Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA).





Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA) (Código de Convenio n.º 9015442) que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 25 mayo 2005

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA) (Código de Convenio n.º 9015442) que fue suscrito con fecha 22 de febrero de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de mayo de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

I CONVENIO COLECTIVO DE IBERDROLA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO S.A.U. (IOMSA)

INTRODUCCIÓN

Como consecuencia de la implantación y puesta en marcha del Plan Estratégico, la Dirección de Iberdrola Grupo y las Organizaciones Sindicales con representación en Iberdrola, iniciaron un proceso de diálogo social dirigido a introducir una regulación laboral social y competitiva en las nuevas iniciativas, que garantizase al trabajador, en dichas empresas, el reconocimiento de unas condiciones laborales, económicas y sociales de calidad.

Con fecha de 7 de Octubre de 2002 se suscribió el acuerdo relativo al Protocolo de Criterios Básicos y al «Marco Laboral Común para las nuevas empresas» que, junto al «Marco Laboral de Iberdrola Operación y Mantenimiento (IOMSA)», formaban parte de un conjunto de medidas consideradas como un todo orgánico e indivisible, que concretaban y desarrollaban los compromisos adquiridos por las partes con vistas a la consecución de los objetivos mencionados en el anterior apartado. Entre otros aspectos, el mencionado Protocolo de Criterios Básicos, contempló:

Un Plan de Empleo para las nuevas empresas, que se desarrollarían durante el período de vigencia del Plan Estratégico (2002-2006).

La posibilidad de elevar el mencionado Marco Laboral a la categoría de Convenio Colectivo en el momento posible y con la fórmula que las partes legitimadas para ello estimasen más adecuada para preservar su contenido y garantías. El compromiso a desarrollar y evolucionar los acuerdos referidos de forma que en el horizonte del año 2006 se produjese un acercamiento real entre las condiciones del Marco Laboral Común para las Nuevas Empresas y las condiciones del Convenio Colectivo vigente en Iberdrola Grupo, de forma que se pudiese llegar, a dicho año, con un único Marco Básico para todas las Empresas del Grupo Iberdrola complementado con acuerdos específicos por empresas. El contenido del presente punto, en su desarrollo y alcance, se efectuaría manteniendo la viabilidad y rentabilidad de todas las empresas, así como las condiciones particulares de las nuevas empresas dentro del Sector de actividad en el que estuviera operando. Sobre la base de todo lo anterior, con fecha 10 de noviembre de 2004, la Comisión de Seguimiento del acuerdo de Transferencias de 19 de junio de 2003, constató la existencia de las condiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado d) de la Disposición Transitoria Única de dicho acuerdo de Transferencias, iniciándose así el proceso que llevaría a la negociación y firma del presente Convenio Colectivo.

Artículo 1. Principios básicos y naturaleza jurídica.

La Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Iberdrola Operación y Mantenimiento (en lo sucesivo I CC de IOMSA), constituida de conformidad con las reglas establecidas en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ha acordado el presente Convenio, fundamentando su oportunidad en las siguientes Bases Contractuales: Primera.-Las partes signatarias de este convenio, comparten la premisa de que la negociación colectiva es el método idóneo para, en un adecuado clima de paz social, favorecer el logro de los objetivos de competitividad y eficiencia, así como de empleos estables y de calidad y con unos contenidos ocupacionales específicos que garanticen una continua mejora de la empleabilidad. Fruto de esta visión compartida es el actual marco de condiciones de trabajo de Iberdrola Operación y Mantenimiento. S.A.U., (en adelante IOMSA) y el alcance y contenido de los instrumentos de naturaleza colectiva pactados.

Así, y con el fin de mantener esta dinámica de sintonía negociadora y de utilización de mecanismos paccionados, ambas partes convienen en la importancia de la negociación como mecanismo adecuado para realizar los ajustes que sean necesarios como consecuencia de situaciones originadas por posibles fusiones, absorciones, intercambios de mercados y segregaciones de actividades o negocios, entendiendo que estos procesos no deben suponer un perjuicio en las condiciones de trabajo de los empleados que resulten afectados. Segunda.-Igualmente las partes reconocen la aportación del capital humano al enriquecimiento de la actividad empresarial y hacen suya la actual política de gestión de IOMSA en el sentido de facilitar la acomodación natural y no traumática del proceso de evolución cuantitativa y cualitativa de los empleados a los requerimientos empresariales. De acuerdo con ello, cualquier cambio en la estructura empresarial, se realizará en el marco de respeto al régimen jurídico y a los derechos vigentes. Tercera.-A los efectos de lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes manifiestan que el presente I CC de IOMSA no excede el ámbito de la Empresa, estando aquéllas legitimadas para la negociación y adopción del mismo a título de Convenio Colectivo de eficacia general.

CAPÍTULO I

Extensión y ámbito del I CC de IOMSA

Artículo 2. Ámbito personal.

El I Convenio Colectivo de Iberdrola Operación y Mantenimiento, en la medida y con el alcance que a cada situación afecta, será de aplicación a todos los trabajadores que presten servicios bajo la dependencia y por cuenta de IOMSA, sea cual fuere la modalidad contractual concertada, el grupo profesional ostentado o el puesto desempeñado.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan expresamente excluidos los Directores, Jefes de Departamento y Técnicos Especialistas asimilados a Jefe de Departamento.

Artículo 3. Ámbito temporal.

1. El presente I Convenio Colectivo de Iberdrola Operación y Mantenimiento, entrará en vigor con efectos del día 1 de enero del año 2004 y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005.

2. El I Convenio Colectivo de Iberdrola Operación y Mantenimiento podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, mediante comunicación por escrito con un plazo de preaviso de un mes a la fecha de su vencimiento. En caso de no mediar denuncia se entenderá prorrogado en idénticas condiciones, por períodos anuales. 3. Sin perjuicio de dicha expiración, las cláusulas normativas, incluida la acción sindical, prorrogarán su vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo convenio colectivo que le sustituya.

A los efectos de la presente regla, las previsiones del art. 1.º tendrán la consideración de cláusulas normativas.

Artículo 4. Ámbito territorial.

El presente I Convenio Colectivo de Iberdrola Operación y Mantenimiento regirá en todos los centros de trabajo y dependencias de la empresa ubicada en cualquier parte del territorio del Estado Español en que aquella desarrolle sus actividades empresariales.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad del Convenio Colectivo.

Si por decisión judicial de cualquier orden jurisdiccional, se resolviera dejar sin efecto todo o parte del contenido del I Convenio Colectivo de Iberdrola Operación y Mantenimiento y que cualquiera de las partes firmantes considerase esencial, a la totalidad e indivisibilidad, el Convenio quedará sin eficacia práctica en su totalidad y deberá ser examinado de nuevo su contenido por la Comisión Negociadora.

Artículo 6. Absorción y compensación.

El contenido del I Convenio Colectivo de Iberdrola Operación y Mantenimiento constituye un todo unitario, global e indivisible y, su conjunto, absorbe y compensa la totalidad de las condiciones laborales (tanto las de naturaleza económica como las derivadas de la organización, promoción, etc.) de los anteriores acuerdos, de normas internas y de cualquier otro tipo de condiciones individuales no contempladas en este I Convenio Colectivo de Iberdrola Operación y Mantenimiento.

Las condiciones acordadas en el presente convenio, igualmente, compensarán y absorberán cualquier mejora que en el futuro pueda establecerse, sea cual fuere su origen.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 7. Principios generales de organización del trabajo.

La organización del trabajo, respetando la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección.

Sin menoscabo de este principio, las partes firmantes constatan que, en su entorno social, se vienen produciendo profundos cambios que afectan a los campos económico, tecnológico, cultural y social, y a la propia estructura del sector en el que IOMSA presta servicio. Esta permanente situación de cambio, hace rigurosamente necesaria la adaptación de la organización de la Empresa con la finalidad de afrontar la mejora de competitividad y la incorporación constante de nuevas tecnologías, haciéndola compatible con el mantenimiento del empleo, el desarrollo profesional de los empleados y abriendo la posibilidad de acceso al empleo de nuevos trabajadores. Las partes firmantes se comprometen a realizar los esfuerzos necesarios para acomodar a todo el personal de plantilla a la Organización. Se promoverá la contratación directa de trabajadores fijos en la empresa, siempre que se mantenga en términos competitivos, conforme a lo que se pacta en el artículo 10.º de este I CC IOMSA. Las necesidades coyunturales de trabajo en la empresa se atenderán de conformidad con la legislación vigente en cada momento. No obstante, la utilización de estas modalidades de contratación será restrictiva y no sistemática y quedará supeditada a la realidad de las necesidades. La estructura retributiva se basa en los Niveles Retributivos asociados a los Grupos Profesionales reflejados en el presente artículo. Sin perjuicio de que el personal realice su trabajo habitual en el puesto que tenga asignado, deberá prestar sus servicios donde, en caso de necesidad y a indicación de la jefatura, resulte preciso, respetando en todo caso las disposiciones legales y las convencionales pactadas en el presente convenio. A efectos legales, los servicios de Operación y Mantenimiento de las actividades productivas de generación de energía eléctrica o energética, así como otros servicios técnicos que presta Iberdrola Operación y Mantenimiento, tienen la naturaleza de proceso continuo.

Grupos Profesionales:

El Sistema Organizativo se fundamenta en la definición de Grupos Profesionales, en los términos regulados el art. 22 del vigente Estatuto de los Trabajadores, según el cual se entiende por Grupo Profesional el que agrupa las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de las prestaciones y que puede incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales. Los Grupos Profesionales servirán, además, para adecuar los puestos de trabajo a las tarifas de cotización de la Seguridad Social.

A estos efectos se establecen los siguientes Grupos Profesionales y Niveles Retributivos:

Artículo 8. Movilidad funcional y sustituciones (suplencias).

La regulación que se efectúa en el presente convenio colectivo no excluye la movilidad funcional prevista en Estatuto de los Trabajadores vigente.

Dentro del concepto de diligencia debida en la prestación laboral, deberán realizarse aquéllas actividades auxiliares o instrumentales que constituyen elementos normales u ordinarios para la ejecución del trabajo, aunque no se expliciten detalladamente en el esquema funcional del Grupo Profesional. Quedan comprendidas actividades tales como usar el teléfono, acciones lógicas de carga o descarga, transporte o traslación, utilización de terminales informáticos o máquinas de escribir, fotocopiado o introducción de documentos en fax, limpieza y conservación de útiles o herramientas asociadas a actividades profesionales, etc. En ningún caso se entenderá que la realización de estas actividades está comprendida en un supuesto de movilidad funcional. Tendrá la consideración de «suplencia» la realización de las funciones de otro Grupo Profesional diferente al que se desempeña habitualmente cuando, con carácter transitorio, fuera necesario asignar a uno o varios trabajadores por razones técnicas y/u organizativas, así como las motivadas por ausencias o procesos de cobertura de vacantes. Por la movilidad funcional o las suplencias no se podrá consolidar en el Grupo Profesional. En todo caso, si las funciones del Grupo Profesional encomendadas fueran de mayor nivel, se abonarán únicamente las diferencias de los Salarios Consolidados de los niveles de ambos Grupos Profesionales. No corresponderá abono alguno si las nuevas funciones fueran de igual o menor Grupo. La jefatura que ordene la movilidad funcional o la suplencia lo comunicará por escrito al trabajador afectado, consignando las causas y su previsible duración, que no excederá de seis meses en los casos de cobertura de vacantes.

Artículo 9. Circulación de trabajadores dentro de IOMSA.

Traslados: Por probadas razones organizativas o productivas, los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio Colectivo, podrán ser asignados, temporal o definitivamente, a cualquier centro de trabajo de la empresa o de su ámbito de actividad, informando previamente a los Representantes Sindicales. Si existieran horarios de trabajo o calendarios diferentes, el trabajador desplazado deberá cumplir los horarios o calendarios vigentes en el centro de trabajo de destino.

En el caso de que el puesto de trabajo asignado exigiese cambio de residencia y el traslado se considere definitivo, el empleado podrá optar entre: Modalidad A): 1. Percibir la compensación del importe de los gastos de traslado, tanto propios como de sus familiares y enseres.

En el caso de que el puesto de trabajo asignado exigiese cambio de residencia y el traslado se considere definitivo, el empleado podrá optar entre: Modalidad A): 1. Percibir la compensación del importe de los gastos de traslado, tanto propios como de sus familiares y enseres.

2. Una indemnización de tres mensualidades referidas al valor del salario consolidado del nivel del Grupo Profesional del empleado afectado. Estas indemnizaciones estarán condicionadas al traslado efectivo del domicilio. 3. Se facilitará crédito hipotecario de vivienda de hasta 100.000 €, en las condiciones que, a tal fin, estén establecidas en el Reglamento de Préstamos para la adquisición de vivienda de IOMSA.

Modalidad B):

1. Percibir una indemnización por todos los gastos y perjuicios que se le pudieren originar, tanto propios como de los familiares a su cargo y enseres, con un mínimo de 14.000 € y hasta 26.000 €. Esta indemnización estará condicionada al traslado efectivo del domicilio.

La percepción de la indemnización señalada supone el compromiso de permanencia del trabajador trasladado durante el tiempo de 5 años en el nuevo centro de trabajo. Asimismo, esta indemnización de la «Modalidad B» compensa todos los gastos originados al trabajador como consecuencia del traslado, quedando incluidos en la misma, tanto los gastos materiales de traslado como la indemnización de tres mensualidades, y cualquiera otra existente en la «Modalidad A».

Traslados temporales:

En caso de traslados temporales a otro centro de trabajo distinto al propio, se compensará según los siguientes parámetros: 1. Hasta 3 meses: Régimen de dietas.

2. Traslados superiores a 3 meses: Se compensará, mensualmente, y desde el primer mes con:

Para el año 2005, los valores serán los siguientes:

La cantidad definida como «Dieta Fija» se incrementará con el IPC real del año anterior. 3. En el período de formación inicial, los trabajadores de nuevo ingreso, no tendrán compensación alguna, salvo perjuicio justificado o cambio de centro de trabajo durante dicho período. Sí durante el período de formación inicial, este superara el año, cualquier cambio de centro, incluido el previsto como de destino, tendrá derecho a las indemnizaciones reguladas en el art. 9.º

CAPÍTULO III

Ingreso, promoción y formación del personal

Artículo 10. Ingreso del personal.

1. El personal ingresará con las condiciones que se establecen en el presente convenio. Las condiciones económicas correspondientes serán las fijadas en las escalas de salarios que figuran en Artículo 22.º Excepcionalmente, la Empresa podrá aplicar en el ingreso condiciones económicas superiores a la inicial de la escala de ingreso, en función de la experiencia, formación, especialización o circunstancias específicas del candidato. De ello se informará a la Comisión Paritaria de este convenio.

2. En atención a la utilización restrictiva por la Empresa de la contratación temporal y la promoción de la contratación directa, el período de prueba a que quedará sometido este personal será de un año. El período de prueba no es obligatorio, pudiendo la Empresa, en consecuencia, renunciar total o parcialmente a su utilización, informando a la Comisión Paritaria de este convenio. 3. A efectos de lo previsto en el número anterior, se utilizarán los contratos formativos, cuando los candidatos a contratar reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones legales. Una vez expirada la duración máxima legal, los trabajadores contratados en prácticas y para la formación, se convertirán en trabajadores fijos de la empresa.

Artículo 11. Cobertura de Vacantes.

La empresa expondrá, con la suficiente antelación, a través de los medios de comunicación internos usuales, las vacantes que se pretendan cubrir para que cualquier empleado pueda optar a las mismas.

Tal como se recoge en el apartado de Promoción Externa (art.º 12) el proceso conllevará concurso-oposición para acceder al Grupo III, siendo el acceso al resto de los grupos (II y I) mediante «libre designación». La Representación Social participará en la objetiva y correcta realización de las pruebas necesarias en caso de concurso-oposición.

Artículo 12. Promoción.

Sistema de promoción: Con el fin de estimular el desarrollo personal del empleado para conseguir nuevas competencias, que le capaciten para el desarrollo de nuevas funciones y el logro de mejores resultados, conforme lo requieran las necesidades de adaptación de la Empresa, se establecen dos tipos de promociones: Promoción de ingreso: 1. Es la promoción que se produce por el paso desde el Salario de la Escala de Ingreso hasta alcanzar los valores de la Escala de Salarios Consolidados, según el Grupo Profesional en que el trabajador esté encuadrado. Esta promoción se alcanza con el transcurso del tiempo al adquirirse la capacitación, experiencia, integración y desempeño requeridos.

2. El tiempo que deberá transcurrir para que se produzca el paso de la Escala de Ingreso hacia la Escala de Salario Consolidado, se establece en 4 años para los Grupos I, II y III. Para el Grupo IV, será de tres años. El incremento anual al que se tendrá derecho será el importe de 1/4 ó 1/3 de la diferencia, según los casos, entre los valores de la Escala de Ingreso y la Escala de Salario Consolidado, según figura en la tabla del artículo 22.º 3. Es posible alcanzar esta promoción en un tiempo inferior al estipulado, mediante propuesta de la Dirección de la Empresa, informando a la Comisión Paritaria de este convenio.

Promoción externa:

1. Esta promoción se produce cuando el trabajador pasa de un Grupo Profesional a otro superior dentro de la estructura organizativa establecida. Se considera como régimen general, la capacidad acreditada mediante concurso-oposición o libre designación. La adjudicación de las vacantes se efectuará atendiéndose a los resultados de los citados concursos.

2. Para la realización de las pruebas de acceso a las vacantes que se cubran por concurso-oposición, se constituirá un Tribunal Calificador compuesto por: un Presidente, que será un Representante de la Empresa, un Secretario de Actas que deberá ser el responsable directo de la vacante y un Representante de los sindicatos. 3. Las pruebas de acceso por concurso-oposición deberán realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Examen de conocimientos básicos sobre Seguridad e Higiene, Salud Laboral y Medio Ambiente: 5 puntos.

b) Examen psicotécnico: 10 puntos. c) Test de personalidad: 5 puntos. d) Concurso de méritos por evaluación de la Jefatura: 5 puntos. e) Concurso de méritos por formación complementaria: 5 puntos. f) Examen teórico: 30 puntos. g) Examen práctico: 40 puntos.

4. La Dirección de la Empresa designará al candidato seleccionado dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde el acta de examen. Este ocupará la nueva vacante, necesariamente, antes de que transcurran cuatro meses desde la fecha de designación, aplicándose a su Salario Individual Reconocido (SIR), el incremento de promoción que corresponda si, una vez transcurridos dos meses desde la fecha del acta de examen, el trabajador no hubiera podido ocupar la vacante por causas imputables a la Empresa.

Dicho incremento vendrá fijado por:

Personal en Escala de Ingreso: la diferencia entre los valores correspondientes al mismo año de experiencia entre el grupo de destino y el de origen.

Personal con Salario Consolidado: diferencia entre el salario consolidado de origen y el salario consolidado de destino.

5. Las vacantes que se originen deberán ser cubiertas en primera instancia por los candidatos del mismo centro de trabajo, pudiendo acceder a dichas vacantes candidatos de otros centros de trabajo, siempre que se hubiese agotado el procedimiento en primera instancia.

6. Las vacantes denominadas de «libre designación», serán otorgadas por la Dirección de la Empresa mediante concurso-selección.

Artículo 13. Formación.

1. Ambas partes consideran de la máxima importancia la formación del personal para posibilitar la eficacia en el desempeño de los puestos, su permanente adecuación profesional a los cambios organizativos y tecnológicos, y potenciar sus expectativas de promoción y desarrollo profesional.

La Empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, los trabajadores aceptan el compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas necesarios para actualizar su competencia profesional, tanto en el ámbito de la especialidad de su puesto de trabajo como en el de las especialidades conexas. Para ello se comprometen a acudir a los cursillos que se organicen a tales fines. La formación interna en la Empresa respetará el principio de igualdad de oportunidades e impulsará:

a) El perfeccionamiento profesional para el desempeño de su puesto de trabajo.

b) La adecuación de los recursos humanos a los cambios organizativos y tecnológicos. c) La adaptación de los nuevos empleados a la Empresa. d) Un mejor desarrollo profesional, creando expectativas de promoción y ascensos.

2. Para cada puesto de trabajo se estudiarán sus necesidades de formación (perfil formativo del puesto). Se definirán los módulos de conocimientos y los objetivos que se deben alcanzar según el nivel requerido para cada puesto de trabajo y se informará a los Representantes Sindicales. Asimismo, la Unidad de Formación, informará a los empleados sobre los perfiles formativos de su puesto de trabajo.

3. Se analizará el nivel de conocimientos de cada persona referido a su puesto de trabajo (perfil formativo de la persona). De esta forma se podrán comparar ambos perfiles y detectar las carencias formativas existentes. 4. Las carencias formativas importantes para poder desempeñar correctamente el trabajo asignado deben subsanarse cuanto antes y con carácter obligatorio. 5. Con carácter voluntario, los empleados podrán solicitar aquellos cursos encaminados a mejorar su desarrollo profesional (formación dentro de su línea de evolución profesional), que en general se impartirán fuera de horas de trabajo, para lo cuál la Empresa se compromete a facilitar los medios necesarios. 6. El Plan Anual de Formación, que recogerá la oferta formativa de la Empresa, será expuesto, con explicaciones de criterios y limitaciones, tanto de tiempo como de coste a los Representantes Sindicales, con carácter previo a su ejecución. 7. El procedimiento retributivo durante los cursos de formación se regula según el art. 30.º (gastos de locomoción, manutención y estancia). La realización de la formación deberá ser programada de forma que no tenga consecuencias restrictivas económicas, ni de jornada. Las horas de viaje para asistir a cursos de formación durante el período comprendido entre las 14 horas del viernes y las 7 del lunes se compensarán con descansos hora por hora, sin bonificación. 8. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, de conformidad con el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto y la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, que se desarrollará en el Acuerdo Sectorial Estatal de Formación Continua en el Sector Eléctrico, declarando que será de aplicación durante el ámbito temporal del presente convenio. Las obligaciones informativas a que se refiere dicho Acuerdo Nacional, se entenderán cumplidas con la previsión contenida en el apartado anterior. Igualmente se asumirán, en la medida en que afecten, los Acuerdos que sobre esta materia se suscriban en los ámbitos correspondientes a Comunidades Autónomas.

CAPÍTULO IV

Regímenes de trabajo, jornada y vacaciones

Artículo 14. Régimen de trabajo.

Jornada de trabajo: 1. La jornada de trabajo será de 1760 horas anuales.

2. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se disfrutarán dos días libres por semana que serán consecutivos y preferentemente en sábado y domingo. 3. Cuando los días 24 y 31 de diciembre no coincidan con sábado o domingo, se consideran como festivos. 4. El personal de turno que efectúe una jornada de 8 horas por día efectivo de trabajo en turno, compensará los excesos de jornada en estos días mediante descansos en días completos, en la proporción que corresponda.

Artículo 15. Modalidades de jornada y horarios.

El horario de trabajo, acordado en cada centro, será de jornada partida de lunes a jueves, con interrupción de 1 hora al mediodía y viernes tarde libre, tomando como referencia el inicio de la jornada a las 08:00 horas, ajustando la hora de salida a la jornada anual.

Para el personal en régimen de turno cerrado, la jornada se realizará rotando mañana, tarde y noche, con el calendario más adecuado a las necesidades organizativas. Este personal cuando quede fuera del turno, bien por su calendario o por otras causas, se adaptará al horario general definido en el párrafo anterior.

Artículo 16. Regulación del régimen de trabajo a turnos.

El objeto de esta regulación tiene como finalidad definir las condiciones asociadas al régimen de trabajo a turnos, que le afectará a todo el personal adscrito a dicho régimen.

Criterios generales:

1. La Empresa elaborará antes del 31 de marzo de cada año, previa consulta con los Representantes Sindicales, el calendario de cada centro, en el ámbito de la capacidad de dirigir y organizar por parte de la Empresa.

2. Con una semana de antelación al inicio de cada ciclo de turno podrán proponerse modificaciones al calendario, que serán analizadas conjuntamente por los Representantes Sindicales y la Jefatura, respetando las necesidades organizativas. 3. Cuando no se llegue a un acuerdo para la definición del nuevo ciclo del turno, se continuará la rotación con la que se venía desarrollando, salvo que, por necesidades organizativas se recomiende alguna variación. 4. En cualquier caso, deberán quedar cubiertas las necesidades de Operación y Mantenimiento de la Instalación, de forma que se cuente en todo momento con los recursos mínimos necesarios para las actividades a desarrollar. 5. El calendario aprobado deberá tener reflejados los días de descanso semanal y las vacaciones. Los descansos acumulados que se generen por exceso de jornada, se deberán reflejar en el calendario al menos con una semana de antelación a su disfrute. 6. El calendario deberá reflejar el orden de prioridad de sustitución en casos de ausencias en cada posición de turno, garantizando de esta forma la cobertura de los puestos necesarios para el normal desarrollo de la instalación. 7. Si fuera necesario, en los períodos de larga parada por revisión o de avería de la instalación, se podrá elaborar un calendario específico para dichos períodos, procurando no alterar los días de vacaciones reflejados en el calendario oficial. 8. Con carácter general, los horarios del ciclo de turno cerrado son:

Mañana (de 6 h. a 14 h.)

Tarde (de 14 h. a 22 h.) Noche (de 22 h. a 6 h.)

Dotación:

La organización de las Instalaciones de Ciclo Combinado está diseñada de forma que los distintos Grupos Profesionales tengan en su actividad carácter polivalente, atendiendo el mismo Equipo de Turno tanto las funciones de Operación como las de Mantenimiento, por lo que, normalmente, la dotación del turno estará sobredimensionada respecto a los recursos mínimos necesarios requeridos para cada posición. En todo caso la dotación mínima para cada puesto, en turno cerrado, será de 6 personas por puesto. En situaciones excepcionales, podrá haber otras que se acordarán con los Representantes sindicales.

Artículo 17. Horas extraordinarias.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA).

"Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA)." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-8587 publicado el 25 mayo 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-8587
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 25 mayo 2005
Fecha Pub: 20050525
Fecha última actualizacion: 25 mayo, 2005
Numero BORME 124
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 25 mayo 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 17623
Pagina final: 17637




Publicacion oficial en el BOE número 124 - BOE-A-2005-8587


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-8587 de Resolución de 5 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. (IOMSA).


Descargar PDF oficial BOE-A-2005-8587 AQUÍ



Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *