octubre de 2005, acordó el establecimiento de una nueva prestación denominada Prestación Económica, procediendo a su delimitación, alcance, condiciones y requisitos necesarios para su reconocimiento. De conformidad con lo establecido en la disposición décima de la citada orden ministerial, a esta Secretaría de Estado le corresponde adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y ejecución, así como determinar la fecha de inicio de la presentación de solicitudes. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico Delegado Central y de la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de la Prestación Económica aprobada por la Comisión de Seguimiento del «Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» (en adelante 11-M).

Artículo 2. Características y cuantías de la Prestación Económica.

1. La Prestación Económica tiene como objeto atender aquellas necesidades y gastos de diversa índole y difícil justificación vinculados a la naturaleza y severidad de las secuelas presentadas por las víctimas del atentado terrorista del 11-M.

Se conforma como una ayuda económica sujeta a las contingencias de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, lesiones permanentes no invalidantes e incapacidad temporal, que a tal efecto le haya sido reconocida a cada víctima como consecuencia del atentado terrorista del 11-M. 2. Las cuantías a percibir por solicitante y contingencia en concepto de Prestación Económica son las siguientes:

Para los supuestos sustentados en lesiones permanentes no invalidantes e incapacidad temporal, la cuantía a percibir ascenderá a un máximo de 2.000 €, garantizándose, en todo caso, un mínimo de 150 €; el cálculo de dicha cuantía será el resultado de aplicar a la cantidad percibida por el solicitante en concepto de resarcimiento por daños corporales por estas contingencias por el Ministerio del Interior, un índice de proporcionalidad establecido en 0,1742.

Artículo 3. Financiación.

La Prestación Económica concedida al amparo de esta convocatoria se financiará con cargo al presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO, en la aplicación presupuestaria 35.91.4875 «Prestaciones Fondo 11-M».

Artículo 4. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la Prestación Económica regulada en la presente resolución, las víctimas del atentado terrorista del 11-M.

En el supuesto de fallecimiento de la víctima, serán beneficiarios:

a) El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, cualquiera que sea su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos, o menores en acogimiento familiar permanente, de la persona fallecida, o de la persona conviviente, siempre que dependieran económicamente de ella, con independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos.

b) En el caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella. c) En defecto de los padres, y siempre que dependieran económicamente de la persona fallecida, y por orden sucesivo y excluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, los hermanos y los abuelos de aquélla. d) De no existir ninguna de las personas reseñadas en los párrafos anteriores, los hijos, cualquiera que fuera su filiación y edad, y en su defecto los padres, siempre que tanto unos como otros no dependieran económicamente del fallecido.

De concurrir dentro de un mismo párrafo del apartado anterior varios beneficiarios, la distribución de la cantidad a que asciende la prestación se efectuará de la siguiente manera:

En el caso del párrafo a), dicha cantidad se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o pareja de hecho y la otra a los hijos, distribuyéndose esta última entre ellos por partes iguales. No obstante, cuando concurran el cónyuge no separado legalmente y la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido, la condición de beneficiario sólo la ostentará dicho cónyuge.

En los casos de los párrafos b), c) y d), por partes iguales entre los beneficiarios concurrentes.

Se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando en el momento del fallecimiento aquélla viviera total o parcialmente a expensas de éste y no percibiera en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al 150 % del IPREM vigente en dicho momento, también en cómputo anual.

Artículo 5. Requisitos para ser beneficiario de la Prestación Económica.

Los requisitos que deberán reunir los solicitantes para ser beneficiarios de la prestación son los siguientes: a) Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.

b) Haber sido resarcido en concepto de daños corporales por las contingencias de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, lesiones permanentes no invalidantes e incapacidad temporal, como consecuencia del citado atentado.

Artículo 6. Incompatibilidades de la Prestación Económica.

La Prestación Económica es compatible con cualquier otra ayuda que por estos conceptos tengan derecho las víctimas del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004 o sus causahabientes.

CAPÍTULO II

Iniciación del procedimiento

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes serán dirigidas a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y se formalizarán en el modelo que figura como anexo I de la presente resolución. Podrán recogerse en la Unidad Administradora para la gestión del Fondo de Ayuda a las Víctimas y Afectados del atentado terrorista del 11-M, con sede en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración, s/n, c/v a la calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid), o descargarse de la página web del IMSERSO (http://www.seg-social.es/imserso).

Las solicitudes se podrán presentar en los registros de la Unidad Administradora y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la calle Agustín de Bethencourt, 4, Madrid 28071, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de noviembre de 2006.

Artículo 9. Documentación.

1. La documentación original o, en su caso, copia autenticada, que debe acompañar a la solicitud será la que establece la presente resolución, teniendo en cuenta que la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

2. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales o autenticados:

a) DNI del solicitante; en el caso de extranjeros, documento acreditativo de la residencia legal o pasaporte.

b) DNI del representante legal, en el caso de personas incapacitadas judicialmente, o del guardador de hecho. c) Acreditación, en su caso, de la representación legal. d) Declaración, en su caso, del guardador de hecho. e) Reconocimiento como víctima del atentado terrorista del 11-M por parte del Ministerio del Interior.

3. Para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos reconocidos en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los solicitantes acompañarán una copia de los documentos originales que aporten, a fin de que estos les sean inmediatamente devueltos por las oficinas de registro, una vez que dicha copia haya sido compulsada y unida a la correspondiente solicitud. En el caso de que se requiera la aportación de documentos originales, los solicitantes tendrán derecho a que, en el momento de su presentación se les entregue debidamente diligenciada con un sello la copia que acompañen a aquéllos.

Artículo 10. Subsanación de errores.

1. Si la solicitud estuviera incompleta por no acompañar la documentación a que se refiere el artículo anterior, u omitiera los datos de identificación tanto de la prestación solicitada como del solicitante o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá que dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los requisitos necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

CAPÍTULO III

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Unidad Administradora para la gestión del «Fondo de Ayuda a las Víctima y Afectados del atentado terrorista del 11-M».

Le corresponde las siguientes funciones:

a) Realizar de oficio cuantas actuaciones estime conveniente para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe de formularse la propuesta de resolución.

b) Solicitar a las distintas instituciones públicas o privadas, cuantos informes complementarios estime necesarios para resolver. c) Baremación de las solicitudes recibidas que permitan determinar la atención a prestar, en base a los requisitos establecidos para cada una de las prestaciones y servicios. d) Propuesta a la Comisión de Seguimiento de concesión de las prestaciones y servicios en función de los criterios aplicados. e) Formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las prestaciones y ayudas.

2. La Comisión de Seguimiento es el órgano encargado de las siguientes funciones:

a) Evaluar la solicitud y los informes que formen parte del expediente.

b) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes. c) Asesoramiento y supervisión de la concesión de prestaciones y servicios.

3. La Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad es el órgano encargado de la resolución.

Artículo 12. Valoración de las solicitudes.

Para el reconocimiento de la Prestación Económica, los solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el artículo 5.

Artículo 13. Propuesta de resolución.

1. La Unidad Administradora, como órgano instructor, someterá el expediente a la Comisión de Seguimiento, que evaluará la solicitud y los informes que forman parte del mismo, emitiendo informe sobre la concesión de la prestación.

2. La Unidad Administradora, a la vista del informe de la Comisión de Seguimiento, formulará propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 14. Resolución.

1. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se dictará resolución definitiva, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte. Se notificará a los interesados, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a los solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contado desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la resolución se entenderá desestimada. 3. Contra las resoluciones definitivas podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO IV

Pago y reintegro

Artículo 15. Pago.

El pago de la cantidad concedida se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el solicitante y de la que éste sea titular.

Artículo 16. Reintegro.

La Prestación Económica podrá ser revisada de oficio. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la prestación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de que para su obtención se hayan falseado las condiciones requeridas para ello u ocultado aquellas que lo hubieran impedido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 2006.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, M.ª Amparo Valcarce García.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca para el año 2006 la concesión de prestación económica con cargo al Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

"Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca para el año 2006 la concesión de prestación económica con cargo al Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-10727 publicado el 15 junio 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-10727
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 15 junio 2006
Fecha Pub: 20060615
Fecha última actualizacion: 15 junio, 2006
Numero BORME 142
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 15 junio 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 22915
Pagina final: 22918




Publicacion oficial en el BOE número 142 - BOE-A-2006-10727


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-10727 de Resolución de 5 de junio de 2006, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca para el año 2006 la concesión de prestación económica con cargo al Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.


Descargar PDF oficial BOE-A-2006-10727 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *