Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de don David Jato Velandía.





La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado, en recurso de casación contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2003 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de fecha 18 de julio de 2005, cuyo tenor literal dice: «Se condena a David Jato Velandía como autor de un delito continuado de cohecho en concurso ideal con otro continuado de revelación de secretos, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de tres años de prisión y multa de 200.000 euros con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años, con pérdida definitiva de la condición de funcionario de la Seguridad Social y al pago de 1/3 parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia en lo que no se oponga a la presente.» Como quiera que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, y el artículo 105.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación especial, se dispone la pérdida de la condición de funcionario de don David Jato Velandía; se declara el levantamiento de la suspensión provisional de funciones en que se encontraba el mismo, así como extinguido el procedimiento sancionador, con el archivo de las actuaciones disciplinarias practicadas, con la salvaguarda de las cautelas legales dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/86, de 10 de enero. Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución de esta sentencia es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por estar adscrito el interesado a este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal,






Orden del día 17 febrero 2006

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado, en recurso de casación contra la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2003 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de fecha 18 de julio de 2005, cuyo tenor literal dice: «Se condena a David Jato Velandía como autor de un delito continuado de cohecho en concurso ideal con otro continuado de revelación de secretos, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de tres años de prisión y multa de 200.000 euros con la accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años, con pérdida definitiva de la condición de funcionario de la Seguridad Social y al pago de 1/3 parte de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia en lo que no se oponga a la presente.» Como quiera que de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de febrero de 1964, y el artículo 105.1 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena de inhabilitación especial, se dispone la pérdida de la condición de funcionario de don David Jato Velandía; se declara el levantamiento de la suspensión provisional de funciones en que se encontraba el mismo, así como extinguido el procedimiento sancionador, con el archivo de las actuaciones disciplinarias practicadas, con la salvaguarda de las cautelas legales dispuesto en el artículo 19.2 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/86, de 10 de enero. Teniendo en cuenta que el órgano competente para la ejecución de esta sentencia es el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por estar adscrito el interesado a este Departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de atribución de competencias en materia de personal,

Esta Subsecretaría acuerda dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo y como consecuencia declarar la pérdida de la condición de funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social de don David Jato Velantía con D.N.I. n.º 2.490.881 con la anotación correspondiente en el Registro Central de Personal y notificación al interesado.

Madrid, 6 de febrero de 2006.-La Subsecretaria, Aurora Domínguez González.



Datos oficiales del departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de don David Jato Velandía.

"Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de don David Jato Velandía." corresponde a la publicación del boletín oficial del registro mercantil BOE-A-2006-2792 publicado el 17 febrero 2006

ID de la publicación: BOE-A-2006-2792
Titulo oficial
Emisor:
Seccion: 2
PUB: Boletín Oficial del Estado
Fecha de publicación: 17 febrero 2006
Fecha Pub: 20060217
Fecha última actualizacion: 17 febrero, 2006
Numero BORME 41
Seccion: 2
Departamento: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Numero de anuncio:
ID del anuncio:
Fecha de publicacion: 17 febrero 2006
Letra: A
Pagina de inicio: 6405
Pagina final: 6406




Publicacion oficial en el BOE número 41 - BOE-A-2006-2792


Publicacion oficial en el BOE-A-2006-2792 de Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de don David Jato Velandía.


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