Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A.





Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Vega Mayor, S.A. (Código de Convenio n.º 9015702) que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:






Orden del día 20 septiembre 2005

Visto el texto del IV Convenio Colectivo de la empresa Vega Mayor, S.A. (Código de Convenio n.º 9015702) que fue suscrito con fecha 23 de junio de 2005 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de septiembre de 2005.-El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

TEXTO DEL iv CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE «VEGA MAYOR, S. A.» DE MILAGRO (NAVARRA)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º Ámbito personal, territorial y funcional.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios para la Empresa «Vega Mayor, S.A.», tanto en el Centro de Trabajo de Navarra como los centros de Madrid, Valencia y Barcelona.

Artículo 2.º Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de tres años, extendiéndose su vigencia desde el 1 de enero de 2005, hasta el 31 de diciembre de 2007.

Artículo 3.º Denuncia.

La parte que se proponga denunciar lo pactado deberá cumplir con las siguientes reglas: a) La parte denunciante lo notificará a la otra u otras dentro de los tres últimos meses del último año de vigencia, y en el escrito de denuncia se concretarán las propuestas de modificación.

b) Cuando se denuncie una materia que tenga una duración determinada, o los Anexos, la parte denunciante deberá notificarlo por escrito a la otra dentro del último mes del período de vigencia, expresando la propuesta de modificación. c) Potestativamente, la parte o partes denunciantes darán traslado de la denuncia a la Autoridad Laboral.

Artículo 4.º Efectos.

El presente Convenio Colectivo obliga como ley entre partes, a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas, en cuyo nombre se celebra el contrato, prevaleciendo frente a cualquier otra norma que no sea derecho necesario absoluto. La misma fuerza de obligar tienen los anexos que regulan aquellas materias negociables por períodos no inferiores a un año.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrán pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos ha de ser aplicado y observado en su integridad. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas, así como las que puedan establecerse en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, salvo indemnizaciones, suplidos y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado. Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las de aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio Colectivo en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones. Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y cómputo anual. El presente Convenio Colectivo tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia, con exclusión de cualquier otro, a la empresa y, trabajadores comprendidos en los ámbitos señalados.

Artículo 5.º Comisión Paritaria.

1. Se establece una Comisión Paritaria, cuyas funciones serán: a) Las de mediación arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación y aplicación de lo pactado. c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

2. Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés General se considerarán parte del presente Convenio Colectivo y tendrá su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su escrito.

3. La Comisión estará compuesta por tres representantes de los trabajadores que pertenecen a los sindicatos firmantes del convenio y tres representantes de la empresa. 4. Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria:

Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que suscite con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos. En todo caso, deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6.º Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la dirección de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria. La mecanización, progresos técnicos o de organización no podrá producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no sólo el excedente empresarial, sino también la situación de los trabajadores.

CAPÍTULO III

Clasificación del personal

Artículo 7.º Disposición general.

Las categorías profesionales consignadas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiere.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. Aquellos operarios cuyas categorías profesionales no se encuentren definidas en el presente Convenio Colectivo serán asimilados a las que, dentro de las anteriormente expuestas, más se asemejan.

Sección 1.ª Por su función

Artículo 8.º Grupos de clasificación.

El personal al servicio de la Empresa afectada por este Convenio Colectivo, queda encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales: 1. Personal técnico y administrativo: es personal técnico el que, con título o sin él, realiza trabajos que exijan una adecuada competencia o práctica, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.

2. Personal obrero: este grupo profesional comprende a aquellos trabajadores, que con la formación necesaria, realizan trabajos típicos de su especialidad sean éstos principales o auxiliares y llevándolos a cabo con iniciativa, responsabilidad y rendimiento de acuerdo con su categoría.

Sección 2.ª Definiciones

Artículo 9.º Categorías profesionales del Grupo de Técnicos y Administrativos.

Jefe de Departamento: Son los responsables de desarrollar la estrategia de la empresa de acuerdo con la estrategia general del Grupo Florette y en su departamento deben «traducir» esa estrategia, desarrollando, dirigiendo y controlando la táctica concreta para un campo de actividad determinado.

Jefe de Sección: Son las personas en los que los jefes de departamento delegan la gestión y el control de una actividad determinado y/o tienen un número significativo de personas a su cargo. Delegado Comercial. Es el máximo responsable de la delegación comercial y de las cuentas clave asignadas. Dirige la fuerza de ventas a su cargo, asignando objetivos cuantitativos, supervisando sus acciones y corrigiendo las desviaciones. Analiza la rentabilidad de los clientes y productos determinando líneas de acción. Técnico de Área: Son las personas que tienen un alto nivel de autonomía en su trabajo, pero deben reportar habitualmente al responsable de la actividad. Gestor Punto de Venta. Desarrolla su actividad en función de los objetivos marcados por el Delegado Comercial en acciones comerciales en clientes activos del canal de Comercio. Es el responsable último del punto de venta en el área asignada. Encargado de Turno: Es el responsable de:

Fabricar la parte del pedido diario encomendada a su turno, consiguiendo los estándares de calidad y los objetivos de coste requeridos para cada una de las referencias, y asegurándose del cumplimiento de las normas de calidad, de gestión de riesgos laborales y cualquier otra norma o procedimiento aplicables durante la fabricación de los productos.

Son personas que tienen un alto nivel de autonomía en el trabajo de su turno de fabricación y sus áreas de responsabilidad, pero deben reportar habitualmente al responsable de la actividad.

Son personas que tienen un alto nivel de autonomía en el trabajo de su turno de fabricación y sus áreas de responsabilidad, pero deben reportar habitualmente al responsable de la actividad.

Coordina las actividades del personal de su turno al que le hará cumplir las tareas de su trabajo que se le encomiende. Oficial Especialista de Mantenimiento: Bajo la supervisión del jefe de esta sección, realiza trabajos de mantenimiento cualificados, colaborando en la realización del plan de mantenimiento preventivo de la fábrica y coordinando su ejecución con recursos internos o externos y gestiona la compra de pequeño material necesario para la realización del mantenimiento. Puede tener empleados a su cargo. Oficial de mantenimiento: Realiza los distintos trabajos definidos en el plan de mantenimiento además de trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo definidos en el mismo. Facilita el uso de maquinaria a los operarios de producción y aporta su visión sobre la mejora técnica. Supervisor: Es el responsable de:

Fabricar la parte del pedido diario encomendada a su turno y zona de fábrica, asegurándose del cumplimiento de las normas de calidad, de gestión de riesgos laborales y cualquier otra norma o procedimiento aplicables durante la fabricación de los productos

Mantener el orden y la limpieza necesarios para el buen desarrollo de las tareas encomendadas a su zona. Son personas que tienen un alto nivel de autonomía en el trabajo de su turno de fabricación y zona de responsabilidad, pero deben reportar habitualmente al Encargado. Coordina las actividades del personal de su turno y zona al que le hará cumplir las tareas de su trabajo que se le encomiende.

Oficial administrativo y de laboratorio: Es el empleado, que llevando cierto tiempo realizando tareas administrativas, realiza operaciones administrativas de nivel superior al auxiliar administrativo, organizando y mejorando la eficiencia de las tareas encomendadas.

Auxiliar Administrativo: Es el empleado que realiza operaciones administrativas básicas utilizando las terminales del ordenador para la introducción y obtención de datos. Auxiliar de laboratorio: Es la persona que, bajo la supervisión de su responsable, realiza las actividades de control de calidad y laboratorio: análisis microbiológicos, químicos, organolépticos, preparación de muestras y otros que le son encomendados con similar nivel de complejidad. Recepcionista: Recibe y reparte las llamadas telefónicas, faxes y correo. Atiende las visitas, siendo la primera imagen de la empresa ante las visitas. Asimilado a la categoría de auxiliar administrativo. Gestor de almacén: Es el encargado de recepcionar y registrar los movimientos de materia prima vegetal, de su envase y demás productos recibidos en el muelle de descarga. Realiza justificantes de viaje de transporte de materia prima y se responsabiliza del control de existencias de cámara de materia prima. Coordinador de calidad: Realiza labores de auditoría interna de los diferentes procesos de fabricación con el objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los procedimientos y normas de calidad aplicables en cada uno de ellos.

Artículo 10.º Categorías profesionales del grupo de Personal Obrero.

Oficial de segunda: Es aquel operario que conoce y practica todas las operaciones propias de su puesto y tiene un importante grado de conocimiento de la maquinaria a su cargo que le permite realizar operaciones básicas de reglaje, mantenimiento correctivo y mantenimiento preventivo. Se responsabiliza del seguimiento y control del utillaje empleado.

Especialista de primera: Desempeña funciones especiales en el tratamiento y cuidado de producto, máquinas o instalaciones (mantenimiento sencillo, limpieza, vigilancia) y es responsable de ciertos procesos sencillos de fabricación o gestión, pudiendo coordinar grupos de personas con mando jerárquico sobre ellas. Algunos puestos de esta categoría: Carretillero, Regulador, Volante, Coordinador de Línea, Coordinador de rallado, Coordinador de Cámara, Auxiliar obrero: Realizan trabajos iguales al aspirante, si bien con el paso del tiempo han adquirido destreza, habilidad, y rapidez en su trabajo, y con la formación recibida tienen un mejor conocimiento y una mayor responsabilidad en el mismo, por lo que al cabo de un año de trabajo efectivo de estas labores, el aspirante, ascenderá automáticamente a esta categoría. Auxiliar de limpieza: Es el operario que aplica los procedimientos de calidad en cada uno de los procesos de limpieza y desinfección en fábrica, locales de uso común y oficinas. Aspirante: Es el operario que se dedica a trabajos concretos y determinados que no constituyen un oficio, ni exigen conocimientos especiales para su correcto desarrollo. Dentro de esta categoría se encuentran los que cortan, trocean, limpian, seleccionan y centrifugan la materia prima, los que empaquetan y paletizan el producto terminado. También se encuadran en esta categoría quienes desarrollan labores de recepción de productos y mercancías, de su apilamiento y ordenación dentro de las cámaras y almacenes, así como de su traslado de una sección a otra.

Artículo 11.º Norma subsidiaria.

Las definiciones generales de las categorías profesionales sirven y pueden aplicarse a las diferentes actividades que se integran o puedan integrarse en la empresa, de tal forma que cualquier puesto de trabajo quedará asimilado a una de las categorías establecidas, de acuerdo con la aptitud profesional necesaria para desempeñarlo.

Sección 3.ª Por su nivel retributivo

Artículo 12.º Niveles.

Los niveles salariales serán los establecidos en los anexos correspondientes para cada categoría profesional.

Sección 4.ª Por su modalidad de contratación

Artículo 13.º Tipos.

Los contratos de personal fijo de plantilla, temporal, eventual, interino, para obra o servicio determinado, o bajo otra cualquiera modalidad de contratación, ya sea a tiempo completo o parcial, se adaptarán a las formas y condiciones establecidas o las disposiciones legales vigentes.

Artículo 14.º Duración.

En los casos de contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas, exceso de pedidos que prevé el artículo 15, párrafo B), del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes convienen que los plazos en él señalados se amplían al máximo que permite la legislación vigente.

Sección 5.ª Nueva categoría profesional

Artículo 15.º Categoría de Aspirante.

Se creará una nueva categoría de aspirante cuyo salario será el 90% del salario de la categoría de Auxiliar Obrero.

El tiempo máximo que un trabajador podrá estar asignado a esta categoría será de 1 año. Como contrapartida la empresa se compromete a:

No contratar personal a través de ETT para las laborales de producción ordinaria.

Limitar la contratación eventual a la necesaria y suficiente para cubrir vacaciones. En el momento en el que un «Aspirante» pasara a desempeñar tareas de Categoría de Especialista de 1.ª durante el primer año, su remuneración será la correspondiente a dicha categoría.

Sección 6.ª Contratos fijos discontinuos

Artículo 16.º Contratación de trabajadores fijos discontinuos.

El contrato de trabajo Fijo Discontinuo constituye en Vega Mayor, S. A. una modalidad especifica, que se adapta a las características de la actividad, debido a la condición perecedera de las materias primas utilizadas, así como a la actividad en determinadas épocas y momentos del año como consecuencia de una producción que en ocasiones esta sujeta a un consumo mayor o menor de los productos transformados.

Se trata además de un modelo de contrato que conjuga los intereses de Vega Mayor, S. A., al incorporar la flexibilidad demandada por la actividad de la Empresa, al permitir descargar la plantilla en períodos de menor actividad, con los intereses de los trabajadores, por tratarse de un contrato indefinido aunque no exija la prestación de servicios todos los días laborales del año. Es por ello que, de una parte la Representación Legal de Vega Mayor, S.A. y, de otra la Representación Legal de los Trabajadores de la empresa citada suscriben, al amparo del Artículo 82.1 y 82.2 del Estatuto de los Trabajadores el presente acuerdo de regulación en materias concretas sobre el contrato de trabajo Fijo Discontinuo. Tendrán la consideración de trabajadores Fijos Discontinuos, los trabajadores de Vega Mayor, S. A. contratados para la realización de trabajo cuya ejecución pudiese ser de mayor o menor carga en la actividad en función del volumen normal de actividad de la empresa y épocas o momentos de la misma. Este volumen de actividad puede tener como consecuencia que no se presten servicios todos los días que en el conjunto del año tengan la consideración de laborales. Consideran ambas partes que habida cuenta de las características de la actividad de Vega Mayor, S. A., que también viene marcada por una acusada aleatoriedad en el suministro de primeras materias, en la recepción de los pedidos de productos transformados y en la pronta caducidad de los mismos, derivándose de estos condicionantes su actividad productiva de carácter irregular, es objetivo alcanzar en el seno de este Convenio Colectivo la estabilidad de la plantilla y que la contratación temporal externa responda única y exclusivamente a circunstancias excepcionales.

Artículo 17.º Regulación del contrato fijo discontinuo.

1. El contrato de trabajo Fijo Discontinuo en jornada diaria completa, que tiene sustantividad propia en Vega Mayor, S. A. a todos los efectos, es aquel por el que, aun no pudiendo prestar servicios todos los días laborales en el año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajo fijos y no siempre repetidos diariamente en la actividad normal de la empresa. A efectos de establecer el período de tiempo en el que los Fijos Discontinuos de Vega Mayor, S. A., puedan prestar sus servicios, se considerará el período del año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.

2. El contrato de trabajo Fijo Discontinuo en Vega Mayor, S. A., contendrá las siguientes menciones:

La naturaleza del contrato.

La actividad o actividades de la empresa en las que se van a prestar los servicios objeto del contrato. La indicación del período en el que se va a desarrollar la actividad o actividades. La determinación de la jornada y el horario de trabajo en las condiciones establecidas en el Convenio Colectivo de Vega Mayor, S. A. (Firmar el Calendario Laboral). La forma y orden de llamamiento establecida en el Convenio Colectivo de Vega Mayor, S. A.

Artículo 18.º Orden de llamamiento.

1. Cada trabajador fijo discontinuo pertenecerá a una sección. Los diferentes turnos de trabajo están compuestos por equipos y cada trabajador fijo discontinuo pertenece a uno de ellos y por tanto estará sujeto al calendario aplicable a éste y a sus vacaciones.

El orden de llamada será el de la fecha de alta en la empresa, dentro del puesto, de la sección y equipo al que pertenezca. La fecha aproximada de llamamiento para una nueva campaña se incluirá en cada notificación de finalización de la campaña anterior. Únicamente en los casos en los que la reincorporación vaya a producirse en una fecha distinta a la notificada, el llamamiento se efectuará por teléfono dos días antes a la incorporación inicialmente prevista. El trabajador Fijo Discontinuo de Vega Mayor, S. A. deberá ser llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad en la empresa y sean necesarios sus servicios. La incorporación podrá ser gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar. Una vez sea efectivo el inicio de la jornada laboral diaria de los trabajadores fijos discontinuos, la empresa se compromete a garantizar una duración mínima de la jornada de trabajo de:

Seis horas ininterrumpidas para el personal que trabaja en turno de mañana.

Seis horas ininterrumpidas para el personal que trabaja en turno de tarde. Tres horas ininterrumpidas para el personal que trabaja en turno de noche.

Esta duración mínima será de aplicación para todo el personal fijo discontinuo con independencia del tipo de turno en el que trabaje.

Así mismo los trabajadores Fijos Discontinuos no podrán ser sustituidos por ningún trabajador bajo cualquier modalidad de contratación. Los trabajadores Fijos Discontinuos que por cualquier causa no puedan incorporarse a su puesto de trabajo en el momento de ser llamados, deberán comunicarlo a la Dirección de la Empresa en un plazo de 24 horas a partir del momento de recibir el llamamiento. 2. La Empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo de antigüedad del personal Fijo Discontinuo una vez al año en el mes de enero, publicándolo en el tablón de anuncios durante un plazo no inferior a 30 días para conocimiento del personal y por si existiesen reclamaciones sobre el mismo. Una copia de este Censo será entregada al Comité de Empresa y a los Delegados Sindicales. Así mismo se adjuntará copia de este censo en el Convenio Colectivo. 3. En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los párrafos de este documento n.º 7 y n.º 8, el trabajador Fijo Discontinuo podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria en el llamamiento. 4. El trabajador Fijo Discontinuo que haya sido llamado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y no se incorpore a la Empresa en el plazo de 48 horas, perderá la condición de Fijo Discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la Empresa. 5. No tendrá la consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesaria para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores Fijos Discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad de la suspensión temporal del contrato, siempre que no se incorporen trabajadores Fijos Discontinuos que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado por la Empresa. 6. Serán causa de suspensión del contrato, con liberación de las obligaciones recíprocas del trabajador y de la empresa (sin que la falta de trabajo pueda calificarse como despido):

Los accidentes atmosféricos.

La paralización de los transportes o medios de distribución. La interrupción de la fuerza motriz o la falta de materia prima no imputable al empresario. En este caso la empresa vendrá obligada a comunicar el hecho causante a la Representación Legal de los Trabajadores.

7. La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo de llamamiento cuando este se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras causas justificadas y siempre que estas causas estén debidamente acreditadas. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.

8. Los trabajadores Fijos Discontinuos cesarán de conformidad con las necesidades de actividad de la empresa por el orden establecido en el tercer párrafo. Dicho cese será comunicado de forma escrita al trabajador si éste supone una interrupción superior a 48 horas sino se comunicará en el trabajo de forma verbal. 9. La Dirección de la Empresa, facilitará a cada trabajador Fijo Discontinuo al término del período de prestación de servicios cuando vaya a ser superior a 48 horas, un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante el mismo. 10. El personal con contrato Fijo Discontinuo de Vega Mayor, S. A., percibirá sus retribuciones bajo la modalidad de salado hora global, en cuyo caso este incorporará la totalidad de conceptos retributivos en la proporción adecuada. 11. Los trabajadores Fijos Discontinuos de Vega Mayor, S. A., en igualdad de condiciones tendrán derecho preferente por orden de antigüedad para acceder a los puestos de trabajo de Fijo Continuo que se acuerden con la Dirección de la Empresa. Así mismo tendrán derecho a ocupar por orden de antigüedad las vacantes del personal fijo de carácter continuo que se produzcan en la Empresa, por cualquier causa.

CAPÍTULO IV

Ingresos, ascensos y ceses

Artículo 19.º Período de prueba.

Podrá concertarse un período de prueba, que en ningún caso excederá de seis meses para los Técnicos Titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores.

Este período de prueba tendrá que constar por escrito y la situación de incapacidad temporal lo suspenderá. El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que hayan sido concertados, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad, el tiempo de servicios prestados en la empresa.

Artículo 20.º Ascensos.

El régimen de ascensos se sujeta a las siguientes normas: Personal Obrero: Las vacantes se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de las categorías inferiores y siempre que aquellos o quienes les corresponda estén calificados como aptos por la Empresa o declarados como tales en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, podrá admitirse personal ajeno a la plantilla.

Con quince días, como mínimo, de antelación a la fecha del comienzo de las pruebas para el ascenso, las empresas efectuarán la oportuna convocatoria y la publicación de los programas exigidos. Tales programas recogerán con la mayor claridad y precisión aquellas cuestiones y conocimientos necesarios que deberán estar siempre en consonancia con las funciones establecidas en este Convenio para cada categoría profesional o puesto de trabajo anteriormente definidos. La Dirección se compromete a que, siempre que sea posible, realizará los ascensos mediante un sistema de pruebas objetivas e informará de los mismos al Comité de Empresa.

Artículo 21.º Procedimiento.

La Comisión Mixta Calificadora estará compuesta por dos miembros designados por la Dirección de la Empresa, de los cuales uno actuará como Presidente y dos trabajadores de categoría no inferior a la de las vacantes a cubrir, designados por el Comité de empresa, quienes de mutuo acuerdo elaborarán el programa de materias que se exigirá en los exámenes.

En caso de empate en la puntuación, prevalecerá la antigüedad.

Artículo 22.º Liquidación.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A.

"Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2005-15568 publicado el 20 septiembre 2005

ID de la publicación: BOE-A-2005-15568
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 3
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 20 septiembre 2005
Fecha Pub: 20050920
Fecha última actualizacion: 24 octubre, 2019
Numero BORME 225
Seccion: 3
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 20 septiembre 2005
Letra: A
Pagina de inicio: 31327
Pagina final: 31339




Publicacion oficial en el BOE número 225 - BOE-A-2005-15568


Publicacion oficial en el BOE-A-2005-15568 de Resolución de 5 de septiembre de 2005, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del IV Convenio colectivo de la empresa Vega Mayor, S. A.


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